el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-102 que contiene la “Norma para la prevención y atención a todo caso de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado”.

Este acto normativo deroga el anterior Acuerdo sobre la materia (Nro. MDT-2020-244, emitido el 25 de noviembre de 2020) y entre las principales reformas podemos identificar las siguientes:

La norma establece la obligación del empleador de adecuar dos instrumentos para la prevención y atención de discriminación, violencia y acoso laboral:

  1. Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral (en adelante, el “Protocolo”).
  • Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales (en adelante, el “Programa”).

El registro en el SUT del Protocolo es obligatorio para todos los empleadores del sector privado.

Los empleadores que cuenten con once (11) trabajadores o más, deberán implementar el Programa, adecuando la prevención de riesgos psicosociales.

Los empleadores del sector privado tendrán hasta el 21 de octubre del 2025 para adecuar el Programa y el Protocolo.

Se establecen medidas concretas que el empleador debe tomar en caso de recibir una denuncia de acoso laboral tales como: separación física del presunto agresor y la presunta víctima o garantizar que las partes tengan acceso a la información del estado de la investigación.

El ámbito de aplicación del Protocolo y del Programa se amplía, pues se aclara que no solo abarca la protección de la mujer, sino que es aplicable a cualquier trabajador, independientemente de su género.

Se prohíbe que durante el proceso de selección de personal se consulte o requiera a los aspirantes: fotografías, pruebas de embarazo, identidad de género, religión, pasado judicial, actividades sindicales, estado civil, edad, pruebas de detección de enfermades y pólizas de seguro por enfermedades degenerativas o catastróficas.

Es importante que el empleador haya activado el Protocolo antes de que el trabajador interponga una denuncia por acoso ante el inspector de trabajo.

En caso de que la autoridad determine la existencia de acoso laboral cometido por parte de:

  1. el empleador, u
  2. otro trabajador

Se podrá iniciar el procedimiento administrativo de visto bueno en contra de quien corresponda.

Podemos concluir que el procedimiento de visto bueno solo se puede iniciar de forma posterior a la activación del Protocolo y a la resolución del Inspector del Trabajo como resultado de una denuncia por acoso, violencia o discriminación.

Se incluye a los trabajadores que desempeñen cargos de confianza o dirección como excepción al derecho de desconexión laboral digital.

Los incumplimientos a este acuerdo pueden ser sancionados por el Director Regional del Trabajo con multas desde mil cuatrocientos diez hasta nueve mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

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