NOTICIA JURÍDICA No. 221

REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE SALUD MENTAL.

Con fecha 23 de noviembre de 2024, el Presidente del Ecuador, Daniel Noboa, emitió el presente reglamento, el cual tiene por objeto establecer las normas, lineamientos y parámetros para la aplicación de la Ley Orgánica de Salud Mental para todas las personas, instituciones públicas y privadas. 

Entre las principales disposiciones en el ámbito laboral, se encuentran las siguientes: 

  1. De la Inclusión laboral  
  • Los servicios de salud en el trabajo deberán ofrecer medidas de apoyo necesario para el trabajador que desarrolle trastornos mentales o estos empeoren. 
  • Toda institución pública u empresa privada promoverá y facilitará la integración y desempeño en el trabajo de personas con trastornos mentales.
  • Se deberá designar como responsable a un psicólogo de talento humano para:
    • Brindar apoyo, orientación, asesoramiento y acompañamiento a las personas con trastornos mentales.
      • Monitorear periódicamente la adaptación laboral de empleados y servidores públicos.
      • Guardar confidencialidad de la condición de salud mental de los empleados y servidores públicos.
      • Establecer mecanismos de evaluación. 
  • Los servicios de salud en los lugares de trabajo de acuerdo con la normativa del ministerio del trabajo, realizará evaluaciones del impacto de las políticas y programas de inclusión laboral, retención y satisfacción laboral de personas con trastornos mentales. Los resultados de estas evaluaciones deberán estar disponibles a toda la población. 
  • La autoridad sanitaria nacional para fortalecer la salud mental de los empleados y servidores públicos en los espacios de trabajo deberá: 
  1. Promover ambientes, espacios o centros de trabajo saludables que contribuyan con la salud mental de los trabajadores.
    1. Brindar programas de apoyo, asesoramiento y soporte psicosocial a los trabajadores. 
      1. Establecer mecanismos de vigilancia para monitorear la incidencia de trastornos mentales de la población trabajadora.
      1. Promover capacitación en primeros auxilios psicológicos y sensibilización de la salud mental para empleadores y trabajadores.
  • El empleador deberá capacitar regularmente a todos los empleados y funcionarios para reducir el estigma y discriminación hacia las personas con trastornos mentales. 
  • Los empleadores del sector privado e instituciones públicas deberán desarrollar capacitaciones para que los trabajadores conozcan sobre trastornos mentales, suicidio, intento suicida, consumo de alcohol, tabaco, drogas y la violencia en todas sus formas.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 220

Autor: Emilio Suárez

Sentencia 106-20-IN/24: Un Precedente Constitucional para la Innovación Tecnológica en Ecuador

La sentencia 106-20-IN/24 de la Corte Constitucional del Ecuador, expedida a propósito de un caso patrocinado por nuestra Firma, constituye un hito en la jurisprudencia constitucional del país. Este fallo no solo resuelve una controversia jurídica específica, sino que también abre un camino hacia un entorno normativo más favorable para la innovación tecnológica y el desarrollo económico sostenible.

El Caso: Normas Cuestionadas y el Problema Jurídico

El caso surgió a partir de una acción de inconstitucionalidad presentada en contra del Art. 386 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), a través de la cual se sancionaba de manera severa el uso plataformas digitales de movilidad que conectan oferta y demanda, imponiéndoles una multa de 2 salarios básicos unificados, reeducción de 10 puntos en la licencia de conducir y retención del vehículo por un “mínimo” de 7 días. 

En nuestra demanda se argumentó que esta disposición, al ser ambigua y desproporcionada, violaba derechos fundamentales como el derecho a la autonomía personal, a la seguridad jurídica, a la libertad de empresa y el derecho al trabajo. Además, se argumentó que las disposiciones desalentaban la adopción de tecnologías innovadoras, frenando la competitividad del país en un entorno global cada vez más tecnológico.

La Decisión de la Corte Constitucional

En su análisis, la Corte Constitucional determinó que las normas cuestionadas no cumplían con los principios de proporcionalidad ni de seguridad jurídica exigidos por la Constitución. Al establecer restricciones vagas y sanciones excesivas, el Art. 386 numeral 1 del COIP creaba un entorno de incertidumbre normativa que desincentivaba la inversión y el desarrollo tecnológico

.

