REFORMA AL ARTICULO 10 DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNOINCENTIVOS PARA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

La Asamblea Nacional aprobó el 30 de marzo de 2026 una reforma al artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, mediante la cual se incorpora un incentivo tributario orientado a fomentar la participación del sector privado en la construcción de viviendas de interés social. Esta medida busca canalizar inversión privada hacia soluciones habitacionales y, al mismo tiempo, generar un beneficio fiscal directo para los contribuyentes.

Beneficio clave: mayor deducción en Impuesto a la Renta

El incentivo consiste en una rebaja del Impuesto a la Renta causado, equivalente al 100% del valor de la vivienda donada, con un límite máximo del 30% del impuesto causado, sin que exista derecho a devolución por el excedente. Este beneficio aplica a personas naturales o jurídicas que realicen donaciones de viviendas de interés social a favor del ente rector de hábitat y vivienda.

Condiciones para acceder al incentivo

Para acceder a esta rebaja, las viviendas deben cumplir con los parámetros técnicos establecidos en la normativa vigente, tales como precio máximo, características constructivas y condiciones definidas para vivienda de interés social. Estos requisitos serán verificados por la autoridad competente. Además, para el cálculo del beneficio, se considerará únicamente el valor de la construcción, excluyendo expresamente el valor del terreno cuando este pertenezca al beneficiario.

Un aspecto relevante es que las viviendas donadas deberán ser posteriormente asignadas a beneficiarios que cumplan con los criterios legales para acceder a vivienda de interés social. Asimismo, el ente rector de hábitat y vivienda elaborará y publicará anualmente un catálogo de necesidades habitacionales, el cual servirá como referencia para la correcta aplicación del incentivo.

Vigencia del beneficio (Disposición Transitoria Décima)

En cuanto a su vigencia, la Disposición Transitoria Décima establece que este beneficio tiene carácter temporal y será aplicable para el Impuesto a la Renta desde el período fiscal 2026 hasta el período fiscal 2029, lo que permite planificar este tipo de operaciones dentro de un horizonte definido.

Disposiciones generales a considerar

Adicionalmente, las disposiciones generales contemplan que el Ministerio de Economía y Finanzas, el ente rector de vivienda y el Servicio de Rentas Internas evaluarán anualmente el impacto fiscal y económico del incentivo. Por su parte, el SRI deberá emitir la normativa secundaria necesaria para su aplicación, y se establece la obligación de actualizar periódicamente el catálogo de necesidades de vivienda.

Oportunidad para tu Empresa

Si estás considerando desarrollar proyectos de vivienda de interés social o estructurar donaciones para reducir tu Impuesto a la Renta, es importante hacerlo de manera correcta desde el inicio. Podemos asesorarte y acompañarte en todo el proceso, desde la evaluación del beneficio, la estructuración tributaria adecuada, hasta la implementación y soporte documental necesario, para que aproveches este incentivo con seguridad y sin contingencias fiscales.

ÁREA TRIBUTARIA Y PLANIFICACIÓN FISCAL
DURINI & GUERRERO ABOGADOS
Abg. Pablo Sánchez Vergara; Abg. Alejandra Álvarez Castillo; Mateo Hurtado Jácome psanchez@dgalegal.com; aalvarez@dgalegal.com; mhurtado@dgalegal.com

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR IMPORTACION Y TRANSFERENCIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

CIRCULAR NAC-DGECCGC26-00000002

El Servicio de Rentas Internas expidió el 26 de marzo de 2026 la Circular NAC-DGECCGC26-00000002, dirigida a los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con el objeto de precisar el tratamiento tributario aplicable a la importación y transferencia de productos alimenticios.

La Administración Tributaria establece como criterio vinculante que la tarifa 0% de IVA debe aplicarse de manera estricta y únicamente a los bienes expresamente contemplados en el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno. En consecuencia, cualquier bien que no se encuentre taxativamente incluido en dicha disposición se considerará gravado con la tarifa general vigente del impuesto, actualmente del 15%.

Por lo que, en dicha circular, incorpora un listado referencial que permite identificar diversos productos que, pese a su naturaleza alimenticia, se encuentran gravados con tarifa 15%, en aplicación de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 55 de la LRTI como se muestra a continuación:

En el numeral 1 del artículo 55 de la LRTI:

  • Pulpas, jugos de fruta procesada y/o bebidas elaboradas (preparadas), tales como batidos o refrescos.
  • Infusiones de té o de hierbas deshidratadas listas para beber.
  • Carnes de origen animal sometidas a procesos de cocción, precocción, aderezado, adobado, marinado, desmechado u otros procesos similares.
  • Sazonadores para preparar alimentos y productos alimenticios sometidos a cualquier proceso de cocción, precocción y/o aderezado, entre otros.
  • Mezclas o combinaciones de carnes con otros productos, gravados o no con tarifa 0% de IVA.

Respecto del numeral 2 del artículo 55 de la LRTI:

  • Leches importadas; leches de producción nacional deslactosadas, descremadas, semidescremadas, saborizadas, enriquecidas o fortificadas con vitaminas, minerales u otros ingredientes nutritivos (excepto leche maternizada), crema de leche, leche condensada, evaporada, dulce o manjar de leche, suero de leche y nata, ya sea pasteurizada o sometida a procesos que modifiquen su estado natural.

