NOTICIA JURÍDICA No. 249

ACUERDO MINISTERIAL NRO. MDT-2025-054

REFORMAS A LA NORMA PARA LA CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SUSTITUTOS DIRECTOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Con fecha 15 de mayo de 2025, el Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-054, publicado en el Registro Oficial N.º 52 de 4 de junio de 2025, mediante el cual se introducen reformas relevantes a la norma que regula la calificación y certificación de sustitutos directos de personas con discapacidad, originalmente establecida por el Acuerdo Ministerial MDT-2018-0180.

Esta actualización armoniza los requisitos con los criterios técnicos vigentes determinados por el Acuerdo Ministerial 00086-2024, emitido por el Ministerio de Salud Pública (MSP), optimizando el procedimiento de certificación y clarificando los criterios de discapacidad severa.

A continuación, detallamos los principales cambios incorporados:

I. Principales Reformas Introducidas:

TemaAntes (MDT-2018-0180)Ahora (MDT-2025-054)
Entidad que califica la discapacidad severaCONADISMinisterio de Salud Pública (MSP)
Concepto de discapacidad severaIgual o mayor al 75%Varía según tipo y gravedad de la discapacidad
Discapacidad intelectual, psicosocial o múltipleSevera desde 75%Nivel grave, muy grave o completa desde 50%
Discapacidad física, visual, auditiva o del lenguajeSevera desde 75%Solo si es nivel muy grave o completa desde 75%
Documento requerido para acreditar condiciónCarné CONADIS + certificado adicionalCédula de identidad con calificación del MSP
Entidad que certifica al sustitutoMinisterio del Trabajo con base en documentos del CONADISMinisterio del Trabajo con datos del MSP

II. Reformas específicas por artículo:

Artículo 3:

  • Se elimina toda referencia al CONADIS.
  • El MSP se consolida como la única autoridad técnica para determinar la condición de discapacidad severa.
  • Se redefine el concepto de discapacidad severa según tipo, porcentaje y nivel de gravedad.

Artículo 4, numeral 2:

  • Se ajustan los criterios para designar al sustituto directo de personas con discapacidad severa mayores de 18 años:
    • Intelectual, psicosocial o múltiple: Nivel grave, muy grave o completa, a partir del 50%.
    • Física, auditiva, visual, lenguaje: Nivel muy grave o completa, a partir del 75%.
    • Calificación emitida exclusivamente por el MSP.

Artículo 5:

  • Se simplifica la documentación requerida: basta con presentar la cédula de identidad de la persona con discapacidad, que contenga la información de calificación otorgada por el MSP.

Disposición Transitoria:

  • En un plazo máximo de 30 días, el Ministerio del Trabajo deberá actualizar su sistema tecnológico para adecuarse a las nuevas disposiciones técnicas y legales.

III. Observaciones finales:

Estas reformas permiten un proceso de certificación más claro, ágil y técnicamente validado, reduciendo cargas documentales para los sustitutos directos y empleadores. La única autoridad válida para la calificación de discapacidad severa será el Ministerio de Salud Pública, eliminando la participación del CONADIS en este procedimiento específico.

Para más información o asesoría personalizada sobre el alcance e implementación de estas reformas, nuestro equipo legal se encuentra a su disposición.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 248

NUEVOS CONTRIBUYENTES ESPECIALES DESIGNADOS

El Servicio de Rentas Internas (SRI) de la República del Ecuador ha emitido la Resolución NRO. NAC-DGERCGC25-00000011, por la cual se califica a nuevos sujetos pasivos como «Contribuyentes Especiales».

Esta medida se enmarca en las facultades del Director General del SRI para expedir resoluciones de carácter general y obligatorio cumplimiento, necesarias para la aplicación de las normas tributarias y el cumplimiento de las obligaciones

La designación de estos contribuyentes especiales se realiza tras un análisis efectuado por la Administración Tributaria, en concordancia con las disposiciones vigentes. Es importante recordar que la calificación de contribuyente especial se efectúa mediante resolución de carácter general, según lo establecido en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

¿Quiénes son los nuevos Contribuyentes Especiales?

