{"id":747,"date":"2021-02-04T14:33:26","date_gmt":"2021-02-04T20:33:26","guid":{"rendered":"http:\/\/durini-guerrero.local\/?p=747"},"modified":"2023-05-02T13:33:19","modified_gmt":"2023-05-02T19:33:19","slug":"noticia-juridica-no-93","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/noticia-juridica-no-93\/","title":{"rendered":"NOTICIA JUR\u00cdDICA No. 93"},"content":{"rendered":"<h6>Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el d\u00eda s\u00e1bado 28 de marzo de 2020, el Ministerio del Trabajo emiti\u00f3 el Acuerdo Ministerial n\u00famero&nbsp;<strong>MDT-2020-080,&nbsp;<\/strong>el cual&nbsp;<strong><u>reforma<\/u><\/strong>&nbsp;<strong>algunas directrices para la aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n, modificaci\u00f3n y suspensi\u00f3n emergente de la jornada laboral durante la declaratoria de emergencia sanitaria para el sector privado,<\/strong>&nbsp;contenidas en el Acuerdo Ministerial N\u00b0 MDT-2020-077 de 15 de marzo de 2020.<\/h6>\n<h6>A continuaci\u00f3n, realizaremos un an\u00e1lisis de cada uno de los art\u00edculos de este Acuerdo.<\/h6>\n<ol>\n<li>\n<h6><u>Modificaci\u00f3n de la jornada laboral<\/u><\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h6><strong>Art.1.- Sustit\u00fayase el art\u00edculo 5.- De la modificaci\u00f3n emergente de la jornada laboral, por el siguiente:<\/strong>&nbsp;\u201cArt.- 5.- De la modificaci\u00f3n emergente de la jornada laboral.- Durante la emergencia sanitaria declarada, el empleador del sector privado podr\u00e1 modificar de manera emergente la jornada laboral de sus trabajadores, incluyendo el trabajo en s\u00e1bados y domingos, de conformidad con el art\u00edculo 52 del C\u00f3digo del Trabajo, a fin de precautelar las actividades laborales, prestaci\u00f3n de servicios y\/o producci\u00f3n, sin violentar las normas referentes a la jornada m\u00e1xima de conformidad con lo previsto en el C\u00f3digo del Trabajo, garantizando el descanso del trabajador por dos d\u00edas consecutivos conforme a la Ley\u201d.<\/h6>\n<h6>Mediante esta reforma se regula la jornada laboral ampliada, la cual podr\u00e1 modificarse a fin de distribuirse, incluso en s\u00e1bados y domingos, sin superar la jornada semanal de 40 horas.<\/h6>\n<h6>En caso de superar este l\u00edmite, establecido en la ley, el empleador debe pagar el recargo correspondiente de horas suplementarias o extraordinarias, seg\u00fan corresponda.<\/h6>\n<h6>No es necesaria la aprobaci\u00f3n del Ministerio del Trabajo para realizar esta ampliaci\u00f3n, la cual, por su naturaleza es aplicable a las industrias cuya labor est\u00e1 permitida en este estado de excepci\u00f3n, tales como alimentaci\u00f3n, exportaci\u00f3n o insumos m\u00e9dicos.<\/h6>\n<h6>La redacci\u00f3n original de este art\u00edculo no se pronunciaba sobre la obligaci\u00f3n del empleador de garantizar el descanso semanal de 48 horas a sus trabajadores.<\/h6>\n<ol>\n<li>\n<h6><u>Horario de recuperaci\u00f3n<\/u><\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h6><strong>Art. 2.Sustit\u00fayase el inciso segundo del art\u00edculo 7.- De la recuperaci\u00f3n respecto a la suspensi\u00f3n emergente de la jornada laboral, por el siguiente:<\/strong>&nbsp;\u201cPara tal efecto, el empleador del sector privado determinar\u00e1 la forma y el horario de recuperaci\u00f3n de hasta 12 horas semanales y los d\u00edas s\u00e1bados 8 horas diarias.\u201d.<\/h6>\n<h6>Se ha modificado el horario mediante el cual el empleador puede disponer la recuperaci\u00f3n de las jornadas suspendidas, de acuerdo al siguiente cuadro:<\/h6>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"167\">\n<h6><strong>D\u00edas de recuperaci\u00f3n \/ Acuerdo Ministerial<\/strong><\/h6>\n<\/td>\n<td width=\"200\">\n<h6><strong>Acuerdo Ministerial: Nro. 077 (reformado)<\/strong><\/h6>\n<\/td>\n<td width=\"200\">\n<h6><strong>Acuerdo Ministerial&nbsp;<\/strong><br \/>\n<strong>Nro. 080 (vigente)<\/strong><\/h6>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"167\">\n<h6>Lunes a Viernes<\/h6>\n<\/td>\n<td width=\"200\">\n<h6>3 horas diarias<\/h6>\n<\/td>\n<td width=\"200\">\n<h6>12 horas semanales<\/h6>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"167\">\n<h6>S\u00e1bados<\/h6>\n<\/td>\n<td width=\"200\">\n<h6>4 horas<\/h6>\n<\/td>\n<td width=\"200\">\n<h6>8 horas<\/h6>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol>\n<li>\n<h6><u>Pago de remuneraci\u00f3n en caso de suspensi\u00f3n de jornada laboral<\/u><\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h6><strong>Art.3.- Incl\u00fayase el art\u00edculo 10.- Del pago de la remuneraci\u00f3n. &#8211;<\/strong>&nbsp;El empleador y los trabajadores, de manera libre y voluntaria, podr\u00e1n de com\u00fan acuerdo, establecer un calendario de pago para efectos de la remuneraci\u00f3n que por ley les corresponde durante el tiempo que persista la suspensi\u00f3n emergente de la jornada laboral, considerando que la remuneraci\u00f3n de los trabajadores es irrenunciable.<\/h6>\n<h6>Se ha confirmado, por parte del Ministerio de Trabajo, la obligaci\u00f3n de pagar la remuneraci\u00f3n de los trabajadores suspendidos; sin embargo, el nuevo Acuerdo permite a los empleadores y sus trabajadores llegar a un acuerdo con respecto al cronograma de pago. Es decir, empleador y trabajadores podr\u00edan llegar a un acuerdo en el cual, el pago de las remuneraciones, se realice por partes o a plazos, incluso despu\u00e9s de concluido el per\u00edodo ordinario para el pago de la remuneraci\u00f3n (al mes siguiente de prestado el servicio).