El fallo señaló que, si bien es legítimo regular el uso de tecnologías emergentes para proteger derechos y prevenir abusos, dichas regulaciones deben ser claras, razonables, equilibradas y sobre todo previas, permitiendo un desarrollo armonioso entre el progreso tecnológico y la garantía de derechos fundamentales. 

Entre los principales razonamientos de la Corte Constitucional destacamos los siguientes:

“46. Ahondando en lo anterior, es claro que pueden existir nuevas formas de transportar pasajeros o bienes que no han sido reguladas por el legislador en su momento, al no tener la capacidad de prever que nuevos modelos de negocio podrían aparecer en el futuro. Esto ya que las distintas actividades comerciales son objeto de desarrollo permanente al convertirse en un producto del ingenio humano, del desarrollo de nuevas tecnologías y de la globalización. Por ende, aun cuando quedó anotado que a esta Corte no le corresponde pronunciarse sobre cuestiones de hecho que podrían suscitarse con motivo de la aplicación de la norma impugnada, esta amplitud o imprecisión de la norma queda evidenciada por medio de un ejemplo que fue planteado por los mismos amici curiae dentro de esta causa, es decir, de la punibilidad de las plataformas digitales que conectan la oferta y la demanda de transporte de pasajeros que son nuevos servicios que no están regulados.”

49. (…) Con relación al caso en cuestión, en virtud del derecho a la autonomía personal, existe un deber del Estado de permitir que las actividades económicas que persigan fines constitucionales válidos, puedan realizarse en la práctica y se conviertan en una manifestación de los derechos al trabajo, libertad de empresa y libertad de contratación. En virtud de lo anterior, de ser el caso, se deben establecer regulaciones y requisitos legales razonables, tomando en consideración la actividad en cuestión, los derechos de terceros y los posibles riesgos asociados a esta.

Es decir, a través de esta decisión la Corte Constitucional fijó un parámetro poco definido previamente en el Ecuador, y es que, toda actividad económica que persiga fines constitucionalmente válidos, puede realizarse de manera libre y espontánea sin que pueda ser objeto de sanción. Esto, sin perjuicio de la capacidad estatal de emitir regulaciones razonables que permitan el ejercicio del derecho al trabajo y a la libertad de empresa.

Reflexión Final

La sentencia No. 106-20-IN/24 no solo corrige una vulneración específica de derechos, sino que también fija parámetros para el futuro normativo del país. En un contexto global marcado por la transformación digital, esta decisión sitúa a Ecuador en el camino hacia un marco jurídico más compatible con las demandas de la era tecnológica.

El desafío ahora recae en los legisladores y actores institucionales, quienes deben trabajar en la creación de normativas que equilibren la protección de derechos fundamentales con la promoción del desarrollo tecnológico, asegurando que Ecuador pueda posicionarse como un líder en innovación en la región.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 219

MECANISMOS DE ALIVIO FINANCIERO PARA DEUDORES Y CONSUMIDORES

El Decreto No. 444  de fecha 5 de noviembre de 2024, emitido por el señor Presidente de la República en ejercicio de la facultad que le confiere los numerales 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución, establece un marco regulatorio general y temporal para apoyar a los usuarios financieros y consumidores, en el contexto de la emergencia en el sector eléctrico nacional, misma que ha afectado su capacidad económica y ha redundado -en consecuencia- en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias. 

La norma busca mitigar los efectos negativos de la crisis mediante la implementación de medidas de alivio financiero y compensación, que incluyen diferimientos de pagos, reestructuraciones de créditos y compensaciones por servicios de internet, con el objetivo de garantizar la estabilidad económica y social en el país.

De manera principal se dispone la implementación de las siguientes medidas:

  • Programas de diferimiento extraordinario de obligaciones en entidades financieras, posponiendo el pago de obligaciones por vencer hasta por 90 días, sin incurrir en costos adicionales y sin causar intereses moratorios, gastos, recargos o multas. Esta medida puede ser implementada por expresa solicitud de los clientes deudores o por iniciativa de la propia entidad financiera.
  • Acuerdos de pago, refinanciamientos y reestructuraciones de obligaciones vencidas en entidades financieras, permitiendo ajustar los términos de contratación a la real capacidad de pago del cliente deudor.
  • Las casas comerciales que otorgan crédito directo para la comercialización de bienes podrán establecer programas de diferimiento similares a los de las entidades financieras, hasta por 90 días y sin causar intereses moratorios, gastos, recargos ni multas.
  • Los proveedores de servicios de internet deberán implementar medidas de compensación y facilidades de pago para sus usuarios debido a la situación eléctrica actual.