La lista detallada de los sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales se encuentra disponible en el siguiente enlace digital de la página web del Servicio de Rentas Internas: 

https://www.sri.gob.ec/o/sri-portlet-biblioteca-alfresco-internet/descargar/484ec15c-73ed-4a7d-a6f1-1b139fd67574/01%20Especiales.pdf.

Obligaciones y Plazos:

  • Inicio de Obligaciones: Los sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales por esta Resolución deberán cumplir con sus obligaciones tributarias y deberes formales derivados de esta calificación a partir del 01 de junio de 2025. Mantendrán dichas obligaciones en los siguientes períodos fiscales mientras subsista su calificación.
  • Actualización del RUC: El SRI realizará la actualización de oficio de la calificación de «Contribuyentes Especiales» en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de los sujetos pasivos incluidos en la lista. Los contribuyentes podrán reimprimir su RUC a través de la página web del SRI (www.sri.gob.ec), en la opción «SRI en línea», utilizando su clave de uso de medios electrónicos.
  • Actualización de Sistema de Facturación Electrónica: Aquellos sujetos pasivos que han sido incluidos en el catastro de contribuyentes especiales deberán actualizar su sistema de facturación electrónica en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución.

Derogación de Resolución Anterior:

Esta nueva Resolución deroga la Resolución NAC-DGERCGC25-00000006, publicada en el quinto suplemento del Registro Oficial 9, del 31 de marzo de 2025.

La Resolución NRO. NAC-DGERCGC25-00000011 fue dictada y firmada electrónicamente por el economista Damián Alberto Larco Guamán, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D.M., el 30 de mayo de 2025. La Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 247

EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS MEDIANTE RESOLUCIÓN NRO. NAC- DGERCGC25-000000091 MODICIA LAS FECHAS DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS POR PAGOS AL EXTERIORMEDIANTE EL USO DE TARJETAS DE CRÉDITO Y REFORMA LA RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC16-000000191 Y LA RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC15-00000055.

El Servicio de Rentas Internas, reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC16-000000191 que expide el procedimiento para la Declaración de Transacciones Exentas al Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).

La suscrita Resolución reformatoria establece que en caso de que una persona natural o jurídica supere el monto exento anual y por el cual no haya sido objeto de retención o percepción, el tarjetahabiente deberá realizar ladeclaración y pago del impuesto, a través del formulario para la declaración y pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), de manera acumulada anual, que será por todas aquellas operaciones realizadas durante ese ejercicio fiscal.

Nueva Temporalidad Para Declarar

Dicha declaración será anual, deberá presentarse y pagarse durante el mes de abril del año siguiente al que correspondan las operaciones gravadas mediante el uso de tarjetas de crédito o débito.

Por otro lado, el Servicio de Rentas Internas reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC15-

-00000055, en lo siguiente:

Se mantiene el Formulario de declaración para el ISD.

Se agrega las fechas límite para presentar la declaración anual de ISD, según el siguiente calendario:

isd pago impuesto ecuador tarjetas de crédito

Las fechas de vencimiento que coincidan con descansos obligatorios o feriados se prorrogarán al día hábil siguiente. No obstante, esta prórroga no aplicará si la nueva fecha cae en el mes posterior; en tal caso, la fecha de vencimientoserá el último día hábil del mes de vencimiento original.

De la citada Resolución, se agregan las siguientes Disposiciones:

Para los contribuyentes que no han declarado el ISD por operaciones gravadas por el uso de tarjetas, dentro de los años 2022, 2023, y 2024, deberán pagar dicho impuesto de forma acumulada anual mediante un formulario múltiple de pagos hasta el 30 de junio de 2025.

Si el pago del impuesto se efectúa de la manera establecida, cesará la obligación de presentar las declaraciones acumulativas mensuales del ISD correspondientes a los mismos períodos que estén aún sin declarar.