<\/h6>\n<ol>\n<li>\n<h6><u>Vacaciones<\/u><\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h6><strong>Art.4.- Incl\u00fayase el art\u00edculo 11.- De la planificaci\u00f3n emergente de vacaciones.-<\/strong>&nbsp;Dada la emergencia sanitaria que atraviesa el pa\u00eds en raz\u00f3n de la pandemia del coronavirus (COVID-19), el empleador podr\u00e1 fijar la fecha de inicio y de fin de uso del per\u00edodo de vacaciones acumuladas a las que tuviere derecho el trabajador. Adem\u00e1s siempre, que medie el consentimiento del trabajador, el empleador podr\u00e1 permitir el goce de per\u00edodos de vacaciones anticipadas; y, en general, el empleador podr\u00e1 adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situaci\u00f3n del trabajador, dentro de los l\u00edmites de derechos establecidos en la declaratoria de estado de excepci\u00f3n dispuesto en Decreto Ejecutivo Nro. 1017.<\/h6>\n<h6>El Acuerdo regula dos escenarios:<\/h6>\n<ol>\n<li>\n<h6>Si el trabajador tiene vacaciones acumuladas a la presente fecha, el empleador puede unilateralmente fijar el periodo de vacaciones dentro del per\u00edodo que dure la emergencia sanitaria; y,<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Si el trabajador no tiene vacaciones acumuladas o las que ten\u00eda concluyen durante la emergencia sanitaria, previo acuerdo entre el trabajador y el empleador, se pueden conceder en ese per\u00edodo vacaciones anticipadas.<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6><u>Modalidades adicionales de trabajo<\/u><\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h6><strong>Art.5.- Incl\u00fayase el art\u00edculo 12.- Modalidades de trabajo a acordarse.-<\/strong>&nbsp;El empleador y sus trabajadores, de mutuo acuerdo y considerando las circunstancias del centro de trabajo o negocio, y las implicaciones derivadas de la pandemia del coronavirus (COVID-19), podr\u00e1n convenir modalidades de trabajo establecidas en las normativas pertinentes, que respondan a condiciones concretas como la imposibilidad de movilizaci\u00f3n, la prevenci\u00f3n de los riesgos a que est\u00e9 expuesta la salud de los trabajadores y las condiciones econ\u00f3micas que enfrente la empresa; con la finalidad de precautelar a el (sic) empleo y sin que tales modalidades convenidas impliquen la renuncia de derechos de los trabajadores.<\/h6>\n<h6>Este Acuerdo se\u00f1ala que los empleadores y trabajadores podr\u00e1n convenir otras modalidades de trabajo establecidas en la normativa vigente, en funci\u00f3n de las condiciones: imposibilidad de movilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n de los riesgos a que est\u00e9 expuesta la salud de los trabajadores y las condiciones econ\u00f3micas que enfrente la empresa.<\/h6>\n<h6>Esta disposici\u00f3n implica, que en caso de existir acuerdo con el trabajador (el cual debe plasmarse por escrito), se podr\u00e1 utilizar figuras previstas en el C\u00f3digo del Trabajo, tales como: licencia sin sueldo y cambio de jornada completa a jornada parcial permanente. La \u00fanica limitaci\u00f3n, es que tales figuras no impliquen la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral ni la renuncia de derechos adquiridos por parte de los trabajadores.<\/h6>\n<h6>Para su facilidad en el manejo, adjuntamos a esta noticia el texto \u00edntegro del Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-077 incluyendo las reformas del Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-080.<\/h6>\n<h6>En el siguiente enlace podr\u00e1 descargar el Acuerdo Ministerial:<br \/>\n<a href=\"http:\/\/dgalegal.mailrelay-iv.es\/newslink\/9603\/19.html\">http:\/\/www.dgalegal.com\/boletin\/Codificacion_Acuerdo_MDT_2020_077.pdf<\/a><\/h6>\n<h6><strong>Advertencia<\/strong>:&nbsp;Este bolet\u00edn, no es ni podr\u00e1 ser utilizado como asesor\u00eda u opini\u00f3n legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.<\/h6>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el d\u00eda s\u00e1bado 28 de marzo de 2020, el Ministerio del Trabajo emiti\u00f3 el Acuerdo Ministerial n\u00famero&nbsp;MDT-2020-080,&nbsp;el cual&nbsp;reforma&nbsp;algunas directrices para la aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n, modificaci\u00f3n y suspensi\u00f3n emergente de la jornada laboral durante la declaratoria de emergencia sanitaria para el sector privado,&nbsp;contenidas en el Acuerdo Ministerial &hellip; <\/p>\n<p class=\"link-more\"><a href=\"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/noticia-juridica-no-93\/\" class=\"more-link\">Continue reading<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abNOTICIA JUR\u00cdDICA No. 93\u00bb<\/span><\/a><\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":2588,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[],"class_list":["post-747","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-tributario-y-planificacion-fiscal","entry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/747","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=747"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/747\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2811,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/747\/revisions\/2811"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2588"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=747"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=747"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=747"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}