{"id":2535,"date":"2021-02-22T14:48:04","date_gmt":"2021-02-22T20:48:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dgalegal.com\/?p=877"},"modified":"2023-05-02T11:42:32","modified_gmt":"2023-05-02T17:42:32","slug":"noticia-juridica-no-125","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/noticia-juridica-no-125\/","title":{"rendered":"NOTICIA JUR\u00cdDICA No. 125"},"content":{"rendered":"<h6>Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Ministerio del Trabajo, el 15 de julio de 2020, emiti\u00f3 el&nbsp;<strong>Acuerdo Ministerial MDT- 2020 \u2013 0133<\/strong>&nbsp;que contiene las directrices para la Aplicaci\u00f3n de la Reducci\u00f3n Emergente de la Jornada de Trabajo, establecida en la Ley Org\u00e1nica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria derivada del Covid-19.<\/h6>\n<h6>La Ley Org\u00e1nica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria derivada del Covid-19 en su art\u00edculo 20 establece que, por eventos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificados,&nbsp;<strong><u>el empleador podr\u00e1 reducir la jornada laboral hasta un m\u00e1ximo del 50%, mientras que la remuneraci\u00f3n no podr\u00e1 ser menor al 55% de la fijada antes de la reducci\u00f3n<\/u><\/strong>.<\/h6>\n<h6>En raz\u00f3n de lo cual, el Ministerio del Trabajo ha procedido al determinar de las directrices que permitir\u00e1n la aplicaci\u00f3n de esta modalidad de reducci\u00f3n de la jornada laboral.<\/h6>\n<h6><strong>1- Generalidades<\/strong><\/h6>\n<h6>En primer lugar, se establece que se considerar\u00e1 que ha existido fuerza mayor o caso fortuito seg\u00fan lo que establece el art\u00edculo 30 del C\u00f3digo Civil, es decir, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario p\u00fablico, entre otros cuyas consecuencias imposibiliten la realizaci\u00f3n del trabajo en condiciones normales y por tanto sea necesario reducir la jornada de los trabajadores.<\/h6>\n<h6><strong>2- De la jornada y la remuneraci\u00f3n<\/strong><\/h6>\n<h6>Como hemos se\u00f1alado, la jornada podr\u00e1 ser reducida hasta el 50% y la remuneraci\u00f3n del trabajador no podr\u00e1 ser inferior al 55% del valor pagado antes de la reducci\u00f3n.<\/h6>\n<h6><strong>3- De las aportaciones a la seguridad social y otros beneficios de ley<\/strong><\/h6>\n<h6>Se establece que la aportaci\u00f3n a la Seguridad Social se realizar\u00e1 \u00fanicamente sobre las horas trabajadas y establecidas por el empleador en base a la jornada de trabajo.<\/h6>\n<h6><strong>4- De las indemnizaciones<\/strong><\/h6>\n<h6>Si un trabajador fuera despedido intempestivamente mientras dure la reducci\u00f3n emergente (art. 20 Ley Org\u00e1nica de Apoyo Humanitario) tendr\u00e1 derecho a recibir su liquidaci\u00f3n<a href=\"x-webdoc:\/\/BCAE1ED3-CEAB-4AA6-A7EA-AC00DB8C568F#_ftn1\">[1]<\/a>calculada sobre el \u00faltimo valor percibido antes de la reducci\u00f3n de la jornada.<\/h6>\n<h6><strong>5- Del registro de la reducci\u00f3n emergente de la jornada de trabajo<\/strong><\/h6>\n<h6>Para hacer uso de la reducci\u00f3n emergente de la jornada, el empleador en primer lugar deber\u00e1 registrar la nueva jornada en el sistema SUT del Ministerio del Trabajo, una vez que haya sido registrada el empleador podr\u00e1 notificar a sus trabajadores respecto de la duraci\u00f3n de la jornada reducida y la vigencia de la misma.<\/h6>\n<h6>La notificaci\u00f3n a los trabajadores podr\u00e1 ser realizada por cualquier medio disponible.<\/h6>\n<h6>Recomendamos utilizar medios escritos donde se pueda verificar la notificaci\u00f3n al trabajador Ejemplo: correo electr\u00f3nico.