Las declaraciones sustitutivas de los periodos 2022, 2023 y 2024 por operaciones gravadas por el uso de tarjetas de crédito o débito, solo podrán efectuarse sobre los periodos contenidos en las declaraciones originales.

Finalmente, no procederá la devolución de los pagos correspondientes a multas e intereses que se hayan efectuado en relación con declaraciones acumulativas mensuales de operaciones gravadas con tarjetas de crédito o débito,siempre que dichas operaciones sean anteriores a la fecha de vigencia del artículo 3.1 de la presente Resolución.

Nota: Para cualquier aclaración o consulta puntual del presente boletín, cordialmente comuníquese a los correoselectrónicos: psanchez@dgalegal.com , aalvarez@dgalegal.com y tributario@dgalegal.com.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 246

ACUERDO MINISTERIAL NRO. MDT-2025-053
REFORMAS A LAS OBLIGACIONES DE REGISTRO, CONSERVACIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN LABORAL

Con fecha 15 de mayo de 2025, el Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-053, mediante el cual se introducen reformas relevantes respecto a las obligaciones de los empleadores en relación con el uso del Sistema Único de Trabajo (SUT) y la conservación de documentos laborales.

Entre las principales disposiciones, se destacan las siguientes:

I. De las reformas al uso del Sistema Único de Trabajo (SUT)

  • Validación de documentos mediante código HASH: El Ministerio del Trabajo generará un código HASH para cada documento escaneado o cargado en el SUT, lo que permitirá su validación a través de una huella digital única.
  • Plazo para registrar trabajadores: El empleador deberá registrar a cada trabajador en el SUT dentro del plazo de un (1) mes desde su ingreso.
  • Plazos para el Acta de Finiquito:
    • El registro del Acta de Finiquito debe realizarse dentro de los quince (15) días posteriores a la terminación de la relación laboral.
    • La consignación del Acta de Finiquito deberá realizarse en un plazo adicional de quince (15) días, contados desde el vencimiento del primer plazo.
  • Descarga del Reglamento Interno de Trabajo: Una vez aprobado el Reglamento Interno de Trabajo, el empleador deberá descargar los respaldos de registro y aprobación en un plazo de quince (15) días. Pasado este plazo, los documentos serán eliminados automáticamente del sistema.

II. De la conservación y entrega de documentación

  • Responsabilidad del empleador sobre los documentos registrados: El Ministerio del Trabajo no conservará física ni digitalmente los documentos registrados en sus plataformas. La responsabilidad de su conservación recae exclusivamente en el empleador.
  • Obligación de conservación: Los empleadores deben mantener en archivo los documentos originales registrados, aprobados o reportados en las plataformas del Ministerio, ya que su presentación puede ser solicitada en cualquier momento.
  • Entrega a trabajadores y ex trabajadores: El empleador deberá entregar a sus trabajadores y ex trabajadores una copia original o certificada de todos los documentos derivados de la relación laboral (contratos, actas de finiquito, certificados, etc.).

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 245

Nuevas Normativas de Protección de Datos en Ecuador: Guía Esencial de la SPDP para Empresas y Profesionales

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN ECUADOR: LA SPDP EMITE NUEVAS DIRECTRICES CLAVE

Introducción:

En un esfuerzo continuo por fortalecer el marco de protección de datos personales en Ecuador, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) ha emitido recientemente (finales de abril de 2025) cuatro resoluciones fundamentales. Estas normativas vienen a detallar aspectos prácticos y operativos de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) y su Reglamento, impactando directamente la forma en que las organizaciones gestionan la información personal.

Desde la gestión de riesgos hasta la figura del Delegado de Protección de Datos y las cláusulas contractuales, estas directrices buscan asegurar un mayor nivel de protección para los titulares de los datos. En DGA (DURINI & GUERRERO ABOGADOS), estamos listos para guiarle a través de estos cambios y asegurar que su organización navegue con éxito este nuevo panorama regulatorio.

