{"id":2534,"date":"2021-02-22T14:42:55","date_gmt":"2021-02-22T20:42:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dgalegal.com\/?p=873"},"modified":"2023-05-02T11:39:51","modified_gmt":"2023-05-02T17:39:51","slug":"noticia-juridica-no-124","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/noticia-juridica-no-124\/","title":{"rendered":"NOTICIA JUR\u00cdDICA No. 124"},"content":{"rendered":"<h6><strong>LEY ORG\u00c1NICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID\u201319,<\/strong><\/h6>\n<h6><strong>APROBADA POR LA ASAMBLEA NACIONAL<\/strong><\/h6>\n<h6>Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el 18 de junio de 2020, el Pleno de la Asamblea Nacional conoci\u00f3 el veto parcial remitido por el Presidente de la Rep\u00fablica con respecto al proyecto de Ley Org\u00e1nica de Apoyo Humanitario.<\/h6>\n<h6>De las 32 observaciones enviadas por el Ejecutivo, los legisladores, con 69 votos afirmativos, se allanaron a 22 de ellas; mientras que, con 116 votos afirmativos, se ratificaron en el contenido de 10 disposiciones aprobadas previamente por la Asamblea.<\/h6>\n<h6>Una vez que la Asamblea conoci\u00f3 y trat\u00f3 el veto del Ejecutivo, qued\u00f3 definido el texto final de la Ley Org\u00e1nica de Apoyo Humanitario, la cual fue publicada en el Registro Oficial suplemento No. 229 del lunes 22 de junio de 2020, fecha en la cual entra en vigencia.<\/h6>\n<h6>A continuaci\u00f3n presentamos un an\u00e1lisis de las disposiciones m\u00e1s importantes contenidas en el texto definitivo de la nueva Ley Org\u00e1nica de Apoyo Humanitario:<br \/>\n<strong><br \/>\nA.-<u> DISPOSICIONES TRIBUTARIAS:<\/u><\/strong><\/h6>\n<h6><strong>&nbsp;<\/strong><strong>1.- ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA VOLUNTARIO:<\/strong><\/h6>\n<h6><strong>&nbsp;<\/strong>Los sujetos pasivos de impuesto a la renta podr\u00e1n realizar anticipos voluntarios del tributo a favor del fisco.<\/h6>\n<h6>En este caso se reconocer\u00e1 a favor del contribuyente los intereses correspondientes, calculados desde la fecha de pago hasta el vencimiento de la obligaci\u00f3n tributaria.<\/h6>\n<h6><strong>2.- ELIMINACI\u00d3N DE CONTRIBUCIONES EN EL SECTOR TURISMO:<\/strong><\/h6>\n<h6><strong>&nbsp;<\/strong>Se deroga la contribuci\u00f3n del uno por mil a favor del Ministerio de Turismo, sobre el valor de los activos fijos que realizan anualmente, todos los establecimientos dedicados a la operaci\u00f3n tur\u00edstica.<\/h6>\n<h6><strong>3.- DEDUCCI\u00d3N&nbsp;DE GASTOS POR CONCEPTO DE TURISMO INTERNO:<\/strong><\/h6>\n<h6><strong>&nbsp;<\/strong>Para efectos de la declaraci\u00f3n de impuesto a la renta de los a\u00f1os 2020 y 2021, los gastos por concepto de turismo interno se considerar\u00e1n como gastos personales deducibles para todas las personas naturales, incluyendo aquellas cuyos ingresos superen los USD. 100.000, en un monto igual a las categor\u00edas vigentes.<\/h6>\n<h6><strong>4.- EXTENSIONES A PLANES DE PAGO YA PREVISTOS POR LA LEGISLACI\u00d3N TRIBUTARIA:<\/strong><\/h6>\n<h6><strong>&nbsp;<\/strong>La Ley aprobada dispone que los contribuyentes que se hayan acogido a los planes de pago dispuestos en la Ley de Fomento Productivo o en la Ley de Simplificaci\u00f3n y Progresividad Tributaria, podr\u00e1n obtener facilidades de pago de oficio por las cuotas incumplidas durante la emergencia sanitaria.