{"id":2542,"date":"2021-02-22T15:16:04","date_gmt":"2021-02-22T21:16:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dgalegal.com\/?p=903"},"modified":"2023-05-02T11:45:56","modified_gmt":"2023-05-02T17:45:56","slug":"noticia-juridica-no-133","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/noticia-juridica-no-133\/","title":{"rendered":"NOTICIA JUR\u00cdDICA No. 133"},"content":{"rendered":"<h6><strong>BOLET\u00cdN JUR\u00cdDICO TRIBUTARIO<\/strong><\/h6>\n<h6><strong><u>ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA CON CARGO AL EJERCICIO 2020<\/u><\/strong><br \/>\nInformamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el 2 de septiembre de 2020, el Presidente de la Rep\u00fablica emiti\u00f3 el Decreto Ejecutivo No. 1137, por medio del cual se dispone la recaudaci\u00f3n anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020.<\/h6>\n<h6>La recaudaci\u00f3n anticipada de este tributo tiene como finalidad cubrir los principales valores pendientes de pago al sector salud, as\u00ed como cubrir necesidades sanitarias para continuar enfrentando la pandemia de COVID 19.<\/h6>\n<h6>Es importante recordar que este es el segundo decreto que establece la recaudaci\u00f3n anticipada de impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, tras la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad realizada por el Pleno de la Corte Constitucional de Ecuador, sobre la declaraci\u00f3n anticipada de renta resuelta en el Decreto Ejecutivo No. 1109 de 27 de julio de 2020.<\/h6>\n<h6>En este nuevo Decreto Ejecutivo, Presidencia ha reforzado la motivaci\u00f3n de la necesidad de recursos, indicando adem\u00e1s los rubros espec\u00edficos a los que destinar\u00e1 lo recaudado, esto, a efecto de lograr la aprobaci\u00f3n de la Corte Constitucional que no se obtuvo con el decreto previo.<\/h6>\n<h6><strong>1- SUJETO ACTIVO<\/strong><\/h6>\n<h6>El sujeto activo encargado de la recaudaci\u00f3n del anticipo del impuesto a la renta, con cargo al ejercicio fiscal 2020, ser\u00e1 el Servicio de Rentas Internas (SRI).<br \/>\n<strong>2- SUJETO PASIVO<\/strong><\/h6>\n<h6>Estar\u00e1n obligados al pago del anticipo del impuesto a la renta, las personas naturales y sociedades, incluyendo los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que cumplan con las 3 condiciones siguientes:<\/h6>\n<ol>\n<li>\n<h6>Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, exceptuando los provenientes del trabajo con relaci\u00f3n de dependencia;<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Hayan percibido, en el ejercicio fiscal 2019, ingresos brutos en un monto igual o superior a cinco millones de d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (USD. 5\u2019000.000,00); y,<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Hayan obtenido utilidad contable durante el per\u00edodo de enero a julio de 2020, con exclusi\u00f3n de ingresos y gastos del trabajo en relaci\u00f3n de dependencia.<\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h6><strong>3- F\u00d3RMULA DE PAGO<\/strong><\/h6>\n<h6>Con relaci\u00f3n al monto a pagar por concepto de anticipo al impuesto a la renta, este ser\u00e1 calculado de la siguiente forma:<\/h6>\n<h6><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-904\" src=\"https:\/\/dgalegal.com\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/image-133-300x33.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"33\"><\/h6>\n<h6>Como se desprende de la f\u00f3rmula expuesta, el anticipo ser\u00e1 igual al 25% del 85% de la utilidad contable del per\u00edodo del 1 de enero a 31 de julio de 2020, menos las retenciones en la fuente de impuesto a la renta de operaciones efectuadas entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de julio de 2020.<\/h6>\n<h6>Es importante diferenciar la utilidad contable de la utilidad fiscal, puesto que, cuando se calcula la primera, se toma en cuenta los ingresos de un per\u00edodo fiscal determinado, menos todos los egresos en los que se ha incurrido en dicho per\u00edodo, incluyendo aquellos que no son considerados deducibles de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de R\u00e9gimen Tributario Interno.<\/h6>\n<h6>Por otro lado, para el c\u00e1lculo de la utilidad fiscal, \u00fanicamente se toman en cuenta los egresos considerados como deducibles por el r\u00e9gimen legal tributario.<\/h6>\n<h6><strong>4- CR\u00c9DITO TRIBUTARIO<\/strong><\/h6>\n<h6>El pago anticipado constituir\u00e1 cr\u00e9dito tributario para el pago del impuesto a la renta de los sujetos pasivos.<\/h6>\n<h6>En el caso de que las retenciones en la fuente del impuesto a la renta sean mayores al impuesto causado o no exista impuesto causado, conforme la declaraci\u00f3n del contribuyente, \u00e9ste podr\u00e1 solicitar el pago en exceso, presentar su reclamo de pago indebido o utilizarlo directamente como cr\u00e9dito&nbsp;tributario&nbsp;sin intereses en el impuesto a la renta que cause en los ejercicios impositivos posteriores y hasta dentro de 3 a\u00f1os contados desde la fecha de la declaraci\u00f3n.<\/h6>\n<h6>La opci\u00f3n que escoja el contribuyente respecto al uso del saldo del cr\u00e9dito tributario a su favor deber\u00e1 ser informada oportunamente a la administraci\u00f3n tributaria.<\/h6>\n<h6><strong>5- PLAZO PARA EL PAGO<\/strong><\/h6>\n<h6>La liquidaci\u00f3n y pago anticipado de impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, calculado de conformidad a las reglas antes descritas, deber\u00e1 realizarse hasta el 11 de septiembre de 2020.<\/h6>\n<h6>Este anticipo no ser\u00e1 susceptible de facilidades de pago.<\/h6>\n<h6>En caso de que los sujetos pasivos realicen la declaraci\u00f3n y pago del anticipo una vez fenecido su plazo, se deber\u00e1 cancelar el mismo sumando los intereses y las multas que correspondan.<\/h6>\n<h6><strong>Advertencia<\/strong>:&nbsp;Este bolet\u00edn, no es ni podr\u00e1 ser utilizado como asesor\u00eda u opini\u00f3n legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.<\/h6>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>BOLET\u00cdN JUR\u00cdDICO TRIBUTARIO ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA CON CARGO AL EJERCICIO 2020 Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el 2 de septiembre de 2020, el Presidente de la Rep\u00fablica emiti\u00f3 el Decreto Ejecutivo No. 1137, por medio del cual se dispone la recaudaci\u00f3n anticipada del impuesto a la renta con cargo &hellip; 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