{"id":2538,"date":"2021-02-22T15:01:29","date_gmt":"2021-02-22T21:01:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dgalegal.com\/?p=893"},"modified":"2023-05-02T11:41:12","modified_gmt":"2023-05-02T17:41:12","slug":"noticia-juridica-no-128","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/noticia-juridica-no-128\/","title":{"rendered":"NOTICIA JUR\u00cdDICA No. 128"},"content":{"rendered":"<h6>Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el 30 de julio de 2020, el Ministerio del Trabajo expidi\u00f3 el Acuerdo Ministerial N\u00b0 MDT-2020-136, que contiene las Directrices Que Regulan El Contrato Por Obra O Servicio Determinado Dentro Del Giro Del Negocio.<\/h6>\n<h6>1- <strong>Consideraciones generales<\/strong><\/h6>\n<h6>Este acuerdo define las actividades en las cuales se aplica esta modalidad contractual de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 11 y 16.1 del C\u00f3digo del Trabajo.<\/h6>\n<h6>Mediante este acuerdo se derogan todas las normativas de igual jerarqu\u00eda cuyo objeto es regular el Contrato por Obra dentro del Giro del Negocio, de forma que \u00e9sta es la \u00fanica normativa, adem\u00e1s del C\u00f3digo del Trabajo, que regular\u00e1 este tipo de contratos.<\/h6>\n<h6><strong>2- De las actividades autorizadas para realizar contratos dentro del giro del negocio<\/strong><\/h6>\n<ul>\n<li>\n<h6>Personal destinado a la ejecuci\u00f3n de obras espec\u00edficas,<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Personal destinado a la prestaci\u00f3n de servicios dentro de labores propias, habituales o no habituales, correspondientes al proceso productivo del empleador.<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Para los trabajadores y empleadores en ejecuci\u00f3n de obras y\/o prestaci\u00f3n de servicios dentro de proyectos del Estado Ecuatoriano,<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Para los contratistas o subcontratistas de proyectos del Estado Ecuatoriano,<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Para los contratistas o subcontratistas de los programas y proyectos de servicios a grupos de atenci\u00f3n prioritaria, vulnerable o en situaci\u00f3n de riesgo o que requieren servicios de protecci\u00f3n especial ante situaciones de vulneraci\u00f3n de derechos en las \u00e1reas de desarrollo infantil integral, servicios de atenci\u00f3n a personas adultas mayores, servicios de atenci\u00f3n a personas con discapacidades<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Para los contratistas o subcontratistas servicios de protecci\u00f3n especial que desarrolla el Ministerio de Inclusi\u00f3n Econ\u00f3mica y Social a trav\u00e9s de sus cooperantes.<\/h6>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h6><strong>3- De las particularidades del Contrato por Obra dentro del Giro del Negocio<\/strong><\/h6>\n<ul>\n<li>\n<h6>Este contrato deber\u00e1 ser celebrado por escrito<\/h6>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>\n<h6>Deber\u00e1 incluir la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico del trabajador y se deber\u00e1 hacer constar la forma en que se contactar\u00e1 al trabajador.<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Solamente podr\u00e1 fijarse periodo de prueba en la primera contrataci\u00f3n del trabajador.<\/h6>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>\n<h6>La remuneraci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior al salario m\u00ednimo sectorial y de conformidad al deseo de las partes podr\u00e1 ser pagada de forma diaria, semanal, quincenal o mensual.<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>La jornada podr\u00e1 ser completa o parcial.<\/h6>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>\n<h6>Las aportaciones a la seguridad social y dem\u00e1s beneficios de ley se pagar\u00e1n sobre la jornada y remuneraci\u00f3n acordada con el trabajador<\/h6>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>\n<h6>El contrato deber\u00e1 registrarse en el sistema SUT dentro de los 15 d\u00edas posteriores a su celebraci\u00f3n.<\/h6>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h6><strong>4- De la vigencia y formas de terminaci\u00f3n del Contrato por Obra dentro del Giro del Negocio<\/strong><\/h6>\n<h6>La vigencia de este contrato ser\u00e1 por el tiempo que dure:<\/h6>\n<ul>\n<li>\n<h6>la prestaci\u00f3n del servicio determinado,<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>la ejecuci\u00f3n de la obra o proyecto espec\u00edfico,<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>la actividad de servicios complementarios<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>el contrato entre el usuario y el proveedor de la actividad de servicios complementarios.