La emisión de normativa específica para los sectores financieros público, privado y popular y solidario estará a cargo de la Junta de Política y Regulación Financiera. Las instituciones de la Función Ejecutiva. en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que correspondan para instrumentar la aplicación del Decreto.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 218

MECANISMOS DE ALIVIO FINANCIERO PARA OPERACIONES DE CRÉDITO, DISPUESTOS POR LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA, EN EL CONTEXTO DE LA ACTUAL CRISIS ENERGÉTICA

Con fecha 5 de noviembre de 2024, la Junta de Política y Regulación Financiera (JPRF) emite la Resolución Nro. JPRF-F-2024-0123, como una respuesta desde el organismo regulador a la emergencia financiera que afecta a varios sectores de la economía ecuatoriana, por la crisis del sector eléctrico. 

Al facilitar refinanciamientos y diferimientos de pago, la JPRF busca mantener la estabilidad del sistema financiero, evitar incumplimientos y promover la recuperación económica. Las disposiciones también reflejan un esfuerzo por establecer procesos de monitoreo para medir el impacto del alivio financiero a nivel nacional y sectorial.

Para el sector financiero público y privado:

  • Las entidades financieras podrán pactar la refinanciación o reestructuración de créditos con saldos vencidos entre el 10 de agosto de 2023 y el 31 de octubre de 2024, bajo un análisis individualizado de cada caso y previa solicitud del deudor. 
  • Las entidades pueden ofrecer estas alternativas de financiamiento por una ocasión adicional a lo dispuesto en la norma vigente. Podrán establecer periodos de gracia, y no cobrarán al deudor, por el acceso a estas alternativas, gastos de cobranza, costos legales y tarifas adicionales.
  • En los procesos de reestructuración y refinanciamiento, se permite la consolidación de créditos. La determinación de la calificación de riesgo de la operación refinanciada y las provisiones correspondientes, se calcularán aplicando las disposiciones establecidas en la norma vigente.
  • Las entidades pueden conceder nuevos créditos solo en el caso de segmentos productivo y microcrédito, siempre que el deudor muestre ingresos proyectados acordes al ciclo de su actividad económica. Estos nuevos créditos adicionales recibirán una calificación inicial de “A1” y se mantendrán bajo esa calificación mientras se cumplan los pagos. En este caso, no aplica la norma de homologación de calificación de riesgo de crédito por deudor.
  • Hasta el 31 de marzo de 2025, las entidades financieras podrán aplicar un mecanismo extraordinario de diferimiento de hasta 90 días en el pago de cuotas de créditos vigentes y por vencer. Las cuotas diferidas se podrán trasladar al final de la tabla de amortización, pudiendo las entidades determinar el cobro o no de los intereses de las cuotas diferidas, cuya condición deberá ser notificada expresamente al cliente.

Para el sector financiero popular y solidario, la resolución incluye los mismos mecanismos de refinanciamiento, reestructuración y diferimiento de créditos, con algunas mínimas diferencias. En el caso específico, si bien se omite la referencia a la normativa de homologación de créditos, sin embargo, queda claramente establecido que la determinación de la calificación de riesgo de la operación refinanciada o reestructurada y las provisiones correspondientes, se calcularán aplicando las disposiciones establecidas en la norma vigente y no constituirán una nueva operación de crédito. 

Ambas superintendencias (SB y SEPS) deben establecer en plazos perentorios establecidos en la norma, las acciones de supervisión y entrega de información, a fin de verificar el cumplimiento e implementación de los mecanismos extraordinarios de alivio financiero y evaluar su impacto.

La resolución entra en vigor desde el 5 de noviembre de 2024, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en el sitio web de la JPRF en un plazo de dos días.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 217

Nuevo reglamento para la protección de datos personales en Ecuador

En un mundo cada vez más digitalizado, la protección de nuestros datos personales se vuelve crucial. Consciente de ello, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) de Ecuador ha emitido una nueva normativa para facilitar a los ciudadanos la defensa de sus derechos en este ámbito. 

