{"id":2570,"date":"2022-09-15T19:53:25","date_gmt":"2022-09-15T19:53:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dgalegal.com\/?p=1309"},"modified":"2023-05-05T10:54:35","modified_gmt":"2023-05-05T16:54:35","slug":"noticia-juridica-no-162","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/noticia-juridica-no-162\/","title":{"rendered":"NOTICIA JUR\u00cdDICA No. 162"},"content":{"rendered":"<h6><strong>BOLET\u00cdN JUR\u00cdDICO<\/strong><\/h6>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El 12 de septiembre de 2022, el presidente Guillermo Lasso present\u00f3 ante la Corte Constitucional una solicitud para que efect\u00fae el control de constitucionalidad del <em>\u201cproyecto de enmienda constitucional\u201d<\/em> que incluye ocho preguntas, las cuales ser\u00edan puestas en conocimiento del pueblo ecuatoriano para su aprobaci\u00f3n o rechazo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Todas las propuestas de enmienda presentadas por la Presidencia de la Rep\u00fablica, en l\u00edneas generales, implican cambios en la Constituci\u00f3n que tienen como finalidad buscar: <strong>(i)<\/strong> soluciones al crimen organizado en sus diferentes \u00e1reas; <strong>(ii)<\/strong> regulaci\u00f3n del sistema de partidos pol\u00edticos; <strong>(iii)<\/strong> revisar la potestad de designaci\u00f3n de las autoridades de control; y, <strong>(iv)<\/strong> la protecci\u00f3n al medio ambiente.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Una vez que la Corte Constitucional conozca de la solicitud presentada por el Presidente, en un primer momento, le corresponde determinar la v\u00eda a trav\u00e9s de la cual procede la modificaci\u00f3n constitucional que solicita el primer mandatario.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Es decir, la Corte tiene que determinar si lo que busca el Presidente de la Rep\u00fablica debe tramitarse como una enmienda, reforma parcial o si se requiere de una Asamblea Constituyente.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">De ello depender\u00e1, si el Ejecutivo puede solicitar que se convoque a referendum para que directamente se modifique la Constituci\u00f3n (enmienda) o si debe mediar un procedimiento legislativo y luego realizarse la consulta popular (reforma parcial).<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El segundo paso ser\u00e1 que la Corte Constitucional emita un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de las preguntas. En caso de que el Presidente obtenga un dictamen favorable por parte de la Corte y en el evento de que se determine que corresponde que las preguntas sea tramitadas como una enmienda constitucional, remitir\u00e1 las preguntas al CNE a fin de que convoque al proceso electoral correspondiente, el cual, en inicio, coincidir\u00e1 con las elecciones seccionales convocadas para febrero 2023.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Las primeras tres preguntas del proyecto de enmienda constitucional son relativas a la protecci\u00f3n ciudadana por el crimen organizado. Estas son las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>\u00bfEst\u00e1 usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Polic\u00eda Nacional para combatir el crimen organizado, enmendando la Constituci\u00f3n de conformidad con lo previsto en el Anexo 1?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Actualmente la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica no prev\u00e9 la potestad de las Fuerzas Armadas para brindar apoyo a la Polic\u00eda Nacional en la lucha contra el crimen organizado.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">De aprobarse esta modificaci\u00f3n la Constituci\u00f3n, el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 disponer el apoyo de las Fuerzas Armadas para combatir el crimen organizado de forma extraordinaria, previa solicitud motivada de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>\u00bfEst\u00e1 usted de acuerdo con permitir la extradici\u00f3n de ecuatorianos que hayan cometido delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, a trav\u00e9s de procesos que respeten los derechos y garant\u00edas, enmendando la Constituci\u00f3n de acuerdo con el Anexo 2?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Actualmente la Constituci\u00f3n proh\u00edbe la extradici\u00f3n de ecuatorianos. El Ejecutivo busca generar una excepci\u00f3n a esta prohibici\u00f3n en los delitos relacionados con el crimen organizado transnacional como el tr\u00e1fico de drogas, tr\u00e1fico de armas, trata de personas, blanqueo del producto del delito.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">De igual manera, se prev\u00e9 que la Asamblea, de aprobarse la modificaci\u00f3n constitucional, deber\u00e1 reformar la Ley de Extradici\u00f3n de acuerdo al texto aprobado para que la enmienda constitucional pueda ser aplicada.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong>\u00bfEst\u00e1 usted de acuerdo con garantizar la autonom\u00eda de la Fiscal\u00eda General del Estado, para que esta seleccione, eval\u00fae, ascienda, capacite y sancione a los servidores que la conforman a trav\u00e9s de un Consejo Fiscal, enmendando la Constituci\u00f3n de acuerdo con el Anexo 3?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Actualmente el Consejo de la Judicatura selecciona, eval\u00faa, asciende, capacita y sanciona a fiscales, a pesar de que la Fiscal\u00eda es un \u00f3rgano aut\u00f3nomo. El Presidente de la Rep\u00fablica busca crear un Consejo Fiscal, auxiliar a la Fiscal\u00eda General del Estado, para que ejerza estas facultades. Este Consejo estar\u00eda conformado por 7 miembros designados por el Fiscal General.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Las preguntas 4, 5 y 6 del proyecto, tienen relaci\u00f3n con la representaci\u00f3n en la Asamblea Nacional y el n\u00famero de asamble\u00edstas que actualmente existen. Adicionalmente, se incluye una pregunta que busca limitar las competencias del Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana, principalmente respecto a la designaci\u00f3n y elecci\u00f3n de autoridades de control.