Y finalmente, el numeral 3 del artículo 55 de la LRTI:

  • Panes que no cumplan con la definición o requisitos establecidos en la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2945, numeral 3.1.
  • Productos de pastelería y/o repostería, pasteles, tortas, tortillas, pastas, galletas, pastelillos, barquillos, bizcochos, cakes, cupcakes, pancakes, muffins, suspiros, merengues, obleas, postres, entre otros.
  • Apanadura, rosquitas, empanadas, masa de pan y otros productos panificados, pan de molde, pan de pascua, panetón, pan de yuca, sánduches y tostadas.
  • Sopas de fideos instantáneos, fideos precocidos o cocidos, y productos alimenticios preparados con fideos.
  • Fideos empacados junto con otros productos gravados con tarifa 0% o distinta de 0%, destinados a mezclarse antes de su consumo.
  • Otros productos que no se ajusten a la definición, requisitos y proceso de elaboración para ser considerados como pastas alimenticias o fideos, conforme a la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1375, numeral 3.1.
  • Edulcorantes.
  • Enlatados importados de atún, macarela, sardina y trucha.
  • Encebollados, ensaladas y hamburguesas de atún, distribuidos en latas o en cualquier otra presentación.
  • Mezclas, combinaciones o distribuciones de atún con otros productos, estén o no gravados con tarifa 0% de IVA.

La circular también establece que, en los casos en que los bienes sean comercializados en conjuntos, lotes o presentaciones agrupadas, se aplicará la tarifa del 15% de IVA cuando al menos uno de los componentes esté gravado con dicha tarifa, independientemente de que otros bienes del mismo conjunto pudieran beneficiarse de tarifa 0% de manera individual.

Finalmente, el SRI dispone que los sujetos pasivos deberán verificar la correcta aplicación de la tarifa del IVA en sus operaciones, y en caso de haberse cometido errores, proceder a la presentación de declaraciones sustitutivas que incluyan la reliquidación del impuesto, junto con los intereses y multas correspondientes. Asimismo, los criterios contenidos en la circular serán considerados por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador en los procesos de determinación y control del impuesto en la importación de bienes.

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AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE DELCARACIONES DE IMPUESTOS, CON VENCIMIENTO 16 DE MARZO DE 2026

El Servicio de Rentas Internas, mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000013, emitida el 17 de marzo de 2026, dispuso la ampliación excepcional de los plazos para la presentación de declaraciones tributarias cuyo vencimiento correspondía al 16 de marzo de 2026, debido a fallas tecnológicas que afectaron el normal funcionamiento de sus sistemas.

En este sentido, la Administración Tributaria reconoció la existencia de un evento de fuerza mayor que impidió a los contribuyentes cumplir oportunamente con sus obligaciones, por lo que estableció nuevos plazos de declaración según el noveno dígito del RUC:

  • Hasta el 25 de marzo de 2026 para el dígito 3, y hasta el 27 de marzo de 2026 para el dígito 4.

Las declaraciones que se presenten dentro de estos nuevos plazos no estarán sujetas a multas, intereses ni recargos. No obstante, el incumplimiento de las fechas ampliadas dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la normativa tributaria vigente.

Finalmente, es importante considerar que los valores pagados previamente por concepto de multas o intereses no serán objeto de devolución, al entenderse realizados conforme a las condiciones vigentes al momento del pago. En conclusión, esta medida busca mitigar el impacto de las fallas tecnológicas en el cumplimiento tributario; sin embargo, se recomienda a los contribuyentes acogerse oportunamente a los nuevos plazos para evitar contingencias futuras.

BOLETÍN ACUERDO MINISTERIAL MDT-2026-059

El 10 de marzo de 2026 se ha publicado en el Registro Oficial, el Acuerdo Ministerial MDT-2026-059, el cual regula definitivamente el procedimiento de autorización de turnos u horarios especiales de trabajo.

Esta norma establece un nuevo marco regulatorio sobre turnos y horarios especiales e introduce una figura denominada jornada laboral eficiente para el desarrollo.

Es importante señalar que el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2026-046 que circuló hace tres semanas no llegó a estar en vigencia, de facto, lo cual se puede concluir por la disposición derogatoria que solamente deja sin efecto la norma vigente desde 2018.  

El contenido, esencialmente, es el mismo, con excepción de i) las jornadas extendidas de hasta 12 horas, las cuales fueron eliminadas y ii) la obligatoriedad de plasmar la jornada laboral eficiente, en caso de que exista, ya sea en el contrato de trabajo o en la adenda correspondiente.

A continuación, resumimos las principales disposiciones.

  1. Distinción entre turnos especiales y horarios especiales

Se propone una distinción conceptual, siendo las dos opciones susceptibles de aprobación por parte del Ministerio del Trabajo.

  1. Turnos especiales:
  2. Aquellos que impliquen trabajo de más de cinco días consecutivos y contemplen días adicionales o acumulados de descanso a los establecidos para la jornada ordinaria de cinco días de trabajo consecutivo y dos de descanso consecutivo.
  3. Aquellos que impliquen trabajo por menos de cinco días consecutivos con intervalos de descanso menores a los dos días consecutivos.
  4. Horarios Especiales: Horarios rotativos independientemente de si la jornada es diurna, nocturna, mixta, continua o discontinua.

