REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE SOLIDARIDAD NACIONAL
Con fecha 15 de julio de 2024, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 87 el Reglamento General a la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes en el ámbito tributario:
- Creación del Comité de Calificación y Certificación de Solidaridad
Se dispone la conformación del Comité de Calificación y Certificación de Solidaridad para el Fortalecimiento de las Fuerzas del Orden, instancia encargada de coordinar e instrumentar los procedimientos vinculados a la rebaja del impuesto a la renta por concepto de donaciones. Estas donaciones deberán consistir en bienes inmuebles, equipamiento o suministros nuevos, destinados a la Policía Nacional o a las Fuerzas Armadas.
- Determinación del monto máximo de donaciones
El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Servicio de Rentas Internas, establecerá anualmente el monto máximo permitido por concepto de donaciones, el cual será publicado oportunamente para conocimiento de los contribuyentes.
- Elaboración de catálogos de bienes donables
Corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional y al Ministerio del Interior, según su ámbito de competencia, elaborar los catálogos de bienes muebles, equipamiento y/o suministros nuevos que puedan ser objeto de donación. Estos deberán encontrarse en condiciones óptimas para su uso y responder a las necesidades institucionales de las Fuerzas del Orden o de las entidades adscritas. Dichos catálogos deberán contar con la aprobación previa del Comité de Calificación y serán publicados en los portales institucionales de los ministerios referidos.
- Procedimiento para la realización de donaciones
Se establece el siguiente procedimiento para canalizar las donaciones:
a) El donante deberá remitir una carta de intención al Ministerio del Interior o al Ministerio de Defensa Nacional, según corresponda.
b) Las entidades receptoras (Policía Nacional o Fuerzas Armadas) evaluarán la pertinencia de la propuesta de donación.
c) Una vez aprobada la solicitud, las máximas autoridades de los ministerios competentes suscribirán el contrato de donación o el correspondiente instrumento legal.
d) La entidad beneficiaria notificará al Servicio de Rentas Internas, hasta el 15 de enero del ejercicio fiscal siguiente, el detalle de las donaciones efectivamente recibidas en el periodo fiscal anterior, a efectos de su reconocimiento tributario.
e) Una vez recibidos los bienes, los ministerios respectivos procederán a su distribución equitativa mediante los instrumentos jurídicos aplicables.
DURINI & GUERRERO ABOGADOS