{"id":2536,"date":"2021-02-22T14:52:04","date_gmt":"2021-02-22T20:52:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dgalegal.com\/?p=886"},"modified":"2023-05-02T11:39:41","modified_gmt":"2023-05-02T17:39:41","slug":"noticia-juridica-no-126","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/noticia-juridica-no-126\/","title":{"rendered":"NOTICIA JUR\u00cdDICA No. 126"},"content":{"rendered":"<h6>Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Ministerio del Trabajo, el 15 de julio de 2020, emiti\u00f3 el&nbsp;<strong>Acuerdo Ministerial MDT-2020-0132<\/strong>&nbsp;que contiene las directrices para el registro de las modalidades y acuerdos laborales establecidos en el Cap\u00edtulo III de la Ley Org\u00e1nica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria derivada del Covid-19.<\/h6>\n<h6>El Acuerdo Ministerial N\u00b0 MDT-2020-132, hace referencia a las siguientes modalidades establecidas en el Cap\u00edtulo III de la Ley Org\u00e1nica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria derivada del Covid-19 :<\/h6>\n<h6><strong>1- Acuerdos de preservaci\u00f3n de fuentes de trabajo<\/strong><\/h6>\n<h6>Son acuerdos alcanzados por los trabajadores y el empleador para modificar las condiciones econ\u00f3micas de la relaci\u00f3n laboral con el fin de garantizar la estabilidad de los trabajadores.<\/h6>\n<h6>Existe la obligaci\u00f3n de informar al Ministerio del Trabajo respecto de los acuerdos alcanzados entre trabajadores y empleador, en virtud de lo cual, el empleador deber\u00e1 actualizar en el sistema SUT los datos del trabajador de conformidad con el acuerdo alcanzado y el plazo de vigencia del mismo.<\/h6>\n<h6><strong>2- Contrato especial emergente<\/strong><\/h6>\n<h6>Es un nuevo tipo de contrato cuya duraci\u00f3n ser\u00e1 de un a\u00f1o, renovable por el mismo periodo; la jornada laboral podr\u00e1 distribuirse hasta en 6 jornadas semanales, la jornada parcial podr\u00e1 ser de m\u00ednimo 20 horas semanales.<br \/>\nEste tipo de contrato deber\u00e1 celebrarse como:<\/h6>\n<ol>\n<li>\n<h6>Contrato Especial Emergente a Jornada Completa<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Contrato Especial Emergente a Jornada Parcial<\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h6>El pago de la remuneraci\u00f3n en este tipo de contrato podr\u00e1 hacerse de manera diaria, semanal, quincenal o mensual seg\u00fan acuerden las partes. Las horas suplementarias o extraordinarias deber\u00e1n pagarse seg\u00fan lo se\u00f1alado en el art. 55 del C\u00f3digo del Trabajo<a href=\"x-webdoc:\/\/71F188D1-241C-40EF-94F8-ACE370F345D6#_ftn1\">[1]<\/a>.<\/h6>\n<h6>Este contrato deber\u00e1 registrarse en el SUT dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la suscripci\u00f3n.<\/h6>\n<h6><strong>Consideraciones finales:<\/strong><\/h6>\n<h6>El registro de los acuerdos o modalidades en el sistema SUT deber\u00e1 realizarse desde el 31 de julio de 2020.<\/h6>\n<h6>Los empleadores que hayan suscrito acuerdos con sus trabajadores, amparados en el art\u00edculo 16 de la Ley Org\u00e1nica de Apoyo Humanitario, antes del 15 de julio de 2020 deber\u00e1n realizar el proceso de registro en el SUT hasta el 15 de agosto de 2020.<\/h6>\n<h6>Los acuerdos alcanzados y las medidas adoptadas en contexto de la emergencia sanitaria tendr\u00e1n la duraci\u00f3n que las partes hayan establecido, pudiendo ser renovados una sola vez y por el mismo plazo.<\/h6>\n<h6><a href=\"x-webdoc:\/\/71F188D1-241C-40EF-94F8-ACE370F345D6#_ftnref1\">[1]<\/a>&nbsp;Art. 55.- Remuneraci\u00f3n por horas suplementarias y extraordinarias.- Por convenio escrito entre las partes, la jornada de trabajo podr\u00e1 exceder del l\u00edmite fijado en los art\u00edculos 47 y 49 de este C\u00f3digo, siempre que se proceda con autorizaci\u00f3n del inspector de trabajo y se observen las siguientes prescripciones: 1. Las horas suplementarias no podr\u00e1n exceder de cuatro en un d\u00eda, ni de doce en la semana; 2. Si tuvieren lugar durante el d\u00eda o hasta las 24H00, el empleador pagar\u00e1 la remuneraci\u00f3n correspondiente a cada una de las horas suplementarias con m\u00e1s un cincuenta por ciento de recargo. Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las 24H00 y las 06H00, el trabajador tendr\u00e1 derecho a un ciento por ciento de recargo. Para calcularlo se tomar\u00e1 como base la remuneraci\u00f3n que corresponda a la hora de trabajo diurno; 3. En el trabajo a destajo se tomar\u00e1n en cuenta para el recargo de la remuneraci\u00f3n las unidades de obra ejecutadas durante las horas excedentes de las ocho obligatorias; en tal caso, se aumentar\u00e1 la remuneraci\u00f3n correspondiente a cada unidad en un cincuenta por ciento o en un ciento por ciento, respectivamente, de acuerdo con la regla anterior. Para calcular este recargo, se tomar\u00e1 como base el valor de la unidad de la obra realizada durante el trabajo diurno; y, 4. El trabajo que se ejecutare el s\u00e1bado o el domingo deber\u00e1 ser pagado con el ciento por ciento de recargo.<\/h6>\n<h6><strong>Advertencia<\/strong>:&nbsp;Este bolet\u00edn, no es ni podr\u00e1 ser utilizado como asesor\u00eda u opini\u00f3n legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Ministerio del Trabajo, el 15 de julio de 2020, emiti\u00f3 el&nbsp;Acuerdo Ministerial MDT-2020-0132&nbsp;que contiene las directrices para el registro de las modalidades y acuerdos laborales establecidos en el Cap\u00edtulo III de la Ley Org\u00e1nica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria derivada del Covid-19. 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