<\/h6>\n<h6><strong>B.- <u>MEDIDAS SOLIDARIAS PARA EL BIENESTAR SOCIAL Y LA REACTIVACI\u00d3N PRODUCTIVA:<\/u><\/strong><\/h6>\n<h6><strong>&nbsp;<\/strong><strong>1.- DISPOSICIONES SOBRE PENSIONES EDUCATIVAS:<\/strong><\/h6>\n<h6><strong>&nbsp;<\/strong>La Ley aprobada dispone que las unidades educativas del Sistema Nacional de Educaci\u00f3n y las instituciones del Sistema de Educaci\u00f3n Superior, otorguen rebajas de hasta el 25% de la pensi\u00f3n mensual, a los padres de familia o representantes de los alumnos que justifiquen la afectaci\u00f3n de su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, por falta de empleo o disminuci\u00f3n de ingresos.<\/h6>\n<h6>Se establece adem\u00e1s que, de existir incumplimiento de pago a instituciones educativas por el lapso de seis meses, el Estado brindar\u00eda facilidades para que el estudiante pueda mantenerse dentro del Sistema Educativo, garantizando un cupo en una unidad educativa del sector p\u00fablico.<\/h6>\n<h6><strong>2.- SUSPENSION TEMPORAL DE DESAHUCIO EN MATERIA DE INQUILINATO:<\/strong><\/h6>\n<h6><strong>&nbsp;<\/strong>Durante el tiempo de vigencia del estado de excepci\u00f3n, y hasta sesenta d\u00edas despu\u00e9s de su conclusi\u00f3n, no se podr\u00e1 ejecutar desahucios a arrendatarios de bienes inmuebles, por cualquiera de las causales establecidas en la Ley de Inquilinato.<\/h6>\n<h6>No obstante, la Ley dispone que para que los arrendatarios puedan acogerse a esta suspensi\u00f3n temporal, deber\u00e1n cancelar al menos el 20% del valor de los c\u00e1nones pendientes; en el caso de locales comerciales, para acogerse al beneficio, el arrendatario deber\u00e1 demostrar que sus ingresos se han afectado en al menos un 30% con relaci\u00f3n al mes de febrero de 2020.<\/h6>\n<h6>Esta suspensi\u00f3n no implica condonaci\u00f3n de ning\u00fan tipo de obligaciones.<\/h6>\n<h6><strong>3.- NO INCREMENTO DE COSTOS EN SERVICIOS B\u00c1SICOS:<\/strong><\/h6>\n<h6>Desde la entrada en vigor del estado de excepci\u00f3n y hasta un a\u00f1o despu\u00e9s, se proh\u00edbe el incremento de los valores de las tarifas o tasas de servicios b\u00e1sicos, incluyendo los servicios de telecomunicaciones e internet.<\/h6>\n<h6>Las compa\u00f1\u00edas proveedoras de servicios b\u00e1sicos, no podr\u00e1n suspender los servicios por falta de pago durante el estado de excepci\u00f3n y hasta por dos meses despu\u00e9s de su terminaci\u00f3n.<\/h6>\n<h6>Sin embargo, en el plazo de 30 d\u00edas posteriores a la entrada en vigencia de la Ley Org\u00e1nica de Apoyo Humanitario, las mencionadas proveedoras podr\u00e1n iniciar el cobro de los valores generados por concepto de estos servicios, difiri\u00e9ndolos en doce cuotas iguales sin intereses, multas, ni recargos.<\/h6>\n<h6><strong>4.- PROHIBICI\u00d3N DE TERMINACI\u00d3N DE P\u00d3LIZAS DE SALUD Y PROHIBICI\u00d3N DE SUSPENSI\u00d3N DE COBERTURA POR MORA:<\/strong><\/h6>\n<h6>Durante el tiempo que dure el estado de excepci\u00f3n por la emergencia sanitaria del COVID-19, las compa\u00f1\u00edas de medicina prepagada y las compa\u00f1\u00edas de seguros que brindan cobertura de asistencia m\u00e9dica, no podr\u00e1n cancelar o dar por terminadas las p\u00f3lizas de seguros de salud, ni los contratos de medicina prepagada, ni suspender la cobertura de las mismas, ni las prestaciones sanitarias contractualmente estipuladas, para asegurados que presentaren atrasos en el pago de sus primas por hasta tres meses consecutivos.