NOTICIA JURÍDICA No. 115

BOLETÍN INFORMATIVO SOBRE LA RESOLUCIÓN No. A-38 DE 3 DE MAYO DE 2020, EMITIDA POR LA ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
El Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, Jorge Yunda Machado, mediante Resolución A-38 de 03 de mayo de 2020, dictó las “MEDIDAS COMPLEMENTARIAS URGENTES Y TRANSITORIAS PARA EL PERÍODO DE DISTANCIAMIENTO DETERMINADO POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL”, para el periodo comprendido entre el 4 de mayo y el 31 de mayo de 2020.
Las medidas dispuestas por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito son las siguientes:
  1. Restricciones de uso del espacio público: Está restringido el uso de los siguientes bienes del espacio público:
    1. Plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística;
    2. Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas; así como los demás accesorios de las vías de comunicación.
    3. Las casas comunales, canchas, escenarios deportivos, conchas acústicas y otras de similar función del servicio comunitario;
    4. Los demás bienes que cumplan alguna función semejante a los citados en los literales precedentes;
    5. Los bienes de propiedad privada que conforman el espacio público por su destino de uso público.
  1. Excepciones a las restricciones de uso del espacio público: Las personas que efectúen actividades habilitadas por los órganos competentes de la Administración Pública Central, están exceptuadas de la prohibición establecida en el numeral 1 del presente boletín, dentro de los horarios permitidos según la declaratoria del estado de excepción, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
    1. Utilicen mascarilla u otro dispositivo antibacterial que cubra nariz y boca;
    2. Portar y exhibir la cédula de ciudadanía o cualquier documento oficial que permita acreditar identidad;
    3. Ubicarse y circular al menos a 2 metros de distancia de otras personas.
Conforme lo dispuesto por el COE NACIONAL, las actividades permitidas son las siguientes:
  • Salud pública y privada.
  • Seguridad pública, privada, emergencias y agencias de control.
  • Sectores estratégicos.
  • Emergencia vial.
  • Sector exportador.
  • Prestador de servicios básicos.
  • Provisión de alimentos.
  • Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios.
  • Industria de cuidado de animales.
  • Medios de comunicación.
  • Sector financiero.
  • Servicio consular.
  • Servicio de mantenimiento vehicular.
  1. Sanciones por el uso indebido del espacio público: Si se incumple lo dispuesto en el numeral 1 de este boletín, se sancionará por “uso indebido del espacio público”, con una multa de USD. 100,00, que se duplicará en caso de reincidencia.
Si la multa no se paga oportunamente, el órgano competente podrá imponer una multa adicional de entre 4 y 20 remuneraciones básicas unificadas, para cuya recaudación podrá ejercer la potestad de ejecución coactiva.
  1. Restricciones de uso del espacio público para personas diagnosticadas con COVID-19 o en aislamiento obligatorio: Para mitigar el riesgo de propagación del COVID -19 en el Distrito Metropolitano de Quito, las personas que hayan sido diagnosticadas con esta enfermedad, o que permanezcan en distanciamiento obligatorio, no podrán utilizar los bienes del espacio público, salvo para traslado vehicular desde sus domicilios a establecimientos de salud.
Esta restricción se mantendrá hasta que las personas diagnosticadas o en aislamiento: i) hayan cumplido el período de recuperación, ii) haya cesado la sintomatología, iii) posean un certificado de alta epidemiológica.
