CIRCULAR NAC-DGECCGC26-00000002
El Servicio de Rentas Internas expidió el 26 de marzo de 2026 la Circular NAC-DGECCGC26-00000002, dirigida a los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con el objeto de precisar el tratamiento tributario aplicable a la importación y transferencia de productos alimenticios.
La Administración Tributaria establece como criterio vinculante que la tarifa 0% de IVA debe aplicarse de manera estricta y únicamente a los bienes expresamente contemplados en el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno. En consecuencia, cualquier bien que no se encuentre taxativamente incluido en dicha disposición se considerará gravado con la tarifa general vigente del impuesto, actualmente del 15%.
Por lo que, en dicha circular, incorpora un listado referencial que permite identificar diversos productos que, pese a su naturaleza alimenticia, se encuentran gravados con tarifa 15%, en aplicación de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 55 de la LRTI como se muestra a continuación:
En el numeral 1 del artículo 55 de la LRTI:
- Pulpas, jugos de fruta procesada y/o bebidas elaboradas (preparadas), tales como batidos o refrescos.
- Infusiones de té o de hierbas deshidratadas listas para beber.
- Carnes de origen animal sometidas a procesos de cocción, precocción, aderezado, adobado, marinado, desmechado u otros procesos similares.
- Sazonadores para preparar alimentos y productos alimenticios sometidos a cualquier proceso de cocción, precocción y/o aderezado, entre otros.
- Mezclas o combinaciones de carnes con otros productos, gravados o no con tarifa 0% de IVA.
Respecto del numeral 2 del artículo 55 de la LRTI:
- Leches importadas; leches de producción nacional deslactosadas, descremadas, semidescremadas, saborizadas, enriquecidas o fortificadas con vitaminas, minerales u otros ingredientes nutritivos (excepto leche maternizada), crema de leche, leche condensada, evaporada, dulce o manjar de leche, suero de leche y nata, ya sea pasteurizada o sometida a procesos que modifiquen su estado natural.
Y finalmente, el numeral 3 del artículo 55 de la LRTI:
- Panes que no cumplan con la definición o requisitos establecidos en la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2945, numeral 3.1.
- Productos de pastelería y/o repostería, pasteles, tortas, tortillas, pastas, galletas, pastelillos, barquillos, bizcochos, cakes, cupcakes, pancakes, muffins, suspiros, merengues, obleas, postres, entre otros.
- Apanadura, rosquitas, empanadas, masa de pan y otros productos panificados, pan de molde, pan de pascua, panetón, pan de yuca, sánduches y tostadas.
- Sopas de fideos instantáneos, fideos precocidos o cocidos, y productos alimenticios preparados con fideos.
- Fideos empacados junto con otros productos gravados con tarifa 0% o distinta de 0%, destinados a mezclarse antes de su consumo.
- Otros productos que no se ajusten a la definición, requisitos y proceso de elaboración para ser considerados como pastas alimenticias o fideos, conforme a la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1375, numeral 3.1.
- Edulcorantes.
- Enlatados importados de atún, macarela, sardina y trucha.
- Encebollados, ensaladas y hamburguesas de atún, distribuidos en latas o en cualquier otra presentación.
- Mezclas, combinaciones o distribuciones de atún con otros productos, estén o no gravados con tarifa 0% de IVA.
La circular también establece que, en los casos en que los bienes sean comercializados en conjuntos, lotes o presentaciones agrupadas, se aplicará la tarifa del 15% de IVA cuando al menos uno de los componentes esté gravado con dicha tarifa, independientemente de que otros bienes del mismo conjunto pudieran beneficiarse de tarifa 0% de manera individual.
Finalmente, el SRI dispone que los sujetos pasivos deberán verificar la correcta aplicación de la tarifa del IVA en sus operaciones, y en caso de haberse cometido errores, proceder a la presentación de declaraciones sustitutivas que incluyan la reliquidación del impuesto, junto con los intereses y multas correspondientes. Asimismo, los criterios contenidos en la circular serán considerados por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador en los procesos de determinación y control del impuesto en la importación de bienes.