<\/h6>\n<h6>Los plazos de reprogramaci\u00f3n del pago de los montos adeudados, deber\u00e1n ser acordados entre las partes sin que generen intereses de mora.<\/h6>\n<h6><strong>5.- CR\u00c9DITOS PRODUCTIVOS PARA LA REACTIVACI\u00d3N ECON\u00d3MICA Y PROTECCI\u00d3N DEL EMPLEO EN EL SECTOR PRIVADO:<\/strong><\/h6>\n<h6>A partir de la promulgaci\u00f3n de la Ley, y con la finalidad de evitar la ruptura de la cadena de pagos, reactivar la econom\u00eda y proteger el empleo, las entidades del sistema financiero nacional ofrecer\u00e1n l\u00edneas de cr\u00e9dito al sector productivo de r\u00e1pido desembolso, que incluir\u00e1n condiciones especiales tales como: periodos de gracia, plazos de pago y tasas de intereses preferenciales.<\/h6>\n<h6>Las entidades del sistema financiero nacional, que a partir de abril de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, otorgaren cr\u00e9ditos del tipo comercial ordinario, productivo o microcr\u00e9dito superiores a USD 25.000, a un plazo m\u00ednimo de 48 meses, podr\u00e1n deducirse de su impuesto a la renta, el 50% del valor de los intereses recibidos por el pago de estos pr\u00e9stamos, hasta finalizar la operaci\u00f3n.<\/h6>\n<h6>En caso de que, en cr\u00e9ditos superiores a los USD 10.000, se aumentare su plazo en al menos doce meses adicionales, con el objeto de precautelar la liquidez y el empleo, las entidades del sistema financiero nacional estar\u00e1n exentas del pago de impuesto a la renta por el 50% del valor de los intereses recibidos por los cr\u00e9ditos, a partir de la modificaci\u00f3n del plazo y hasta el final de la operaci\u00f3n.<\/h6>\n<h6>Los cr\u00e9ditos refinanciados o reprogramados no deber\u00e1n pagar la contribuci\u00f3n del 0,5% del monto de la operaci\u00f3n crediticia, contemplada en la disposici\u00f3n D\u00e9cimo Cuarta del C\u00f3digo Org\u00e1nico Monetario y Financiero.<\/h6>\n<p><strong>6.- TASAS DE INTER\u00c9S PARA LA REACTIVACI\u00d3N:&nbsp;<\/strong><\/p>\n<h6>La Junta de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n Monetaria y Financiera, dentro de los 10 d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, deber\u00e1 proceder a la revisi\u00f3n de las tasas de inter\u00e9s para todos los segmentos de cr\u00e9dito, que se aplicar\u00e1n durante los a\u00f1os 2020 y 2021.<\/h6>\n<h6><strong>7.- REPROGRAMACI\u00d3N DE PAGO DE CUOTAS POR OBLIGACIONES CON ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL Y NO FINANCIERO<\/strong>:<\/h6>\n<h6>La Junta de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n Monetaria y Financiera, dentro de los 10 d\u00edas siguientes a la vigencia de la presente Ley, deber\u00e1 adem\u00e1s emitir una resoluci\u00f3n para que, durante el per\u00edodo de vigencia del estado de excepci\u00f3n por calamidad p\u00fablica y hasta 60 d\u00edas despu\u00e9s de finalizado, todas las entidades que pertenezcan o no al sistema financiero nacional, procuren mecanismos de acuerdo con sus clientes, para reprogramar el cobro de cuotas mensuales generadas por cualquier tipo de obligaci\u00f3n crediticia.