  1. Sanciones a personas diagnosticadas con COVID-19 y en aislamiento obligatorio por uso indebido del espacio público: Si la persona diagnosticada con COVID-19 o en aislamiento obligatorio, utiliza los bienes del espacio público sin contar con el documento de alta epidemiológica, será sancionada con una multa de USD. 100,00, la cual se duplicará en caso de reincidencia. Si la multa mencionada no se paga oportunamente, se impondrá  una multa adicional de entre 4 y 20 remuneraciones básicas unificadas, para cuya recaudación podrá ejercer la potestad de ejecución coactiva.
  2. Suspensión de licencias únicas de actividades económicas: Se suspende temporalmente la vigencia de las licencias únicas de actividades económicsa (LUAE) otorgadas por el GAD del Distrito Metropolitano de Quito, por el período comprendido entre el 4 de mayo y el 31 de mayo de 2020, con excepción de aquellas relacionadas con actividades permitidas por el COE NACIONAL, cuando se cuente con los siguienes requisitos:
    1. La Guía de Bioseguridad para entregas a domicilio y atención al cliente de 30 de abril de 2020, emitida por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
    2. El Protocolo de Medidas Técnicas para el Retorno Paulatino a ciertas Actividades Económicas autorizadas en el Distrito Metropolitano de Quito (DMQ). (ANEXO1)
 Las LUAEs que correspondan a actividades constructivas no están sujetas a la suspensión mencionada, siempre que el proyecto constructivo, cuente adicionalmente a los mencionados, con los siguientes requisitos:
    1. La LUAE de construcción LMU-20 vigente;
    2. La autorización de proyecto piloto emitido por el COE Nacional;
    3. Cumpla con el Protocolo de Plan Piloto de Reactivación del Sector de la Construcción de 21 de abril de 2020, emitido por el Comité COE Construcción-001, aprobado por el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
  1. Remisión obligatoria de información: Los titulares de las LUAEs vinculadas con las actividades habilitadas conforme lo detallado en el numeral precedente, remitirán en el término de dos días contado a partir de la vigencia de la Resolución A-38, a la dirección de correo electrónico: actividades@quito.gob.ec, los siguientes documentos:
    1. RUC
    2. LUAE
    3. Declaración suscrita por el representante legal con el siguiente texto:
  1. Sanciones por infracciones a la suspensión de LUAEs:Las personas que inobserven la suspensión señalada en el numeral 6 de este boletín, serán sancionadas con una multa de hasta 15 remuneraciones básicas unificadas (RBU), pudiendo además imponerse en su contra medidas provisionales o cautelares. Si la multa mencionada no se paga oportunamente, se podrá imponer una multa adicional de entre 4 y 20 RBU, para cuya recaudación podrá ejercer la potestad de ejecución coactiva.
  2. Suspensión de permisos únicos de comercio autónomo: Se suspende temporalmente la vigencia de los permisos únicos de comercio autónomo, otorgados por el GAD del Distrito Metropolitano de Quito, por el período comprendido entre el 04 de mayo y el 31 de mayo de  2020.
  3. Sanción por infracción a la suspensión de permisos únicos de comercio autónomo: Las personas que inobserven la prohibición del numeral anterior, serán sancionadas con una multa equivalente al 5% de una RBU. La reincidencia será sancionada con una multa del 7% de una RBU.
Si la multa mencionada no se paga oportunamente, se podrá imponer una multa adicional de entre 4 y 20 SBU, para cuya recaudación podrá ejercer la potestad de ejecución coactiva.
  1. Ejercicio de la potestad de sanción: El ejercicio de la potestad sancionadora respecto al control del espacio público y las actividades económicas en el Distrito Metropolitano de Quito, corresponde a la Agencia Metropolitana de Control.
