{"id":2549,"date":"2021-02-22T15:34:48","date_gmt":"2021-02-22T21:34:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dgalegal.com\/?p=922"},"modified":"2023-05-02T11:41:31","modified_gmt":"2023-05-02T17:41:31","slug":"noticia-juridica-no-140","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/noticia-juridica-no-140\/","title":{"rendered":"NOTICIA JUR\u00cdDICA No. 140"},"content":{"rendered":"<h6>Estimados Clientes:<\/h6>\n<h6>Informamos a ustedes que el d\u00eda 29 de octubre de 2020, ha sido publicado en el Registro Oficial, el Reglamento a la Ley de Apoyo Humanitario.<\/h6>\n<h6>A continuaci\u00f3n, presentamos a ustedes el resumen de las disposiciones laborales que contiene la norma se\u00f1alada. De los acuerdos de preservaci\u00f3n de fuentes de trabajo El Reglamento a la Ley Org\u00e1nica de Apoyo Humanitario se\u00f1ala que ser\u00e1n nulos aquellos Acuerdos alcanzados entre empleadores y trabajadores que incurran en cualquiera de los siguientes presupuestos:<\/h6>\n<ul>\n<li>\n<h6>Disminuci\u00f3n por debajo del salario b\u00e1sico o del m\u00ednimo sectorial. Se calculan los valores proporcionales en caso de jornadas parciales.<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Renuncia o disminuci\u00f3n en el tiempo de descanso obligatorio, condiciones m\u00ednimas de salud y seguridad ocupacional o aportes a la seguridad social.<\/h6>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h6>En cuanto no infrinjan estas limitaciones, los acuerdos alcanzados por los trabajadores y el empleador prevalecer\u00e1n sobre cualquier otro acuerdo entre las partes.<\/h6>\n<h6><strong>Del despido intempestivo producido durante la vigencia de los acuerdos de preservaci\u00f3n de fuentes de trabajo.<\/strong><\/h6>\n<h6>Si el despido intempestivo se produce entre el 22 de junio de 2020 y el 22 de junio de 2021, la indemnizaci\u00f3n se calcular\u00e1 sobre la \u00faltima remuneraci\u00f3n percibida por el trabajador, antes de la implementaci\u00f3n del acuerdo alcanzado con el empleador.<\/h6>\n<h6>Si el despido se produce posterior al periodo se\u00f1alado la indemnizaci\u00f3n se calcular\u00e1 con la remuneraci\u00f3n percibida por el trabajador al momento del despido.<\/h6>\n<h6><strong>De la liquidaci\u00f3n del negocio cuando no se llegue a acuerdos entre empleador y trabajadores.<\/strong><\/h6>\n<h6><strong>&nbsp;<\/strong>Cuando la subsistencia del negocio requiera de la adopci\u00f3n de un acuerdo con los trabajadores y este no sea posible de alcanzar, el empleador podr\u00e1 iniciar el proceso de liquidaci\u00f3n como evento de fuerza mayor.<\/h6>\n<h6><strong>Del contrato especial emergente<\/strong><\/h6>\n<h6>El contrato especial emergente deber\u00e1 ser registrado obligatoriamente en el sistema SUT del Ministerio del Trabajo, se\u00f1alando expresamente el plazo de vigencia del mismo.<\/h6>\n<h6>Una vez finalizado el t\u00e9rmino del contrato especial emergente o su renovaci\u00f3n, el trabajador tendr\u00e1 derecho a los siguientes rubros:<\/h6>\n<ul>\n<li>\n<h6>Remuneraciones no percibidas hasta la fecha de terminaci\u00f3n<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Proporcional de 13\u00b0 remuneraci\u00f3n<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Proporcional de 14\u00b0 remuneraci\u00f3n<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Proporcional de vacaciones<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Bonificaci\u00f3n por Desahucio<\/h6>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h6><strong>De la reducci\u00f3n emergente de la jornada de trabajo<\/strong><\/h6>\n<h6>El empleador deber\u00e1 notificar al Ministerio del Trabajo, a trav\u00e9s del sistema SUT, el tipo de jornada que aplicar\u00e1 con sus trabajadores, incluyendo el periodo y la n\u00f3mina de trabajadores que laborar\u00e1 en la misma.<\/h6>\n<h6>El tiempo de la jornada podr\u00e1 fluctuar durante la vigencia de la medida, pero no podr\u00e1 ser menor al 50% de la jornada.<\/h6>\n<h6>Los beneficios laborales tales como d\u00e9cimos, fondos de reserva, vacaciones y utilidades se pagar\u00e1n en proporci\u00f3n a la jornada laborada, lo mismo suceder\u00e1 con el aporte a la seguridad social.<\/h6>\n<h6>Una vez que concluya la vigencia de la reducci\u00f3n emergente de la jornada de trabajo, el colaborador regresar\u00e1 a prestar sus servicios en la jornada anterior y con las condiciones de remuneraci\u00f3n anteriores al registro de la reducci\u00f3n emergente, o en su defecto, al salario b\u00e1sico unificado o sectorial vigente a la fecha de la terminaci\u00f3n.<br \/>\n<strong>Advertencia<\/strong>:&nbsp;Este bolet\u00edn, no es ni podr\u00e1 ser utilizado como asesor\u00eda u opini\u00f3n legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo<\/h6>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estimados Clientes: Informamos a ustedes que el d\u00eda 29 de octubre de 2020, ha sido publicado en el Registro Oficial, el Reglamento a la Ley de Apoyo Humanitario. 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