<\/h6>\n<h6>El acuerdo sobre la reprogramaci\u00f3n al que lleguen las instituciones con sus clientes, podr\u00e1 incluir diferimientos y reprogramaciones de cuotas impagas.<\/h6>\n<h6>Asimismo, durante el per\u00edodo del diferimiento o reprogramaci\u00f3n, las mencionadas entidades no podr\u00e1n aplicar intereses de mora sobre el capital de los valores diferidos.<\/h6>\n<h6><strong>8.- FACILIDADES DE PAGO A OTORGAR POR PARTE DE ENTIDADES NO FINANCIERAS:<\/strong><\/h6>\n<h6>Durante el a\u00f1o 2020, aquellas sociedades no financieras que concedan cr\u00e9ditos directos por ventas a sus clientes, deber\u00e1n otorgarles facilidades de pago, siempre que dichos clientes justifiquen motivadamente una disminuci\u00f3n de sus ingresos, ocurrida desde el mes de marzo de 2020, que en adelante les dificulte pagar oportunamente sus cr\u00e9ditos.<\/h6>\n<h6><strong>9.- SUSPENSI\u00d3N DE LA MATRICULACI\u00d3N Y REVISI\u00d3N VEH\u00cdCULAR.<\/strong><\/h6>\n<h6>Con la entrada en vigencia de la Ley aprobada, se suspende el cobro de multas e intereses de todos los procesos de matriculaci\u00f3n y revisi\u00f3n t\u00e9cnica vehicular generados durante la vigencia del estado de excepci\u00f3n.<\/h6>\n<h6>Cuando se den las condiciones adecuadas para reestablecer el servicio, la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito (ANT) y el Servicio de Rentas Internas (SRI), coordinar\u00e1n la emisi\u00f3n de disposiciones para reprogramar o recalendarizar los cobros y los procesos de matriculaci\u00f3n y revisi\u00f3n t\u00e9cnica.<\/h6>\n<h6><strong>10.- FACILIDADES EN OBTENCI\u00d3N DE PERMISOS A NUEVOS EMPRENDEMIENTOS:<\/strong><\/h6>\n<h6>El Estado garantizar\u00e1 la apertura de nuevos emprendimientos desde el d\u00eda cero, sin ning\u00fan tipo de requisitos, para lo cual los gobiernos aut\u00f3nomos descentralizados, as\u00ed como cualquier otra entidad p\u00fablica cuyo permiso se requiera, seg\u00fan les corresponda, emitir\u00e1n permisos de operaci\u00f3n provisional que tendr\u00e1n una validez de ciento ochenta d\u00edas, tiempo durante el cual el emprendedor deber\u00e1 regularizar su actividad en temas tributarios, municipales y permisos de cualquier \u00edndole requeridos.<\/h6>\n<h6><strong>C.-&nbsp;<u>DISPOSICIONES ATINENTES A PROCEDIMIENTOS COACTIVOS:<\/u><\/strong><\/h6>\n<h6><strong>1.- PROHIBICI\u00d3N DE TERMINACI\u00d3N UNILATERAL DE CONTRATOS:<\/strong><\/h6>\n<h6>Con el objetivo de mitigar los efectos de la crisis sanitaria y econ\u00f3mica provocada por la propagaci\u00f3n de la pandemia del COVID-19, por el per\u00edodo de doce meses, las entidades contratantes del Estado no iniciar\u00e1n procesos de terminaci\u00f3n unilateral de contratos, cuando existan valores pendientes de pago derivados de actas de entrega provisional o definitiva, actas de liquidaci\u00f3n, planillas aprobadas u otros instrumentos.<\/h6>\n<h6><strong>2.- PROHIBICI\u00d3N DE INICIO DE PROCESOS COACTIVOS DE EXISTIR PAGOS PENDIENTES AL DEUDOR:<\/strong><\/h6>\n<h6>No se podr\u00e1 ejercer la potestad coactiva ni se generar\u00e1n intereses por mora, respecto de sujetos a quienes la instituci\u00f3n dotada de esa potestad u otras entidades estatales de un mismo nivel de gobierno o empresas p\u00fablicas, mantuvieren pagos pendientes derivados de actas de entrega provisional o definitiva, actas de liquidaci\u00f3n, planillas, facturas u otros instrumentos similares. Estas obligaciones pendientes de las instituciones o entidades estatales o empresas p\u00fablicas, se compensar\u00e1n con las obligaciones que mantengan los deudores.