  2. Plan de restricción vehicular “Hoy circula”: Durante el período comprendido entre el 04 de mayo y el 31 de mayo de 2020, se mantendrá el plan de restricción y regulación vehicular “Hoy circula”, conforme el siguiente calendario:
Día de la semana
Último dígito de la placa del vehículo habilitado a circular
Lunes
1 y 2
Martes
3 y 4
Miércoles
5 y 6
Jueves
7 y 8
Viernes
9 y 0
Sábado
Ningún auto puede circular
Domingo
Ningún auto puede circular
  1. Excepciones al plan de restricción vehicular “Hoy no circula”: Los vehículos exceptuados de la restricción de circulación conforme lo dispuesto por el COE NACIONAL, se sujetarán a los requisitos y procedimientos contenidos en el Protocolo de Medidas Técnicas para el Retorno Paulatino a ciertas Actividades Económicas Autorizadas en el DMQ (ANEXO1)y a las siguientes normas:
    1. Los ocupantes de vehículos que no requieran la obtención de salvoconducto para circular, deben presentar: licencia de conducir, cédula de identidad y la credencial institucional que acredite estar dentro de los casos de excepción a las restricciones de movilidad.
    2. Para el caso de actividades autorizadas, el interesado deberá obtener un salvoconducto que habilite la circulación del vehículo.
  1. Sanciones por infracciones al plan de restricción vehicular “Hoy circula”: Las personas que inobserven los dispuesto en el numeral presente, serán sancionados con una multa equivalente al 15% de una RBU; en caso de reincidencia, la segunda ocasión se aplicará una multa equivalente al 25% de una RBU; y, en caso de reincidencia, por tercera ocasión o más, se aplicará una multa equivalente al 50% de un SBU.
Con el objeto de asegurar el cumplimiento de las sanciones impuestas, los agentes de tránsito retirarán el vehículo de la vía pública para depositarlo en los sitios dispuestos para el efecto. El vehículo podrá ser retirado una vez sea pagada la multa correspondiente, y las medidas de restricción vehicular dictadas con motivo de la emergencia sean derogadas, según disposiciones del COE NACIONAL.
  1. Transporte terrestre en el DMQ: El transporte terrestre en el DMQ para actividades habilitadas por el COE NACIONAL, cumplirán con el Protocolo de Medidas Técnicas para el Retorno Paulatino en el DMQ y se sujetarán a las siguientes reglas:
    1. Los subsistemas que componen el Sistema de Transporte Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, operarán solamente en las rutas y frecuencias que la Secretaría de Movilidad autorice.
    2. El transporte comercial se restringe con excepción de las siguientes modalidades:
    1. Podrá circular el transporte de carga liviana y pesada.
    2. Podrá circular el transporte institucional.
    • Podrá circular el transporte en taxi convencional y ejecutivo.
Los ocupantes de los vehículos deberán usar mascarilla y portar los siguientes documentos: licencia de conducir, cédula de identidad y la credencial institucional que acredite estar dentro de los casos de excepción a las restricciones de movilidad.
Las operadoras que no observen las restricciones previstas serán sancionadas con una multa de 4 RBU.
  1. Responsabilidad solidaria: Las personas naturales o jurídicas, así como sus representantes legales que permitan el cometimiento de cualquiera de las infracciones mencionadas, serán solidariamente responsables de la infracción administrativa correspondiente.
Derogatoria: Se derogan las resoluciones Nro. A-22, A-28, A-30, A-31, A-34, A-35 del año 2020.
Vigencia: La Resolución A-38 entrará en vigencia desde su suscripción, es decir, desde el 3 de mayo de 2020.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