II. Contrato Colectivo o Acta Transaccional

Aquellos turnos u horarios especiales que se encuentren previstos en contratos colectivos y actas transaccionales, se mantendrán inalterables.

III. Reducción de plazos y silencio administrativo positivo

Se establecen nuevos plazos administrativos para la aprobación de horarios y turnos especiales.

En caso de que se requiera que la solicitud se complete, aclare o corrija, se concederá al empleador un término de cinco días para subsanarla, caso contrario, se archivará la petición.

Una vez subsanada la solicitud, la autoridad tiene diez días para pronunciarse al respecto. Si no existe pronunciamiento dentro del término correspondiente, la solicitud se entenderá como aprobada.

IV. Jornada laboral eficiente para el desarrollo

El nuevo acuerdo introduce una figura completamente nueva, la “distribución de la jornada laboral eficiente para el desarrollo”, a través de la cual los empleadores y trabajadores puede acordar distribuir las cuarenta horas semanales en jornadas diarias que no superen diez horas, dentro de cinco días a la semana. Para la aprobación de la distribución de la jornada laboral eficiente no se requiere autorización por parte del Ministerio, sino que esta deberá incluirse de manera obligatoria en los contratos de trabajo o adendas. Estos documentos deberán ser registrados en el sistema informático que el Ministerio determine para el efecto en el plazo de 30 días calendario a partir de la suscripción del contrato o adenda.

ACTUALIZACIÓN DE PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA

RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC26-00000009

El Servicio de Rentas Internas expidió la Resolución NAC-DGERCGC26-00000009, mediante la cual se actualizan los porcentajes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta y se deroga expresamente la Resolución NAC-DGERCGC24-00000008.

  1. COMPARATIVO DE PORCENTAJES DE RETENCIÓN

2. ALCANCE GENERAL DE LA REFORMA

Los cambios más relevantes recaen sobre:

  • Actividades de construcción y compra de bienes.
  • Prestación de servicios por personas naturales.
  • Operaciones financieras y rendimientos.
  • Servicios profesionales y comisiones prestadas por sociedades.

El incremento más importante se da en los servicios prestados por sociedades (personas jurídicas), cuya retención pasa del 3% al 5%. Esto impacta directamente a estudios jurídicos, firmas consultoras, empresas de asesoría, contabilidad y otros prestadores de servicios especializados.

Además, incrementa la retención aplicable a deportistas y artistas personas naturales, que pasa del 8% al 10%.

3. OTRAS DISPOSICIONES RELEVANTES DE LA RESOLUCIÓN

En esta misma línea, la resolución establece que todo pago que no tenga un porcentaje específico asignado estará sujeto a una retención general del 3%.

De igual forma en el caso de pagos al exterior por servicios ocasionales prestados en el Ecuador, se deberá aplicar la tarifa general del impuesto a la renta para sociedades. Si el beneficiario se encuentra en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, se aplicará la tarifa máxima prevista para personas naturales.

Cuando una misma factura incluya conceptos con distintos porcentajes, deberá aplicarse la retención correspondiente a cada uno. Si no están diferenciados, se aplicará el porcentaje más alto.

No procede la retención en casos como ingresos exentos, pagos por relación de dependencia y ciertas operaciones financieras específicas. Finalmente, la retención debe realizarse al momento del pago o del registro contable, lo que ocurra primero.

4. CONCEPTOS QUE SE MANTIENEN SIN VARIACIÓN

Es de gran relevancia mencionar que no se registran modificaciones en los siguientes rubros:

  • Honorarios profesionales pagados a personas naturales (10%).
  • Regalías y derechos de propiedad intelectual (10%).
  • Arrendamiento de bienes inmuebles (10%).
  • Adquisiciones a RIMPE – negocios populares (0%).
  • Transporte y adquisición directa a productores agrícolas (1%).

En estos casos, la estructura de retención se mantiene conforme al esquema previamente vigente.

5. DEROGATORIA Y ENTRADA EN VIGOR

La nueva resolución deroga expresamente la Resolución NAC-DGERCGC24-00000008.

Su aplicación es obligatoria a partir del 01 de marzo de 2026, contemplándose una disposición transitoria para la emisión de comprobantes durante la primera quincena de marzo de 2026. En la cual dispone lo siguiente:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. – Con el propósito de que los contribuyentes puedan adaptar los sistemas y mecanismos de registro y transmisión necesarios, los comprobantes de retención por las retenciones en la fuente de impuesto a la renta que deban realizarse entre el 1 y el 15 de marzo de 2026, en los términos del artículo 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno, podrán ser emitidos hasta el 31 de marzo de 2026.”

6. CONSIDERACIONES PRÁCTICAS

Desde un enfoque práctico, es importante que las empresas tomen medidas oportunas frente a los nuevos porcentajes de retención. Se recomienda actualizar los sistemas contables para evitar errores en la aplicación de las tarifas vigentes; revisar los contratos con proveedores, especialmente con sociedades que prestan servicios, debido al incremento en las retenciones; analizar cómo estos cambios pueden afectar el flujo de caja y la planificación financiera; y asegurarse de que el personal contable y administrativo conozca correctamente las nuevas disposiciones para su adecuada aplicación. Nuestra firma mantiene un firme compromiso de acompañar y apoyar a sus clientes y contribuyentes en este proceso, brindando asesoría clara y oportuna para facilitar la correcta aplicación de la normativa y minimizar riesgos, por lo que estamos a su disposición para revisar cada caso en particular y ofrecer soluciones prácticas acorde a sus necesidades.