<\/h6>\n<h6><strong>3.- SUSPENSI\u00d3N DE PROCEDIMIENTOS COACTIVOS:<\/strong><\/h6>\n<h6>Durante todo el tiempo que dure la emergencia sanitaria y por ciento ochenta d\u00edas adicionales, quedan suspendidos todos los procedimientos coactivos que a la fecha de la declaraci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n, se hayan instaurado o se encontraren ejecutando o en tr\u00e1mite, en las instituciones p\u00fablicas, conforme a la Ley.<\/h6>\n<h6><strong>D.-&nbsp;<u>DERECHO LABORAL<\/u><\/strong><\/h6>\n<h6><strong>1.- REFORMA DEL ART\u00cdCULO 169 NUMERAL 6 DEL C\u00d3DIGO DEL TRABAJO (CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR):<\/strong><\/h6>\n<h6>Al aprobar la Asamblea Nacional el entonces proyecto de Ley Org\u00e1nica de Apoyo Humanitario, interpret\u00f3 el numeral 6 del art\u00edculo 169 del C\u00f3digo del Trabajo, e introdujo como condici\u00f3n para aplicar la causal de terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral por caso fortuito o fuerza mayor, el cese total y definitivo de la actividad econ\u00f3mica del empleador.<\/h6>\n<h6>El Ejecutivo, por su parte, ejerciendo el derecho al veto, propuso una modificaci\u00f3n a la disposici\u00f3n interpretativa \u00fanica aprobada por la Asamblea, determinando que el caso fortuito o la fuerza mayor, podr\u00e1 ser alegado tambi\u00e9n, trat\u00e1ndose de cierres parciales tanto de una actividad o servicio espec\u00edfico, como de una l\u00ednea o unidad de negocio.<\/h6>\n<h6>Sin embargo, la Asamblea Nacional al aprobar el texto definitivo de la Ley, ratific\u00f3 el texto original, por lo que para aceptar la aplicaci\u00f3n del caso fortuito o fuerza mayor, como causal para terminar la relaci\u00f3n laboral, se requiere el cese total y definitivo de la actividad econ\u00f3mica del empleador.<\/h6>\n<h6>La disposici\u00f3n interpretativa \u00fanica de la Ley aprobada que contiene este mandato, tiene efectos retroactivos.<\/h6>\n<h6><strong>2.- ACUERDO ENTRE TRABAJADORES Y EMPLEADORES:<\/strong><\/h6>\n<h6>Empleadores y trabajadores pueden celebrar acuerdos que modifiquen las condiciones econ\u00f3micas de la relaci\u00f3n laboral, a fin de preservar las fuentes de trabajo y garantizar la estabilidad de los trabajadores.<\/h6>\n<h6>Estos acuerdos no podr\u00e1n afectar el salario b\u00e1sico o sectorial determinado para la jornada completa, o su proporci\u00f3n respecto a jornadas parciales. El acuerdo alcanzado en ese marco, tendr\u00e1 preferencia sobre cualquier otro. (art. 16)<\/h6>\n<h6>En caso de incumplimiento de los acuerdos, se podr\u00e1 imponer sanciones a cualquiera de las partes, de acuerdo con el C\u00f3digo del Trabajo y dem\u00e1s normativa vigente. (art. 17)<\/h6>\n<h6>A partir de la celebraci\u00f3n de los acuerdos, no existir\u00e1 distribuci\u00f3n de dividendos ni reducci\u00f3n de capital. (art. 18.2)<\/h6>\n<h6>Los acuerdos ser\u00e1n aprobados por la mayor\u00eda de trabajadores y el empleador, y a partir de su aprobaci\u00f3n ser\u00e1n obligatorios incluso para los trabajadores que no hayan estado de acuerdo. (art. 