REFORMA AL ARTICULO 10 DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNOINCENTIVOS PARA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

La Asamblea Nacional aprobó el 30 de marzo de 2026 una reforma al artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, mediante la cual se incorpora un incentivo tributario orientado a fomentar la participación del sector privado en la construcción de viviendas de interés social. Esta medida busca canalizar inversión privada hacia soluciones habitacionales y, al mismo tiempo, generar un beneficio fiscal directo para los contribuyentes.

Beneficio clave: mayor deducción en Impuesto a la Renta

El incentivo consiste en una rebaja del Impuesto a la Renta causado, equivalente al 100% del valor de la vivienda donada, con un límite máximo del 30% del impuesto causado, sin que exista derecho a devolución por el excedente. Este beneficio aplica a personas naturales o jurídicas que realicen donaciones de viviendas de interés social a favor del ente rector de hábitat y vivienda.

Condiciones para acceder al incentivo

Para acceder a esta rebaja, las viviendas deben cumplir con los parámetros técnicos establecidos en la normativa vigente, tales como precio máximo, características constructivas y condiciones definidas para vivienda de interés social. Estos requisitos serán verificados por la autoridad competente. Además, para el cálculo del beneficio, se considerará únicamente el valor de la construcción, excluyendo expresamente el valor del terreno cuando este pertenezca al beneficiario.

Un aspecto relevante es que las viviendas donadas deberán ser posteriormente asignadas a beneficiarios que cumplan con los criterios legales para acceder a vivienda de interés social. Asimismo, el ente rector de hábitat y vivienda elaborará y publicará anualmente un catálogo de necesidades habitacionales, el cual servirá como referencia para la correcta aplicación del incentivo.

Vigencia del beneficio (Disposición Transitoria Décima)

En cuanto a su vigencia, la Disposición Transitoria Décima establece que este beneficio tiene carácter temporal y será aplicable para el Impuesto a la Renta desde el período fiscal 2026 hasta el período fiscal 2029, lo que permite planificar este tipo de operaciones dentro de un horizonte definido.

Disposiciones generales a considerar

Adicionalmente, las disposiciones generales contemplan que el Ministerio de Economía y Finanzas, el ente rector de vivienda y el Servicio de Rentas Internas evaluarán anualmente el impacto fiscal y económico del incentivo. Por su parte, el SRI deberá emitir la normativa secundaria necesaria para su aplicación, y se establece la obligación de actualizar periódicamente el catálogo de necesidades de vivienda.

Oportunidad para tu Empresa

Si estás considerando desarrollar proyectos de vivienda de interés social o estructurar donaciones para reducir tu Impuesto a la Renta, es importante hacerlo de manera correcta desde el inicio. Podemos asesorarte y acompañarte en todo el proceso, desde la evaluación del beneficio, la estructuración tributaria adecuada, hasta la implementación y soporte documental necesario, para que aproveches este incentivo con seguridad y sin contingencias fiscales.

ÁREA TRIBUTARIA Y PLANIFICACIÓN FISCAL
DURINI & GUERRERO ABOGADOS
Abg. Pablo Sánchez Vergara; Abg. Alejandra Álvarez Castillo; Mateo Hurtado Jácome psanchez@dgalegal.com; aalvarez@dgalegal.com; mhurtado@dgalegal.com

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