Este 25 de octubre de 2024, mediante la Resolución N° SPDP-SPDP-2024-0013-R, se expidió el Reglamento para la Presentación, Recepción y Trámite de Denuncias y Solicitudes. Este reglamento tiene como objetivo principal regular el proceso de presentación, recepción y trámite de las denuncias o solicitudes ciudadanas relacionadas con la protección de datos personales. 

Entre los aspectos más relevantes de esta normativa, cabe destacar: 

  • Se establecen dos vías para la presentación de denuncias y solicitudes: por escrito y por medios electrónicos. 
  • Se definen claramente los conceptos de denuncia y solicitud, así como los requisitos que deben cumplirse para su correcta presentación. 
  • Se regula el procedimiento para la realización de actuaciones previas por parte de la SPDP en caso de denuncias. 
  • Se establecen medidas provisionales de protección para salvaguardar los derechos de los titulares de datos personales. 
  • Se detalla el procedimiento para el análisis y resolución de solicitudes, incluyendo la posibilidad de recomendar medidas correctivas o el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. 

Conclusión: 

Esta nueva normativa representa un paso importante en la protección de datos personales en Ecuador, brindando a los ciudadanos mecanismos más claros y eficientes para ejercer sus derechos. La agilidad en los procesos y la posibilidad de realizar trámites de forma electrónica reflejan el compromiso de la SPDP por asegurar la protección de los datos personales en un entorno digital en constante cambio. 

Para facilitar aún más la comprensión y aplicación de este reglamento, la SPDP ha puesto a disposición de la ciudadanía los formularios para la presentación de denuncias y solicitudes como anexos a la resolución. 

Descarga formulario para la presentación de denuncias y solicitudes aquí:

https://www.linkedin.com/posts/superintendencia-de-protección-de-datos-personales_reglamento-trámite-de-denuncias-y-solicitudes-activity-7255652285626642433-unPi/?utm_source=share&utm_medium=member_desktop

¡Mantente informado y protege tus datos! 

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 216

NUEVA NORMATIVA DE LA SUPERINTENDENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PARA CONSULTAS SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS.

La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) ha emitido la Resolución N° SPDP-SPDP-2024-0012-R, que establece un nuevo reglamento para la atención de consultas sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) y su Reglamento General. 

La nueva normativa, publicada en el Registro Oficial el 24 de octubre de 2024, tiene como objetivo principal facilitar a los ciudadanos la resolución de dudas sobre la aplicación de la LOPDP. Entre los aspectos más relevantes de la resolución, se destacan: 

  • Establecer un procedimiento claro y conciso para la formulación de consultas, con plazos definidos para la respuesta por parte de la SPDP. Es importante resaltar que la resolución deja en claro que todo contenido resultante de una consulta no será considerado acto o decisión administrativa, a fin de que no tenga un efecto vinculante o relevancia dentro de las facultades legales que tiene tanto administración pública como los administrados. No convalidará tratamientos de datos ya realizados ni autorizará otros. 
  • La especificación de los requisitos que deben cumplir las consultas para ser admitidas a trámite, incluyendo la necesidad de que estén debidamente fundamentadas. 
  • Correo electrónico: Con el fin de asegurar la notificación de la absolución de la consulta. 
  • Relación respecto a los datos: El solicitante debe establecer cuál es su papel respecto a la consulta, a fin de aclarar el enfoque que tendrá la absolución correspondiente. 
  • Restricciones establecidas respecto a las consultas versaran bajo los siguientes casos: 
  • Datos personales cuyo tratamiento no esté dentro del ámbito de aplicación de la LOPDP.  
  • Normas vigentes sobre las que ya exista absolución previa del Superintendente de Protección de Datos Personales o su delegado.  
  • Materias, aspectos o temáticas que, a la fecha de presentación de la consulta:  
  • Sean objeto de procesos judiciales pendientes de resolución o que ya hayan sido decididos por una autoridad judicial. 
  • No hayan sido aún materia de regulación específica por parte de la SPDP 

Procedimiento: 

  1. Si la consulta no cumple con los requisitos, la SPDP solicitará al consultante que la replantee o reformule. Si no se realiza la corrección en un plazo de cinco (5) días, se procederá al archivo de la consulta. 
  1. La SPDP podrá solicitar el criterio jurídico de otras entidades públicas o privadas con conocimientos especializados en la materia. 
  1. La SPDP emitirá su respuesta en un plazo de treinta (30) días. 
  1. Las consultas se atenderán en orden cronológico, salvo que el Superintendente de Protección de Datos Personales o su delegado califiquen alguna como prioritaria. 
  1. En caso de archivo de una consulta, se podrá presentar una nueva, siempre que cumpla con los requisitos establecidos. 