Detalles de las Nuevas Resoluciones y Nuestro Apoyo

A continuación, le explicamos de manera clara qué implica cada resolución y cómo podemos Apoyarte:

1. Gestión de Riesgos y Evaluación de Impacto (Resolución N° SPDP-SPD-2025-0003-R

  • ¿De qué se trata? Establece cómo las empresas deben analizar y gestionar los riesgos asociados al tratamiento de datos personales. Introduce la obligatoriedad de realizar una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (EIPD) en situaciones específicas (tratamientos de alto riesgo, a gran escala, datos sensibles, vigilancia, etc.) para prevenir vulneraciones a los derechos.
  • ¿Qué implica para usted? Su organización debe implementar metodologías para identificar, evaluar y mitigar riesgos. Si realiza tratamientos que puedan conllevar un alto riesgo, la EIPD es obligatoria y debe realizarse antesde iniciar dicho tratamiento. 
  • ¿Cómo DGA Puede Apoyarte?
    • ✔️ Asesoría experta en la realización de Evaluaciones de Impacto (EIPD) completas.
    • ✔️ Desarrollo e implementación de metodologías de gestión de riesgos adaptadas (ej. ISO 27005).
    • ✔️ Diseño e implementación de medidas de seguridad técnicas y organizativas efectivas (anonimización, cifrado, controles de acceso).

2. Profesionalización del Delegado de Protección de Datos (DPD) (Resolución N° SPDP-SPD-2025-0004-R

  • ¿De qué se trata? Define los requisitos de formación y cualificación para el Delegado de Protección de Datos (DPD), también conocido como DPO. Busca asegurar que estos profesionales tengan conocimientos sólidos y demostrables en derecho, sistemas y tecnologías de la información.
  • ¿Qué implica para usted? Si su organización necesita (o ya tiene) un DPD, debe verificar que cumpla con estas cualificaciones. Las universidades ofrecerán programas específicos homologados por la SPDP.
  • ¿Cómo DGA Puede Apoyarte?
    • ✔️ Asesoría legal sobre los requisitos del DPD y su implementación organizacional.
    • ✔️ Apoyo en la implementación de Sistemas de Gestión de Protección de Datos (SGPD), supervisados por el DPD.
    • ✔️ Provisión de servicios de DPD Externo, cumpliendo con las cualificaciones exigidas (derecho, sistemas, ciberseguridad, normas ISO).

3. Planificación Anual de Auditorías de la SPDP (Resolución N° SPDP-SPD-2025-0005-R

  • ¿De qué se trata? Regula cómo la SPDP planificará y ejecutará sus auditorías anuales. Define los criterios para seleccionar sectores y entidades a auditar (riesgo, volumen de datos, denuncias, etc.).
  • ¿Qué implica para usted? Aunque el plan detallado de empresas específicas a auditar es reservado, la SPDP publicará anualmente los sectores que serán foco de auditoría. Esto refuerza la necesidad de mantener un estado de cumplimiento continuo.
  • ¿Cómo DGA Puede Apoyarte?
    • ✔️ Realización de evaluaciones de conformidad y auditorías internas para prepararse ante inspecciones oficiales.
    • ✔️ Implementación de medidas de seguridad y privacidad alineadas con la LOPDP.
    • ✔️ Asistencia en la elaboración y mantenimiento de la documentación clave (ej. Registro de Actividades de Tratamiento – RAT).
    • ✔️ Representación y asesoría legal especializada durante procesos de auditoría de la SPDP.

