{"id":3827,"date":"2024-11-20T14:00:26","date_gmt":"2024-11-20T20:00:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dgalegal.com\/?p=3827"},"modified":"2024-11-21T11:28:40","modified_gmt":"2024-11-21T17:28:40","slug":"noticia-juridica-no-220","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/noticia-juridica-no-220\/","title":{"rendered":"NOTICIA JUR\u00cdDICA No. 220"},"content":{"rendered":"<p><strong>Autor: Emilio Su\u00e1rez<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sentencia 106-20-IN\/24: Un Precedente Constitucional para la Innovaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica en Ecuador<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia 106-20-IN\/24 de la Corte Constitucional del Ecuador, expedida a prop\u00f3sito de un caso patrocinado por nuestra Firma, constituye un hito en la jurisprudencia constitucional del pa\u00eds. Este fallo no solo resuelve una controversia jur\u00eddica espec\u00edfica, sino que tambi\u00e9n abre un camino hacia un entorno normativo m\u00e1s favorable para la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y el desarrollo econ\u00f3mico sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El Caso: Normas Cuestionadas y el Problema Jur\u00eddico<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El caso surgi\u00f3 a partir de una acci\u00f3n de inconstitucionalidad presentada en contra del Art. 386 del<strong>&nbsp;C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal (COIP),&nbsp;<\/strong>a trav\u00e9s de la cual se sancionaba de manera severa el uso plataformas digitales de movilidad que conectan oferta y demanda, imponi\u00e9ndoles una multa de 2 salarios b\u00e1sicos unificados, reeducci\u00f3n de 10 puntos en la licencia de conducir y retenci\u00f3n del veh\u00edculo por un \u201cm\u00ednimo\u201d de 7 d\u00edas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En nuestra demanda se argument\u00f3 que esta disposici\u00f3n, al ser ambigua y desproporcionada, violaba derechos fundamentales como el derecho a la autonom\u00eda personal, a la seguridad jur\u00eddica, a la libertad de empresa y el derecho al trabajo. Adem\u00e1s, se argument\u00f3 que las disposiciones desalentaban la adopci\u00f3n de tecnolog\u00edas innovadoras, frenando la competitividad del pa\u00eds en un entorno global cada vez m\u00e1s tecnol\u00f3gico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La Decisi\u00f3n de la Corte Constitucional<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En su an\u00e1lisis, la Corte Constitucional determin\u00f3 que las normas cuestionadas no cumpl\u00edan con los principios de proporcionalidad ni de seguridad jur\u00eddica exigidos por la Constituci\u00f3n. Al establecer restricciones vagas y sanciones excesivas, el Art. 386 numeral 1 del COIP creaba un entorno de incertidumbre normativa que desincentivaba la inversi\u00f3n y el desarrollo tecnol\u00f3gico<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>El fallo se\u00f1al\u00f3 que, si bien es leg\u00edtimo regular el uso de tecnolog\u00edas emergentes para proteger derechos y prevenir abusos, dichas regulaciones deben ser claras, razonables, equilibradas y sobre todo previas, permitiendo un desarrollo armonioso entre el progreso tecnol\u00f3gico y la garant\u00eda de derechos fundamentales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Entre los principales razonamientos de la Corte Constitucional destacamos los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201c46. Ahondando en lo anterior, es claro que pueden existir nuevas formas de transportar pasajeros o bienes que no han sido reguladas por el legislador en su momento, al no tener la capacidad de prever que nuevos modelos de negocio podr\u00edan aparecer en el futuro. Esto ya que las distintas actividades comerciales son objeto de desarrollo permanente al convertirse en un producto del ingenio humano, del desarrollo de nuevas tecnolog\u00edas y de la globalizaci\u00f3n. Por ende, aun cuando qued\u00f3 anotado que a esta Corte no le corresponde pronunciarse sobre cuestiones de hecho que podr\u00edan suscitarse con motivo de la aplicaci\u00f3n de la norma impugnada, esta amplitud o imprecisi\u00f3n de la norma queda evidenciada por medio de un ejemplo que fue planteado por los mismos amici curiae dentro de esta causa, es decir, de la punibilidad de las plataformas digitales que conectan la oferta y la demanda de transporte de pasajeros que son nuevos servicios que no est\u00e1n regulados.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>49. (\u2026) Con relaci\u00f3n al caso en cuesti\u00f3n, en virtud del derecho a la autonom\u00eda personal, existe un deber del Estado de permitir que las actividades econ\u00f3micas que persigan fines constitucionales v\u00e1lidos, puedan realizarse en la pr\u00e1ctica y se conviertan en una manifestaci\u00f3n de los derechos al trabajo, libertad de empresa y libertad de contrataci\u00f3n. En virtud de lo anterior, de ser el caso, se deben establecer regulaciones y requisitos legales razonables, tomando en consideraci\u00f3n la actividad en cuesti\u00f3n, los derechos de terceros y los posibles riesgos asociados a esta.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, a trav\u00e9s de esta decisi\u00f3n la Corte Constitucional fij\u00f3 un par\u00e1metro poco definido previamente en el Ecuador, y es que, toda actividad econ\u00f3mica que persiga fines constitucionalmente v\u00e1lidos, puede realizarse de manera libre y espont\u00e1nea sin que pueda ser objeto de sanci\u00f3n. Esto, sin perjuicio de la capacidad estatal de emitir regulaciones razonables que permitan el ejercicio del derecho al trabajo y a la libertad de empresa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Reflexi\u00f3n Final<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia No. 106-20-IN\/24 no solo corrige una vulneraci\u00f3n espec\u00edfica de derechos, sino que tambi\u00e9n fija par\u00e1metros para el futuro normativo del pa\u00eds. En un contexto global marcado por la transformaci\u00f3n digital, esta decisi\u00f3n sit\u00faa a Ecuador en el camino hacia un marco jur\u00eddico m\u00e1s compatible con las demandas de la era tecnol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p>El desaf\u00edo ahora recae en los legisladores y actores institucionales, quienes deben trabajar en la creaci\u00f3n de normativas que equilibren la protecci\u00f3n de derechos fundamentales con la promoci\u00f3n del desarrollo tecnol\u00f3gico, asegurando que Ecuador pueda posicionarse como un l\u00edder en innovaci\u00f3n en la regi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>DURINI &amp; GUERRERO ABOGADOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Autor: Emilio Su\u00e1rez Sentencia 106-20-IN\/24: Un Precedente Constitucional para la Innovaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica en Ecuador La sentencia 106-20-IN\/24 de la Corte Constitucional del Ecuador, expedida a prop\u00f3sito de un caso patrocinado por nuestra Firma, constituye un hito en la jurisprudencia constitucional del pa\u00eds. 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