ACUERDO MINISTERIAL NRO. MDT-2025-054

REFORMAS A LA NORMA PARA LA CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SUSTITUTOS DIRECTOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Con fecha 15 de mayo de 2025, el Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-054, publicado en el Registro Oficial N.º 52 de 4 de junio de 2025, mediante el cual se introducen reformas relevantes a la norma que regula la calificación y certificación de sustitutos directos de personas con discapacidad, originalmente establecida por el Acuerdo Ministerial MDT-2018-0180.

Esta actualización armoniza los requisitos con los criterios técnicos vigentes determinados por el Acuerdo Ministerial 00086-2024, emitido por el Ministerio de Salud Pública (MSP), optimizando el procedimiento de certificación y clarificando los criterios de discapacidad severa.

A continuación, detallamos los principales cambios incorporados:

I. Principales Reformas Introducidas:

TemaAntes (MDT-2018-0180)Ahora (MDT-2025-054)
Entidad que califica la discapacidad severaCONADISMinisterio de Salud Pública (MSP)
Concepto de discapacidad severaIgual o mayor al 75%Varía según tipo y gravedad de la discapacidad
Discapacidad intelectual, psicosocial o múltipleSevera desde 75%Nivel grave, muy grave o completa desde 50%
Discapacidad física, visual, auditiva o del lenguajeSevera desde 75%Solo si es nivel muy grave o completa desde 75%
Documento requerido para acreditar condiciónCarné CONADIS + certificado adicionalCédula de identidad con calificación del MSP
Entidad que certifica al sustitutoMinisterio del Trabajo con base en documentos del CONADISMinisterio del Trabajo con datos del MSP

II. Reformas específicas por artículo:

Artículo 3:

  • Se elimina toda referencia al CONADIS.
  • El MSP se consolida como la única autoridad técnica para determinar la condición de discapacidad severa.
  • Se redefine el concepto de discapacidad severa según tipo, porcentaje y nivel de gravedad.

Artículo 4, numeral 2:

  • Se ajustan los criterios para designar al sustituto directo de personas con discapacidad severa mayores de 18 años:
    • Intelectual, psicosocial o múltiple: Nivel grave, muy grave o completa, a partir del 50%.
    • Física, auditiva, visual, lenguaje: Nivel muy grave o completa, a partir del 75%.
    • Calificación emitida exclusivamente por el MSP.

Artículo 5:

  • Se simplifica la documentación requerida: basta con presentar la cédula de identidad de la persona con discapacidad, que contenga la información de calificación otorgada por el MSP.

Disposición Transitoria:

  • En un plazo máximo de 30 días, el Ministerio del Trabajo deberá actualizar su sistema tecnológico para adecuarse a las nuevas disposiciones técnicas y legales.

III. Observaciones finales:

Estas reformas permiten un proceso de certificación más claro, ágil y técnicamente validado, reduciendo cargas documentales para los sustitutos directos y empleadores. La única autoridad válida para la calificación de discapacidad severa será el Ministerio de Salud Pública, eliminando la participación del CONADIS en este procedimiento específico.

Para más información o asesoría personalizada sobre el alcance e implementación de estas reformas, nuestro equipo legal se encuentra a su disposición.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

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