4. Obligatoriedad de Cláusulas de Protección de Datos en Contratos (Resolución N° SPDP-SPD-2025-0006-R

  • ¿De qué se trata? Exige la inclusión obligatoria de cláusulas específicas de protección de datos en todos los contratos que involucren tratamiento de información personal. Prohíbe cláusulas deficientes (ambiguas, sin finalidad clara, opacas, etc.).
  • ¿Qué implica para usted? Es mandatorio revisar y actualizar todos sus modelos contractuales (clientes, proveedores, empleados, etc.) para incorporar estas cláusulas. La resolución incluye ejemplos guía.
  • ¿Cómo DGA Puede Apoyarte?
    • ✔️ Auditoría de contratos existentes para verificar el cumplimiento normativo.
    • ✔️ Diseño y redacción de cláusulas de protección de datos personalizadas y conformes para cada tipo de contrato.
    • ✔️ Asesoría en la implementación de medidas de seguridad vinculadas a las obligaciones contractuales.
    • ✔️ Revisión proactiva de cláusulas previamente desarrolladas para nuestros clientes, asegurando la alineación con esta nueva resolución.

Conclusión:

Estas cuatro resoluciones consolidan y especifican las obligaciones en materia de protección de datos en Ecuador. Representan un llamado a la acción para que todas las organizaciones adopten un enfoque proactivo y diligente en la gestión de la información personal. Cumplir no solo evita sanciones, sino que fortalece la confianza y la reputación de su negocio.

En DURINI & GUERRERO ABOGADOS, estamos comprometidos a ser tu socio estratégico en este camino hacia el cumplimiento integral.

  • Para más información, puede contactarnos para asesorarte.
  • Evite futuros inconvenientes y sanciones por parte de la autoridad de datos personales (Superintendencia de Datos Personales); estamos para solventar sus inquietudes.
  • Recuerda es una obligación de las empresas contar con un Delegado de Protección de Datos Personales.

En caso de requerir asesoría para la aplicación de los cambios en la normativa, estamos para servirte.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 244

¿Es Legal el Control de Asistencia Biométrico? Implicaciones para Empleadores en Ecuador

En el dinámico mundo laboral actual, el control de asistencia es fundamental tanto para empleadores como para trabajadores. Sin embargo, la implementación de sistemas de registro biométrico ha generado interrogantes sobre su legalidad y las implicaciones para las partes involucradas. El Ministerio del Trabajo, mediante el Oficio Nro. MDT-SN-2025-0294-O, ha emitido una absolución de consulta que aborda estas cuestiones, proporcionando claridad sobre el uso de datos biométricos y las responsabilidades de los empleadores.

¿Qué dice el Ministerio del Trabajo sobre el uso de datos biométricos?

El Ministerio del Trabajo, en respuesta a una consulta sobre la procedencia del uso de datos biométricos para el registro de asistencia, ha emitido un pronunciamiento clave detallado en el Oficio Nro. MDT-SN-2025-0294-O. Si bien la normativa laboral no obliga expresamente a los empleadores a llevar un registro de asistencia de los trabajadores, sí establece obligaciones que requieren un control de asistencia efectivo.   

En este sentido, el Ministerio del Trabajo considera recomendable el uso de algún medio que registre el ingreso y la salida de los trabajadores para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales. Sin embargo, la legislación laboral no establece un mecanismo único, específico ni obligatorio para llevar a cabo dicho registro. La elección del sistema de control de asistencia queda sujeta a la autonomía del empleador, siempre que se respeten los derechos fundamentales de los trabajadores y se cumplan los principios generales del derecho laboral.   

Implicaciones para los Empleadores:

El Ministerio del Trabajo, en el Oficio Nro. MDT-SN-2025-0294-O, enfatiza que es responsabilidad exclusiva de cada empleador aplicar y cumplir con todos los actos inherentes a la administración de talento humano, incluyendo el control del cumplimiento de la jornada laboral y el registro de asistencia. Para ello, los empleadores deben establecer procedimientos y mecanismos idóneos de control, en función de sus necesidades y capacidad, sin que ello vulnere los derechos de los trabajadores.   

Es fundamental que los empleadores sean conscientes de que la normativa vigente no confiere al Ministerio del Trabajo la facultad para emitir disposiciones que establezcan un mecanismo determinado o exclusivo para el control de asistencia a la jornada laboral.   

