{"id":4444,"date":"2025-08-05T09:33:55","date_gmt":"2025-08-05T15:33:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dgalegal.com\/?p=4444"},"modified":"2025-08-05T09:33:55","modified_gmt":"2025-08-05T15:33:55","slug":"noticia-juridica-no-259","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/noticia-juridica-no-259\/","title":{"rendered":"NOTICIA JUR\u00cdDICA No. 259"},"content":{"rendered":"<p><strong>Nueva normativa fortalece la protecci\u00f3n en Ecuador &#8211; Resoluci\u00f3n N\u00b0 SPDP-SPD-2025-0024-R<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En la era digital, la informaci\u00f3n personal es un activo valioso y su protecci\u00f3n, un derecho fundamental. En este contexto, la Superintendencia de Protecci\u00f3n de Datos Personales (SPDP) ha emitido la Resoluci\u00f3n N\u00b0 SPDP-SPD-2025-0024-R. Esta normativa es crucial para establecer la correcta aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos Personales (LOPDP) y su Reglamento, especialmente en lo que respecta a las transferencias o comunicaciones de datos personales, tanto dentro como fuera del Ecuador.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta Resoluci\u00f3n se fundamenta en el derecho constitucional a la protecci\u00f3n de datos personales, reconocido en el art\u00edculo 66, numeral 19 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador. Adem\u00e1s, la SPDP, como organismo t\u00e9cnico de vigilancia y control, tiene la atribuci\u00f3n de emitir normativa general o t\u00e9cnica para garantizar este derecho. La elaboraci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n fue un proceso que incluy\u00f3 informes t\u00e9cnicos, validaci\u00f3n jur\u00eddica y un per\u00edodo de socializaci\u00f3n p\u00fablica entre el 30 de abril y el 30 de mayo de 2025, para recoger observaciones y aportes de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>La Resoluci\u00f3n N\u00b0 SPDP-SPD-2025-0024-R, suscrita por el Superintendente de Protecci\u00f3n de Datos Personales, Fabrizio Peralta-D\u00edaz, el 25 de julio de 2025, busca establecer pautas claras para el manejo de datos personales. Su Art\u00edculo 1 especifica que tiene como objeto la correcta aplicaci\u00f3n de los cap\u00edtulos de la LOPDP y su Reglamento relacionados con las transferencias o comunicaciones de datos personales.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta normativa es aplicable a todos los integrantes del sistema de protecci\u00f3n de datos personales que realicen transferencias o comunicaciones de datos personales. Estos integrantes incluyen al titular de los datos, el responsable del tratamiento, el encargado del tratamiento, el destinatario, la Autoridad de Protecci\u00f3n de Datos Personales y el delegado de protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los puntos m\u00e1s relevantes de la Resoluci\u00f3n es la aclaraci\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n de los Cap\u00edtulos V y IX de la LOPDP. El Cap\u00edtulo V de la LOPDP regula las \u00abTransferencia o Comunicaci\u00f3n y Acceso a Datos Personales por Terceros\u201d, mientras que el Cap\u00edtulo IX se denomina \u00abTransferencia o Comunicaci\u00f3n Internacional de Datos Personales\u00bb. La Resoluci\u00f3n establece expl\u00edcitamente que el Cap\u00edtulo V regula las relaciones jur\u00eddicas relacionadas con transferencias de datos tanto a nivel nacional como internacional, y que las disposiciones del Cap\u00edtulo IX deben aplicarse de forma concordante con todas las disposiciones del Cap\u00edtulo V.<\/p>\n\n\n\n<p>En la pr\u00e1ctica, esto significa que toda comunicaci\u00f3n o transferencia internacional de datos personales deber\u00e1 aplicar obligatoriamente las disposiciones de ambos cap\u00edtulos, el V y el IX de la LOPDP. Adem\u00e1s, en estos casos de transferencias internacionales, tambi\u00e9n deber\u00e1n aplicarse de forma concordante los cap\u00edtulos V y XII del Reglamento General de la LOPDP.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante recordar que, seg\u00fan el Reglamento de la LOPDP, la transferencia o comunicaci\u00f3n de datos personales a un tercero o encargado requiere el consentimiento del titular, a menos que los datos hayan sido disociados o se hayan utilizado mecanismos de cifrado robustos. No se considera transferencia cuando un encargado accede a datos personales para prestar un servicio al responsable del tratamiento, pero dicho acceso debe estar regulado por un contrato que especifique que los datos solo ser\u00e1n tratados seg\u00fan las instrucciones del responsable y no se utilizar\u00e1n para fines diferentes o se transferir\u00e1n a otras personas. Una vez cumplida la prestaci\u00f3n contractual, los datos deben ser destruidos o devueltos al responsable.<\/p>\n\n\n\n<p>Para las transferencias internacionales, la LOPDP prev\u00e9 la posibilidad de transferir datos a pa\u00edses, organizaciones o personas jur\u00eddicas que ofrezcan niveles adecuados de protecci\u00f3n, lo cual es declarado por la Autoridad de Protecci\u00f3n de Datos Personales mediante resoluci\u00f3n motivada. En ausencia de un nivel adecuado de protecci\u00f3n, se requieren \u00abgarant\u00edas adecuadas\u00bb para el titular, como instrumentos jur\u00eddicamente vinculantes o normas corporativas vinculantes aprobadas por la Autoridad.<\/p>\n\n\n\n<p>La Resoluci\u00f3n N\u00b0 SPDP-SPD-2025-0024-R representa un hito en la protecci\u00f3n de datos personales en Ecuador, al brindar claridad sobre la aplicaci\u00f3n de la normativa existente en el \u00e1mbito de las transferencias de datos. Al unificar y reforzar la aplicaci\u00f3n de los Cap\u00edtulos V y IX de la LOPDP, as\u00ed como los cap\u00edtulos relacionados de su Reglamento, se busca asegurar un nivel de protecci\u00f3n homog\u00e9neo y robusto para tu informaci\u00f3n personal, tanto a nivel nacional como internacional. Esta medida contribuye a generar mayor confianza en el manejo de datos y refuerza el compromiso del pa\u00eds con la privacidad digital de sus ciudadanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Evita futuros inconvenientes, estamos para solventar tus inquietudes. En caso de requerir asesor\u00eda para la aplicaci\u00f3n de los cambios en la normativa, estamos para servirte.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DURINI &amp; GUERRERO ABOGADOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Nueva normativa fortalece la protecci\u00f3n en Ecuador &#8211; Resoluci\u00f3n N\u00b0 SPDP-SPD-2025-0024-R En la era digital, la informaci\u00f3n personal es un activo valioso y su protecci\u00f3n, un derecho fundamental. En este contexto, la Superintendencia de Protecci\u00f3n de Datos Personales (SPDP) ha emitido la Resoluci\u00f3n N\u00b0 SPDP-SPD-2025-0024-R. 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