NOTICIA JURÍDICA No. 114

Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial número MDT-2020-093, el cual contiene las directrices para la Reactivación Económica a través del Retorno Progresivo al Trabajo del Sector Privado, mismas que han sido elaboradas observando las disposiciones del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE). Entre las cuales se señala lo siguiente:
De la adopción de medidas de prevención:
Durante el proceso de reactivación económica los empleadores podrán implementar o continuar con las modalidades señaladas en los Acuerdos Ministeriales MDT-2020-077 y MDT-2020-080 (teletrabajo, reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral), debiendo cumplir con las medidas de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con los riesgos laborales propios de cada actividad.
Los empleadores deberán prever la movilidad de los trabajadores, así como la logística requerida para cumplir con las jornadas presenciales, teniendo en consideración las disposiciones del COE Nacional.
De los trabajadores en situación de vulnerabilidad:
Los trabajadores que sean parte de cualquier grupo de atención prioritaria (adultos mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas que adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad), así como los trabajadores sustitutos de personas con discapacidad, deberán mantener o acogerse a la modalidad de teletrabajo en sus domicilios.
De acuerdo a la discapacidad del trabajador o a la naturaleza de las funciones que desempeña, el empleador deberá adaptar las actividades de estos trabajadores a fin de que puedan realizarlas desde su domicilio.
Las personas con discapacidad deberán acreditar dicha condición con el carné de discapacidad emitido por la Autoridad Sanitaria correspondiente. Los sustitutos de personal con discapacidad deberán contar con el respectivo certificado emitido por el Ministerio del Trabajo.
Del teletrabajo emergente:
Los trabajadores que se encuentren prestando servicios bajo esta modalidad deberán continuar con la misma, de igual forma aquellos trabajadores cuyas actividades sean susceptibles de teletrabajo deberán prestar sus servicios bajo esta modalidad.
De la implementación de horarios de trabajo:
A fin de proteger la salud de los trabajadores y evitar aglomeraciones en el lugar de trabajo, el empleador determinará los horarios, turnos, fechas y grupos de trabajo a iniciar sus actividades en jornadas prolongadas o de recuperación considerando el aforo por área de trabajo, actividad o proceso, de conformidad con las disposiciones de semaforización y protocolos emitidos por el COE Nacional; y, respetando los límites de las jornadas máximas de trabajo.
De las sanciones por incumplir normas de seguridad y salud:
En caso de incumplimiento de las disposiciones dictadas en materia de seguridad y salud por el COE y demás entidades acreditadas, el Ministerio del Trabajo podrá imponer las siguientes sanciones:
  1. Suspensión de labores y cierre de locales (art. 436 CT)
  2. Multa de mínimo 3 y máximo 20 salarios básicos unificados
Los trabajadores que incumplan con las normas de seguridad y salud podrán ser sancionados con la terminación del contrato de trabajo previo trámite de visto bueno, según lo dispuesto en el art. 172 numeral 7 del Código del Trabajo:
Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.- El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos:
  1. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos;
Adicionalmente, este acuerdo modifica lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 7 del Acuerdo Ministerial MDT-2020-077 modificado por el AM MDT-2020-080, eliminando la determinación del número semanal de horas permitidas para recuperación de las jornadas suspendidas y señalando lo siguiente:
Para tal efecto, el empleador del sector privado determinará la forma y el horario de recuperación de la jornada, respetando los límites de la jornada máxima establecidos en el Código del Trabajo.”, en virtud de las disposiciones contenidas en la “Guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales MTT6-003 de 2020”, aprobada por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE), el 28 de abril de 2020.
Se recalca que la Guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales MTT6-003 de 2020, aprobada por el COE Nacional, el 28 de abril de 2020 respecto de las jornadas de trabajo en el sector privado señala lo siguiente:
  1. De conformidad con las jornadas registradas en los Acuerdos Ministeriales Nro. MDT2020-077 y Nro. MDT-2020-080 y el Código de Trabajo, con el objeto de evitar aglomeración del personal en los lugares de trabajo, el empleador determinará los horarios, fechas y grupos de trabajo a iniciar sus actividades de recuperación, considerando la mitad del aforo por área de trabajo, actividad o proceso, respetando los límites de jornadas establecidas en la normativa vigente.
En este sentido, se infiere que la recuperación de jornada deberá realizarse respetando los límites máximos para las horas suplementarias señaladas en el art. 55 del Código del Trabajo, esto es máximo 4 en un día y 12 a la semana.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

