{"id":4442,"date":"2025-08-05T09:29:36","date_gmt":"2025-08-05T15:29:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dgalegal.com\/?p=4442"},"modified":"2025-08-05T09:29:37","modified_gmt":"2025-08-05T15:29:37","slug":"noticia-juridica-no-258","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/noticia-juridica-no-258\/","title":{"rendered":"NOTICIA JUR\u00cdDICA No. 258"},"content":{"rendered":"<p><strong>La Superintendencia de Protecci\u00f3n de Datos Personales establece nuevas reglas para el c\u00e1lculo de multas &#8211; Resoluci\u00f3n N\u00b0 SPDP-SPD-2025-0022-R<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En un paso significativo hacia la protecci\u00f3n efectiva de nuestros datos personales, la Superintendencia de Protecci\u00f3n de Datos Personales (SPDP) ha publicado la Resoluci\u00f3n N\u00b0 SPDP-SPD-2025-0022-R. Esta nueva normativa, junto con sus modelos de c\u00e1lculo, busca establecer un marco claro y proporcional para la imposici\u00f3n de multas ante el incumplimiento de la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos Personales (LOPDP). El objetivo principal es garantizar que las sanciones sean justas y reflejen la gravedad de las infracciones, considerando factores clave como la intencionalidad y el impacto generado.<\/p>\n\n\n\n<p>La SPDP, como organismo t\u00e9cnico de vigilancia y control en materia de datos personales en Ecuador, con potestad sancionatoria, ha cumplido con su facultad de emitir normativa general o t\u00e9cnica para el ejercicio de sus competencias. Esta iniciativa responde a la necesidad de detallar la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de multas, tanto para infracciones leves como graves, las cuales ya estaban tipificadas en los art\u00edculos 67, 68, 69 y 70 de la LOPDP.<\/p>\n\n\n\n<p>La Resoluci\u00f3n N\u00b0 SPDP-SPD-2025-0022-R y su Anexo I, denominado \u00abModelos para Calcular el Monto de las Multas Administrativas: MPRIV-1 y MPUB-1\u201d, establecen dos modelos principales para el c\u00e1lculo de estas multas, dependiendo si la entidad infractora es de derecho privado o p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Para el sector privado (MPRIV-1):<\/strong> Este modelo est\u00e1 dise\u00f1ado para instituciones privadas con fines de lucro. Las multas se calcular\u00e1n en funci\u00f3n del volumen de negocio de la empresa infractora, correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior al de la imposici\u00f3n de la multa. El rango de las multas por infracciones leves oscilar\u00e1 entre el 0.1% y el 0.7% de dicho volumen, mientras que para infracciones graves, el rango ser\u00e1 entre el 0.7% y el 1%. Este modelo considera el \u00abPeso de la Infracci\u00f3n (PDI)\u00bb y la \u00abSeriedad de la Infracci\u00f3n (SDI)\u00bb. La SDI, a su vez, eval\u00faa el \u00abImpacto en los Derechos (IED)\u00bb (con un peso del 60%), la \u00abIntencionalidad (INT)\u00bb (con un peso del 40%), y de manera opcional, la \u00abReiteraci\u00f3n y Reincidencia (RER)\u00bb (como agravante adicional con un peso del 20%). El impacto en los derechos (IED) se estima en funci\u00f3n de cuatro factores: (1) tipos de datos personales, (2) n\u00famero de titulares afectados y volumen de datos, (3) naturaleza de la vulneraci\u00f3n, y (4) grupos de titulares especialmente vulnerables.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Para el sector p\u00fablico (MPUB-1):<\/strong> Este modelo se aplica a sanciones para servidores o funcionarios del sector p\u00fablico. Las multas se basar\u00e1n en el Salario B\u00e1sico Unificado (SBU). Para infracciones leves, las multas pueden ir de uno a diez SBU, y para infracciones graves, de diez a veinte SBU. Al igual que en el modelo privado, se consideran el \u00abPeso de la Infracci\u00f3n (PDI)\u00bb y la \u00abSeriedad de la Infracci\u00f3n (SDI)\u201d, con sus respectivos componentes de impacto en los derechos (IED), intencionalidad (INT), y reiteraci\u00f3n o reincidencia (RER).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Ambos modelos utilizan la f\u00f3rmula PERT (Program Evaluation and Review Technique) para la estimaci\u00f3n de los valores cuando existe discrecionalidad, definida como <strong>(a+4b+c) \/6<\/strong>, donde &#8216;a&#8217; es el valor m\u00ednimo, &#8216;b&#8217; el m\u00e1s probable y &#8216;c&#8217; el m\u00e1ximo. Esto permite establecer rangos de sanci\u00f3n objetivos y calibrar las multas en intervalos de acierto. Adem\u00e1s, contemplan la posibilidad de realizar un an\u00e1lisis de Monte Carlo para generar m\u00faltiples escenarios aleatorios, sobre todo cuando la incertidumbre sea alta y los intervalos entre el valor m\u00ednimo y el m\u00e1ximo sean grandes. Esto ayuda a la autoridad a contar con un intervalo confiable de acierto para la multa.<\/p>\n\n\n\n<p>La Superintendencia de Protecci\u00f3n de Datos Personales podr\u00e1 modificar la metodolog\u00eda en cualquier momento con la finalidad de mejorar su aplicaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se ha establecido una disposici\u00f3n transitoria que otorga un plazo de tres meses a partir de la publicaci\u00f3n de este reglamento en el Registro Oficial para que la Intendencia General de Innovaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica y Seguridad de Datos Personales desarrolle e implemente el sistema inform\u00e1tico institucional que permitir\u00e1 la aplicaci\u00f3n del Anexo I en los procesos administrativos sancionadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Es fundamental destacar que esta resoluci\u00f3n, firmada en Quito, D.M., el 16 de julio de 2025, entrar\u00e1 en vigor a partir de su suscripci\u00f3n, sin perjuicio de su publicaci\u00f3n en el Registro Oficial.<\/p>\n\n\n\n<p>La emisi\u00f3n de esta resoluci\u00f3n y sus modelos de c\u00e1lculo representa un avance significativo en la consolidaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionatorio en materia de protecci\u00f3n de datos personales en Ecuador. Si bien busca otorgar claridad y objetividad en la determinaci\u00f3n de las multas, el impacto para las organizaciones radica en la necesidad imperante de reforzar sus pol\u00edticas y pr\u00e1cticas de tratamiento de datos personales para asegurar el cumplimiento de la LOPDP. Evita futuros inconvenientes, estamos para solventar tus inquietudes y guiarte en la adaptaci\u00f3n a estos cambios. En caso de requerir asesor\u00eda para la aplicaci\u00f3n de los cambios en la normativa, estamos para servirte.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DURINI &amp; GUERRERO ABOGADOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Superintendencia de Protecci\u00f3n de Datos Personales establece nuevas reglas para el c\u00e1lculo de multas &#8211; Resoluci\u00f3n N\u00b0 SPDP-SPD-2025-0022-R En un paso significativo hacia la protecci\u00f3n efectiva de nuestros datos personales, la Superintendencia de Protecci\u00f3n de Datos Personales (SPDP) ha publicado la Resoluci\u00f3n N\u00b0 SPDP-SPD-2025-0022-R. 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