Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad

Registro Oficial – Cuarto Suplemento No. 73, 3 de julio de 2025

Con la promulgación de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad, se deroga la anterior Ley Orgánica de Discapacidades (Suplemento del Registro Oficial N.º 796, de 25 de septiembre de 2012), incorporándose un marco normativo integral que fortalece el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad y redefine obligaciones específicas para los empleadores públicos y privados.

A continuación, se presentan los aspectos más relevantes en materia laboral:

  1. DERECHOS LABORALES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
  1. Cuota obligatoria de inclusión laboral:

Se mantiene la obligación para los empleadores que cuenten con veinticinco (25) o más trabajadores de contratar, como mínimo, un cuatro por ciento (4%) de personas con discapacidad. Dicha inclusión deberá considerar los principios de equidad de género y diversidad de discapacidades.

  1. Distribución territorial equitativa:

El porcentaje obligatorio de inclusión deberá aplicarse de manera proporcional y equitativa en todas las provincias y cantones en los que el empleador mantenga actividad económica.

  1. Jornada laboral:

La contratación de personas con discapacidad deberá efectuarse bajo la modalidad de jornada completa (8 horas diarias). Excepcionalmente, podrá celebrarse contrato a jornada parcial permanente cuando exista impedimento debidamente certificado por autoridad médica competente.

  1. Modalidad de teletrabajo:

Las personas con discapacidad que se encuentren cursando estudios de cuarto nivel podrán acogerse a la modalidad de teletrabajo, previa coordinación con su empleador.

  1. Porcentaje para sustitutos laborales:

La posibilidad de cumplir parcialmente con la cuota de inclusión mediante personas en calidad de sustitutas se reduce al 25% del total exigido.

  1. Estabilidad laboral reforzada:

Las personas con discapacidad despedidas de forma injustificada tienen derecho a una indemnización equivalente a dieciocho (18) meses de la mejor remuneración, además de la indemnización legal correspondiente y la posibilidad de reincorporación inmediata al puesto de trabajo, si así lo solicitan

  1. Permisos y licencias especiales:
  • Derecho a permisos laborales para tratamiento médico y procesos de rehabilitación, previa justificación médica.
  • Ampliación de la licencia de maternidad por tres (3) meses adicionales en caso de nacimiento de hijos con discapacidad o condiciones congénitas graves.
  • Derecho a dos (2) horas diarias de licencia remunerada para los trabajadores que tengan a su cuidado a personas con discapacidad grave, muy grave o completa.
  • Posibilidad de trasladar el permiso médico del menor con discapacidad a la persona en calidad de sustituta responsable de su cuidado.
  1. Sanciones por incumplimiento:

El incumplimiento de la cuota de inclusión laboral podrá ser sancionado con multas de entre once (11) y quince (15) remuneraciones básicas unificadas, o con la suspensión de actividades hasta por treinta (30) días.

  1. DEFINICIONES RELEVANTES
  • Persona con discapacidad:

Toda persona con alteraciones físicas, mentales, intelectuales, sensoriales o psicosociales que presenten limitaciones en el ejercicio autónomo de actividades esenciales de la vida diaria. La calificación debe ser realizada por el ente rector del Sistema Nacional de Salud.

  • Sustituto directo:

Persona que mantiene un vínculo familiar (hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad), representante legal, pareja o persona encargada del cuidado y manutención de una persona con discapacidad grave, muy grave o completa.
Restricciones: No podrá acceder a esta calidad quien adeude pensiones alimenticias a favor de la persona con discapacidad o reciba prestaciones económicas del Estado por esta condición.

  • Sustituto por solidaridad humana:

Persona no vinculada por lazos familiares, que asume el cuidado de una persona con discapacidad grave o muy grave, en ausencia de referentes familiares.

  • Cuidador:

Madre, padre, representante legal o curador que, debidamente autorizado, asume el cuidado de una persona con discapacidad grave, muy grave o completa. La certificación oficial será emitida por el Ministerio del Trabajo.

Para mayor información sobre la implementación de esta normativa en su organización, nuestro equipo jurídico se encuentra a su disposición.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

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