NOTICIA JURÍDICA – Protección de Datos Personales

Actualizaciones clave | Febrero 2026
SPDP: Resoluciones SPDP-SPD-2026-0003-R, 0004-R, 0005-R y Oficio SPDP-IRD-2026-0028-O

Elaborado por: David Morillo (Abogado) – Durini & Guerrero Abogados

Uso empresarial – Informativo (no constituye asesoría legal)

Durante enero y febrero de 2026, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) emitió tres normas generales y un pronunciamiento (absolución de consulta) que impactan el cumplimiento corporativo de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) y su Reglamento. Este boletín consolida los principales cambios y aterriza acciones prácticas para empresas.

1. Actividades familiares o domésticas en entornos digitales (Resolución SPDP-SPD-2026-0003-R)

La norma general aclara el alcance de la excepción por actividades familiares o domésticas en entornos digitales y establece criterios para determinar cuándo un tratamiento deja de ser “doméstico” y puede quedar sujeto a control y sanción administrativa.

1.1 Definiciones relevantes
  • “Difusión pública”: puesta a disposición de datos a un número indefinido de personas, sin restricción de visualización.
  • “Entorno digital doméstico”: entorno digital controlado por una persona natural para uso personal, familiar o doméstico, sin finalidad comercial.
1.2 Criterios para perder el carácter doméstico

El tratamiento se considera fuera del ámbito doméstico, entre otros, cuando:

  • Existe finalidad comercial o profesional del titular del tratamiento.
  • Se realiza difusión pública de datos, sin restricción de acceso.
  • El tratamiento puede ocasionar un efecto nocivo o desproporcionado sobre los derechos del titular u otras personas.
1.3 Reforma al procedimiento de denuncias: enfoque escalonado

La resolución reforma el Reglamento del Procedimiento para la Sustanciación de Denuncias y Reclamaciones Administrativas, incorporando una regla de “escalamiento” en casos calificados como domésticos: (i) el titular debe presentar primero una solicitud directa al responsable del tratamiento; (ii) si no obtiene respuesta o la respuesta es insatisfactoria, puede presentar requerimiento ante la SPDP, adjuntando el soporte de la gestión previa (p. ej., la solicitud y constancia de envío/recepción).

1.4 Implicaciones prácticas para empresas
  • Políticas internas y código de conducta digital: ajustar lineamientos para uso de redes sociales y grupos, incluyendo tratamiento de datos de terceros.
  • Gestión de incidentes reputacionales: documentar medidas de contención cuando existan publicaciones masivas o con posible daño a titulares.
  • Canales de atención a titulares: facilitar mecanismos de recepción y respuesta para solicitudes sobre contenidos que circulen en entornos digitales.

2. Transferencias o comunicaciones nacionales e internacionales (Resolución SPDP-SPD-2026-0004-R)

La Norma General de Transferencias regula requisitos jurídicos y técnicos para transferir o comunicar datos personales dentro y fuera del Ecuador. Además, establece obligaciones de transparencia y registro, y crea un régimen transitorio de regularización para transferencias internacionales previas.

2.1 Transferencias o comunicaciones nacionales: obligaciones base
  • Base de legitimación: la transferencia debe sustentarse en una causa de licitud; cuando corresponda, debe existir consentimiento del titular.
  • Seguridad: el responsable debe garantizar medidas de seguridad y exigirlas al destinatario, según la naturaleza de los datos y los riesgos.
  • Roles: el destinatario de los datos asume la calidad de responsable respecto de los datos recibidos (sin perjuicio de las responsabilidades contractuales).
2.2 Transferencias internacionales: jerarquía de mecanismos

Para transferencias internacionales, la resolución estructura una jerarquía práctica de mecanismos:

  • Destino con nivel adecuado de protección (según declaratoria/reconocimiento aplicable).
  • Régimen especial Intra-CAN (Comunidad Andina), con requisitos específicos.
  • Garantías adecuadas: cláusulas contractuales tipo, normas corporativas vinculantes, códigos de conducta o certificaciones (según corresponda).
  • Supuestos excepcionales (caso a caso), cuando sea aplicable y con la debida documentación.
2.3 Registro y transparencia: obligaciones operativas
  • Registro de transferencias: obligación de registrar transferencias o comunicaciones y reportarlas de manera individual o agrupada.
  • Reporte previo: si se reporta de forma agrupada, debe informarse con al menos 10 días de antelación a la transferencia.
  • Reporte anual: se reportará de manera consolidada en el primer trimestre de cada año (según reglas del instrumento).
2.4 Régimen transitorio de regularización (12 meses)

Para transferencias internacionales previas a la entrada en vigor de la norma, se establece un plazo de 12 meses para regularizarlas. El procedimiento incluye:

  • Notificación inicial: identificación del responsable, categorías de datos, destinatarios, base de legitimación, nivel de protección del destinatario y/o salvaguardas, entre otros datos.
  • Plan de adecuación: cronograma, responsable interno, medidas de regularización (contractuales, técnicas y organizativas) y hitos de cierre.
  • Notificación de avance: reporte del cumplimiento del plan.
  • Notificación final: cierre del proceso y evidencia de regularización.

Mientras se cumpla el procedimiento, la SPDP no aplicará sanción por la transferencia previa, salvo que identifique abuso del derecho o un riesgo grave.

2.5 Implicaciones prácticas para empresas
  • Mapear flujos de datos y proveedores (cloud, nómina, CRM, analítica, soporte), distinguiendo transferencias internas, a encargados y a terceros.
  • Actualizar contratos (DPA, anexos de seguridad, cláusulas internacionales, subencargos) y conservar evidencias de evaluación de garantías.
  • Implementar gobierno de transferencias: registro, criterios de adecuación/garantías y un procedimiento de aprobación de nuevas transferencias.
  • Si existen transferencias internacionales históricas sin soporte suficiente, preparar la regularización dentro del plazo transitorio.

3. Tratamientos a gran escala (Resolución SPDP-SPD-2026-0005-R)

La norma general crea el Modelo Técnico de Gran Escala (MTGE) para identificar tratamientos a gran escala. Cuando el puntaje total alcance o supere el umbral, se activan obligaciones reforzadas y expectativas de evidencia (gobernanza, riesgos, auditorías).

3.1 MTGE y umbral

El MTGE suma cuatro variables: (A) volumen de titulares; (B) volumen de datos tratados; (C) duración/conservación; y (D) alcance geográfico. Cada variable se valora en 0, 1, 2 o 3 puntos. El tratamiento es “a gran escala” cuando el puntaje total es igual o superior a 6. Si existe zona de cruce entre rangos, se aplica el puntaje superior.

Variable0 puntos1 punto2 puntos3 puntos
A. Titulares≤ 1.0001.001–10.00010.001–100.000> 100.000
B. Datos≤ 3.0003.001–30.00030.001–300.000> 300.000
C. Duración< 1 año1–3 años3–5 años> 5 años
D. AlcanceLocalProvincialNacionalInternacional
3.2 Obligaciones y plazos relevantes
  • RAT: debe mantenerse actualizado; la norma prevé una actualización anual mínima y la revisión ante cambios relevantes del tratamiento.
  • Gestión de riesgos: se fortalecen expectativas sobre evaluaciones de impacto, controles y medidas de mitigación cuando corresponda.
  • Auditorías y reportes: se promueve evidencia periódica (interna o externa) para demostrar cumplimiento.
  • DPD: disposición transitoria fija 90 días para designación y registro, salvo sujetos ya obligados por el RGLOPDP.
3.3 Implicaciones prácticas para empresas
  • Calcular el MTGE por proceso/servicio (clientes, empleados, proveedores, videovigilancia, marketing, analítica).
  • Si el tratamiento califica: priorizar DPIA, matriz de riesgos, revisión de conservación/minimización y controles de acceso.
  • Alinear gobierno corporativo: comité, DPD, roles y responsabilidades, indicadores y repositorio de evidencias.

4. Oficio SPDP-IRD-2026-0028-O: deber de información y consentimiento

En absolución de consulta, la SPDP recuerda que el consentimiento (cuando sea la base legitimadora) debe ser libre, específico, informado e inequívoco y que el deber de información del artículo 12 de la LOPDP contiene un mínimo obligatorio de 17 elementos. La autoridad enfatiza que estos elementos no pueden omitirse de forma arbitraria y que solo podrían excluirse aquellos que, por la naturaleza del tratamiento, no sean aplicables.

4.1 Checklist mínimo del Art. 12 LOPDP (17 elementos)

Checklist para verificar avisos de privacidad, formularios, cláusulas y políticas:

Elemento mínimo (Art. 12)Evidencia / DocumentoObservaciones
1. Fines del tratamiento  
2. Base legal para el tratamiento  
3. Tipos de tratamiento  
4. Tiempo de conservación  
5. Existencia de una base de datos  
6. Origen de los datos (si no se obtuvieron del titular)  
7. Otras finalidades y tratamientos ulteriores  
8. Identidad y datos de contacto del responsable  
9. Identidad y datos de contacto del DPD (cuando aplique)  
10. Transferencias/comunicaciones (destinatarios/clases, finalidades y garantías)  
11. Consecuencias de entregar o negar los datos  
12. Efecto de suministrar datos erróneos o inexactos  
13. Posibilidad de revocar el consentimiento  
14. Derechos y forma de ejercerlos (acceso, eliminación, rectificación, oposición, etc.)  
15. Mecanismos para portabilidad (cuando se solicite)  
16. Dónde y cómo reclamar ante el responsable y la SPDP  
17. Valoraciones o decisiones automatizadas (incluidos perfiles)  

Plazos del deber de información: si los datos se obtienen directamente del titular, la información debe proporcionarse de forma previa (en la recogida). Si no se obtienen directamente o provienen de fuente accesible al público, el titular debe ser informado dentro de 30 días o en la primera comunicación, lo que ocurra primero.

Comentario final

Estas actualizaciones elevan el estándar de evidencia esperado por la autoridad: mapear transferencias, justificar mecanismos internacionales, y demostrar transparencia (Art. 12) y gobernanza (RAT, DPD, auditorías). Recomendamos priorizar un plan 30/60/90 días: (i) inventario de transferencias y proveedores; (ii) revisión de avisos/políticas y formularios; (iii) cálculo del MTGE por proceso; y (iv) cierre de brechas contractuales y de seguridad.