NOTICIA JURÍDICA No. 113

A.- DIFERIMIENTO SIN INTERESES PARA EL PAGO DE IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES E IVA SE EXTIENDE PARA BENEFICIAR A PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS:
Mediante Decreto Ejecutivo No. 1030, el Presidente de la República resolvió ampliar el espectro de sociedades beneficiadas con el diferimiento sin intereses para el pago de impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 e Impuesto al Valor Agregado de los meses de abril, mayo y junio de 2020.
Así, el beneficio establecido en el decreto 1021, extiende sus efectos, de tal manera que ahora será aplicable también para pequeñas y medianas empresas sin importar su actividad.
Para efectos de aplicación de la norma se entiende como pequeña y mediana empresa a:
  1. Pequeña empresa: Es aquella unidad de producción que tiene de 10 a 49 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre trescientos mil uno (US $ 300.001,00) y un millón (US $ 1000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América; y,
  2. Mediana empresa: Es aquella unidad de producción que tiene de 50 a 199 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre un millón uno (USD 1.000.001,00) y cinco millones (USD 5000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América.
Los sujetos pasivos antes descritos, podrán diferir, en seis cuotas, sin intereses, los pagos de Impuesto a la Renta de Sociedades del ejercicio fiscal 2019 e Impuesto al Valor Agregado de los meses de abril, mayo y junio de 2020.
Para una mayor comprensión sobre el porcentaje del impuesto a pagar en las cuotas mensuales y las fechas dispuestas para cancelar los tributos, invitamos a nuestros distinguidos clientes y amigos a revisar el literal A) de la Noticia Jurídica No. 92 emitida por Durini & Guerrero Abogados, con especial énfasis en los cuadros No. 1 y 2, cuyo enlace adjuntamos a continuación:
http://www.dgalegal.com/boletin/noticia_juridica_92.pdf
Con la ampliación del beneficio, podemos observar que el Gobierno busca apoyar a todo el sector de las MIPYMES, contemplando micro, pequeñas y medianas empresas.
Sin perjuicio de lo dicho, no podrán acogerse a este beneficio aquellas sociedades que, al 1 de abril de 2020, registren en su RUC el dedicarse a las siguientes actividades:
  1. Actividades auxiliares de los servicios financieros; y/o
  2. Actividades de servicios financieros, excluyendo las actividades de seguros y fondos de pensiones.
Finalmente, se establece, de manera muy amplia, que tampoco podrán acogerse a este beneficio las sociedades que durante la declaratoria de estado de excepción despidan intempestivamente a sus trabajadores.
El alcance de lo expuesto en el párrafo precedente, en conjunto con otras disposiciones pertinentes para la aplicación del beneficio, deberá ser desarrollado por el Servicio de Rentas Internas mediante resolución de carácter general a emitirse en los próximos días.
 B.- EXTENSIÓN PARA EL PAGO DEL IMPUESTO ANUAL SOBRE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS:
El pago del impuesto anual sobre la propiedad de vehículos motorizados, cuyo vencimiento corresponda a marzo y abril de 2020, podrá ser pagado de la siguiente forma:
VENCIMIENTO EN EL MES DE:
PAGO DEL IMPUESTO
Marzo 2020
Hasta Junio de 2020
Abril 2020
Hasta Julio de 2020
Es cuanto podemos informar por el momento, recordándoles que para cualquier consulta o comentario nos encontramos siempre a las órdenes.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

NOTICIA JURÍDICA No. 111

Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el COE Nacional expidió el Plan General para el retorno al Trabajo y Guía, el cual adjuntamos para su conocimiento.
En este documento encontrarán guías para elaborar los protocolos internos de cada uno de sus negocios.
En el siguiente enlace podrá descargar el Plan General mencionado.
 http://www.dgalegal.com/boletin/Plan_general_retorno_covid.pdf
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