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Estas preguntas son las siguientes:<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong>\u00bfEst\u00e1 usted de acuerdo con reducir el n\u00famero de asamble\u00edstas y que se los elija de acuerdo a los siguientes criterios: 1 asamble\u00edsta por provincia y 1 asamble\u00edsta provincial adicional por cada 250.000 habitantes; 2 asamble\u00edstas nacionales por cada mill\u00f3n de habitantes; y 1 asamble\u00edsta por cada 500.000 habitantes que residan en el exterior, enmendando la Constituci\u00f3n de acuerdo con el Anexo 4?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Actualmente la Asamblea Nacional est\u00e1 integrada por 147 legisladores divididos de la siguiente manera: (i) quince asamble\u00edstas nacionales; (ii) dos asamble\u00edstas provinciales, m\u00e1s uno por cada 200.000 habitantes o fracci\u00f3n que supere los 50.000; (iii) y, asamble\u00edstas por el exterior.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El gobierno busca que la integraci\u00f3n de la Asamblea se divida en: (i) 2 asamble\u00edstas nacionales por cada mill\u00f3n de habitantes; (ii) un asamble\u00edsta provincial m\u00e1s uno por cada 250.000; y, (iii) un asamble\u00edsta del exterior por cada 500.000 ecuatorianos en el extranjero.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong>\u00bfEst\u00e1 usted de acuerdo con exigir que los movimientos pol\u00edticos cuenten con un n\u00famero de afiliados m\u00ednimo equivalente al 1.5% del registro electoral de su jurisdicci\u00f3n y obligarlos a llevar un registro de sus miembros auditado peri\u00f3dicamente por el Consejo Nacional Electoral, enmendando la Constituci\u00f3n de acuerdo con el Anexo 5?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El Ejecutivo busca aumentar el n\u00famero de afiliados m\u00ednimo que deben contar un movimiento pol\u00edtico al 1.5% del padr\u00f3n electoral de su jurisdicci\u00f3n. Esto tiene como objetivo reducir el n\u00famero de movimientos pol\u00edticos en el pa\u00eds.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong>\u00bfEst\u00e1 usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el CPCCS e implementar procesos que garanticen meritocracia, escrutinio p\u00fablico colaboraci\u00f3n y control de diferentes instituciones, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a trav\u00e9s de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el CPCCS y a sus consejeros, enmendando la Constituci\u00f3n de acuerdo con el Anexo 6?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Actualmente el Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana y Control Social, que pertenece a la Funci\u00f3n de Participaci\u00f3n Ciudadana y Control Social, es la entidad encargada de elegir y designar a las autoridades de control: entre ellas, Contralor General del Estado, Fiscal General del Estado, Consejo Nacional Electoral, entre otras.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Lo que busca esta pregunta es quitar la potestad de designaci\u00f3n de estas autoridades al Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana y Control Social y pasarla a la Asamblea Nacional, para que sea el Parlamento quien designe las autoridades de control luego de un procedimiento t\u00e9cnico que verifique los m\u00e9ritos y requisitos para el efecto.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Finalmente, las \u00faltimas dos preguntas (7 y 8) son relativas a aspectos ambientales y de explotaci\u00f3n de recursos naturales. Estas preguntas son:<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong>\u00bfEst\u00e1 usted de acuerdo con que se incorpore un subsistema de protecci\u00f3n h\u00eddrica al Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas, enmendando la Constituci\u00f3n de acuerdo con el Anexo 7?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Con esta pregunta, el Ejecutivo busca incorporar el subsistema de protecci\u00f3n h\u00eddrica al Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas enmendando el art\u00edculo 405 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Esta modificaci\u00f3n constitucional implicar\u00eda, adem\u00e1s, que no se pueden realizar actividades extractivas en los subsistemas de protecci\u00f3n h\u00eddrica al pasar a ser un \u00e1rea protegida, conforme el art\u00edculo 407 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li><strong>\u00bfEst\u00e1 usted de acuerdo con que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, puedan ser beneficiarios de compensaciones debidamente regularizadas por el Estado, por su apoyo a la generaci\u00f3n de servicios ambientales, enmendando la Constituci\u00f3n de acuerdo con el Anexo 8?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Actualmente, la Constituci\u00f3n no prev\u00e9 compensaciones para las comunidades, pueblos y nacionales que apoyan a la generaci\u00f3n de servicios ambientales. Lo \u00fanico que se encuentra regulado son las compensaciones de los r\u00e9ditos de las actividades extractivas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En este sentido, el Ejecutivo a trav\u00e9s de una enmienda al art\u00edculo 74 de la Constituci\u00f3n pretende que se regule una compensaci\u00f3n a favor de las comunidades, pueblos y nacionales que apoyen la generaci\u00f3n de servicios ambientales. Un prestador de un servicio ambiental, por ejemplo, son las personas jur\u00eddicas que aprovechan, explotan o se benefician de recursos naturales.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El valor de esta compensaci\u00f3n deber\u00e1 ser definido a trav\u00e9s de una reforma al C\u00f3digo Org\u00e1nico del Ambiente, tal y como lo prev\u00e9 el anexo 8 del pedido de consulta popular.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>BOLET\u00cdN JUR\u00cdDICO El 12 de septiembre de 2022, el presidente Guillermo Lasso present\u00f3 ante la Corte Constitucional una solicitud para que efect\u00fae el control de constitucionalidad del \u201cproyecto de enmienda constitucional\u201d que incluye ocho preguntas, las cuales ser\u00edan puestas en conocimiento del pueblo ecuatoriano para su aprobaci\u00f3n o rechazo. 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