NORMAS PARA LA ANULACIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS
RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC25-00000014
Mediante Resolución NAC-DGERCGC25-00000014, el Servicio de Rentas Internas establece las nuevas reglas aplicables a la anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios electrónicos. Esta normativa fortalece el control tributario y establece procedimientos más claros para la rectificación de errores en documentos electrónicos.
Vigencia
01 de Agosto de 2025
¿Qué comprobantes pueden anularse?
Según la resolución, podrán anularse únicamente aquellos comprobantes electrónicos que hayan sido emitidos con errores o cuya operación no se haya concretado. La anulación se realizará, dependiendo del tipo de comprobante, de manera electrónica a través del portal del SRI o mediante la emisión de notas de crédito, únicamente en el caso de comprobantes de venta.
¿Qué comprobantes no pueden anularse?
Cabe destacar que las facturas electrónicas emitidas con la leyenda “consumidor final” no podrán ser anuladas una vez transmitidas al SRI. Esto se debe a que tales comprobantes no identifican a un receptor concreto, lo cual impide validar la operación mediante aceptación. Por la misma razón, tampoco es procedente emitir notas de crédito sobre estas facturas. El mismo criterio aplica a comprobantes físicos emitidos con esa leyenda.
Asimismo, la norma prohíbe la anulación de comprobantes que respalden procesos de devolución de impuestos, así como de facturas comerciales negociables que ya hayan sido endosadas o transferidas. Para operaciones masivas de anulación, se establece la posibilidad de realizar solicitudes especiales, siempre que se trate de más de 1.000 comprobantes emitidos en un mismo mes.
Plazo de anulación
El plazo para realizar la anulación en línea será hasta el día 10 del mes siguiente al de la emisión del comprobante. Si esa fecha coincide con un día no laborable o feriado, el plazo se extenderá hasta el siguiente día hábil. Una vez vencido este término, los comprobantes de venta solo podrán ser anulados a través de notas de crédito, las cuales deberán emitirse dentro de un periodo máximo de 12 meses desde la fecha de emisión del comprobante original.
Recomendaciones
Recomendamos a todos los contribuyentes revisar sus procesos internos de facturación y gestión tributaria, a fin de garantizar el cumplimiento oportuno de estos nuevos lineamientos. Para más información o asesoría personalizada, nuestro equipo legal está a su disposición.
DURINI & GUERRERO ABOGADOS