<\/h6>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h6>El contrato terminar\u00e1 una vez concluida la labor o actividad para la cual fue contratado el trabajador, debi\u00e9ndose liquidar al trabajador y pagar la bonificaci\u00f3n por desahucio a la que tuviere derecho de conformidad con el art\u00edculo 185 del C\u00f3digo del Trabajo.<\/h6>\n<h6>Las causales para la terminaci\u00f3n del contrato de trabajo son las establecidas en el art\u00edculo 169 del C\u00f3digo del Trabajo, incluyendo las causales de visto bueno determinadas en los art\u00edculos 172 y 173 del mismo c\u00f3digo.<\/h6>\n<h6><strong>5- De la obligaci\u00f3n de llamar a los trabajadores para nuevas obras o proyectos<\/strong><br \/>\nPara la ejecuci\u00f3n de nuevas obras o prestaci\u00f3n de servicios, el empleador deber\u00e1 contratar a los mismos trabajadores que prestaron sus servicios bajo contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, hasta por el n\u00famero de puestos de trabajo que requiera la nueva obra o servicio y conforme a las necesidades de actividad y especializaci\u00f3n que se requieran.<\/h6>\n<h6>Si el n\u00famero de puestos de trabajo requeridos en la nueva obra o prestaci\u00f3n de servicio es inferior al n\u00famero de trabajadores que deben ser llamados, los trabajadores no convocados no pierden este derecho, siempre que exista la necesidad de cubrir plazas de trabajo acordes a su perfil y durante la vigencia de la obligaci\u00f3n de realizar llamados.<\/h6>\n<h6>La obligaci\u00f3n de los empleadores de realizar llamamientos a estos trabajadores caducar\u00e1 6 meses despu\u00e9s de la fecha de culminaci\u00f3n del \u00faltimo proyecto para el cual prest\u00f3 sus servicios el trabajador.<\/h6>\n<h6>El empleador no tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de llamar a los trabajadores que anteriormente prestaron sus servicios bajo el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, cuando:<\/h6>\n<ol>\n<li>\n<h6>No exista la necesidad de realizar nuevos llamados<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>La relaci\u00f3n laboral previa haya terminado por causas distintas a la conclusi\u00f3n de la labor o actividad para la cual fue contratado el trabajador.<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>El trabajador no cumpla con el perfil requerido para la realizaci\u00f3n de la nueva obra o servicio.<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Haya caducado el plazo para realizar el llamado al trabajador<\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h6><strong>6- De las notificaciones al trabajador<\/strong><\/h6>\n<h6>Una vez que se haya notificado al trabajador con la necesidad de que vuelva a prestar sus servicios mediante esta modalidad, el trabajador deber\u00e1 acudir a la convocatoria en un plazo de 7 d\u00edas contados desde la notificaci\u00f3n, en caso de que el trabajador no se presente a la convocatoria, quedar\u00e1 sin efecto la obligaci\u00f3n de volver a llamarlo en futuras ocasiones.<\/h6>\n<h6>Cabe se\u00f1alar que en caso de que existan plazas de trabajo para personal que ya haya prestado servicios a favor del empleador bajo la modalidad de contrato por obra dentro del giro del negocio y el empleador se negare a llamarlos nuevamente, se configurar\u00e1 un despido intempestivo contra aquellos trabajadores.<\/h6>\n<h6><strong>7- Consideraciones especiales<\/strong><\/h6>\n<h6>No existe ninguna prohibici\u00f3n para el pluriempleo de los trabajadores bajo esta modalidad contractual.<\/h6>\n<h6>El trabajador podr\u00e1 prestar sus servicios para otro empleador y en cualquier modalidad contractual, durante la vigencia del contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, siempre que las modalidades contractuales adoptadas sean compatibles entre s\u00ed.<\/h6>\n<h6><strong>8- Respecto de los contratos por obra dentro del giro del negocio firmados con anterioridad a la emisi\u00f3n de este acuerdo<\/strong><\/h6>\n<h6>Los contratos suscritos con anterioridad a la emisi\u00f3n del Acuerdo Ministerial N\u00b0 MDT-2020-136, se regir\u00e1n por la normativa vigente al momento de su celebraci\u00f3n hasta finalizar su vigencia.<\/h6>\n<h6><strong>Advertencia<\/strong>:&nbsp;Este bolet\u00edn, no es ni podr\u00e1 ser utilizado como asesor\u00eda u opini\u00f3n legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.<\/h6>\n<p>&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el 30 de julio de 2020, el Ministerio del Trabajo expidi\u00f3 el Acuerdo Ministerial N\u00b0 MDT-2020-136, que contiene las Directrices Que Regulan El Contrato Por Obra O 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