ACUERDO MINISTERIAL NRO. MDT-2025-054
REFORMAS A LA NORMA PARA LA CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SUSTITUTOS DIRECTOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Con fecha 15 de mayo de 2025, el Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-054, publicado en el Registro Oficial N.º 52 de 4 de junio de 2025, mediante el cual se introducen reformas relevantes a la norma que regula la calificación y certificación de sustitutos directos de personas con discapacidad, originalmente establecida por el Acuerdo Ministerial MDT-2018-0180.
Esta actualización armoniza los requisitos con los criterios técnicos vigentes determinados por el Acuerdo Ministerial 00086-2024, emitido por el Ministerio de Salud Pública (MSP), optimizando el procedimiento de certificación y clarificando los criterios de discapacidad severa.
A continuación, detallamos los principales cambios incorporados:
I. Principales Reformas Introducidas:
Tema | Antes (MDT-2018-0180) | Ahora (MDT-2025-054) |
Entidad que califica la discapacidad severa | CONADIS | Ministerio de Salud Pública (MSP) |
Concepto de discapacidad severa | Igual o mayor al 75% | Varía según tipo y gravedad de la discapacidad |
Discapacidad intelectual, psicosocial o múltiple | Severa desde 75% | Nivel grave, muy grave o completa desde 50% |
Discapacidad física, visual, auditiva o del lenguaje | Severa desde 75% | Solo si es nivel muy grave o completa desde 75% |
Documento requerido para acreditar condición | Carné CONADIS + certificado adicional | Cédula de identidad con calificación del MSP |
Entidad que certifica al sustituto | Ministerio del Trabajo con base en documentos del CONADIS | Ministerio del Trabajo con datos del MSP |
II. Reformas específicas por artículo:
Artículo 3:
- Se elimina toda referencia al CONADIS.
- El MSP se consolida como la única autoridad técnica para determinar la condición de discapacidad severa.
- Se redefine el concepto de discapacidad severa según tipo, porcentaje y nivel de gravedad.
Artículo 4, numeral 2:
- Se ajustan los criterios para designar al sustituto directo de personas con discapacidad severa mayores de 18 años:
- Intelectual, psicosocial o múltiple: Nivel grave, muy grave o completa, a partir del 50%.
- Física, auditiva, visual, lenguaje: Nivel muy grave o completa, a partir del 75%.
- Calificación emitida exclusivamente por el MSP.
Artículo 5:
- Se simplifica la documentación requerida: basta con presentar la cédula de identidad de la persona con discapacidad, que contenga la información de calificación otorgada por el MSP.
Disposición Transitoria:
- En un plazo máximo de 30 días, el Ministerio del Trabajo deberá actualizar su sistema tecnológico para adecuarse a las nuevas disposiciones técnicas y legales.
III. Observaciones finales:
Estas reformas permiten un proceso de certificación más claro, ágil y técnicamente validado, reduciendo cargas documentales para los sustitutos directos y empleadores. La única autoridad válida para la calificación de discapacidad severa será el Ministerio de Salud Pública, eliminando la participación del CONADIS en este procedimiento específico.
Para más información o asesoría personalizada sobre el alcance e implementación de estas reformas, nuestro equipo legal se encuentra a su disposición.
DURINI & GUERRERO ABOGADOS