<\/h6>\n<h6><strong>6- De la duraci\u00f3n de la reducci\u00f3n emergente de la jornada<\/strong><\/h6>\n<h6>La reducci\u00f3n emergente de la jornada podr\u00e1 ser aplicada con un plazo m\u00e1ximo de 1 a\u00f1o (contado a partir del registro de la jornada emergente en el SUT) y podr\u00e1 ser renovada por un periodo similar.<\/h6>\n<h6>Una vez que haya fenecido el tiempo de vigencia del acuerdo el trabajador regresar\u00e1 autom\u00e1ticamente a la jornada y remuneraci\u00f3n anterior a la reducci\u00f3n.<\/h6>\n<h6><strong>7- De las excepciones de la reducci\u00f3n emergente de la jornada de trabajo<\/strong><\/h6>\n<h6>Aquellos empleadores que mantengan una reducci\u00f3n de la jornada de trabajo de acuerdo a lo estipulado en el Art. 47.1 del C\u00f3digo del Trabajo (Reducci\u00f3n de jornada hasta 30 horas semanales), no podr\u00e1n aplicar a la reducci\u00f3n emergente de la jornada de trabajo establecida en el art. 20 de la Ley Org\u00e1nica de Apoyo Humanitario ni tampoco aquellos que se hayan acogido al art. 4 del Acuerdo Ministerial MDT-2020-077 (Reducci\u00f3n emergente de la jornada laboral).<\/h6>\n<p>Esta reducci\u00f3n se podr\u00e1 aplicar una vez que se haya dejado sin efecto o haya concluido la vigencia de la reducci\u00f3n de la jornada en las condiciones del art. 47.1 del C\u00f3digo del Trabajo.<\/p>\n<h6><strong>8- Diferencias entre la reducci\u00f3n de la jornada seg\u00fan lo dispuesto en el art. 47.1 del C\u00f3digo del Trabajo y la reducci\u00f3n emergente de la jornada laboral de acuerdo con los par\u00e1metros del art. 20 de la Ley Org\u00e1nica de Apoyo Humanitario<\/strong><\/h6>\n<p><strong><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-880\" src=\"https:\/\/dgalegal.com\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/table-125-1-300x88.png\" alt=\"\" width=\"341\" height=\"100\"><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h6><strong>9- Del control y sanciones<\/strong><\/h6>\n<h6>El Ministerio del Trabajo notificar\u00e1 a la autoridad tributaria nacional y a la entidad de control societario el listado de las empresas y el periodo fiscal en el cual hayan aplicado esta reducci\u00f3n, teniendo en consideraci\u00f3n que los empleadores se encuentran prohibidos de reducir capital social de la empresa as\u00ed como repartir dividendos obtenidos en los ejercicios en que esta jornada est\u00e9 vigente.<\/h6>\n<h6>Lo empleadores que utilicen la figura de reducci\u00f3n de jornada se\u00f1alada en el art. 20 de la Ley Org\u00e1nica de Apoyo Humanitario, deber\u00e1n acogerse a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 37 de la Ley de R\u00e9gimen Tributario Interno.<a href=\"x-webdoc:\/\/BCAE1ED3-CEAB-4AA6-A7EA-AC00DB8C568F#_ftn2\">[2]<\/a><\/h6>\n<h6>El incumplimiento de las disposiciones de este acuerdo ser\u00e1 sancionado seg\u00fan el C\u00f3digo del Trabajo y el art\u00edculo 7 del Mandato Constituyente N\u00b0 8<a name=\"_ftnref3\"><\/a><a href=\"x-webdoc:\/\/BCAE1ED3-CEAB-4AA6-A7EA-AC00DB8C568F#_ftn3\">[3]<\/a>.<\/h6>\n<h6><strong>10- Consideraciones finales<\/strong><\/h6>\n<h6>La aplicaci\u00f3n de la jornada reducida es voluntaria para los empleadores.<\/h6>\n<h6>Los empleadores que hayan aplicado o reportado reducci\u00f3n emergente de la jornada laboral antes de la expedici\u00f3n del Acuerdo MDT-2020-133 deber\u00e1n cumplir con el proceso se\u00f1alado en este Acuerdo.<\/h6>\n<h6>Las disposiciones se\u00f1aladas en este Acuerdo aplican \u00fanicamente para la reducci\u00f3n de jornada seg\u00fan el art\u00edculo 20 de la Ley Org\u00e1nica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria derivada del Covid-19.