Referencias (APA 7)

  • Asamblea Nacional del Ecuador. (2021). Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Registro Oficial.
  • Presidencia de la República del Ecuador. (2023). Reglamento General a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (Decreto Ejecutivo).
  • Superintendencia de Protección de Datos Personales. (2026, 26 de enero). Resolución No. SPDP-SPD-2026-0003-R: Norma general para el tratamiento de datos personales en actividades familiares o domésticas. [PDF].
  • Superintendencia de Protección de Datos Personales. (2026, 28 de enero). Resolución No. SPDP-SPD-2026-0004-R: Norma general de transferencias o comunicaciones nacionales e internacionales de datos personales. [PDF].
  • Superintendencia de Protección de Datos Personales. (2026, 2 de febrero). Resolución No. SPDP-SPD-2026-0005-R: Norma general sobre el tratamiento de datos personales a gran escala. [PDF].
  • Superintendencia de Protección de Datos Personales. (2026). Oficio No. SPDP-IRD-2026-0028-O (absolución de consulta).

NOTICIA JURÍDICA No. 274

Actualizaciones clave | Enero 2026

Durante la primera semana de enero de 2026, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió varias disposiciones relevantes en materia tributaria que impactan
directamente en los procesos de facturación, determinación de impuestos y obligaciones de cumplimiento corporativo.
A continuación, presentamos un análisis consolidado de los principales cambios normativos, con énfasis en sus implicaciones legales y operativas para contribuyentes y empresas.

1. Nuevas reglas para la facturación electrónica y anulación de comprobantes

Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000017, el SRI reformó el procedimiento de emisión y anulación de comprobantes electrónicos, introduciendo cambios sustanciales que entran en vigor desde el 1 de enero de 2026.

Facturación electrónica en tiempo real

Las facturas electrónicas deberán transmitirse al SRI en tiempo real, lo que implica que la fecha de emisión debe coincidir exactamente con la fecha en que se realiza la operación gravada. Queda expresamente prohibida la emisión de comprobantes con fechas retroactivas.

Este cambio obliga a que los sistemas de facturación se encuentren correctamente parametrizados y sincronizados, ya que cualquier desfase puede generar inconsistencias con efectos tributarios.

Nuevo plazo para anulación de comprobantes

La anulación de comprobantes electrónicos solo podrá realizarse hasta el día 7 del mes siguiente al de su emisión.
Además, la anulación requerirá la aceptación expresa del receptor, quien contará con 5 días hábiles desde la solicitud para pronunciarse.
Si no existe respuesta dentro de ese plazo, la anulación se considerará no aceptada y el comprobante mantendrá plena validez legal y tributaria.

Implicaciones prácticas

Este nuevo régimen reduce significativamente los plazos anteriores y exige una gestión mucho más diligente por parte de las áreas contables y financieras. La falta de control oportuno puede derivar en la imposibilidad de corregir errores y en la generación de obligaciones tributarias no deseadas.

2. Actualización de las tarifas del Impuesto a la Renta – Período fiscal 2026

A través de la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000043, el SRI actualizó los rangos de las tablas del Impuesto a la Renta aplicables al período fiscal 2026.
Estas tablas aplican a:

  • Personas naturales
  • Sucesiones indivisas
  • Incrementos patrimoniales derivados de herencias, legados, donaciones y demás actos a título gratuito

La correcta aplicación de las tablas actualizadas resulta esencial para una adecuada determinación del impuesto, evitando diferencias en la liquidación, reparos administrativos o contingencias fiscales futuras.

3. Se mantiene la tarifa del IVA del 15% para el año 2026

Mediante la Circular No. NAC-DGECCGC25-00000006, el SRI confirmó que la tarifa del IVA del 15% se mantiene vigente durante todo el año 2026, mientras no se expida un nuevo decreto ejecutivo que disponga su modificación.

Obligaciones para los contribuyentes

Los sujetos pasivos del IVA deberán:

  • Aplicar correctamente la tarifa del 15% en todas las operaciones gravadas
  • Verificar que la facturación electrónica y los registros contables reflejen la tarifa vigente
  • Cumplir oportunamente con declaraciones y pagos

El SRI anunció que reforzará los controles para verificar el correcto cumplimiento de estas obligaciones.

4. Reformas sobre beneficiarios finales y composición societaria

La Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000046 introduce ajustes relevantes en materia de identificación y reporte de beneficiarios finales.

Beneficiarios finales en fideicomisos administrados por el Estado

Cuando fideicomisos privados sean administrados por instituciones del Estado, se considerarán beneficiarios finales:

  • Las personas naturales que ejerzan la representación legal de dichas instituciones
  • Los representantes legales de los constituyentes

Nuevas obligaciones para organizaciones de la Economía Popular y Solidaria
Estas organizaciones deberán reportar información sobre:

  • Miembros de directorio
  • Administradores
  • Personas con poder de decisión
  • Apoderados generales
  • Titulares de derechos

Siempre que sus aportes acumulados superen dos fracciones básicas gravadas con tarifa cero del Impuesto a la Renta en el ejercicio fiscal correspondiente.

Comentario final

Las disposiciones emitidas en este período refuerzan los controles de la
Administración Tributaria y exigen una revisión inmediata de procesos internos, especialmente en facturación electrónica, cumplimiento del IVA y gobierno corporativo.

NOTICIA JURÍDICA No. 273

Protección de Datos en Notarías: Límites al uso de huellas y fotos de menores de edad

En los últimos meses, surgió una importante discusión sobre la privacidad y seguridad de la
información en trámites notariales, específicamente respecto a la exigencia de recolectar
huellas dactilares y fotografías (datos biométricos) de usuarios y, lo que es más delicado, de
niños, niñas y adolescentes para autorizaciones de salida del país.
Recientemente, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) emitió un
pronunciamiento clave (Absolución de Consulta) que aclara el panorama. Aunque la
normativa específica que obligaba a esta recolección fue derogada durante el proceso, el
análisis de la autoridad deja lecciones fundamentales sobre cómo se debe manejar nuestra
información más sensible.

Desarrollo de la Noticia: ¿Qué dice la Autoridad

La consulta nació de una inquietud válida: ¿Obligar a registrar códigos dactilares y fotos
de menores vulnera el principio de hacer «lo mínimo y necesario» con los datos?

La Superintendencia, en su respuesta, estableció criterios que aplican no solo a este caso, sino
a cualquier entidad que solicite datos biométricos:

  • La Jerarquía de la Ley: La autoridad fue enfática: una resolución administrativa
    (una norma de menor rango) no puede estar por encima de la Ley Orgánica de
    Protección de Datos Personales (LOPDP) ni de la Constitución. Esto significa que
    ninguna entidad puede justificar la vulneración de la privacidad basándose en
    reglamentos internos si estos contradicen la Ley.
  • Datos de Doble Protección: El pronunciamiento resalta que se estaba tratando
    información de altísimo riesgo:
    – Son datos biométricos (huellas, rostro), que son únicos e irremplazables.
    – Pertenecen a menores de edad, quienes gozan de protección prioritaria. Esta
    combinación exige un nivel de seguridad «extremadamente alto».
  • Requisitos Indispensables para pedir estos datos: Para que una entidad pueda
    solicitar legalmente una huella o una foto para un trámite, debe cumplir
    obligatoriamente con:
    – Base Legal: Debe existir el consentimiento explícito del titular (o representantes
    legales) o una Ley formal que lo autorice.
    – Minimización: Solo se debe pedir el dato estrictamente necesario. Si se puede
    verificar la identidad de otra forma menos invasiva, se debe preferir esa opción.
    – Evaluación de Impacto: Antes de empezar a recolectar estos datos, la entidad
    está obligada a realizar un análisis técnico de riesgos para asegurar que la
    información no será vulnerada.
  • Lo que ocurrió con la norma notarial: Es importante mencionar que la resolución
    del Consejo de la Judicatura que exigía estas fotos y huellas (Resolución 063-2025)
    fue derogada (eliminada) en octubre de 2025. Sin embargo, la SPDP advierte: si se
    van a tratar datos biométricos, se deben cumplir todos los principios de
    seguridad, legalidad y proporcionalidad de la Ley, sin excepciones.

Este pronunciamiento marca un precedente importante para los usuarios de servicios públicos
y privados. Nos recuerda que la recolección de nuestros rasgos físicos (biometría) no puede
ser una práctica indiscriminada ni automática. Las instituciones deben justificar por qué piden
estos datos y demostrar que tienen la capacidad técnica para protegerlos, especialmente
cuando involucran a menores de edad.
La seguridad de tu identidad y la de tu familia es un derecho fundamental, no un simple
trámite administrativo.
En caso de requerir asesoría para la aplicación de los cambios en la normativa o si tienes
dudas sobre el manejo de tus datos, estamos para servirte.

NOTICIA JURÍDICA No. 272

Alcances Tributarios del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social.

El 27 de octubre de 2025, se publicó en el Registro Oficial el Reglamento General a la Ley Orgáncia de Transparencia Social, mismo que introdujo importantes alcances sobre las reformas tributarias que incorporó la Ley.
Destacamos los siguientes temas relavantes:

Pago del Anticipo 2025

  • Las empresas podrán declarar y pagar el anticipo hasta noviembre de 2025, pudiendo diferirlo en dos cuotas iguales (noviembre y diciembre).
  • Las fechas de vencimiento se ajustarán si coinciden con fines de semana o feriados.

Cálculo del Anticipo sobre Utilidades no Distribuidas

  • El sustento es la declaración de Impuesto a la Renta 2024, aplicando una fórmula que considera:
    • Utilidades y pérdidas del ejercicio 2024.
    • Utilidades y pérdidas acumuladas.
    • Ajustes por método de participación.
    • Dividendos distribuidos entre enero y julio de 2025.

Declaración y Pago

Este anticipo se declarará y pagará en el mes de agosto de cada año, según el noveno dígito de RUC, menos los Contribuyentes Especiales que pagarán el anticipo hasta el 11 del mes.
El pago se podrá diferir en tres cuotas que se pagarán en agosto, septiembre y octubre de cada año, considerando de igual forma el noveno dígito de RUC, sin que se conceda convenio de pago adicional a éste.

