REFORMA A LAS NORMAS DE ANULACIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS

RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC25-00000017 – SRI

El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante Resolución NAC-DGERCGC25-00000014, estableció las normas para la anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios emitidos electrónicamente. Posteriormente, la Resolución NAC-DGERCGC25-00000017, publicada el 29 de julio de 2025, reformó dicha normativa, incorporando ajustes relevantes para su aplicación operativa y control tributario.

  1. Plazo para la anulación en línea

El plazo máximo para anular comprobantes electrónicos en línea se reduce de 10 días a 7 días del mes siguiente a la emisión.

  • Excepción por ISD

El nuevo plazo de 7 días no será aplicable a los comprobantes de retención relacionados con el Impuesto a la Salida de Divisas, conforme el articulo 26 del Reglamento correspondiente.

  • Anulación sin aceptación del receptor

Se permitirá la anulación automática de comprobantes en los siguientes casos:

  • Cuando el receptor tenga identificación extranjera o pasaporte.
  • Cuando el receptor conste como fallecido en el Registro Civil a la fecha de la solicitud.

En estos casos, no se requerirá aceptación del receptor para que proceda la anulación.

  • Anulación de oficio por el Servicio de Rentas Internas

Se incorpora una disposición que faculta a la Administración Tributaria a anular de oficio comprobantes de venta emitidos con la leyenda “consumidor final”, cuando se utilicen en transacciones bajo proceso de control por parte de los fedatarios fiscales.

  • Vigencia

Las reformas al articulo 3 referentes al plazo de anulación y al articulo 4 sobre la aceptación del receptor serán aplicables a los comprobantes emitidos desde el 01 de agosto de 2025.

El ultimo inciso del articulo 3 respecto de las excepciones por ISD y el numeral 2 de la Disposición Reformatoria Primera, entrarán en vigor a partir del 01 de enero del 2026.

Recomendación

Se recomienda a los contribuyentes y responsables de facturación electrónica:

  • Revisar y actualizar sus sistemas para ajustarse a los nuevos plazos.
  • Verificar los procedimientos de emisión y anulación conforme a los criterios establecidos.
  • Establecer controles internos para evitar errores en la emisión de comprobantes dirigidos a “consumidor final”.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

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