La postura de la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP):

Es importante señalar que la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) ha emitido un criterio no vinculante sobre esta materia. La SPDP ha manifestado que el uso de datos biométricos para el registro de asistencia de trabajadores se considera desproporcionado e impertinente, y que no se recomienda su aplicación. Además, la SPDP ha señalado que no es necesario solicitar el consentimiento de los trabajadores para el tratamiento de sus datos biométricos con fines de control de asistencia, ya que no se considera un consentimiento libre.   

El pronunciamiento del Ministerio del Trabajo, detallado en el Oficio Nro. MDT-SN-2025-0294-O, deja en claro que, si bien los empleadores tienen la libertad de elegir el sistema de control de asistencia que mejor se adapte a sus necesidades, deben hacerlo respetando los derechos de los trabajadores y cumpliendo con la normativa laboral vigente. La implementación de sistemas de registro biométrico debe ser analizada cuidadosamente, considerando las implicaciones legales y los criterios emitidos por la SPDP.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 243

¿Control de Asistencia Biométrico? Implicaciones Legales y Alternativas Seguras (Consulta 002-2025 Oficio N° SPDP-IRD-2025-0031-O)

En el entorno laboral actual, la tecnología biométrica ha ganado popularidad para el control de asistencia. Sin embargo, su legalidad y las implicaciones para la privacidad de los trabajadores son temas de debate. Este boletín analiza la reciente normativa y ofrece una visión clara sobre los riesgos y alternativas al uso de datos biométricos.

La Constitución de la República del Ecuador (CRE) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) establecen principios claros para el tratamiento de datos personales, especialmente los datos biométricos, considerados datos sensibles. La LOPDP prohíbe el tratamiento de datos sensibles, salvo en casos excepcionales como:

  • Consentimiento del titular.
  • Cumplimiento de obligaciones legales.
  • Protección de intereses vitales.
  • Datos hechos públicos por el titular.
  • Orden judicial.
  • Interés público, investigación o estadística.
  • Datos de salud.

Sin embargo, el uso de datos biométricos para el control de asistencia no se ajusta a estas excepciones. No existe una obligación legal que exija a los empleadores usar biometría, y el consentimiento del trabajador puede estar viciado por el «temor reverencial», es decir, el temor a desagradar al empleador y perder el empleo.

Además, el principio de proporcionalidad de la LOPDP exige que el tratamiento de datos sea adecuado y no excesivo. Existen alternativas menos invasivas para el control de asistencia, como tarjetas magnéticas o registros manuales.

El uso de datos biométricos para el control de asistencia laboral presenta riesgos significativos para la privacidad y los derechos de los trabajadores. Es crucial que las empresas evalúen cuidadosamente las implicaciones legales y consideren alternativas seguras.

En Durini y Guerrero Abogados estamos listos para asesorarte, en caso de requerir asesoría para la aplicación de los cambios en la normativa, estamos para servirte.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 242

Reforma al Reglamento de Juntas Generales de Socios o Accionistas

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ha emitido la Resolución SCVS-INC-DNCDN-2025-0001, estableciendo que los socios y accionistas de las compañías pueden escoger si asisten físicamente o de manera virtual a las sesiones de Junta o Asamblea General.

De acuerdo con la reforma publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 761, los administradores deberán dejar constancia en la convocatoria de que la asistencia a las juntas o asambleas generales podrá ser tanto presencial como por videoconferencia u otro medio telemático. En ningún caso el administrador podrá obligar a los socios o accionistas a asistir únicamente de una u otra forma.

Las sesiones de junta o asamblea general deberán instalarse y celebrarse en el domicilio principal de la compañía cuando todos los socios o accionistas decidan participar de manera presencial, o en el caso de sesiones mixtas (presencial y virtual). Se exceptúa de esta obligación en los siguientes casos:

  • Juntas o asambleas universales.
  • Sesiones de la asamblea general de accionistas de sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.), las cuales podrán instalarse y celebrarse tanto en el domicilio principal de la compañía como fuera de él.