Conclusión 

Esta nueva normativa representa un avance significativo en la protección de datos personales en Ecuador, ya que facilita el acceso a la información y la resolución de dudas sobre la LOPDP. 

En DGA estamos a tu disposición para asesorarte en materia de protección de datos personales. Si tienes alguna duda sobre la aplicación de la LOPDP o su Reglamento General, no dudes en contactarnos. 

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 215

DECRETO EJECUTIVO NRO. 438

25 de octubre de 2024, el Presidente de la República del Ecuador acaba de emitir el Decreto Ejecutivo Nro. 438, mediante el cual dispone lo siguiente: 

  1. Suspensión de la jornada de trabajo

Se decreta suspender por una única vez a jornada de trabajo en todo el territorio nacional, para el sector público y privado el día jueves 31 de octubre de 2024. 

Las jornadas referidas podrán ser recuperadas de la siguiente forma: 

  1. Para el sector público: Se incrementará una hora a la jornada laboral en los días laborables subsiguientes hasta recuperar la totalidad de las jornadas suspendidas.
  2. Para el sector privado: Podrá acogerse a la forma de recuperación planteada para el sector público. 
  1. Contingentes para los empleadores

El Decreto Ejecutivo en mención acaba de transformar a la jornada del 31 de octubre de 2024 como jornadas de descanso obligatorio, recuperable. 

Conocemos que muchas industrias no pueden parar su operación de manera súbita, por lo que hemos evaluado los siguientes contingentes: 

  1. Las horas trabajadas reciben el tratamiento de horas extraordinarias de acuerdo con el Código del Trabajo, es decir, deberán pagarse con el 100% de recargo. 
  • La posibilidad de enfrentar una sanción por parte del Ministerio de Trabajo en caso de continuar con la labor, desde nuestro punto de vista, es baja, dada la coyuntura. 
  • Cada empleador deberá evaluar su situación particular, con la finalidad de tomar la conducta más beneficiosa para su compañía; considerando que no habrá suministro de energía y que las plantas de energía eléctrica tienen un tiempo de duración limitado. 

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 214

RESOLUCIÓN No. JPRF-F-2024-0122: Reformas a los procesos de fusión extraordinaria para las entidades del sector financiero público y privado

La Junta de Política y Regulación Financiera ha emitido la resolución Nro. JPRF-F-2024-0122, norma que proporciona un marco jurídico detallado para la realización de fusiones extraordinarias en el sistema financiero ecuatoriano, tanto de entidades públicas como privadas. La norma busca responder a la necesidad de solventar problemas de solvencia en entidades del sector, ofreciendo herramientas para que entidades financieramente viables absorban aquellas en dificultades, manteniendo la estabilidad financiera y protegiendo el interés público.

La resolución modifica varios artículos del marco regulatorio, específicamente para las denominadas “fusiones extraordinarias”, en donde una entidad en situación de deficiencia patrimonial puede ser absorbida por otra entidad en mejores condiciones financieras. En este sentido:

