{"id":2585,"date":"2023-03-31T17:28:19","date_gmt":"2023-03-31T17:28:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dgalegal.com\/?p=1423"},"modified":"2023-04-10T17:51:34","modified_gmt":"2023-04-10T23:51:34","slug":"noticia-juridica-no-177","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/noticia-juridica-no-177\/","title":{"rendered":"NOTICIA JUR\u00cdDICA No. 177"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>LEY REFORMATORIA A LA LEY DE COMPA\u00d1\u00cdAS PARA LA OPTIMIZACI\u00d3N E IMPULSO EMPRESARIAL Y PARA EL FOMENTO DEL GOBIERNO CORPORATIVO<\/strong><\/p>\n<p>El 15 de marzo de 2023 se public\u00f3 en el Registro Oficial \u2013 Suplemento No. 269, la Ley Reformatoria a la Ley de Compa\u00f1\u00edas para la optimizaci\u00f3n e impulso empresarial y para el fomento del gobierno corporativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito de esta Ley es optimizar y modernizar la normativa ecuatoriana para que regule de manera m\u00e1s eficiente el sistema de gobierno, direcci\u00f3n y control de las sociedades mercantiles en el Ecuador.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En esta Ley, se han implementado reformas que favorecen la transaccionabilidad en materia societaria, incluso reduci\u00e9ndose los costos para el perfeccionamiento de varios actos societarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este sentido, las reformas m\u00e1s relevantes que dispone esta Ley son las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em><u>CONSTITUCI\u00d3N DE COMPA\u00d1\u00cdAS Y OTROS ACTOS SOCIETARIOS<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>&nbsp;<\/u><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Para las compa\u00f1\u00edas de responsabilidad limitada y Sociedades An\u00f3nimas:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Pueden constituirse mediante contrato o acto unilateral. Es decir, podr\u00edan tener solamente un socio o accionista fundador.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La constituci\u00f3n de estas especies y los actos societarios que celebren, podr\u00e1n otorgarse mediante instrumento privado, salvo ciertas excepciones, previstas en la Ley respecto a las compa\u00f1\u00edas de los sectores financiero, de seguros y mercado de valores.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Todos los actos societarios aprobados mediante Junta General de Socios o Accionistas deben otorgarse en el mismo ejercicio econ\u00f3mico, caso contrario deber\u00e1 ratificarse en una nueva Junta.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La compa\u00f1\u00eda de responsabilidad limitada podr\u00e1 subsistir solo con un socio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En principio, los socios, accionistas y administradores de la compa\u00f1\u00eda no ser\u00e1n responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra \u00edndole en que incurra la compa\u00f1\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La cesi\u00f3n de participaciones de la compa\u00f1\u00eda de responsabilidad limitada podr\u00e1 otorgarse por instrumento privado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las cesiones de participaciones de las compa\u00f1\u00edas de responsabilidad limitada y las transferencias de acciones de las sociedades an\u00f3nimas tendr\u00e1n validez inter-partes, a partir de la celebraci\u00f3n del correspondiente contrato privado entre cedente y cesionario, y dichas transferencias ser\u00e1n oponibles frente a la compa\u00f1\u00eda y terceros a partir de la correspondiente inscripci\u00f3n en el Libro de Participaciones y Socios y en el Libro de Acciones y Accionistas, seg\u00fan corresponda.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Se autoriza la emisi\u00f3n de acciones con prima en los aumentos de capital de las sociedades an\u00f3nimas La emisi\u00f3n de la prima ser\u00e1 procedente siempre que el aumento de capital se pague, en todo o en parte, mediante numerario o especie, o se efect\u00fae por compensaci\u00f3n de cr\u00e9ditos de terceros, previa renuncia total o parcial del derecho preferente por parte de los accionistas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En los actos societarios de disminuci\u00f3n del capital, la Junta General deber\u00e1 aprobar un informe de solvencia preparado por el representante legal de la compa\u00f1\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La Junta General deber\u00e1 resolver acerca de la adquisici\u00f3n, aportaci\u00f3n a otra sociedad o enajenaci\u00f3n de activos esenciales; es decir, los que superen el 25% del valor de los activos de la compa\u00f1\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Si las compa\u00f1\u00edas no reciben la informaci\u00f3n del socio extranjero est\u00e1n obligadas a suspender la distribuci\u00f3n de dividendos, beneficios, utilidades, rendimientos o similares a su favor.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En el caso de las sociedades an\u00f3nimas unipersonales no ser\u00e1 obligatorio realizar reuniones de Junta General. Las decisiones ser\u00e1n adoptadas por el accionista \u00fanico sin necesidad de convocatoria, ni designaciones de presidente o secretario de la reuni\u00f3n, instalaci\u00f3n de sesi\u00f3n o votaci\u00f3n alguna. Adem\u00e1s, si el \u00fanico accionista es tambi\u00e9n el representante legal, no ser\u00e1 necesario que presente un informe como administrador.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Si una acci\u00f3n o un certificado provisional se extraviaren o destruyeren, la compa\u00f1\u00eda podr\u00e1 anular el t\u00edtulo previa publicaci\u00f3n de un aviso que se efectuar\u00e1, por tres d\u00edas consecutivos, en el portal web de la Superintendencia de Compa\u00f1\u00edas, Valores y Seguros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los acuerdos de accionistas que restrinjan, limiten, condicionen y modifiquen el ejercicio al derecho al voto de los accionistas, tendr\u00e1n plena validez y ser\u00e1n oponibles ante la compa\u00f1\u00eda y terceros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>De igual manera, los acuerdos de accionistas ser\u00e1n inoponibles para terceros, pero devendr\u00e1 oponible para un tercero cuando se demuestre que conoc\u00eda de su existencia y estipulaciones; es decir, le dar\u00e1 el derecho a reclamar judicialmente el cumplimiento del acuerdo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>&nbsp;<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Para la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS):<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Las acciones en que se divide el capital de la SAS pueden estar radicadas en un fideicomiso mercantil, pero debe anotarse en el libro de acciones y accionistas a la compa\u00f1\u00eda fiduciaria, as\u00ed como a los beneficiarios del patrimonio aut\u00f3nomo junto con sus correspondientes porcentajes en el fideicomiso.<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>&nbsp;<\/em><\/p>\n<ul>\n<li>La constituci\u00f3n de reserva legal no es obligatoria, sin embargo, la Asamblea de Accionistas podr\u00e1 acordar la formaci\u00f3n de reservas estatutarias o facultativas en el estatuto social.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En el documento constitutivo se debe incluir toda la informaci\u00f3n de los accionistas extranjeros que participen en la constituci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Se ha previsto de manera exclusiva para las SAS, la posibilidad de que la Asamblea General de Accionistas entregue anticipos de dividendos trimestral y semestralmente a sus accionistas, con cargo a los resultados del mismo ejercicio econ\u00f3mico. Si la compa\u00f1\u00eda llega a reportar p\u00e9rdidas, se registrar\u00e1 una cuenta por cobrar al accionista que se benefici\u00f3 de dicho anticipo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En el estatuto social o mediante acuerdos de accionistas se podr\u00e1 establecer libremente las condiciones, modalidades o acuerdos para prohibir la transferencia de las acciones. De igual manera, las mismas condiciones se podr\u00e1n establecer para las acciones relictas en caso de sucesi\u00f3n por causa de muerte de los accionistas, sin que esto llegue a afectar los derechos de los respectivos herederos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las SAS no podr\u00e1n anticipar fondos, conceder pr\u00e9stamos, prestar garant\u00edas, ni facilitar ning\u00fan tipo de asistencia financiera para la adquisici\u00f3n de sus propias acciones o de acciones de sociedades que fueren sus accionistas; salvo que exista un disposici\u00f3n en contrario en su estatuto social.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong><u>Las compa\u00f1\u00edas que cotizan en Bolsa de Valores<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En la reforma se introducen cambios novedosos para las compa\u00f1\u00edas que cotizan en Bolsa de Valores como los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La inscripci\u00f3n de la transferencia de acciones se realizar\u00e1 en el dep\u00f3sito centralizado de valores, y cualquier retraso en la inscripci\u00f3n se sancionar\u00e1 con multa.<\/li>\n<li>Contar\u00e1n con un directorio con directores ejecutivos independientes, de los cuales, uno ser\u00e1 designado por los accionistas minoritarios.<\/li>\n<li>Para la enajenaci\u00f3n o gravamen del 10% o m\u00e1s de los activos sociales se requerir\u00e1 el examen de un perito externo independiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong><u>Fusi\u00f3n de Compa\u00f1\u00edas<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>&nbsp;<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Con la reforma societaria se han contemplado las siguientes nuevas modalidades de fusi\u00f3n de las compa\u00f1\u00edas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Absorci\u00f3n de sociedad \u00edntegramente participada: <\/strong>Puede suceder cuando una sociedad es titular de todas las acciones o participaciones sociales del capital de otra u otras sociedades, y la primera absorbe a las dem\u00e1s.<\/li>\n<li><strong>Fusi\u00f3n abreviada: <\/strong>Cuando una sociedad posea m\u00e1s del 90% de las acciones o participaciones sociales de otra sociedad.<\/li>\n<li><strong>Fusi\u00f3n inversa: <\/strong>Podr\u00e1 aplicarse esta figura en el caso de que la compa\u00f1\u00eda absorbida fuese socia o accionista de la compa\u00f1\u00eda absorbente, pudiendo la sociedad absorbente readquirir sus acciones o participaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Convocatorias a Juntas y Asambleas <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>En cuanto a las convocatorias a Juntas y Asambleas de Accionistas y Socios, respectivamente, se han implementado reformas interesantes:<\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Los accionistas minoritarios que representen el cinco por ciento del capital podr\u00e1n solicitar por una vez, con setenta y dos horas de anticipaci\u00f3n a la celebraci\u00f3n de la Junta o Asamblea, la inclusi\u00f3n de asuntos en el orden del d\u00eda o a su vez que se realicen correcciones. Este derecho lo tiene cada accionista minoritario solamente respecto a la inclusi\u00f3n o modificaci\u00f3n de un punto del orden del d\u00eda, sin que esta petici\u00f3n pueda supera la inclusi\u00f3n de cinco puntos adicionales por cada Junta o Asamblea General.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los accionistas que representen el diez por ciento del capital social podr\u00e1n solicitar al administrador de la compa\u00f1\u00eda que convoque a Junta General de Accionistas para tratar los asuntos que se indiquen en su petici\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los socios y accionistas ya ten\u00edan un derecho de solicitar al administrador de la compa\u00f1\u00eda que se les entreguen copias certificadas de los estados financieros, de las memorias o informes de los administradores, de los informes de los comisarios y auditores, incluso Juntas Generales y sus grabaciones, lista de socios y accionistas, entre otros documentos. Este derecho de acceso a la informaci\u00f3n no podr\u00e1 ser negado bajo ninguna circunstancia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em><u>DE LA INSPECCI\u00d3N Y CONTROL Y ABSOLUCI\u00d3N DE CONSULTAS<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p>Los actos societarios que requieren resoluci\u00f3n aprobatoria previa de la Superintendencia de Compa\u00f1\u00edas, Valores y Seguros son los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Constituci\u00f3n sucesiva por suscripci\u00f3n p\u00fablica de acciones;<\/li>\n<li>Disminuci\u00f3n de capital social;<\/li>\n<li>Fusi\u00f3n;<\/li>\n<li>Escisi\u00f3n;<\/li>\n<li>Transformaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Exclusi\u00f3n de socio, cuando no existiere sentencia ejecutoriada que la ordenare;<\/li>\n<li>Disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n abreviada y cancelaci\u00f3n expedita; y,<\/li>\n<li>Convalidaci\u00f3n de actos societarios sujetos a aprobaci\u00f3n previa de la Superintendencia; entre otros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El control previo que realizar\u00e1 la Superintendencia de Compa\u00f1\u00edas, Valores y Seguros para la aprobaci\u00f3n de estos actos societarios se remite a un control formal, no es necesario que realice una inspecci\u00f3n de control. Sin embargo, el ente de control tiene la facultad de efectuar una inspecci\u00f3n de manera posterior a la aprobaci\u00f3n, en un periodo de hasta siete a\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De igual manera, se estipula la posibilidad de que las compa\u00f1\u00edas realicen consultas a la Superintendencia de Compa\u00f1\u00edas, sin embargo, esta absoluci\u00f3n de consultas no tiene el car\u00e1cter vinculante, por lo que, son opiniones generales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em><u>GRUPOS EMPRESARIALES:<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se ampl\u00eda profundamente el tratamiento a la formaci\u00f3n de grupos empresariales, refiri\u00e9ndose a dos tipos:<strong> i) <\/strong>verticales o de subordinaci\u00f3n; y, <strong>ii)<\/strong> horizontales o de coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los <strong>grupos empresariales verticales o de subordinaci\u00f3n<\/strong> se dan cuando una compa\u00f1\u00eda ostenta directa o indirectamente el control sobre otras, a la cual se denomina \u201cmatriz\u201d. De igual manera, se establecen algunos criterios de presunci\u00f3n respecto a los casos en que se considera que una compa\u00f1\u00eda es subordinada de otra, como por ejemplo, cuando m\u00e1s del cincuenta por ciento del capital social le pertenezca a la compa\u00f1\u00eda matriz.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En este tipo de grupos empresariales, las compa\u00f1\u00edas subordinadas no podr\u00e1n adquirir acciones con derecho a voto o participacopnes en su compa\u00f1\u00eda matriz, ni directa ni indirectamente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por otro lado, la compa\u00f1\u00eda controlante deber\u00e1 presentar un documento privado ante la Superintendencia de Compa\u00f1\u00edas, Valores y Seguros, en la cual, presente toda la informaci\u00f3n de sus compa\u00f1\u00edas vinculadas. Este reporte deber\u00e1 realizarse m\u00e1ximo en los treinta d\u00edas posteriores a haberse dado esa situaci\u00f3n de control.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las compa\u00f1\u00edas vinculadas en grupos verticales tambi\u00e9n mantendr\u00e1n estados financieros individuales, para efectos de la distribuci\u00f3n de utilidades a sus trabajadores y pago de impuestos fiscales; sin embargo, para otros fines deber\u00e1n mantener estados financieros consolidados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A su vez, los administradores de las sociedades controladas y de las controlantes, deber\u00e1n presentar un informe especial a la junta general de socios o accionistas en la cual se expresar\u00e1 la intensidad de las relaciones econ\u00f3micas existentes entre la controlante o sus filiales o subsidiarias con la respectiva sociedad controlada.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Los grupos empresariales horizontales o de coordinaci\u00f3n <\/strong>consisten en compa\u00f1\u00edas sometidas por una misma unidad de decisi\u00f3n, porque se encuentran controladas, por cualquier medio, por una o varias personas naturales o jur\u00eddicas que act\u00faen conjuntamente, o porque se encuentran bajo direcci\u00f3n \u00fanica por acuerdos contractuales o cl\u00e1usulas estatutarias.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>Esta unidad de decisi\u00f3n se entender\u00e1 cuando exista unidad de prop\u00f3sito y direcci\u00f3n cuando las actividades de la compa\u00f1\u00eda se encuentren direccionadas a un mismo objetivo, determinado por el control de la matriz.<\/p>\n<p><em>&nbsp;<\/em><\/p>\n<p><strong><em><u>DISOLUCI\u00d3N, LIQUIDACI\u00d3N Y CANCELACI\u00d3N DE LAS COMPA\u00d1\u00cdAS:<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se han previsto procedimientos de disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de compa\u00f1\u00edas m\u00e1s \u00e1giles como los que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Proceso de cancelaci\u00f3n expedita: <\/strong>Mediante el cual el representante legal de la compa\u00f1\u00eda solicita a la Superintendencia de Compa\u00f1\u00edas, Valores y Seguros, en un solo acto, la disoluci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n del haber social y cancelaci\u00f3n de la sociedad. No se requiere de la celebraci\u00f3n de una escritura p\u00fablica, al menos que se realice tambi\u00e9n una adjudicaci\u00f3n de inmuebles. Lo interesante de este proceso es que la Superintendencia de Compa\u00f1\u00edas ordena la cancelaci\u00f3n sin requerir la presentaci\u00f3n de libros sociales o asientos contables.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Liquidaci\u00f3n simplificada: <\/strong>Sugerido cuando una compa\u00f1\u00eda activa prefiere evitar un procedimiento ordinario de liquidaci\u00f3n, y decide elaborar un plan de liquidaci\u00f3n, mismo que requerir\u00e1 de la aprobaci\u00f3n de la Junta General de Socios o Accionsistas. Este plan ser\u00e1 presentado a la Superintendencia de Compa\u00f1\u00edas, Valores y Seguros, la cual deber\u00e1 notificarlo a los acreedores de la sociedad, y una vez aprobado se realizar\u00e1 el activo para el pago de las acreencias.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>Todos los procesos de disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de compa\u00f1\u00edas que iniciaron previamente a la expedici\u00f3n de la Ley reformatoria, se sujetar\u00e1n a la normativa vigente al momento del inicio de los respectivos tr\u00e1mites. <\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em><u>RESOLUCI\u00d3N DE CONFLICTOS SOCIETARIOS:<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p>En primer lugar, en la Ley se insta a los accionistas y socios a resolver sus discrepancias a trav\u00e9s de una mediaci\u00f3n u aribitraje, incluyendo una cl\u00e1usula compromisoria en el estatuto social de la compa\u00f1\u00eda. En las sociedades an\u00f3nimas, este tipo de cl\u00e1usulas solo podr\u00e1n ser incluidas, modificadas o suprimidas mediante la resoluci\u00f3n un\u00e1nime de los titulares del cien por ciento del capital social, y tambi\u00e9n podr\u00e1n incluirse mediante acuerdo de accionistas.<\/p>\n<p>Por otro lado, en la reforma se han considerado novedades respecto a las alternativas de soluci\u00f3n de conflictos societarios, las cuales, incluyen nuevas acciones que pueden presentar los accionistas en sede judicial como las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cualquier accionista podr\u00e1 impugnar los acuerdos de las juntas generales o de organismos de administraci\u00f3n que lesionen los intereses de la compa\u00f1\u00eda, en beneficio de uno o varios accionistas. Esta acci\u00f3n podr\u00e1 ejercitarse en el plazo de un a\u00f1o contado a partir de la fecha del acuerdo o resoluci\u00f3n, y en cinco a\u00f1os en el caso de que el acuerdo tenga por objeto actos que resulten contrarios al orden p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El socio excluido mediante resoluci\u00f3n de Junta General podr\u00e1 apelar esta decisi\u00f3n ante juez competente para que la deje sin efecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los accionistas minoritarios podr\u00e1n interponer la \u201cacci\u00f3n de opresi\u00f3n de accionistas minoritarios\u201d ante juez competente, en contra de los accionistas mayoritarios por haber cometido conductas tendientes al menoscabo de sus derechos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A su vez, <strong><u>los accionistas pueden presentar ante la Superintendencia de Compa\u00f1\u00edas, Valores y Seguros una petici\u00f3n<\/u><\/strong> en la cual indiquen que la Junta General de Accionistas ha adoptado una o m\u00e1s decisiones en contravenci\u00f3n a la Ley de Compa\u00f1\u00edas, sus reglamentos y el estatuto social de la compa\u00f1\u00eda y en consecuencia los administradores y accionistas de la compa\u00f1\u00eda incurrieron en un abuso de derechos de votaci\u00f3n por mayor\u00eda, minor\u00eda o paridad. El Superintendente de Compa\u00f1\u00edas deber\u00e1 atender esta solicitud y emitir una resoluci\u00f3n fundada suspendiendo todos los efectos de dicha Junta.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n del Superintendente de Compa\u00f1\u00edas puede ser impugnada en sede administrativa, siguiendo la normativa del C\u00f3digo Org\u00e1nico Administrativo, y tambi\u00e9n en sede judicial.<\/p>\n<p>Los accionistas podr\u00e1n solicitar la acci\u00f3n de <strong>nulidad<\/strong> de la resoluci\u00f3n de la Junta General o de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda en sede judicial, si los accionistas no presentaron la petici\u00f3n de suspensi\u00f3n de efectos de la misma ante el Superintendente de Compa\u00f1\u00edas, o si dicha petici\u00f3n no fue atendida favorablemente. Podr\u00e1n presentar esta acci\u00f3n de nulidad todos los interesados, salvo los accionistas que hubieren votado favorablemente por dicha resoluci\u00f3n o que hayan suscrito un contrato derivado de dicha resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Seg\u00fan disposici\u00f3n transitoria de la Ley, la Secci\u00f3n XVIII de la Ley de Compa\u00f1\u00edas relativa a las reglas de procedimiento para la resoluci\u00f3n de controversias societarias entrar\u00e1 en vigor despu\u00e9s de un a\u00f1o, contado desde la publicaci\u00f3n en el Registro Oficial de la Ley.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button\"><a class=\"wp-block-button__link wp-element-button\" href=\"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/novedades-juridicas\/\">Regresar a Novedades Jur\u00eddicas<\/a><\/div>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY REFORMATORIA A LA LEY DE COMPA\u00d1\u00cdAS PARA LA OPTIMIZACI\u00d3N E IMPULSO EMPRESARIAL Y PARA EL FOMENTO DEL GOBIERNO CORPORATIVO El 15 de marzo de 2023 se public\u00f3 en el Registro Oficial \u2013 Suplemento No. 269, la Ley Reformatoria a la Ley de Compa\u00f1\u00edas para la optimizaci\u00f3n e impulso empresarial y para el fomento del &hellip; <\/p>\n<p class=\"link-more\"><a href=\"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/noticia-juridica-no-177\/\" class=\"more-link\">Continue reading<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abNOTICIA JUR\u00cdDICA No. 177\u00bb<\/span><\/a><\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":1883,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-2585","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-control-gubernamental","entry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2585","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2585"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2585\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2604,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2585\/revisions\/2604"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1883"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2585"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2585"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2585"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}