{"id":2551,"date":"2021-02-22T15:40:25","date_gmt":"2021-02-22T15:40:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dgalegal.com\/?p=926"},"modified":"2023-05-05T11:03:10","modified_gmt":"2023-05-05T17:03:10","slug":"noticia-juridica-no-143","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/noticia-juridica-no-143\/","title":{"rendered":"NOTICIA JUR\u00cdDICA No. 143"},"content":{"rendered":"<h6>Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Ministerio del Trabajo emiti\u00f3 el Acuerdo Ministerial n\u00famero&nbsp;<strong>MDT-2020-222,&nbsp;<\/strong>en donde constan las&nbsp;<strong>directrices para regular el r\u00e9gimen especial de contrataci\u00f3n para el acceso de j\u00f3venes al mercado laboral e incentivos a su formaci\u00f3n.<\/strong><\/h6>\n<h6><strong>Quienes pueden acogerse al nuevo contrato para j\u00f3venes<\/strong><\/h6>\n<h6>Se podr\u00e1 contratar bajo esta modalidad contractual a trabajadores de hasta 26 a\u00f1os de edad.<\/h6>\n<h6><strong>1- Del contrato para j\u00f3venes<\/strong><\/h6>\n<h6>Es la modalidad de contrato de trabajo por el tiempo que dure la labor, actividad, obra o servicios a realizarse, en forma continua o discontinua, con la finalidad de impulsar el empleo de j\u00f3venes de hasta 26 a\u00f1os de edad.<\/h6>\n<h6>La remuneraci\u00f3n no podr\u00e1 ser menor a USD 333,33 y se podr\u00e1 estipular el pago de la remuneraci\u00f3n por horas o d\u00edas, si las labores del trabajador fueran discontinuas; y, por semanas o mensualidades, si se tratare de labores continuas.<\/h6>\n<h6>Las aportaciones a la seguridad social y dem\u00e1s beneficios de ley se pagar\u00e1n sobre la jornada y remuneraci\u00f3n acordada con el trabajador, y el pago de la decimocuarta remuneraci\u00f3n y la participaci\u00f3n de utilidades, debe hacerse en proporci\u00f3n al tiempo efectivamente trabajado.<\/h6>\n<h6><strong>2- De los beneficios para j\u00f3venes en formaci\u00f3n<\/strong><\/h6>\n<h6>En este contrato los empleadores deber\u00e1n permitir que los trabajadores sujetos a esta norma que se encuentren cursando estudios de formaci\u00f3n o en cualquier nivel educativo, puedan continuarlos en la manera convenida entre las partes.<\/h6>\n<h6>Los estudios que se encuentren cursando los trabajadores, deber\u00e1n tener un plazo que equivalente al menos el 50% del tiempo de duraci\u00f3n del contrato.<\/h6>\n<h6>Los empleadores podr\u00e1n adem\u00e1s impartir, patrocinar, formar o generar convenios para que sus trabajadores j\u00f3venes reciban cursos de formadores certificados o instituciones educativas; lo cual permitir\u00e1 enlazar la formaci\u00f3n profesional como un camino para conseguir la estabilidad laboral, formando a sus trabajadores j\u00f3venes de manera estrat\u00e9gica seg\u00fan las necesidades del negocio.<\/h6>\n<h6><strong>3- De la remuneraci\u00f3n del contrato para j\u00f3venes en formaci\u00f3n<\/strong><\/h6>\n<h6>La remuneraci\u00f3n no podr\u00e1 ser menor al resultado de multiplicar el valor de la pensi\u00f3n establecida en el art\u00edculo 7 de la reforma a la Ley de Pasant\u00edas para el Sector Empresarial<a href=\"x-webdoc:\/\/02B122D5-4047-4907-BE69-4F09AC17AFC7#_ftn1\">[1]<\/a>&nbsp;publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro.689 de fecha 28 de marzo de 2016, por 2.5, esto es:&nbsp;<em>1\/3 del RBU* 2.5 = USD 333,33<\/em><\/h6>\n<h6>Las aportaciones a la seguridad social y dem\u00e1s beneficios de ley se pagar\u00e1n sobre la jornada y remuneraci\u00f3n acordada con el trabajador, y el pago de la decimocuarta remuneraci\u00f3n y la participaci\u00f3n de utilidades, debe hacerse en proporci\u00f3n al tiempo efectivamente trabajado.<\/h6>\n<h6><strong>4- Particularidades del Contrato para j\u00f3venes<\/strong><\/h6>\n<ol>\n<li>\n<h6>Es un contrato de trabajo con relaci\u00f3n de dependencia por el tiempo que dure la labor, servicio o actividad a realizarse, m\u00e1ximo por un a\u00f1o renovable por el mismo periodo<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Puede determinarse un periodo de prueba de hasta 90 d\u00edas<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>La actividad puede desarrollarse en forma continua o discontinua<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Se podr\u00e1 estipular el pago de la remuneraci\u00f3n por horas o d\u00edas, si las labores del trabajador fueran discontinuas; y, por semanas o mensualidades, si se tratare de labores continuas.<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Las aportaciones a la seguridad social y dem\u00e1s beneficios de ley se pagar\u00e1n sobre la jornada y remuneraci\u00f3n acordada con el trabajador, y el pago de la decimocuarta remuneraci\u00f3n y la participaci\u00f3n de utilidades, debe hacerse en proporci\u00f3n al tiempo efectivamente trabajado.