{"id":2550,"date":"2021-02-22T15:37:02","date_gmt":"2021-02-22T21:37:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dgalegal.com\/?p=924"},"modified":"2023-05-02T11:46:15","modified_gmt":"2023-05-02T17:46:15","slug":"noticia-juridica-no-141","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/noticia-juridica-no-141\/","title":{"rendered":"NOTICIA JUR\u00cdDICA No. 141"},"content":{"rendered":"<h6>Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Ministerio del Trabajo emiti\u00f3 el Acuerdo Ministerial n\u00famero&nbsp;<strong>MDT-2020-222, <\/strong>donde se expide las&nbsp;<strong>directrices que regulan el Contrato De Emprendimiento.<\/strong><\/h6>\n<h6>Este Acuerdo Ministerial tiene como objeto regular el r\u00e9gimen especial de contrataci\u00f3n de trabajadores, aplicable a los nuevos emprendimientos, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 44 de la Ley Org\u00e1nica de Emprendimiento e Innovaci\u00f3n.<a name=\"_ftnref1\"><\/a><a href=\"x-webdoc:\/\/49E67748-DAB4-4A89-B658-D5B4CF095441#_ftn1\">[1]<\/a><\/h6>\n<h6>La finalidad de esta forma de contrataci\u00f3n es incentivar la generaci\u00f3n de empleo y la formalizaci\u00f3n del trabajo en los emprendimientos bajo condiciones justas y equitativas para sus partes.<\/h6>\n<h6><strong>Quienes pueden acogerse a esta nueva modalidad contractual<\/strong><\/h6>\n<h6>Aquellos empleadores que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE) y que celebren contratos de trabajo de emprendimiento con su personal.<\/h6>\n<h6><strong>1- Particularidades del Contrato de Emprendimiento<\/strong><\/h6>\n<ol>\n<li>\n<h6>Debe ser celebrado entre un empleador inscrito en el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE) y un trabajador que prestar\u00e1 sus servicios bajo relaci\u00f3n de dependencia para el emprendimiento<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Es un contrato de trabajo con relaci\u00f3n de dependencia por el tiempo que dure la labor, servicio o actividad a realizarse, m\u00e1ximo por un a\u00f1o, renovable por el mismo periodo<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Puede determinarse un periodo de prueba de hasta 90 d\u00edas<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>La actividad puede desarrollarse en forma continua o discontinua<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>La remuneraci\u00f3n no podr\u00e1 ser menor al salario b\u00e1sico o los salarios sectoriales determinados para jornada completa ordinaria o su proporcional para jornada parcial, conforme lo dispuesto en el C\u00f3digo del Trabajo.<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Se podr\u00e1 estipular el pago de la remuneraci\u00f3n por horas o d\u00edas, si las labores del trabajador fueran discontinuas; y, por semanas o mensualidades, si se tratare de labores continuas.<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Las aportaciones a la seguridad social y dem\u00e1s beneficios de ley se pagar\u00e1n sobre la jornada y remuneraci\u00f3n acordada con el trabajador, y el pago de la decimocuarta remuneraci\u00f3n y la participaci\u00f3n de utilidades, debe hacerse en proporci\u00f3n al tiempo efectivamente trabajado.<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Cuando las caracter\u00edsticas geogr\u00e1ficas en que se ejecutan las actividades, impidan la libre movilidad de los trabajadores hacia su lugar de residencia, el empleador deber\u00e1 proporcionar vivienda, alimentaci\u00f3n y transporte a los trabajadores mientras se encuentran en per\u00edodos de trabajo; las cuales se considerar\u00e1n como beneficios de orden social cuyo goce concluir\u00e1 junto con la relaci\u00f3n laboral<\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h6><strong>2- De la jornada dentro del Contrato de Emprendimiento<\/strong><\/h6>\n<h6>La jornada podr\u00e1 ser parcial o completa, es decir con un m\u00e1ximo de 40 horas semanales, con un descanso cada 4 horas de trabajo continuo, distribuidas en hasta 6 d\u00edas a la semana, el descanso semanal debe ser de m\u00ednimo 24 horas consecutivas.<\/h6>\n<h6>Se considerar\u00e1 jornada diurna, si m\u00e1s del 50% de la jornada fuere ejecutada entre las 06:00 y las 19:00.<\/h6>\n<h6>Las jornadas aqu\u00ed se\u00f1aladas, no tendr\u00e1n recargos, siempre que est\u00e9n dentro de los l\u00edmites establecidos.<\/h6>\n<h6>Si las actividades desarrolladas requieren la prestaci\u00f3n de servicios ininterrumpidos para atender las necesidades que satisfacen, las partes del contrato podr\u00e1n pactar jornadas consecutivas de trabajo, las cuales no podr\u00e1n exceder de 20 d\u00edas continuos.