  • Se dispone que la Superintendencia de Bancos el aplicar criterios específicos para elegir a la entidad absorbente, cuando existan múltiples entidades interesadas. Entre estos criterios, se prioriza la presentación oportuna de la solicitud, y se exige la suscripción de un acuerdo de confidencialidad entre entidades antes de transferir información sensible sobre la entidad en situación de deficiencia.
  • En caso de no existir entidades interesadas en la fusión extraordinaria, se dispone la liquidación de la entidad con problemas financieros o la transferencia de sus activos y pasivos.
  • En su artículo 8, se detallan los pasos para la emisión de una resolución de fusión extraordinaria, que debe incluir ciertos elementos mínimos como la denominación de las entidades absorbente y absorbida, la transferencia universal de activos y pasivos, y la cesación de funciones de los representantes legales de la entidad absorbida.
  • El proceso de fusión extraordinaria exige que la entidad absorbente acepte formalmente la propuesta de fusión. Esta aceptación debe ser respaldada por la Junta General de Accionistas u otro órgano de dirección competente.
  • La resolución también prevé la necesidad de seleccionar criterios de solvencia y sostenibilidad, para garantizar que la entidad absorbente pueda asumir las responsabilidades financieras y legales de la entidad absorbida, sin comprometer la estabilidad del sistema.
  • Una vez seleccionada la entidad absorbente, la Superintendencia de Bancos realizará un seguimiento exhaustivo para asegurar que la fusión se implemente adecuadamente. Este control incluye la verificación de que la entidad absorbente mantenga niveles adecuados de solvencia y liquidez durante el proceso, a través de informes de auditoría externa obtenidos en intervalos establecidos.
  • La entidad absorbente remitirá al Organismo de Control evidencia documentada de todas las acciones realizadas en el marco del proceso de fusión, desde la firma del acuerdo de confidencialidad hasta la conclusión del proceso de absorción.
  • Durante el año siguiente a aquel en el que se implementa la fusión, la entidad absorbente deberá aplicar una ponderación de cero a los activos absorbidos al calcular el patrimonio técnico. El plazo descrito puede ser prorrogado por un año adicional, bajo solicitud de la entidad absorbente y autorización de la Superintendencia de Bancos.

La resolución Nro. JPRF-F-2024-0122 es de aplicación inmediata, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. La Superintendencia de Bancos deberá emitir, en un plazo de 60 días, la normativa necesaria para el control y regulación de los procesos de fusión bajo los estándares dispuestos en la resolución emitida.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 213

EXPEDIR EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE ACUERDOS DE MODIFICACIÓN DE JORNADA LABORAL (PICO Y PLACA ELÉCTRICO).

Con fecha 22 de octubre de 2024, El Ministerio de Trabajo emitió el Acuerdo ministerial Nro. MDT-2024-200, el cual contiene el Procedimiento para el Registro de Acuerdos de Modificación de Jornada Laboral ordinaria y especial para el sector privado (Pico y Placa Eléctrico)

Entre las principales disposiciones, se encuentran las siguientes: 

  1. De la modificación temporal de jornada. – 
  • El empleador y trabajador de común acuerdo podrán pactar una jornada diferente a la establecida en el contrato de trabajo por motivos de la emergencia del sector eléctrico nacional.
  • Esta modificación temporal no constituye como cambio definitivo en las condiciones de la relación laboral.
  • La vigencia del presente Acuerdo Ministerial será mientras dure la emergencia del sector eléctrico nacional, ningún empleador podrá utilizar este instrumento para modificar la jornada habitual de trabajo. 
  • Los acuerdos no podrán superar las (40) horas semanales, en el caso de superarse se cumplirá con el pago de horas suplementarias o extraordinarias. 
  • Los trabajadores que pactaron la modificación temporal de jornada tendrán derecho a un día (24 horas) de descanso adicional, de las cuarenta y ocho horas (48) consecutivas de descanso establecidas en el Código de trabajo. 
  1. De la responsabilidad del empleador. – 
  • El empleador deberá realizar por escrito dicho acuerdo y registrar la jornada pactada en el Sistema Único de Trabajo (SUT).
  • El empleador tendrá 30 días desde la suscripción del acuerdo para registrarlo. 
  • El empleador deberá publicar las jornadas pactadas en un lugar visible del centro de trabajo y al alcance de todos sus trabajadores.
  1. De las jornadas. – 

Podrán acogerse los trabajadores y empleadores a las siguientes jornadas: 

  1. Jornada de 7h00 a 17h00 (10 horas diarias) aplicables para lunes, martes, miércoles y jueves. 
  • Jornada de 7h00 a 17h00 (10 horas diarias) aplicables para jueves, viernes, sábado y domingo. 
  1. De la terminación de la modificación de jornada (Pico y Placa eléctrico). 