Compensación y Devolución del Anticipo

  • Se considera como capitalización la adquisición de activos productivos nuevos, intangibles,
    biológicos o inventarios realizados en los dos ejercicios fiscales anteriores a la publicación de la ley, siempre que estén incorporados al proceso productivo.
  • Se requiere respaldo contable y documental; el SRI podrá verificar esta información.

Excepciones

Sin perjuicio de las fechas antes señaladas, los contribuyentes sujetos al pago del anticipo por utilidades no distribuidas del ejercicio 2025 deberán declarar y pagar esta obligación en noviembre y diciembre de este año, en dos cuotas iguales sin intereses.

Reformas al Reglamento de LRTI

  • Definición de “distribución de dividendos” (incluye donaciones y descapitalizaciones a socios o relacionados).
  • Metodología para determinar utilidad en enajenaciones de acciones.
  • Nuevas reglas de retención por dividendos:
    • Retención del 100% del impuesto causado.
    • Franja exenta de tres salarios básicos para personas naturales residentes.
    • Tarifa del 14% en casos de incumplimiento de reporte societario o presencia en paraísos fiscales.
  • Establecimiento de la fórmula de cálculo y fechas de pago del anticipo sobre utilidades no distribuidas (declaración en agosto; pago en tres cuotas: agosto, septiembre y octubre).
  • Procedimientos para compensar o recuperar el crédito generado por el pago a cuenta, mediante:
    • Distribución de dividendos.
    • Capitalización de utilidades.
  • Detalle de condiciones de crédito tributario por capitalización mediante inversión productiva o creación de empleo (mínimo 5% de incremento neto en plazas laborales).

NOTICIA JURÍDICA No. 271

Fin de la incertidumbre, inicio de la obligación.

Hasta ahora, muchas organizaciones utilizaban el «interés legítimo» como una base legal
«comodín» para tratar datos personales cuando no resultaba práctico pedir consentimiento. La
Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) ha puesto fin a la interpretación
libre con la Resolución No. SPDP-SPD-2025-0041-R.

Esta normativa establece que el interés legítimo solo aplica al sector privado y bajo
condiciones muy estrictas. Ya no basta con «creer» que la empresa tiene un buen motivo;
ahora hay que demostrarlo documentalmente antes de actuar.

Desglose de las nuevas reglas obligatorias.

  1. La «Evaluación de Ponderación»: El corazón de la norma.

No se puede usar el interés legítimo sin antes realizar una Evaluación de Ponderación. Si la
SPDP te audita y no tienes este documento, se considerará una infracción grave.
Esta evaluación no es un simple trámite; debe analizar y documentar tres pilares clave:
– Idoneidad: El interés debe ser real, lícito y concreto, no hipotético.
– Necesidad: Debes demostrar que no existe otra forma menos invasiva de lograr tu
objetivo.
– Proporcionalidad: El beneficio para la empresa no puede pesar más que la
privacidad de las personas afectadas.


Ojo al dato: Esta evaluación debe actualizarse al menos cada año, o automáticamente si
cambian las condiciones del tratamiento (como usar los datos para algo nuevo).

  1. Semáforo de usos: ¿Qué está permitido y qué no?

La norma aclara situaciones cotidianas para las empresas:

Permitido bajo condiciones (Luz Verde con precaución)

– Mercadotecnia Directa: Puedes enviar publicidad sin consentimiento si existe una
relación previa con el cliente o una expectativa razonable de contacto. Condición
vital: Cada mensaje debe tener una opción visible, gratuita y sencilla para darse de
baja (derecho de oposición), la cual debe atenderse de inmediato.
– Videovigilancia: Solo válida para seguridad de personas, bienes o instalaciones.

– Prevención de Fraude: Limitado estrictamente a los datos necesarios para analizar
operaciones sospechosas o delitos conexos.
– Grupos Empresariales: Se permite compartir datos entre empresas del mismo grupo
solo para tareas administrativas internas (como auditorías o servicios compartidos).

Prohibido (Luz Roja)

– Videovigilancia con Audio: Está terminantemente prohibido grabar conversaciones;
se considera una violación a la intimidad.
– Zonas Privadas: Nunca se pueden poner cámaras en baños, vestidores, lactarios o
comedores.
– Control Laboral Invasivo: No se puede usar el interés legítimo para monitorear el
desempeño mediante grabaciones de audio.
– Datos Sensibles y de Menores: Por regla general, no se puede usar interés legítimo
para datos de salud, biométricos, religión, ni datos de niñas, niños y adolescentes.
Solo hay excepciones muy raras si es «estrictamente indispensable» y se aplican
medidas de seguridad reforzadas.

El deber de informar (Transparencia)

Aunque no pidas permiso, debes avisar. Antes de empezar a usar los datos bajo esta figura,
debes informar al titular de manera clara y sencilla (sin lenguaje legal complicado) que sus
datos se usarán por interés legítimo y explicarle por qué. Esto suele hacerse actualizando las
políticas de privacidad.
En conclusión, la entrada en vigencia de esta norma obliga a todas las empresas a realizar un
inventario inmediato de sus usos de datos. Si estás enviando correos comerciales, grabando
con cámaras de seguridad o compartiendo datos con filiales sin consentimiento expreso,
necesitas tener lista tu Evaluación de Ponderación.
En caso de requerir asesoría para la aplicación de estos cambios en la normativa y la correcta
elaboración de las evaluaciones de ponderación, estamos para servirte.