Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial número MDT-2020-076, donde se expiden las directrices para la aplicación de teletrabajoemergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria.
A fin de garantizar la salud de los trabajadores durante la emergencia sanitaria declarada en respuesta a la pandemia de COVID-19 (Coronavirus), se ha dispuesto que los empleadores podrán implementar el teletrabajo emergente.
El teletrabajo emergente consiste en que el trabajador preste sus servicios a favor del empleador, fuera del lugar habitual de trabajo, durante la jornada ordinaria.
Cabe resaltar que la implementación del teletrabajo emergente no modifica ninguna condición contractual del trabajador, con excepción del lugar en el que prestará sus servicios y no vulnera ninguno de sus derechos laborales por tanto no constituirá causal de terminación de la relación laboral.
Los empleadores que deseen acogerse a esta medida deberán tener en consideración lo siguiente:
Es obligación del empleador o sus delegados establecer directrices, controlar o monitorear las actividades del teletrabajador durante la emergencia.
Para acogerse a la implementación de teletrabajo emergente solo será necesario comunicar a los trabajadores la medida y modificar el registro de cada trabajador que se acoja a esta modalidad, en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo.
Para el efecto se deberán seguir los siguientes pasos:
1. Entrar al sistema SUT del Ministerio del Trabajo, listado de trabajadores registrados
2. En el trabajador seleccionado hacer click en el botón “Teletrabajo” y “Editar”
3. Una vez en esta ventana se deberá escoger como motivo “Emergente”
El teletrabajo emergente podrá terminar por:
Acuerdo entre las partes
Finalización de la declaratoria de emergencia
Los empleadores deberán comunicar a sus trabajadores sobre la finalización de esta modalidad y deberán realizar los informes técnicos correspondientes bajo los cuales implementaron el teletrabajo emergente.
Este Acuerdo Ministerial entró en vigencia desde la fecha de su suscripción, el día 12 de marzo de 2020.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.
DECLARACIÓN Y PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN ÚNICA Y TEMPORAL ESTABLECIDA EN EL ART. 56 DE LA LEY ORGÁNICA DE SIMPLIFICACIÓN Y PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA
El presente boletín busca informar, a nuestros distinguidos clientes y amigos, los pasos a seguir a efectos de realizar la declaración y pago de la Contribución Única y Temporal establecida en la Ley Orgánica De Simplificación y Progresividad Tributaria.
La referida norma, establece que las sociedades nacionales y extranjeras residentes en el Ecuador, así como también las sociedades extranjeras no residentes con establecimientos en el Ecuador, que hayan generado ingresos gravados iguales o superiores a un millón de dólares de los Estados Unidos de América, deberán pagar una contribución única y temporal sobre dichos ingresos durante los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022, conforme a la siguiente tabla:
De esta manera, las sociedades pagarán la contribución única y temporal teniendo como referencia el total de ingresos gravados contenidos en la declaración del impuesto a la renta del ejercicio 2018, inclusive los ingresos que se encuentren bajo un régimen de impuesto a la renta único y en ningún caso esta contribución será superior al veinticinco por ciento (25%) del impuesto a la renta causado del ejercicio fiscal 2018.
Así también, esta contribución no podrá ser utilizada como crédito tributario, ni como gasto deducible para la determinación y liquidación de otros tributos durante los años 2020, 2021 y 2022.
Finalmente, cabe recordar que en ningún caso esta contribución deberá ser pagada por empresas públicas, mientras que, para el caso de sociedades mixtas, la contribución debe ser calculada sobre la parte que represente la aportación privada en la empresa.En alcance a lo dispuesto por la Ley, el Servicio de Rentas Internas emitió una Resolución para establecer el procedimiento, condiciones y requisitos para la declaración y pago de esta Contribución Única y Temporal, recogiéndose en ésta lo siguiente:
1-Sujetos No Obligados y Base imponible
No estarán obligadas a presentar la declaración de la contribución, las sociedades que no hayan generado impuesto a la renta causado y/o impuesto a la renta único en el ejercicio fiscal 2018.
La base imponible de esta contribución será:
Los ingresos totales del sujeto pasivo de impuesto a la renta dentro del ejercicio fiscal 2018 (a)
Menos los ingresos exentos de renta (b)
Menos ingresos no objeto del impuesto a la renta (c)
A la base imponible así determinada, se aplicará la tarifa constante en la tabla detallada en el inicio de este boletín.
2-Declaración y pago
La declaración y pago de la Contribución Única y Temporal se hará a través del formulario 124 del Servicio de Rentas Internas.
Esta contribución deberá ser declarada y pagada desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año.
En el caso del ejercicio fiscal 2020 el plazo para la declaración y pago de la contribución transcurrirá desde el 1 de febrero de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020.
En caso de cancelación de la sociedad, se deberá presentar y pagar la Contribución Única y Temporal de manera anticipada respecto del ejercicio fiscal en el cual se produce dicha cancelación. Las sociedades canceladas hasta el 31 de diciembre de 2019, no están obligadas a declarar y pagar la contribución.
3-Facilidades de Pago
El pago de la contribución puede estar sujeto a facilidades de pago por un plazo máximo de hasta tres meses, sin que se requiera el pago de al menos el 20% de la obligación al momento de requerir a la administración tributaria la facilidad de pago.
4-Multas
Cuando el sujeto pasivo presente la declaración de la contribución luego de haber fenecido los plazos de vencimiento, será sancionado, sin que se requiera de resolución administrativa por parte de la Administración Tributaria, con una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración.
Esta multa no excederá el 100% de la contribución y se deberá autoliquidar y pagar por el contribuyente al momento de declarar y pagar de forma tardía la contribución.
En caso de que el sujeto pasivo no cumpliere con su obligación de determinar, liquidar y pagar la multa prevista en el inciso anterior, el Servicio de Rentas Internas realizará la liquidación correspondiente.
La falta de presentación de la declaración será sancionada por el Servicio de Rentas Internas con una multa equivalente a mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1.500,00) por cada mes o fracción de mes contados desde el vencimiento del plazo fijado para la presentación de la declaración hasta la fecha de la imposición de la sanción, multa que no excederá del cien por ciento (100%) de la contribución.
En los casos de presentación tardía de la declaración de esta contribución no será aplicable la sanción por falta de presentación; excepto cuando a la fecha de presentación de la respectiva declaración, o con anterioridad, el Servicio de Rentas Internas hubiere notificado al sujeto pasivo el acto administrativo en el que se imponga dicha sanción.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.