Este cambio normativo debe ser considerado en las juntas y asambleas generales ordinarias de socios y accionistas que se celebren hasta el mes de marzo de 2025, cuya información anual deberá presentarse al Ente de Control hasta abril del mismo año.

Esta reforma refuerza la flexibilidad en la gobernanza corporativa y se alinea con las tendencias de digitalización en la gestión empresarial, facilitando la participación de los socios y accionistas sin restricciones.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 241

Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2025-0006

¿Tu compañía debe pagar la contribución anual a la Superintendencia de Compañías?

La Resolución No. SCVS-INAF-2025-0006 establece que todas las compañías bajo vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros con activos superiores a USD 100.000,00 deberán pagar una contribución del 1 por mil sobre sus activos reales.

Si presentas tus estados financieros a tiempo, la contribución se reducirá según la tabla de tarifas reducidas, tal como se detalla a continuación:

¿Existen exoneraciones o beneficios?

  • Sí, si cumples con la entrega puntual de estados financieros
  • Si tu compañía posé el 50% o más de capital social representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho público o de derecho privado con finalidad social solo pagarás la mitad del valor.
  • Las compañías con activos menores a USD 100.000,00 están exentas del pago.

Plazos de pago

  • La fecha límite de pago de la contribución correspondiente al año 2025 deberá realizarse antes del 30 de septiembre de 2025.
  • En caso de que la compañía pague el 50% hasta esa fecha, se podrá diferir el valor restante hasta el 31 de diciembre de 2025, sin recargos ni multas, previa solicitud ingresada en el portal de trámites (www.supercias.gob.ec).

Compañías Holding o tenedora de acciones:

Las compañías holding y sus entidades vinculadas que reúnan los requisitos previstos en la Ley de Compañías podrán presentar sus estados financieros consolidados para calcular y pagar la contribución sobre los activos reales que se reflejan en esos estados.

Compañías Extranjeras

Las compañías extranjeras, sean públicas, privadas o mixtas, deberán determinar su contribución tomando como base los activos reales que tengan registrados o declarados en Ecuador.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 240

Nueva normativa para la inscripción de contratos de cesión de derechos de autor y licencias

El SENADI ha emitido la Norma Técnica para la Inscripción de Contratos de Cesión de Derechos Patrimoniales de Derecho de Autor y Contratos de Licencia, mediante Resolución No. SENADI-DNDAYDC-2025-0002-NT.  

Esta nueva norma técnica tiene como objetivo principal regular la inscripción de los contratos de cesión de derechos patrimoniales y licencias de uso sobre obras o prestaciones protegidas por derechos de autor. La normativa establece los requisitos, procedimientos y lineamientos que deben seguir los titulares de derechos de autor y los licenciatarios para formalizar la transferencia o autorización de uso de sus obras.  

  • Aspectos clave de la norma:

Se establecen definiciones claras y precisas de términos como «derechos exclusivos», «cesión no exclusiva», «licencia», «obra», «productor» y «programa de ordenador».  

Se regula el contenido mínimo de los contratos de cesión de derechos patrimoniales, incluyendo la declaración de titularidad, el objeto del contrato, la declaración de originalidad de la obra, la declaración de derechos morales, el ámbito territorial, la vigencia del contrato, entre otros.  

Requisitos para la inscripción: Se detallan los requisitos para la inscripción de contratos de cesión y licencias, incluyendo la presentación de formularios, contratos, poderes, comprobantes de pago, entre otros.  

Trámite de inscripción: Se describe el proceso de análisis y revisión de las solicitudes de inscripción, así como los plazos y procedimientos para la subsanación de requisitos.  

La correcta inscripción de los contratos de cesión de derechos de autor y licencias es fundamental para garantizar la protección legal de las obras y facilitar su comercialización. Esta nueva norma técnica del SENADI brinda mayor claridad y seguridad jurídica a los titulares de derechos de autor y licenciatarios, al establecer un marco normativo preciso y transparente para la gestión de estos derechos.  

En caso de requerir asesoría para la aplicación de los cambios en la normativa, estamos para servirte.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS