NOTICIA JURÍDICA No. 274

Actualizaciones clave | Enero 2026

Durante la primera semana de enero de 2026, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió varias disposiciones relevantes en materia tributaria que impactan
directamente en los procesos de facturación, determinación de impuestos y obligaciones de cumplimiento corporativo.
A continuación, presentamos un análisis consolidado de los principales cambios normativos, con énfasis en sus implicaciones legales y operativas para contribuyentes y empresas.

1. Nuevas reglas para la facturación electrónica y anulación de comprobantes

Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000017, el SRI reformó el procedimiento de emisión y anulación de comprobantes electrónicos, introduciendo cambios sustanciales que entran en vigor desde el 1 de enero de 2026.

Facturación electrónica en tiempo real

Las facturas electrónicas deberán transmitirse al SRI en tiempo real, lo que implica que la fecha de emisión debe coincidir exactamente con la fecha en que se realiza la operación gravada. Queda expresamente prohibida la emisión de comprobantes con fechas retroactivas.

Este cambio obliga a que los sistemas de facturación se encuentren correctamente parametrizados y sincronizados, ya que cualquier desfase puede generar inconsistencias con efectos tributarios.

Nuevo plazo para anulación de comprobantes

La anulación de comprobantes electrónicos solo podrá realizarse hasta el día 7 del mes siguiente al de su emisión.
Además, la anulación requerirá la aceptación expresa del receptor, quien contará con 5 días hábiles desde la solicitud para pronunciarse.
Si no existe respuesta dentro de ese plazo, la anulación se considerará no aceptada y el comprobante mantendrá plena validez legal y tributaria.

Implicaciones prácticas

Este nuevo régimen reduce significativamente los plazos anteriores y exige una gestión mucho más diligente por parte de las áreas contables y financieras. La falta de control oportuno puede derivar en la imposibilidad de corregir errores y en la generación de obligaciones tributarias no deseadas.

2. Actualización de las tarifas del Impuesto a la Renta – Período fiscal 2026

A través de la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000043, el SRI actualizó los rangos de las tablas del Impuesto a la Renta aplicables al período fiscal 2026.
Estas tablas aplican a:

  • Personas naturales
  • Sucesiones indivisas
  • Incrementos patrimoniales derivados de herencias, legados, donaciones y demás actos a título gratuito

La correcta aplicación de las tablas actualizadas resulta esencial para una adecuada determinación del impuesto, evitando diferencias en la liquidación, reparos administrativos o contingencias fiscales futuras.

3. Se mantiene la tarifa del IVA del 15% para el año 2026

Mediante la Circular No. NAC-DGECCGC25-00000006, el SRI confirmó que la tarifa del IVA del 15% se mantiene vigente durante todo el año 2026, mientras no se expida un nuevo decreto ejecutivo que disponga su modificación.

Obligaciones para los contribuyentes

Los sujetos pasivos del IVA deberán:

  • Aplicar correctamente la tarifa del 15% en todas las operaciones gravadas
  • Verificar que la facturación electrónica y los registros contables reflejen la tarifa vigente
  • Cumplir oportunamente con declaraciones y pagos

El SRI anunció que reforzará los controles para verificar el correcto cumplimiento de estas obligaciones.

4. Reformas sobre beneficiarios finales y composición societaria

La Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000046 introduce ajustes relevantes en materia de identificación y reporte de beneficiarios finales.

Beneficiarios finales en fideicomisos administrados por el Estado

Cuando fideicomisos privados sean administrados por instituciones del Estado, se considerarán beneficiarios finales:

  • Las personas naturales que ejerzan la representación legal de dichas instituciones
  • Los representantes legales de los constituyentes

Nuevas obligaciones para organizaciones de la Economía Popular y Solidaria
Estas organizaciones deberán reportar información sobre:

  • Miembros de directorio
  • Administradores
  • Personas con poder de decisión
  • Apoderados generales
  • Titulares de derechos

Siempre que sus aportes acumulados superen dos fracciones básicas gravadas con tarifa cero del Impuesto a la Renta en el ejercicio fiscal correspondiente.

Comentario final

Las disposiciones emitidas en este período refuerzan los controles de la
Administración Tributaria y exigen una revisión inmediata de procesos internos, especialmente en facturación electrónica, cumplimiento del IVA y gobierno corporativo.