18.3)<\/h6>\n<h6>En caso de no llegar a un acuerdo, el cual sea imprescindible para la subsistencia de la empresa, el empleador podr\u00e1 iniciar el proceso de liquidaci\u00f3n. (art 18.4)<\/h6>\n<h6>En aquellos casos que un juez determine que el empleador invoc\u00f3 de manera injustificada la causal de caso fortuito o fuerza mayor para terminar la relaci\u00f3n laboral, se aplicar\u00e1 una indemnizaci\u00f3n por despido intempestivo aumentada en 0.5 el factor de c\u00e1lculo. (art. 17)<\/h6>\n<h6><strong>Comentario<\/strong>: Esta reforma no constituye una norma interpretativa, y solamente podr\u00e1 ser aplicada en los casos que se produzcan a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica de Apoyo Humanitario, es decir a partir del 22 de junio de 2020, mas no respecto a los casos anteriores a esa fecha.<\/h6>\n<h6><strong>3.- CONTRATO ESPECIAL EMERGENTE:<\/strong><\/h6>\n<h6>Este nuevo tipo de contrato podr\u00e1 tener una duraci\u00f3n de hasta 1 a\u00f1o, renovable por una sola vez por el mismo plazo.<\/h6>\n<h6>La jornada de trabajo bajo esta modalidad de contrato, puede ser parcial (m\u00ednimo 20 horas semanales) o completa (m\u00e1ximo 40 horas semanales), hasta 6 d\u00edas a la semana y sin sobrepasar las 8 horas diarias. El descanso ser\u00e1 al menos de 24 horas consecutivas.<\/h6>\n<h6>Una vez cumplido el plazo acordado, el contrato se transformar\u00e1 en indefinido. (art. 19)<\/h6>\n<h6><strong>4.- REDUCCI\u00d3N EMERGENTE DE LA JORNADA LABORAL:<\/strong><\/h6>\n<h6>Por caso fortuito o fuerza mayor, el empleador puede solicitar a la autoridad competente, que le autorice la reducci\u00f3n de la jornada laboral hasta por 1 a\u00f1o, renovable por una sola vez.<\/h6>\n<h6>Tal reducci\u00f3n implicar\u00e1 el pago proporcional a las horas laboradas, que no ser\u00e1 menor al 55% de la remuneraci\u00f3n fijada previo a la reducci\u00f3n, as\u00ed como el respectivo aporte a la seguridad social.<\/h6>\n<h6>El empleador deber\u00e1 notificar a la autoridad de trabajo, especificando el per\u00edodo de aplicaci\u00f3n de la jornada reducida y la n\u00f3mina del personal al que se aplicar\u00e1 la medida.<\/h6>\n<h6>Durante la reducci\u00f3n de la jornada no puede existir distribuci\u00f3n de dividendos ni disminuci\u00f3n del capital social,&nbsp;<strong>debiendo reinvertir los dividendos en la empresa, con el consiguiente aumento de capital.<\/strong><\/h6>\n<h6>En caso de existir despidos se calcular\u00e1n sobre la \u00faltima remuneraci\u00f3n percibida antes de la reducci\u00f3n. (art. 20)<\/h6>\n<h6><strong>5.- VACACIONES:<\/strong><\/h6>\n<h6><strong>&nbsp;<\/strong><a href=\"http:\/\/dgalegal.mailrelay-iv.es\/newslink\/16158\/4.html\">Durante los dos a\u00f1os siguientes a la entrada en vigencia de la Ley Org\u00e1nica de Apoyo Humanitario, los empleadores podr\u00e1n notificar unilateralmente al trabajador con el cronograma de goce de vacaciones, o imputar a este derecho la compensaci\u00f3n por los d\u00edas de inasistencia al trabajo. (art. 21)<\/a><\/h6>\n<h6><strong>6.- ENFERMEDADES PROFESIONALES:<\/strong><\/h6>\n<h6><a href=\"http:\/\/dgalegal.mailrelay-iv.es\/newslink\/16158\/4.html\">Se agrega al cat\u00e1logo de enfermedades profesionales, la siguiente:&nbsp;<\/a><\/h6>\n<h6>\u201cS\u00edndromes respiratorios agudos causados por virus: m\u00e9dicos, enfermeras, mozos de anfiteatro, de los departamentos de higiene y salubridad, sean del Estado, o de cualquier otra entidad de derecho p\u00fablico, o de derecho privado con finalidad social o p\u00fablica, o particulares\u201d&nbsp;(disposici\u00f3n reformatoria segunda)<\/h6>\n<h6><strong>6.- TELETBRABAJO:<\/strong><\/h6>\n<h6>Se agrega en el C\u00f3digo del Trabajo, el teletrabajo como una modalidad reconocida, con los mismos derechos y obligaciones de la presencial. Podr\u00e1 ser aut\u00f3nomo, m\u00f3vil, parcial y ocasional. Se podr\u00e1 elegir libremente el lugar de trabajo.<\/h6>\n<h6>No se considerar\u00e1 teletrabajo si el trabajador presta servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa.<\/h6>\n<h6>El empleador deber\u00e1 proveer los equipos, elementos de trabajo e insumos necesarios para el desarrollo del teletrabajo e informar al ente de control sobre esta modalidad.<\/h6>\n<h6>Debe haber un tiempo de desconexi\u00f3n de al menos 12 horas continuas en un periodo de 24 horas.<\/h6>\n<h6>El empleador no podr\u00e1 establecer comunicaciones ni formular \u00f3rdenes u otros requerimientos en d\u00edas de descanso, permisos o feriado anual. (disposici\u00f3n reformatoria primera)<\/h6>\n<h6><strong>E.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<u>SEGURIDAD SOCIAL:<\/u><\/strong><\/h6>\n<h6>En caso de que un trabajador quede cesante mientras dure la declaratoria de emergencia sanitaria por el COVID-19, gozar\u00e1 de prestaciones de salud hasta por 60 d\u00edas adicionales. (art. 8)<\/h6>\n<h6>Las micro y peque\u00f1as empresas que no hayan pagado sus obligaciones al IESS, generadas en el per\u00edodo de marzo a junio de 2020, no sufrir\u00e1n el cobro de intereses, multas ni se generar\u00e1 responsabilidad patronal. El IESS podr\u00e1 implementar facilidades de pago. Este beneficio tambi\u00e9n aplica a los afiliados voluntarios. (art. 9)<\/h6>\n<h6>Entre abril y julio de 2020, los trabajadores que pierdan su empleo podr\u00e1n acceder al seguro de desempleo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:<\/h6>\n<ul>\n<li>\n<h6>Tener m\u00ednimo 24 aportaciones no simult\u00e1neas<\/h6>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>\n<h6>las \u00faltimas 6 aportaciones deben ser&nbsp;<u>consecutivas<\/u>.<\/h6>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>\n<h6>Haber cumplido 10 d\u00edas de estar cesante.<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>La solicitud puede ser registrada a partir del d\u00eda 8 (sic) de estar cesante y hasta 45 d\u00edas despu\u00e9s de esta fecha.<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>No ser jubilado. (art. 24)<\/h6>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h6><strong>Comentari<\/strong>o:&nbsp;Este proyecto de ley baja el per\u00edodo de cesant\u00eda, de 60 a 10 d\u00edas para que el afiliado pueda acceder a esta prestaci\u00f3n, si bien se contradice con el d\u00eda 8, que es el d\u00eda a partir del cual se puede realizar la solicitud. (art. 23, literales b) y c))<\/h6>\n<h6><strong>F.-&nbsp;<u>CONCORDATO<\/u><\/strong>&nbsp;<strong><u>PREVENTIVO EXCEPCIONAL Y MEDIDAS PARA LA GESTI\u00d3N DE OBLIGACIONES:<\/u><\/strong><\/h6>\n<h6><strong>1.