<\/h6>\n<h6><a href=\"x-webdoc:\/\/BCAE1ED3-CEAB-4AA6-A7EA-AC00DB8C568F#_ftnref1\">[1]<\/a>&nbsp;La liquidaci\u00f3n en este caso incluye: proporcionales de ley, bonificaci\u00f3n por desahucio, indemnizaci\u00f3n por despido intempestivo<\/h6>\n<h6><a href=\"x-webdoc:\/\/BCAE1ED3-CEAB-4AA6-A7EA-AC00DB8C568F#_ftnref2\">[2]<\/a>&nbsp;Art. 37.- Tarifa del impuesto a la renta para sociedades.- Los ingresos gravables obtenidos por sociedades constituidas en el Ecuador, as\u00ed como por las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el pa\u00eds y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas en el pa\u00eds, aplicar\u00e1n la tarifa del 25% sobre su base imponible. No obstante, la tarifa impositiva ser\u00e1 la correspondiente a sociedades m\u00e1s tres (3) puntos porcentuales cuando:<br \/>\na) La sociedad tenga accionistas, socios, participes, constituyentes, beneficiarios o similares, sobre cuya composici\u00f3n societaria dicha sociedad haya incumplido su deber de informar de acuerdo con lo establecido en la presente Ley; o,<br \/>\nb) Dentro de la cadena de propiedad de los respectivos derechos representativos de capital, exista un titular residente, establecido o amparado en un para\u00edso fiscal, jurisdicci\u00f3n de menor imposici\u00f3n o r\u00e9gimen fiscal preferente y el beneficiario efectivo es residente fiscal del Ecuador. (\u2026)<\/h6>\n<h6><a name=\"_ftn3\"><\/a><a href=\"x-webdoc:\/\/BCAE1ED3-CEAB-4AA6-A7EA-AC00DB8C568F#_ftnref3\">[3]<\/a>&nbsp;Art. 7.- Las violaciones de las normas del C\u00f3digo del Trabajo, ser\u00e1n sancionadas en la forma prescrita en los art\u00edculos pertinentes de dicho cuerpo legal y, cuando no se haya fijado sanci\u00f3n especial, el Director Regional del Trabajo impondr\u00e1 multas de un m\u00ednimo de tres y hasta un m\u00e1ximo de veinte sueldos o salarios b\u00e1sicos unificados del trabajador en general, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 95 del C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y la Adolescencia. Igual sanci\u00f3n se impondr\u00e1 en caso de violaci\u00f3n de las regulaciones del presente Mandato.<\/h6>\n<h6><strong>Advertencia<\/strong>:&nbsp;Este bolet\u00edn, no es ni podr\u00e1 ser utilizado como asesor\u00eda u opini\u00f3n legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Ministerio del Trabajo, el 15 de julio de 2020, emiti\u00f3 el&nbsp;Acuerdo Ministerial MDT- 2020 \u2013 0133&nbsp;que contiene las directrices para la Aplicaci\u00f3n de la Reducci\u00f3n Emergente de la Jornada de Trabajo, establecida en la Ley Org\u00e1nica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria derivada del &hellip; <\/p>\n<p class=\"link-more\"><a href=\"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/noticia-juridica-no-125\/\" class=\"more-link\">Continue reading<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abNOTICIA JUR\u00cdDICA No. 125\u00bb<\/span><\/a><\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":2588,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-2535","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-laboral-y-seguridad-social","entry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2535","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2535"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2535\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2787,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2535\/revisions\/2787"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2588"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2535"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2535"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2535"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}