NOTICIA JURÍDICA No. 273

Protección de Datos en Notarías: Límites al uso de huellas y fotos de menores de edad

En los últimos meses, surgió una importante discusión sobre la privacidad y seguridad de la
información en trámites notariales, específicamente respecto a la exigencia de recolectar
huellas dactilares y fotografías (datos biométricos) de usuarios y, lo que es más delicado, de
niños, niñas y adolescentes para autorizaciones de salida del país.
Recientemente, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) emitió un
pronunciamiento clave (Absolución de Consulta) que aclara el panorama. Aunque la
normativa específica que obligaba a esta recolección fue derogada durante el proceso, el
análisis de la autoridad deja lecciones fundamentales sobre cómo se debe manejar nuestra
información más sensible.

Desarrollo de la Noticia: ¿Qué dice la Autoridad

La consulta nació de una inquietud válida: ¿Obligar a registrar códigos dactilares y fotos
de menores vulnera el principio de hacer «lo mínimo y necesario» con los datos?

La Superintendencia, en su respuesta, estableció criterios que aplican no solo a este caso, sino
a cualquier entidad que solicite datos biométricos:

  • La Jerarquía de la Ley: La autoridad fue enfática: una resolución administrativa
    (una norma de menor rango) no puede estar por encima de la Ley Orgánica de
    Protección de Datos Personales (LOPDP) ni de la Constitución. Esto significa que
    ninguna entidad puede justificar la vulneración de la privacidad basándose en
    reglamentos internos si estos contradicen la Ley.
  • Datos de Doble Protección: El pronunciamiento resalta que se estaba tratando
    información de altísimo riesgo:
    – Son datos biométricos (huellas, rostro), que son únicos e irremplazables.
    – Pertenecen a menores de edad, quienes gozan de protección prioritaria. Esta
    combinación exige un nivel de seguridad «extremadamente alto».
  • Requisitos Indispensables para pedir estos datos: Para que una entidad pueda
    solicitar legalmente una huella o una foto para un trámite, debe cumplir
    obligatoriamente con:
    – Base Legal: Debe existir el consentimiento explícito del titular (o representantes
    legales) o una Ley formal que lo autorice.
    – Minimización: Solo se debe pedir el dato estrictamente necesario. Si se puede
    verificar la identidad de otra forma menos invasiva, se debe preferir esa opción.
    – Evaluación de Impacto: Antes de empezar a recolectar estos datos, la entidad
    está obligada a realizar un análisis técnico de riesgos para asegurar que la
    información no será vulnerada.
  • Lo que ocurrió con la norma notarial: Es importante mencionar que la resolución
    del Consejo de la Judicatura que exigía estas fotos y huellas (Resolución 063-2025)
    fue derogada (eliminada) en octubre de 2025. Sin embargo, la SPDP advierte: si se
    van a tratar datos biométricos, se deben cumplir todos los principios de
    seguridad, legalidad y proporcionalidad de la Ley, sin excepciones.

Este pronunciamiento marca un precedente importante para los usuarios de servicios públicos
y privados. Nos recuerda que la recolección de nuestros rasgos físicos (biometría) no puede
ser una práctica indiscriminada ni automática. Las instituciones deben justificar por qué piden
estos datos y demostrar que tienen la capacidad técnica para protegerlos, especialmente
cuando involucran a menores de edad.
La seguridad de tu identidad y la de tu familia es un derecho fundamental, no un simple
trámite administrativo.
En caso de requerir asesoría para la aplicación de los cambios en la normativa o si tienes
dudas sobre el manejo de tus datos, estamos para servirte.

NOTICIA JURÍDICA No. 272

Alcances Tributarios del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social.

El 27 de octubre de 2025, se publicó en el Registro Oficial el Reglamento General a la Ley Orgáncia de Transparencia Social, mismo que introdujo importantes alcances sobre las reformas tributarias que incorporó la Ley.
Destacamos los siguientes temas relavantes:

Pago del Anticipo 2025

  • Las empresas podrán declarar y pagar el anticipo hasta noviembre de 2025, pudiendo diferirlo en dos cuotas iguales (noviembre y diciembre).
  • Las fechas de vencimiento se ajustarán si coinciden con fines de semana o feriados.

Cálculo del Anticipo sobre Utilidades no Distribuidas

  • El sustento es la declaración de Impuesto a la Renta 2024, aplicando una fórmula que considera:
    • Utilidades y pérdidas del ejercicio 2024.
    • Utilidades y pérdidas acumuladas.
    • Ajustes por método de participación.
    • Dividendos distribuidos entre enero y julio de 2025.

Declaración y Pago

Este anticipo se declarará y pagará en el mes de agosto de cada año, según el noveno dígito de RUC, menos los Contribuyentes Especiales que pagarán el anticipo hasta el 11 del mes.
El pago se podrá diferir en tres cuotas que se pagarán en agosto, septiembre y octubre de cada año, considerando de igual forma el noveno dígito de RUC, sin que se conceda convenio de pago adicional a éste.

Compensación y Devolución del Anticipo

  • Se considera como capitalización la adquisición de activos productivos nuevos, intangibles,
    biológicos o inventarios realizados en los dos ejercicios fiscales anteriores a la publicación de la ley, siempre que estén incorporados al proceso productivo.
  • Se requiere respaldo contable y documental; el SRI podrá verificar esta información.

Excepciones

Sin perjuicio de las fechas antes señaladas, los contribuyentes sujetos al pago del anticipo por utilidades no distribuidas del ejercicio 2025 deberán declarar y pagar esta obligación en noviembre y diciembre de este año, en dos cuotas iguales sin intereses.

Reformas al Reglamento de LRTI

  • Definición de “distribución de dividendos” (incluye donaciones y descapitalizaciones a socios o relacionados).
  • Metodología para determinar utilidad en enajenaciones de acciones.
  • Nuevas reglas de retención por dividendos:
    • Retención del 100% del impuesto causado.
    • Franja exenta de tres salarios básicos para personas naturales residentes.
    • Tarifa del 14% en casos de incumplimiento de reporte societario o presencia en paraísos fiscales.
  • Establecimiento de la fórmula de cálculo y fechas de pago del anticipo sobre utilidades no distribuidas (declaración en agosto; pago en tres cuotas: agosto, septiembre y octubre).
  • Procedimientos para compensar o recuperar el crédito generado por el pago a cuenta, mediante:
    • Distribución de dividendos.
    • Capitalización de utilidades.
  • Detalle de condiciones de crédito tributario por capitalización mediante inversión productiva o creación de empleo (mínimo 5% de incremento neto en plazas laborales).

NOTICIA JURÍDICA No. 271

Fin de la incertidumbre, inicio de la obligación.

Hasta ahora, muchas organizaciones utilizaban el «interés legítimo» como una base legal
«comodín» para tratar datos personales cuando no resultaba práctico pedir consentimiento. La
Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) ha puesto fin a la interpretación
libre con la Resolución No. SPDP-SPD-2025-0041-R.

Esta normativa establece que el interés legítimo solo aplica al sector privado y bajo
condiciones muy estrictas. Ya no basta con «creer» que la empresa tiene un buen motivo;
ahora hay que demostrarlo documentalmente antes de actuar.

Desglose de las nuevas reglas obligatorias.

  1. La «Evaluación de Ponderación»: El corazón de la norma.

No se puede usar el interés legítimo sin antes realizar una Evaluación de Ponderación. Si la
SPDP te audita y no tienes este documento, se considerará una infracción grave.
Esta evaluación no es un simple trámite; debe analizar y documentar tres pilares clave:
– Idoneidad: El interés debe ser real, lícito y concreto, no hipotético.
– Necesidad: Debes demostrar que no existe otra forma menos invasiva de lograr tu
objetivo.
– Proporcionalidad: El beneficio para la empresa no puede pesar más que la
privacidad de las personas afectadas.


Ojo al dato: Esta evaluación debe actualizarse al menos cada año, o automáticamente si
cambian las condiciones del tratamiento (como usar los datos para algo nuevo).

  1. Semáforo de usos: ¿Qué está permitido y qué no?

La norma aclara situaciones cotidianas para las empresas:

Permitido bajo condiciones (Luz Verde con precaución)

– Mercadotecnia Directa: Puedes enviar publicidad sin consentimiento si existe una
relación previa con el cliente o una expectativa razonable de contacto. Condición
vital: Cada mensaje debe tener una opción visible, gratuita y sencilla para darse de
baja (derecho de oposición), la cual debe atenderse de inmediato.
– Videovigilancia: Solo válida para seguridad de personas, bienes o instalaciones.

– Prevención de Fraude: Limitado estrictamente a los datos necesarios para analizar
operaciones sospechosas o delitos conexos.
– Grupos Empresariales: Se permite compartir datos entre empresas del mismo grupo
solo para tareas administrativas internas (como auditorías o servicios compartidos).

Prohibido (Luz Roja)

– Videovigilancia con Audio: Está terminantemente prohibido grabar conversaciones;
se considera una violación a la intimidad.
– Zonas Privadas: Nunca se pueden poner cámaras en baños, vestidores, lactarios o
comedores.
– Control Laboral Invasivo: No se puede usar el interés legítimo para monitorear el
desempeño mediante grabaciones de audio.
– Datos Sensibles y de Menores: Por regla general, no se puede usar interés legítimo
para datos de salud, biométricos, religión, ni datos de niñas, niños y adolescentes.
Solo hay excepciones muy raras si es «estrictamente indispensable» y se aplican
medidas de seguridad reforzadas.

El deber de informar (Transparencia)

Aunque no pidas permiso, debes avisar. Antes de empezar a usar los datos bajo esta figura,
debes informar al titular de manera clara y sencilla (sin lenguaje legal complicado) que sus
datos se usarán por interés legítimo y explicarle por qué. Esto suele hacerse actualizando las
políticas de privacidad.
En conclusión, la entrada en vigencia de esta norma obliga a todas las empresas a realizar un
inventario inmediato de sus usos de datos. Si estás enviando correos comerciales, grabando
con cámaras de seguridad o compartiendo datos con filiales sin consentimiento expreso,
necesitas tener lista tu Evaluación de Ponderación.
En caso de requerir asesoría para la aplicación de estos cambios en la normativa y la correcta
elaboración de las evaluaciones de ponderación, estamos para servirte.

NOTICIA JURÍDICA No. 270

PROTOCOLO INTERNO DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓNDE LA DISCRIMINACIÓN, VIOLENCIA Y ACOSO LABORAL

El Ministerio del Trabajo ha ratificado que el término para el registro del
Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia
y Acoso Laboral será hasta el 20 de noviembre de 2025, mientras que el
módulo informático estará habilitado en el Sistema SUT a partir del 21 de
octubre de 2025.
Las disposiciones transitorias establecen que el empleador deberá adecuar su
Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales y el Protocolo de acuerdo a
lo establecido en el Acuerdo Ministerial MDT-2025-102. (Ver Noticia Jurídica
Nro. 259 de 26 de agosto de 2025).
El empleador deberá completar la información requerida en el sistema
establecido para el efecto y adjuntar el Protocolo en formato PDF firmado por el
empleador o su representante legal, en el caso de personas jurídicas. El
Director Regional del Trabajo y Servicio Público emitirá la Resolución de
aprobación del Protocolo.
Una vez que el Protocolo sea aprobado, el empleador dispondrá de 15 días
para descargar el Protocolo con su respectivo registro y aprobación.
Transcurrido este plazo, los documentos cargados se eliminarán
automáticamente.


SOBRE EL PLAZO PARA EL PAGO DE REMUNERACIÓN


Hemos detectado que el Ministerio de Trabajo, dentro de procesos de
inspección y de visto bueno, está emitiendo un criterio respecto del plazo
máximo para el pago de remuneración a los trabajadores.
Según disposiciones internas de esta cartera de Estado, el pago debe
realizarse hasta el último día hábil de cada mes, caso contrario el empleador
estaría incurriendo en pago tardío y por lo tanto se puede proceder con una
sanción económica y con la autorización a la terminación del contrato de
trabajo por visto bueno (Ejemplo: El rol de pagos del mes de octubre tiene que
emitirse y pagarse hasta el 31 de octubre).
Si bien no nos encontramos de acuerdo con este criterio, pues consideramos
que hay una interpretación errónea del artículo 83 del Código del Trabajo,
recomendamos que en la medida de lo posible se implemente esta medida
para evitar contingentes a futuro.

NOTICIA JURÍDICA No. 269

Nuevas normas de declaración y pago de impuestos

El 23 de septiembre de 2025, la Administración Tributaria de Ecuador emitió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000030, que trae cambios sustanciales en el proceso de declaración y pago de impuestos, esta Resolución sustituye el artículo 9 y agrega el artículo 9.1 de la Resolución 1065, emitida por el propio Sri, estableciendo nuevas disposiciones que se detallan a continuación:

Modificaciones del Art. 9

  • Los impuestos retenidos y/o percibidos deben declararse y pagarse de manera conjunta hasta la fecha de vencimiento fijada en la normativa vigente.
  • En caso de que el contribuyente realice la declaración, pero no efectúe el pago total, esta se considerará como no presentada.
  • Las compensaciones parciales con notas de crédito desmaterializadas no estarán sujetas a esta regla.
  • En caso de que la declaración y el pago se efectúen fuera del plazo, se generarán automáticamente sanciones conforme a la ley.

Nuevo artículo 9.1 – Formulario Múltiple de Pagos

Se incorpora el artículo 9.1, mediante el cual se crea el Formulario Múltiple de Pagos, sin embargo, este no reemplaza la presentación de las declaraciones en los formularios específicos de cada impuesto, salvo que una norma expresa disponga lo contrario.

Entrada en vigor

El nuevo esquema de declaración y pago conjunto entrará en vigencia el 3 de noviembre de 2025, y será aplicable inicialmente para:

  • Las declaraciones de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta.
  • Las declaraciones de autorretenciones realizadas por grandes contribuyentes

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 268

Necesita su empresa un Delegado de Protección de Datos si maneja información de menores por obligación legal?

En el día a día de cualquier empresa, es común manejar datos personales de los hijos de los colaboradores, principalmente para cumplir con obligaciones legales como el reporte de cargas familiares para fines tributarios o de seguridad social. Esta práctica ha generado una duda importante entre muchas organizaciones: ¿este simple hecho obliga a designar a un Delegado de Protección de Datos (DPD)?

Recientemente, la Superintendencia de Protección de Datos (SPDP), a través del Oficio N° SPDP-IRD-2025-0180-O, ha emitido un pronunciamiento que aclara este panorama, ofreciendo mayor certeza jurídica a las empresas.

La consulta específica respondida por la Superintendencia era si el tratamiento de datos de niños, niñas y adolescentes, realizado exclusivamente para cumplir con normativas como el Código del Trabajo o la ley tributaria, activa automáticamente la obligación de nombrar un DPD.

La respuesta de la autoridad se centra en interpretar el artículo 10 del Reglamento de los Delegados de Protección de Datos. Este artículo establece casos adicionales en los que se debe nombrar un DPD, pero introduce dos condiciones fundamentales que deben cumplirse simultáneamente:

  1. Objeto o Dedicación: Que la actividad principal de la empresa (su «objeto») o una de sus dedicaciones centrales sea el tratamiento de ciertos tipos de datos.
  2. Habitualidad: Que esta actividad se realice de forma continua y frecuente, no de manera aislada.

El razonamiento de la Superintendencia es el siguiente: cuando una empresa registra los datos de los hijos de un empleado, no lo hace porque su negocio sea gestionar información de menores. Lo hace porque la ley se lo exige para fines específicos y secundarios a su actividad principal.

En otras palabras, el «objeto» o la «dedicación» de la empresa no es el tratamiento de esos datos, sino una consecuencia de una obligación legal. Por lo tanto, al no cumplirse la primera condición, no se activa la obligación de nombrar un DPD por esta causa específica.

¡Atención! Un punto clave a considerar: La Superintendencia es muy clara al señalar que esta exención aplica únicamente si el tratamiento de datos de menores se limita a estas obligaciones legales. Si la empresa, por cualquier otra de sus actividades, sí cumple con alguna de las causales que obligan a tener un DPD (por ejemplo, una institución educativa que maneja datos de sus estudiantes menores de edad), entonces deberá designarlo.

El análisis debe ser integral, considerando todas las operaciones de tratamiento de datos que realiza la organización.

Este pronunciamiento oficial aporta una importante claridad para un gran número de empresas en Ecuador. Confirma que el simple cumplimiento de obligaciones laborales y tributarias que involucren datos de menores no obliga, por sí solo, a designar un Delegado de Protección de Datos.

Esto permite a las organizaciones enfocar sus recursos de cumplimiento en las áreas donde el riesgo y la naturaleza del tratamiento de datos sí lo justifican. Sin embargo, es fundamental que cada empresa realice un análisis completo de todas sus actividades para determinar si incurre en alguna otra causal que sí la obligue a realizar dicha designación.

En caso de requerir asesoría para la aplicación de los cambios en la normativa, estamos para servirte.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 267

LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA SOCIAL Y REFORMAS TRIBUTARIAS

La recientemente aprobada Ley Orgánica de Transparencia Social (Registro Oficial Suplemento 112, 28 de agosto de 2025) introduce importantes reformas en materia tributaria y de control financiero.

 A continuación, se detallan los puntos más relevantes para sociedades, personas naturales y entidades públicas:

  1. Impuesto a la renta en la distribución de dividendos

Una de las principales reformas se encuentra en el artículo 39.2 de la Ley de Régimen Tributario Interno, donde se reemplaza el sistema anterior —que consideraba un ingreso gravado del 40%— por un impuesto único del 12% sobre el monto distribuido. La norma establece que las sociedades deben actuar como agentes de retención del 100% del impuesto al momento de distribuir utilidades. Además, se aclara que la distribución se entiende realizada desde la decisión de la junta de accionistas u órgano equivalente.

En el caso de establecimientos permanentes de no residentes, se consideran dividendos las remesas a la casa matriz, siempre bajo las reglas de plena competencia. Se fijan tarifas diferenciadas: del 10% para beneficiarios no residentes; del 12% para beneficiarios efectivos residentes en el Ecuador; y del 14% cuando en la cadena de propiedad exista participación de residentes en paraísos fiscales y el beneficiario final sea residente. En caso de que no se informe la composición societaria, la retención se aplicará también al 14%.

Otro aspecto relevante es la ampliación de la definición de dividendos anticipados, que ahora incluye donaciones, préstamos de dinero y préstamos no comerciales. En todos estos casos, procede la retención. Asimismo, se establece una franja exenta de hasta tres salarios básicos unificados (SBU) por sociedad para personas naturales residentes. Finalmente, los dividendos provenientes del exterior deberán consolidarse con la renta global, aplicándose crédito tributario por el impuesto pagado en el extranjero, siempre hasta el límite del impuesto causado en el país.

2. Pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas

    El artículo 39.2.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece un nuevo pago a cuenta obligatorio sobre las utilidades acumuladas que no se distribuyan al 31 de julio de cada año. Este pago se calcula conforme a una tabla progresiva, que va desde el 0,75% hasta el 2,50% según el monto de las utilidades no distribuidas.

    El pago se realiza sobre el 100% de las utilidades, sin tramo exento, y puede compensarse con retenciones futuras al momento de distribuir dividendos o con el impuesto a la renta del ejercicio respectivo. No obstante, si las utilidades no se distribuyen ni capitalizan dentro de los dos ejercicios fiscales posteriores, el pago perderá su carácter de crédito y pasará a ser un gasto no deducible.

    Se reconocen excepciones para determinados sujetos, como los fondos y fideicomisos de inversión, las empresas y sociedades de economía mixta en la parte estatal, y las instituciones financieras o de seguros cuando, por orden de su ente de control, no puedan distribuir utilidades. Adicionalmente, las compañías holding tendrán la posibilidad de solicitar la devolución o compensación desde el mes siguiente a la distribución y hasta por un plazo de tres años.

    1. Facultades del SRI y seguridad tributaria

    El Código Tributario también fue reformado para reforzar la seguridad jurídica en la gestión de tributos de autoridades del Gobierno Central. Se dispone que las máximas autoridades de la Función Ejecutiva y sus familiares hasta segundo grado pueden solicitar al Servicio de Rentas Internas (SRI) el ejercicio de la facultad determinadora respecto de los impuestos correspondientes al periodo de su gestión.

    El SRI tiene la obligación de iniciar el proceso en un plazo máximo de 30 días hábiles. Una vez que se agota esta facultad determinadora, no se admitirán revisiones posteriores sobre los mismos periodos, ni será posible la revisión de oficio. Esta medida busca blindar la gestión tributaria de eventuales revisiones sucesivas, garantizando certeza jurídica.

    • Exoneraciones para el sector público

    Finalmente, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas incorpora nuevas exoneraciones tributarias en operaciones entre entidades estatales. Estas incluyen la exoneración de tributos fiscales en transferencias, incluido el IVA; la exoneración de impuestos municipales en adquisiciones o transferencias de bienes inmuebles; y la exoneración de matrícula vehicular y tasas conexas en vehículos transferidos, adjudicados o adquiridos por instituciones públicas, incluso en el caso de bienes incautados o comisados.

    Asimismo, se exonera el pago deimpuestos en la transferencia de bienes muebles como vehículos, maquinaria o semovientes cuando en la operación intervengan entidades del sector público. Con ello se busca optimizar la gestión y circulación de activos estatales sin generar cargas tributarias adicionales que afecten a las instituciones.

     Recomendaciones

    Ante la entrada en vigor de estas reformas, se recomienda a las sociedades y personas naturales revisar oportunamente su planificación fiscal, especialmente en lo referente a la distribución de utilidades y el manejo de utilidades acumuladas. Es fundamental implementar controles internos que garanticen el cumplimiento de las obligaciones de retención en dividendos, así como mantener actualizada la composición societaria para evitar la aplicación de tarifas más altas.

    DURINI & GUERRERO ABOGADOS

    NEWS LEGAL. 266

    Ley de Compañías: SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS AUDITORES EXTERNOS

    Conforme lo establecido en el artículo 321 de la Ley de Compañías, las sociedades sujetas a contratar auditoría externa tienen la obligación de designar a un auditor externo calificado con al menos 90 días de antelación al cierre del ejercicio económico.

    Dado que el ejercicio económico concluye el 31 de diciembre de 2025, la contratación del auditor deberá efectuarse hasta el 30 de septiembre. Asimismo, la notificación del contrato a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) debe efectuarse en el plazo de 30 días posteriores a su firma.

    Cumplir con este requisito no solo garantiza que los informes se emitan a tiempo y con plena validez legal, sino que además evita la imposición de multas, la imposibilidad de registrar estados financieros, restricciones para participar en licitaciones públicas o contratar con el Estado, entre otras.

    DURINI & GUERRERO ABOGADOS

    NEWS LEGAL. 265

    el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-102 que contiene la “Norma para la prevención y atención a todo caso de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado”.

    Este acto normativo deroga el anterior Acuerdo sobre la materia (Nro. MDT-2020-244, emitido el 25 de noviembre de 2020) y entre las principales reformas podemos identificar las siguientes:

    La norma establece la obligación del empleador de adecuar dos instrumentos para la prevención y atención de discriminación, violencia y acoso laboral:

    1. Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral (en adelante, el “Protocolo”).
    • Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales (en adelante, el “Programa”).

    El registro en el SUT del Protocolo es obligatorio para todos los empleadores del sector privado.

    Los empleadores que cuenten con once (11) trabajadores o más, deberán implementar el Programa, adecuando la prevención de riesgos psicosociales.

    Los empleadores del sector privado tendrán hasta el 21 de octubre del 2025 para adecuar el Programa y el Protocolo.

    Se establecen medidas concretas que el empleador debe tomar en caso de recibir una denuncia de acoso laboral tales como: separación física del presunto agresor y la presunta víctima o garantizar que las partes tengan acceso a la información del estado de la investigación.

    El ámbito de aplicación del Protocolo y del Programa se amplía, pues se aclara que no solo abarca la protección de la mujer, sino que es aplicable a cualquier trabajador, independientemente de su género.

    Se prohíbe que durante el proceso de selección de personal se consulte o requiera a los aspirantes: fotografías, pruebas de embarazo, identidad de género, religión, pasado judicial, actividades sindicales, estado civil, edad, pruebas de detección de enfermades y pólizas de seguro por enfermedades degenerativas o catastróficas.

    Es importante que el empleador haya activado el Protocolo antes de que el trabajador interponga una denuncia por acoso ante el inspector de trabajo.

    En caso de que la autoridad determine la existencia de acoso laboral cometido por parte de:

    1. el empleador, u
    2. otro trabajador

    Se podrá iniciar el procedimiento administrativo de visto bueno en contra de quien corresponda.

    Podemos concluir que el procedimiento de visto bueno solo se puede iniciar de forma posterior a la activación del Protocolo y a la resolución del Inspector del Trabajo como resultado de una denuncia por acoso, violencia o discriminación.

    Se incluye a los trabajadores que desempeñen cargos de confianza o dirección como excepción al derecho de desconexión laboral digital.

    Los incumplimientos a este acuerdo pueden ser sancionados por el Director Regional del Trabajo con multas desde mil cuatrocientos diez hasta nueve mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América.

    DURINI & GUERRERO ABOGADOS