Ley de Compañías: SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS AUDITORES EXTERNOS

Conforme lo establecido en el artículo 321 de la Ley de Compañías, las sociedades sujetas a contratar auditoría externa tienen la obligación de designar a un auditor externo calificado con al menos 90 días de antelación al cierre del ejercicio económico.

Dado que el ejercicio económico concluye el 31 de diciembre de 2025, la contratación del auditor deberá efectuarse hasta el 30 de septiembre. Asimismo, la notificación del contrato a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) debe efectuarse en el plazo de 30 días posteriores a su firma.

Cumplir con este requisito no solo garantiza que los informes se emitan a tiempo y con plena validez legal, sino que además evita la imposición de multas, la imposibilidad de registrar estados financieros, restricciones para participar en licitaciones públicas o contratar con el Estado, entre otras.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

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