ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2025-083
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EL REGISTRO DE PLANES DE IGUALDAD EN EL SISTEMA ÚNICO DE TRABAJO (SUT)
Con fecha 30 de julio de 2025, el Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-083, mediante el cual se reforma el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-013, ampliando el plazo para que los empleadores obligados registren sus Planes de Igualdad ante el Ministerio del Trabajo.
Entre las principales disposiciones se destacan las siguientes:
I. Ampliación del plazo para el registro de Planes de Igualdad
- Los empleadores del sector privado con 50 o más trabajadores en nómina deberán registrar su Plan de Igualdad hasta el 31 de diciembre de 2025, a través del Sistema Único de Trabajo (SUT).
II. Control y sanciones
- Concluido el plazo, el Ministerio del Trabajo realizará procesos de control y aplicará sanciones en caso de incumplimiento.
III. Excepción para registros físicos previos
- Los empleadores que ya hayan registrado sus Planes de Igualdad de forma física y cuenten con el documento de registro emitido por el Ministerio no deberán volver a registrarlos en el SUT, salvo que se desee realizar su actualización, conforme lo previsto en el artículo 9 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-013.
DURINI & GUERRERO ABOGADOS