NOTICIA JURÍDICA No. 110

El 26 de abril de 2020, el COE Nacional, emitió los criterios para el cambio de la fase del aislamiento al distanciamiento y estableció lo siguiente:
¿CUÁLES SON LAS NORMAS OBLIGATORIAS A NIVEL NACIONAL?
  1. Se mantiene aislamiento obligatorio mayores de 60 años y personas cuya condición médica los ponga en situación de vulnerabilidad frente al COVID19.
  2. Se mantiene el uso obligatorio de mascarillas / cubrebocas.
  3. Respeto irrestricto a los salvoconductos nacionales.
  4. Se mantiene prohibición de eventos públicos, eventos masivos y deportivos al aire libre.
  5. Locales en funcionamiento (áreas esenciales): 50% aforo (alimentos, medicinas y bancos).
  6. Se mantiene la suspensión de clases presenciales (Sierra y Amazonía).
  7. Se mantiene la suspensión de inicio de clases (Costa y Galápagos).
  8. Se mantiene la prohibición de transporte interprovincial de pasajeros.
  9. Se mantienen cerradas las fronteras terrestres y aéreas (únicamente se permiten vuelos de retorno de nacionales y vuelos humanitarios previstos en los protocolos). Se mantiene la obligación de cumplir con el APO de conformidad con los protocolos.
  10. Se autoriza transporte interprovincial de encomiendas.
  11. Todos los establecimientos e industrias deben preparar protocolos de salud y prevención ante COVID.
¿QUÉ RESTRICCIONES TIENE CADA COLOR DEL SEMÁFORO?
ASPECTO
ROJO
AMARILLO
VERDE
Respetar normas obligatorias a nivel nacional
Trabajo en instituciones públicas (deciden el momento de retomar actividades)
Plan piloto- proyectos aprobados por el COE
50% del personal a la vez
60% del personal a la vez
Trabajo en empresas privada (deciden el momento de retomar actividades)
Plan piloto- proyectos aprobados por el COE
50% del personal a la vez
60% del personal a la vez
Circulación vehicular
1 día por semana según la placa
2 días por semana según la placa
Según placa par e impar
Toque de queda
14h00 a 05h00
18h00 a 05h00
21h00 a 05h00
Consulta externa de todas las especialidades médicas
No
Consulta externa de las profesiones liberales
No
No
Funcionamiento de comercios
No
Aforo máximo 30%
Aforo máximo 50%
Transporte urbano, interparroquial e intercantonal
No
Ocupación por unidad 30%
Ocupación por unidad 50%
Transporte intercantonal
No
No
Ocupación por unidad 50%
Contar con protocolos y mecanismos de supervisión de síntomas para sus empleados y/o clientes
No
Autorización de actividades comerciales mediante pedidos por vía telefónica o en línea y entregas a domicilio
Horario de entrega a domicilio de productos
07h00 a 22h00
07h00 a 22h00
07h00 a 22h00
Circulación de taxis
05h00 a 22h00
05h00 a 22h00
05h00 a 22h00
¿CÓMO OPERARÁ EL CAMBIO DE COLOR DE SEMÁFORO POR CANTONES A PARTIR DEL 4 DE MAYO?
  1. Cada COE Cantonal resolverá si el 4 de mayo inicia su semáforo en ROJO, AMARILLO o VERDE. Esta decisión debe ser informada al COE Nacional y Provincial con 48 horas de anticipación.
  2. Los COE Cantonales podrán, en cualquier momento, en función de la evolución de contagios y saturación del sistema de salud, cambiar de color del semáforo. Previo hacerlo, deberán notificar con 48 horas de antelación al COE Nacional y Provincial.
  3. El COE Nacional publicará los protocolos recomendados para diferentes actividades y, en conjunto con los COEs Provinciales, proporcionará información constante a los COEs Cantonales para que adopten las decisiones pertinentes.
  4. Las medidas que adopte cada COE Cantonal deberán ser informadas y coordinadas con el COE Provincial respectivo.
  5. Las medidas implementadas serán evaluadas permanentemente por el COE Nacional en base a los indicadores y criterios establecidos.
  6. Los municipios no podrán adoptar medidas distintas a las correspondientes a cada color para mantener uniformidad nacional y hacer posible el control de Policía Nacional y Fuerzas Armadas en respaldo de la decisión de cada cantón. 
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

NOTICIA JURÍDICA No. 109

Mediante PROTOCOLO PARA LA EMISIÓN Y CONTROL DE SALVOCONDUCTOSN° MDG/GT2-COE-PS-002, emitido por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE), se dispuso dejar sin efecto todos lo salvoconductos emitidos hasta la presente fecha.
Para obtener nuevamente un salvoconducto en los casos que las personas o vehículos lo requieran, deberán ingresar en las siguientes direcciones electrónicas:
www.ministeriodegobierno.gob.ec / www.gob.ec.
La vigencia de los salvoconductos que se emitan a partir de la presente fecha, no tendrá término de caducidad, sino que durarán hasta la finalización del Estado de Excepción. La única excepción a esta disposición, son los salvoconductos que se obtengan para citas médicas, los cuales únicamente tendrán validez de un día.
Para disipar dudas surgidas por el uso o necesidad de obtener el salvoconducto y su utilización, el COE aclaró:
  1. En los vehículos privados únicamente podrá movilizarse una persona.
  2. En vehículos de carga se observará:
  • Vehículos de carga LIVIANA, 1 conductor y 1 acompañante (máx. 2 personas en cabina).
  • Vehículos de carga MIXTA, 1 conductor y 2 acompañantes (máx. 3 personas en cabina).
  • Vehículos de carga PESADA, 1 conductor y 1 acompañante (máx. 2 personas en cabina). Excepción: 3 personas en viajes largos.
  1. El servicio de taxis se regirá a los horarios del estado de excepción y según el último dígito de su placa. Se podrá movilizar únicamente 1 conductor y 1 pasajero (máximo dos personas en el vehículo) y deberán observar las medidas de bioseguridad necesarias de manera obligatoria.
  2. Las empresas deberán realizar la contratación de vehículos de transporte escolar, institucional y turístico para garantizar la movilización de los trabajadores, y deberán observar las medidas de bioseguridad necesarias de manera obligatoria; quienes deberán contar con su salvoconducto, cédula de ciudadanía o de identidad y carta de la empresa contratante en la cual se hagan constar los nombres y apellidos de las personas a transportar, para que pueda circular dentro de los horarios de restricción y toque de queda establecidos.
  3. El servicio de entrega y distribución de alimentos frescos, procesados, preparados y bebidas no alcohólicas a domicilio, medicamentos e insumos médicos, insumos de limpieza e higiene, se podrá realizar hasta las 19h00 en horarios de toque de queda, e incluso en horarios de restricción vehicular (Hoy No Circula).
  4. Para el caso de farmacias de turno, se autoriza las entregas a domicilio de medicamentos, insumos médicos y/o insumos de limpieza e higiene, las 24 horas.
  5. En caso de vehículos empresariales que desarrollen actividades en las que se requiera el uso del salvoconducto, es posible la acreditación del número de conductores conforme el tiempo y distancia de viaje de movilización.
  6. Se permite la circulación, aún en horario de restricción vehicular, a los vehículos empresariales de transporte de personal y distribución de productos, INCLUSO estando vacíos cuando se movilizan a recoger a los trabajadores y después de transportarlos. Así mismo, con los vehículos de carga, cuando se dirigen a recogerla y después de entregarla. Deberán en todo momento contar con los documentos habilitantes que demuestren su actividad.
  7. Para los agricultores, pecuarios (ganaderos, porcicultores, avicultores, etc.) y trabajadores de fincas que habitan en sectores rurales, se requiere la presentación de su cédula de ciudadanía o de identidad. NO APLICA EL USO DEL SALVOCONDUCTO.
  8. Para los trabajadores del sector de la pesca, se requiere la presentación de la cédula de ciudadanía o identidad, permiso de pesca o carnet de pescador artesanal, otorgado por el Ministerio de la Producción, Comercio Exterior y Pesca. Para los trabajadores del sector camaronero, se requiere la presentación de la cédula de ciudadanía, carnet institucional o la carta del empleador Tipo que demuestren su dependencia laboral.
  9. Para trabajadores y vehículos que brinden servicios de mantenimiento o asistencia técnica de emergencia, (auxilio mecánico, emergencia en plantas de producción y su maquinaria o equipo) no se requerirá salvoconductos. Podrán transportar repuestos, baterías, llantas, lubricantes, y deberán contar con la credencial o el carnet de identificación de la empresa donde labora o carta del empleador Tipo.
  10. Las actividades económicas y productivas y sus cadenas conexas que reanuden operaciones conforme lo autoricen el COE Nacional, deberán cumplir los protocolos establecidos por el COE Nacional y en el presente documento, debiendo las empresas autorizadas emitir los correspondientes salvoconductos para sus trabajadores.
  11. Las personas naturales sin relación de dependencia y que trabajen en los sectores exentos, que SÍ necesiten salvoconducto, deben sacarlo utilizando su RUC y no su cédula de ciudadanía o de identidad.
En caso de incumplimiento de los lineamientos emitidos por el COE Nacional, se determinó:
  1. Las personas que han sido sancionadas por mal uso del salvoconducto con multa, retiro del vehículo o detención, NO PODRÁN SACAR OTRO SALVOCONDUCTO DURANTE EL TIEMPO DE LA EMERGENCIA.
  2. En el caso de que los Equipos Operativos de Control (PN, FFAA, CTE, ACT, etc.), constaten que la información declarada en el Salvoconducto o en la carta del empleador no es verídica, deberán proceder al retiro del documento y harán constar la novedad en el Parte Policial o Citación de tránsito para el trámite respectivo.
  3. La falsificación de salvoconducto, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
  4. Las sanciones por incumplimiento del toque de queda se mantienen, es decir:
    1. Primer incumplimiento:     US $100,00
    2. Segundo incumplimiento: US $400,00
    3. Tercer incumplimiento: Proceso penal (1 a 3 años de privación de libertad)
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

