{"id":4279,"date":"2025-07-03T10:03:15","date_gmt":"2025-07-03T16:03:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dgalegal.com\/?p=4279"},"modified":"2025-07-03T10:03:15","modified_gmt":"2025-07-03T16:03:15","slug":"noticia-juridica-no-251","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/noticia-juridica-no-251\/","title":{"rendered":"NOTICIA JUR\u00cdDICA No. 251"},"content":{"rendered":"<p><strong>APLICACI\u00d3N DE LA REMISI\u00d3N TRIBUTARIA SEG\u00daN LA LEY DE INTEGRIDAD P\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Resoluci\u00f3n NAC-DGERCGC25-00000015<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En cumplimiento de la Disposici\u00f3n Transitoria D\u00e9cimo Tercera de la Ley Org\u00e1nica de Integridad P\u00fablica, el Servicio de Rentas Internas (SRI) expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n NAC-DGERCGC25-00000015, que regula la forma en que los contribuyentes pueden acogerse a la remisi\u00f3n del 100% de intereses, multas, costas y recargos derivados de obligaciones tributarias cuyo hecho generador se haya configurado hasta el 31 de diciembre de 2024. Este beneficio solo se activar\u00e1 en caso de que el contribuyente pague la totalidad del capital adeudado hasta el 31 de diciembre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con la normativa, se incluyen en esta remisi\u00f3n tambi\u00e9n las costas procesales, cauciones y afianzamientos a cargo del sujeto pasivo, siempre que hayan estado vinculadas a la obligaci\u00f3n principal. La resoluci\u00f3n precisa, adem\u00e1s, que este beneficio aplica exclusivamente sobre tributos cuya administraci\u00f3n y recaudaci\u00f3n corresponde al SRI, excluyendo expresamente aquellos que, si bien pueden haber sido cobrados por este organismo, no son administrados por \u00e9l.<\/p>\n\n\n\n<p>V<strong>igencia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Resoluci\u00f3n NAC-DGERCGC25-00000015 entrar\u00e1 en vigor a partir de su publicaci\u00f3n en el Registro Oficial. El plazo para acogerse a este r\u00e9gimen culmina el 31 de diciembre de 2025, fecha hasta la cual los contribuyentes podr\u00e1n regularizar sus obligaciones pagando \u00fanicamente el capital de estas, con condonaci\u00f3n total de intereses, multas, costas y recargos<strong>.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Exclusiones Expresas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n establece qu\u00e9 obligaciones no son susceptibles de remisi\u00f3n, entre las que se encuentran: las correspondientes al impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2024, aquellas que no contengan impuesto causado, las sanciones derivadas de procedimientos sancionatorios, y los valores provenientes de procesos de control orientados a recuperar devoluciones indebidas. Esta precisi\u00f3n es fundamental para evitar solicitudes de remisi\u00f3n improcedentes<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sobre los Pagos y su Efecto Legal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para beneficiarse del r\u00e9gimen de remisi\u00f3n, el sujeto pasivo debe pagar el total del capital antes del 31 de diciembre de 2025. Este pago puede hacerse por cualquier medio permitido, y tambi\u00e9n podr\u00e1 ser gestionado a trav\u00e9s de convenios de d\u00e9bito bancario. En estos casos, el SRI podr\u00e1 solicitar a las entidades financieras el d\u00e9bito total o parcial del saldo correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a pagos parciales ya efectuados, la resoluci\u00f3n distingue tres per\u00edodos clave. Si el pago se realiz\u00f3 hasta el 25 de junio de 2025, se aplicar\u00e1 bajo el criterio general del C\u00f3digo Tributario, imputando primero a intereses y multas. Si fue entre el 26 de junio y el 31 de diciembre de 2025, se imputar\u00e1 directamente al capital, activando el beneficio de remisi\u00f3n. Por el contrario, los pagos efectuados luego de esa fecha no podr\u00e1n acogerse a este r\u00e9gimen, y volver\u00e1n a aplicarse conforme al r\u00e9gimen ordinario de recargos.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez concluido el plazo de vigencia de la remisi\u00f3n, el SRI actualizar\u00e1 las deudas pendientes conforme al estado del capital restante y los pagos parciales realizados, aplicando de forma proporcional la disminuci\u00f3n de los valores accesorios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Procedimientos Judiciales, Coactivos y de Mediaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En los casos en que exista un procedimiento de ejecuci\u00f3n coactiva, la cancelaci\u00f3n del capital determinar\u00e1 el archivo del proceso, y, si existen medidas cautelares, se ordenar\u00e1 su revocatoria inmediata. Por otro lado, si las obligaciones se encuentran sujetas a un procedimiento de transacci\u00f3n o mediaci\u00f3n, el pago \u00edntegro del capital dar\u00e1 lugar al cierre del tr\u00e1mite por ausencia de materia objeto de transacci\u00f3n. En estos casos, el SRI notificar\u00e1 a los Centros de Mediaci\u00f3n, y se reactivar\u00e1n los plazos legales que hubieren estado suspendidos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Aplicaci\u00f3n en Impuestos Vehiculares<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n prev\u00e9 una aplicaci\u00f3n de oficio de la remisi\u00f3n para los siguientes impuestos: el anual a la propiedad de veh\u00edculos motorizados y el 1% por compraventa de veh\u00edculos usados, siempre que el hecho generador se haya configurado hasta el 31 de diciembre de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sobre Eventuales Excesos de Pago<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Un punto importante es que los <strong>pagos realizados por encima del capital adeudado<\/strong> no se considerar\u00e1n pagos indebidos ni excesivos, y por tanto <strong>no proceder\u00e1 su devoluci\u00f3n<\/strong>, salvo en los casos en que el monto cancelado supere lo que el contribuyente habr\u00eda pagado en condiciones ordinarias fuera del r\u00e9gimen de remisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n delega a los <strong>Directores Zonales y Distritales<\/strong> del SRI la competencia para conocer y tramitar los procesos vinculados a la aplicaci\u00f3n de la remisi\u00f3n. Asimismo, se establece de forma expresa que ser\u00e1 <strong>responsabilidad exclusiva del contribuyente verificar el estado de sus obligaciones<\/strong>, el monto de su capital pendiente y la aplicaci\u00f3n correcta del beneficio, para lo cual deber\u00e1 utilizar los servicios en l\u00ednea del portal <a href=\"http:\/\/www.sri.gob.ec\">www.sri.gob.ec<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Recomendaciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se recomienda a los contribuyentes revisar detalladamente el estado de sus obligaciones tributarias y considerar acogerse a la remisi\u00f3n establecida, a fin de beneficiarse de la condonaci\u00f3n total de intereses, multas, costas y recargos, cancelando \u00fanicamente el capital adeudado. Esta es una oportunidad clave para regularizar su situaci\u00f3n fiscal con el Servicio de Rentas Internas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DURINI &amp; GUERRERO ABOGADOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>APLICACI\u00d3N DE LA REMISI\u00d3N TRIBUTARIA SEG\u00daN LA LEY DE INTEGRIDAD P\u00daBLICA Resoluci\u00f3n NAC-DGERCGC25-00000015 En cumplimiento de la Disposici\u00f3n Transitoria D\u00e9cimo Tercera de la Ley Org\u00e1nica de Integridad P\u00fablica, el Servicio de Rentas Internas (SRI) expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n NAC-DGERCGC25-00000015, que regula la forma en que los contribuyentes pueden acogerse a la remisi\u00f3n del 100% de intereses, &hellip; <\/p>\n<p class=\"link-more\"><a href=\"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/noticia-juridica-no-251\/\" class=\"more-link\">Continue reading<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abNOTICIA JUR\u00cdDICA No. 251\u00bb<\/span><\/a><\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":1920,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[],"class_list":["post-4279","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-tributario-y-planificacion-fiscal","entry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4279","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4279"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4279\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4280,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4279\/revisions\/4280"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1920"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4279"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4279"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4279"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}