{"id":2537,"date":"2021-02-22T14:56:54","date_gmt":"2021-02-22T20:56:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dgalegal.com\/?p=889"},"modified":"2023-05-02T11:45:43","modified_gmt":"2023-05-02T17:45:43","slug":"noticia-juridica-no-127","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/noticia-juridica-no-127\/","title":{"rendered":"NOTICIA JUR\u00cdDICA No. 127"},"content":{"rendered":"<h6><strong>ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA CON CARGO AL EJERCICIO 2020<\/strong><\/h6>\n<h6>Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el 27 de julio de 2020, el Presidente de la Rep\u00fablica emiti\u00f3 el Decreto Ejecutivo No. 1109, por medio del cual se dispuso la recaudaci\u00f3n anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020.<\/h6>\n<h6>Esta disposici\u00f3n tiene como finalidad mitigar el impacto social y econ\u00f3mico derivado de la emergencia sanitaria, y destinar lo recaudado al financiamiento de los gastos prioritarios relacionados con las necesidades asociadas a la misma.<\/h6>\n<h6><strong>1-SUJETO ACTIVO<\/strong><\/h6>\n<h6>El sujeto activo encargado de la recaudaci\u00f3n del anticipo del impuesto a la renta, con cargo al ejercicio fiscal 2020, es el Servicio de Rentas Internas (SRI).<\/h6>\n<h6><strong>2- SUJETO PASIVO<\/strong><\/h6>\n<h6>Estar\u00e1n obligados al pago del anticipo del impuesto a la renta, las personas naturales y sociedades, incluyendo los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que cumplan con las 3 condiciones siguientes:<\/h6>\n<ol>\n<li>\n<h6>Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, exceptuando los provenientes del trabajo con relaci\u00f3n de dependencia;<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Hayan percibido, en el ejercicio fiscal 2019, ingresos brutos por al menos cinco millones de d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (USD. 5\u2019000.000,00); y,<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Obtengan utilidad contable durante el per\u00edodo de enero a junio de 2020, con exclusi\u00f3n de ingresos y gastos del trabajo en relaci\u00f3n de dependencia.<\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h6><strong>3- F\u00f3rmula de Pago:<\/strong><\/h6>\n<h6>Con relaci\u00f3n al monto a pagar por concepto de anticipo al impuesto a la renta, este ser\u00e1 calculado de la siguiente forma:<\/h6>\n<h6><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-890\" src=\"https:\/\/dgalegal.com\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/image-127-300x33.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"33\"><\/h6>\n<h6>Como se desprende de la f\u00f3rmula expuesta, el anticipo ser\u00e1 igual al 25% del 85% de la utilidad contable del per\u00edodo del 1 de enero a 30 de junio de 2020, menos las retenciones en la fuente de impuesto a la renta, de operaciones efectuadas entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2020.<\/h6>\n<h6>Es importante diferenciar la utilidad contable de la utilidad fiscal, puesto que, cuando se calcula la primera, se toma en cuenta los ingresos de un per\u00edodo fiscal determinado, menos todos los egresos en los que se ha incurrido en dicho per\u00edodo, incluyendo aquellos que no son considerados deducibles, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de R\u00e9gimen Tributario Interno.<\/h6>\n<h6>Para el c\u00e1lculo de la utilidad fiscal, \u00fanicamente se toman en cuenta los egresos considerados como deducibles por el r\u00e9gimen legal tributario.<\/h6>\n<h6><strong>4- CR\u00c9DITO TRIBUTARIO&nbsp;<\/strong><\/h6>\n<h6>El pago anticipado constituir\u00e1 cr\u00e9dito tributario para el pago del impuesto a la renta de los sujetos pasivos. Este cr\u00e9dito tributario se mantendr\u00e1 sin intereses a favor del contribuyente, y podr\u00e1 ser utilizado para cubrir el impuesto a la renta que se cause en los ejercicios impositivos posteriores, hasta dentro de 3 a\u00f1os contados desde la fecha de la declaraci\u00f3n.<\/h6>\n<h6>La opci\u00f3n que escoja el contribuyente respecto al uso del saldo del cr\u00e9dito tributario a su favor, deber\u00e1 ser informada oportunamente a la administraci\u00f3n tributaria.<\/h6>\n<h6><strong>5- PLAZO PARA EL PAGO<\/strong><\/h6>\n<h6>Existen dos formas para realizar el pago para del anticipo del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020:<\/h6>\n<h6>Una primera opci\u00f3n es pagar la totalidad del monto hasta el 14 de agosto de 2020 o, en caso de requerir realizar el pago en partes, podr\u00e1 hacerse en tres cuotas. La primera cuota deber\u00e1 ser abonada hasta el 14 de agosto de 2020, la segunda hasta el 14 de septiembre y la tercera y \u00faltima cuota hasta el 14 de octubre de 2020.<\/h6>\n<h6>Este anticipo no ser\u00e1 susceptible de otras facilidades de pago, adem\u00e1s del pago en cuotas anteriormente expuesto.<\/h6>\n<h6>En caso de que los sujetos pasivos realicen la declaraci\u00f3n y pago del anticipo una vez fenecido su plazo, se deber\u00e1 cancelar adem\u00e1s los intereses y las multas que correspondan.<\/h6>\n<h6><strong>Advertencia<\/strong>:&nbsp;Este bolet\u00edn, no es ni podr\u00e1 ser utilizado como asesor\u00eda u opini\u00f3n legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.<\/h6>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA CON CARGO AL EJERCICIO 2020 Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el 27 de julio de 2020, el Presidente de la Rep\u00fablica emiti\u00f3 el Decreto Ejecutivo No. 1109, por medio del cual se dispuso la recaudaci\u00f3n anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal &hellip; <\/p>\n<p class=\"link-more\"><a href=\"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/noticia-juridica-no-127\/\" class=\"more-link\">Continue reading<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abNOTICIA JUR\u00cdDICA No. 127\u00bb<\/span><\/a><\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":1875,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[],"class_list":["post-2537","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-tributario-y-planificacion-fiscal","entry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2537","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2537"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2537\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2785,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2537\/revisions\/2785"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1875"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2537"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2537"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2537"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}