La modificación de la jornada laboral terminará por: 

  • Fin de la crisis energética. Una vez terminada la emergencia del sector eléctrico nacional, los convenios entre trabajador y empleador se darán por terminados y se restablecerá la jornada pactada en el contrato de trabajo.
  • Por acuerdo entre las partes.
  • De los controles y denuncias. – 
  • El ministerio de trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y la ley.
  • El trabajador podrá denunciar a través de los canales de atención ciudadana del Ministerio de trabajo cualquier anomalía o incumplimiento a la jornada pactada en aplicación del presente Acuerdo ministerial. 

Es necesario mencionar que se ha dispuesto que en el término de 10 días se habilite la plataforma SUT para realizar la modificación de la jornada habitual de trabajo. 

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NOTICIA JURÍDICA No. 212

NUEVA NORMATIVA EXPEDIDA POR EL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR PARA LA AUTORIZACIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LOS PARTÍCIPES DEL SISTEMA AUXILIAR DE PAGOS

Con fecha 18 de octubre de 2024, el Banco Central del Ecuador (BCE) ha emitido la Resolución Administrativa BCE-GG-024-2024 que contiene la NORMA PARA LA AUTORIZACIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LOS PARTÍCIPES DEL SISTEMA AUXILIAR DE PAGOS.

La resolución formaliza y moderniza el marco jurídico aplicable a los sistemas de pagos y las fintech en Ecuador, refuerza el rol del BCE como entidad reguladora, con amplias facultades de control y sanción, asegurando la eficiencia, interoperabilidad y transparencia de los sistemas de pago. Además, introduce reglas estrictas para la gestión de riesgos y la seguridad de las operaciones fintech, alineadas con estándares internacionales.

La resolución establece un marco normativo dirigido a regular la autorización, vigilancia y supervisión de los partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos en el país. 

Ámbito y objeto de la Resolución:

  • Regulación del Sistema Auxiliar de Pagos: La resolución establece el marco normativo para el control, autorización y supervisión de las entidades que participan en el Sistema Auxiliar de Pagos, un conjunto de procedimientos y servicios destinados a canalizar transferencias monetarias, pagos electrónicos y remesas de dinero, entre otros.
  • Fomento de la Innovación Fintech: También regula a las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (SEDPES) y las empresas fintech, cuyo funcionamiento debe estar alineado con las disposiciones de la Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos.

Competencias y Funciones del BCE:

La resolución confirma la competencia exclusiva del BCE para otorgar autorizaciones a los participantes del Sistema Auxiliar de Pagos, como neobancos, entidades de servicios financieros tecnológicos, administradoras de pagos y cajeros automáticos, entre otros.

El BCE actúa como ente de vigilancia y supervisión, con facultades para realizar inspecciones in situ y extra situ, asegurando que los participantes cumplan con las normativas de gobernanza, gestión de riesgos, control financiero y seguridad de la información.

Requisitos de Autorización y Control:

Las entidades interesadas en operar como partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos deben cumplir una serie de requisitos legales y financieros, incluyendo:

  • Solicitud formal al BCE con documentos que certifiquen su constitución legal.
  • Cumplimiento de normativas tributarias, laborales y de contratación pública.
  • Presentación de certificados de cumplimiento en áreas de gestión de riesgos, seguridad de la información (ISO 27001), y continuidad del negocio (ISO 22301).

El incumplimiento de estos requisitos podrá generar la negación de la autorización o su revocatoria.

Supervisión y Sanciones:

El BCE tiene la facultad de emitir medidas correctivas si se detectan irregularidades durante las inspecciones, como la falta de transparencia en las operaciones o la ejecución de actividades no autorizadas. Si el incumplimiento persiste, el BCE puede revocar la autorización otorgada para operar en el Sistema Auxiliar de Pagos.

En caso de que una entidad participe sin autorización, el BCE está obligado a notificar a la Fiscalía General del Estado, lo que puede involucrar sanciones de carácter penal.

Otros aspectos regulatorios:

  • Se exige a las entidades fintech y a los partícipes del sistema, la adopción de políticas de protección de datos personales, en cumplimiento con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
  • Las SEDPES están obligadas a mantener reservas de liquidez en cuentas del BCE y cumplir con los requerimientos de encaje, estableciendo una conexión directa entre su actividad y la regulación bancaria tradicional.
  • Esta resolución deroga la Resolución Administrativa Nro. BCE-GG-018-2023, estableciendo así el nuevo marco normativo que aplicará a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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