NOTICIA JURÍDICA No. 108

SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS VALORES Y SEGUROS EN PROCESOS ADMINISTRATIVOS
Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ha suspendido, por un mes más, los plazos y términos de procesos administrativos en general.
Mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, de fecha 20 de marzo de 2020, que declara Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio ecuatoriano se instó a todas las funciones del Estado a que emitan resoluciones necesarias para suspender términos y plazos a que haya a lugar.
Por lo mismo, mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002946, de fecha 16 de abril de 2020, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros resuelve prorrogar la suspensión de plazos y términos de procesos administrativos en general, coactivos, tributarios y de prescripción de la acción de cobro por un mes contados a partir del 17 de abril de 2020, hasta el 17 de mayo de 2020.
Es cuanto podemos informar, recordándoles que para cualquier duda, aclaración o profundización sobre las materias de esta Ley nos encontramos a las órdenes.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

NOTICIA JURÍDICA No. 106

Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Director General (E) del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el 15 de abril de 2020, emitió la Autorización de Ampliación del Plazo para el Pago de Aportes y Fondos de Reserva del mes de marzo de 2020, y entendió la fecha límite hasta el 25 de abril de 2020.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

NOTICIA JURÍDICA No. 105

Debido a la emergencia sanitaria a escala mundial que se ha presentado, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) ha expedido normativa para facilitar el cumplimiento de las obligaciones mantenidas por las compañías sujetas a su control, a saber:
  • PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS E INFORMACIÓN SOCIETARIA A LA SCVS SE EXTIENDE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2020:
Con razón de la continuación del Estado de Excepción ocasionado por la crisis sanitaria, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ha dispuesto, mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002930 de 15 de abril de 2020, una segunda prórroga para la presentación de estados financieros y documentación societaria, de tal manera que la información descrita en el artículo 20 de la Ley de Compañías podrá ser presentada a este órgano de control hasta el 30 de junio de 2020.
  • FACILIDADES PARA PAGO DE CONTRIBUCIÓN SOCIETARIA DEL EJERCICIO FISCAL 2019 PAGADERA EN EN EL AÑO 2020:
Por otro lado, mediante resolución No. SCVS-INAF-DNF-2020-0007 de 15 de abril de 2020, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros dispuso que, por única vez, sin necesidad de trámite previo, las sociedades sujetas a su control que se encuentren obligadas al pago de la contribución del ejercicio fiscal 2019 pagadera en el año 2020, podrán efectuar el mismo en dos cuotas, de la siguiente forma:
  1. El 50% del valor de la contribución será cancelado hasta el 30 de septiembre de 2020.
  2. El 50% restante, se pagará sin recargo hasta el 31 de diciembre de 2020.
Sin perjuicio de lo dicho, las compañías también podrán cancelar el valor total de la contribución del ejercicio fiscal 2019, hasta el 30 de septiembre de 2020.
Es cuanto podemos informar por el momento, quedando a las órdenes por cualquier duda o comentario que pueda surgir.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

NOTICIA JURÍDICA No. 104

AMPLIACIÓN EN EL PLAZO PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES 2019
El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000029, resolvió extender en un día el plazo previamente establecido para la presentación de la declaración del impuesto a la renta de sociedades del ejercicio económico 2019 para los contribuyentes con noveno digito de RUC con dígitos 1 y 2, de tal manera que, todos los contribuyentes, excepto instituciones sin fines de lucro e instituciones del Estado, por única vez, presentarán esta declaración, sin que se generen multas e intereses, hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario:

AMPLIACIÓN EN EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE MARZO 2020:
Del mismo modo, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000029, la administración tributaria resolvió que todos los sujetos pasivos, por única vez, podrán efectuar la declaración y pago del impuesto al valor agregado (IVA) del periodo marzo 2020, a ser presentado en el mes de abril de 2020, en los plazos previstos en el siguiente calendario:

Es cuanto podemos informar, recordando que para mayores aclaraciones quedamos siempre a las órdenes.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.