<\/h6>\n<h6>Las jornadas continuas de trabajo se podr\u00e1n ejecutar durante los 7 d\u00edas de la semana, hasta por 8 horas diarias. Los d\u00edas de descanso forzoso acumulados ser\u00e1n calculados en raz\u00f3n de 48 horas de descanso por cada 5 d\u00edas trabajados.<\/h6>\n<h6>Si se llegare a exceder el n\u00famero de horas de trabajo o laborar durante los d\u00edas que corresponda a descansos forzosos acumulados, se deber\u00e1 cumplir con los recargos se\u00f1alados en el art. 55 del C\u00f3digo del Trabajo.<\/h6>\n<h6>Adicionalmente, las partes podr\u00e1n convenir un incremento de horas en la jornada diaria, a fin de aumentar los d\u00edas de descanso, no obstante, en ning\u00fan caso podr\u00e1n superar las 12 horas de trabajo diarias.<\/h6>\n<h6>Los d\u00edas de descanso acumulados concedidos al trabajador que superen el n\u00famero de d\u00edas de descanso forzoso o de compensaci\u00f3n, ser\u00e1n imputables al per\u00edodo de d\u00edas de vacaci\u00f3n anual a que tiene derecho cada trabajador; esto sin perjuicio del derecho que tiene el trabajador de recibir la remuneraci\u00f3n completa por el per\u00edodo de vacaciones.<\/h6>\n<h6><strong>3- Del contenido del contrato de emprendimiento<\/strong><\/h6>\n<h6>3.1&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El contrato deber\u00e1 celebrarse por escrito y contener expresamente lo siguiente:<\/h6>\n<h6>3.1.2&nbsp;&nbsp;&nbsp; La indicaci\u00f3n expresa del emprendimiento cuyo desarrollo se pretende<\/h6>\n<h6>3.1.3&nbsp;&nbsp;&nbsp; El tipo de jornada pactada sea continua o discontinua<\/h6>\n<h6>3.1.4&nbsp;&nbsp;&nbsp; El horario en que ser\u00e1 ejecutada la labor por el trabajador<\/h6>\n<h6>3.1.5&nbsp;&nbsp;&nbsp; La indicaci\u00f3n expresa de las labores a ejecutar<\/h6>\n<h6>3.1.6&nbsp;&nbsp;&nbsp; El plazo de duraci\u00f3n del contrato<\/h6>\n<h6>3.1.7&nbsp;&nbsp;&nbsp; La modalidad adoptada por las partes: presencial o teletrabajo<\/h6>\n<h6>3.2 El contrato deber\u00e1 ser registrado en el sistema SUT dentro de los 15 d\u00edas posteriores a su suscripci\u00f3n.<\/h6>\n<h6><strong>4- De la duraci\u00f3n del contrato de emprendimiento<\/strong><\/h6>\n<h6>La duraci\u00f3n de este contrato depender\u00e1 del tiempo que dure el servicio o labor para la cual el trabajador es contratado, pudiendo establecerse un periodo de prueba de hasta 90 d\u00edas, sin perjuicio de esto, la duraci\u00f3n del contrato no podr\u00e1 ser mayor a un a\u00f1o, y solo en los casos en que la actividad lo requiera el contrato podr\u00e1 renovarse hasta por un a\u00f1o adicional, mientras se encuentre vigente la certificaci\u00f3n del Registro Nacional de Emprendimiento (RNE).<\/h6>\n<h6>Una vez terminado el periodo del contrato las partes tendr\u00e1n dos opciones:<\/h6>\n<ol>\n<li>\n<h6>Continuar con la relaci\u00f3n laboral a trav\u00e9s de un contrato indefinido<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Terminar la relaci\u00f3n laboral<\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h6><a name=\"_ftn1\"><\/a><a href=\"x-webdoc:\/\/49E67748-DAB4-4A89-B658-D5B4CF095441#_ftnref1\">[1]<\/a>&nbsp;Art. 44.- R\u00e9gimen especial de contrataci\u00f3n de personal para emprendimientos.- Con el objetivo de incentivar la generaci\u00f3n de empleo y la formalizaci\u00f3n del trabajo en los procesos de emprendimiento, el ente rector en materia de trabajo desarrollar\u00e1 la modalidad o modalidades contractuales a implementarse en el trabajo emprendedor, en donde se incluir\u00e1 la jornada parcial, as\u00ed como el tiempo de duraci\u00f3n de los contratos, pago de beneficios de ley, remuneraci\u00f3n y su forma de c\u00e1lculo, y dem\u00e1s requisitos y condiciones que deber\u00e1 cumplir el trabajador\/a, de acuerdo a las leyes pertinentes.<\/h6>\n<h6>Queda expresamente prohibido el desarrollo de emprendimientos que den lugar al trabajo infantil y cualquier forma de explotaci\u00f3n contraria a la Constituci\u00f3n y a la legislaci\u00f3n internacional.<\/h6>\n<h6><strong>Advertencia<\/strong>:&nbsp;Este bolet\u00edn, no es ni podr\u00e1 ser utilizado como asesor\u00eda u opini\u00f3n legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Ministerio del Trabajo emiti\u00f3 el Acuerdo Ministerial n\u00famero&nbsp;MDT-2020-222, donde se expide las&nbsp;directrices que regulan el Contrato De Emprendimiento. 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