<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Cuando las caracter\u00edsticas geogr\u00e1ficas en que se ejecutan las actividades, impidan la libre movilidad de los trabajadores hacia su lugar de residencia, el empleador deber\u00e1 proporcionar vivienda, alimentaci\u00f3n y transporte a los trabajadores mientras se encuentran en per\u00edodos de trabajo; las cuales se considerar\u00e1n como beneficios de orden social cuyo goce concluir\u00e1 junto con la relaci\u00f3n laboral.<\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h6><strong>5- De la jornada dentro del Contrato de acceso de j\u00f3venes al mercado laboral e incentivos a su formaci\u00f3n.<\/strong><\/h6>\n<h6>La jornada podr\u00e1 ser parcial o completa, es decir con un m\u00e1ximo de 40 horas semanales, con un descanso cada 4 horas de trabajo continuo, distribuidas en hasta 6 d\u00edas a la semana y el descanso semanal debe ser de m\u00ednimo 24 horas consecutivas.<\/h6>\n<h6>Se considerar\u00e1 jornada diurna si m\u00e1s del 50% de la jornada fuera ejecutada entre las 06:00 y las 19:00.<\/h6>\n<h6>Las jornadas aqu\u00ed se\u00f1aladas, no tendr\u00e1n recargos siempre que est\u00e9n dentro de los l\u00edmites establecidos.<\/h6>\n<h6>Si las actividades desarrolladas requieren la prestaci\u00f3n de servicios ininterrumpidos para atender las necesidades que satisfacen, las partes del contrato podr\u00e1n pactar jornadas consecutivas de trabajo, las cuales no podr\u00e1n exceder de 20 d\u00edas continuos.<\/h6>\n<h6>Las jornadas continuas de trabajo se podr\u00e1n ejecutar durante los 7 d\u00edas de la semana, por hasta 8 horas diarias. Los d\u00edas de descanso forzoso acumulados ser\u00e1n calculados en raz\u00f3n de 48 horas de descanso por cada 5 d\u00edas trabajados.<\/h6>\n<h6>Si se llegare a exceder el n\u00famero de horas de trabajo o laborar durante los d\u00edas que corresponda a descansos forzosos acumulados, se deber\u00e1 cumplir con los recargos se\u00f1alados en el art. 55 del C\u00f3digo del Trabajo.<\/h6>\n<h6>Si por ejemplo, el trabajador inicia una jornada de 45 d\u00edas continuos desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 15 de enero de 2021, habr\u00e1 acumulado 12 d\u00edas de descanso obligatorio y los d\u00edas correspondientes a feriados deber\u00e1n ser pagados con los recargos correspondientes.<\/h6>\n<h6>Adicionalmente las partes podr\u00e1n convenir un incremento de horas en la jornada diaria a fin de aumentar los d\u00edas de descanso, no obstante, en ning\u00fan caso podr\u00e1n superar las 12 horas de trabajo diarias.<\/h6>\n<h6>Los d\u00edas de descanso acumulados concedidos al trabajador que superen el n\u00famero de d\u00edas de descanso forzoso o de compensaci\u00f3n, ser\u00e1n imputables al per\u00edodo de d\u00edas de vacaciones anuales al que tiene derecho cada trabajador.<\/h6>\n<h6>En caso de que el trabajador mantenga d\u00edas de vacaci\u00f3n no gozados, tendr\u00e1 derecho al pago de estos d\u00edas por parte del empleador.<\/h6>\n<h6><strong>6- De la duraci\u00f3n del contrato<\/strong><\/h6>\n<h6>La duraci\u00f3n de este contrato depender\u00e1 del tiempo que dure el servicio o labor para la cual el trabajador es contratado, pudiendo establecerse un periodo de prueba de hasta 90 d\u00edas, sin perjuicio de esto, la duraci\u00f3n del contrato no podr\u00e1 ser mayor a un a\u00f1o, y solo en los casos en que la actividad lo requiera el contrato podr\u00e1 renovarse hasta por un a\u00f1o adicional<\/h6>\n<h6>Una vez terminado el periodo del contrato las partes tendr\u00e1n dos opciones:<\/h6>\n<ol>\n<li>\n<h6>Continuar con la relaci\u00f3n laboral a trav\u00e9s de un contrato indefinido<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Terminar la relaci\u00f3n laboral<\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h6><a href=\"x-webdoc:\/\/02B122D5-4047-4907-BE69-4F09AC17AFC7#_ftnref1\">[1]<\/a>&nbsp;Art. 7.- Pensi\u00f3n de pasant\u00edas y seguridad social.- La duraci\u00f3n de las pasant\u00edas ser\u00e1 normada por el organismo regulador del Sistema de Educaci\u00f3n Superior y no podr\u00e1 prolongarse sin generar relaci\u00f3n de dependencia por m\u00e1s de seis meses. Durante el tiempo de la pasant\u00eda deber\u00e1 acordarse la cancelaci\u00f3n de un estipendio mensual no menor a un tercio del salario b\u00e1sico unificado. En todos los casos se afiliar\u00e1 a la Seguridad Social al pasante y la empresa aportar\u00e1 en su totalidad lo correspondiente a la afiliaci\u00f3n sobre el equivalente al salario b\u00e1sico unificado vigente.<\/h6>\n<h6>El Ministerio rector del Trabajo determinar\u00e1 los porcentajes m\u00ednimos de inclusi\u00f3n de pasantes en cada empresa en funci\u00f3n del tipo de actividad y del tama\u00f1o de las mismas.<\/h6>\n<h6><strong>Advertencia<\/strong>:&nbsp;Este bolet\u00edn, no es ni podr\u00e1 ser utilizado como asesor\u00eda u opini\u00f3n legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Ministerio del Trabajo emiti\u00f3 el Acuerdo Ministerial n\u00famero&nbsp;MDT-2020-222,&nbsp;en donde constan las&nbsp;directrices para regular el r\u00e9gimen especial de contrataci\u00f3n para el acceso de j\u00f3venes al mercado laboral e incentivos a su formaci\u00f3n. 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