- DE LOS PROCEDIMIENTO EXCEPCIONALES \u2013 ACUERDO PRE CONCURSAL:<\/strong><\/h6>\n<h6>La Ley aprobada establece que, con el prop\u00f3sito de enfrentar las consecuencias econ\u00f3micas de la crisis sanitar\u00eda, toda sociedad (compa\u00f1\u00eda) seg\u00fan lo determinado en el art. 98 de la Ley Org\u00e1nica de R\u00e9gimen Tributario Interno, as\u00ed como todo tipo de patrimonio aut\u00f3nomo, fideicomisos, clubes deportivos y personas naturales que se dediquen a actividades comerciales, econ\u00f3micas, culturales y recreacionales, podr\u00e1n llegar a acuerdos con sus acreedores, con el&nbsp; prop\u00f3sito de honrar sus obligaciones pendientes, por medio de la fijaci\u00f3n de nuevas condiciones, plazos, reducciones, capitalizaci\u00f3n o reestructuraciones de deudas de cualquier naturaleza.<\/h6>\n<h6>Est\u00e1n excluidas las instituciones del sistema financiero o bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Econom\u00eda Popular y Solidaria.<\/h6>\n<h6>Los concordatos que se suscriban tendr\u00e1n efecto de cosa juzgada, seg\u00fan lo prescrito en el art. 2362 del C\u00f3digo Civil, por lo que se les reconoce la calidad de t\u00edtulos de ejecuci\u00f3n y ser\u00e1n oponibles a terceros. (arts. 26 y 27)<\/h6>\n<h6><strong>2.- PROCEDIMIENTO:<\/strong><\/h6>\n<h6>En el plazo de 3 a\u00f1os contado a partir de la expedici\u00f3n de esta Ley, el deudor deber\u00e1 realizar una declaraci\u00f3n jurada, en la cual detalle todas sus obligaciones e identifique de manera clara y completa a sus acreedores.<\/h6>\n<h6>A continuaci\u00f3n, el deudor convocar\u00e1 a todos sus acreedores para una negociaci\u00f3n, en centros de mediaci\u00f3n registrados ante el Consejo de la Judicatura; y, en el caso de llegar a un acuerdo, se suscribir\u00e1 el concordato. Para llegar a un acuerdo se requerir\u00e1 de la aceptaci\u00f3n del 51% de las acreencias.<\/h6>\n<h6>El concordato puede ser protocolizado ante notario p\u00fablico, o celebrado con la asistencia de un centro de mediaci\u00f3n debidamente registrado y autorizado por el Consejo de la Judicatura.<\/h6>\n<h6>El acuerdo pre concursal ser\u00e1 vinculante para los acreedores disidentes y no concurrentes. (art. 28)<\/h6>\n<h6><strong>3.- PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DEL CONCURSO PREVENTIVO:<\/strong><br \/>\nSi el deudor no puede llegar a un acuerdo con sus acreedores para la suscripci\u00f3n del concordato preventivo excepcional, podr\u00e1 presentarse ante la autoridad jurisdiccional y solicitar un concurso preventivo, siempre y cuando acompa\u00f1e a su petici\u00f3n un acta de imposibilidad de mediaci\u00f3n y una declaraci\u00f3n bajo juramento, en la que se indique que no podr\u00e1 cumplir con sus obligaciones exigibles o prevea que no podr\u00e1 honrar sus compromisos de manera regular y puntual. La declaraci\u00f3n jurada deber\u00e1 contener:<\/h6>\n<ul>\n<li>\n<h6>Una relaci\u00f3n de todos sus acreedores, determinando nombres, domicilio, direcci\u00f3n, correo electr\u00f3nico, cuant\u00eda de la obligaci\u00f3n, naturaleza y fecha de vencimiento;<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Una relaci\u00f3n de todos los procedimientos de car\u00e1cter patrimonial que tenga el deudor como sujetivo pasivo o activo, ya sean arbitrales, judiciales o administrativos; y,<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Plan de restructuraci\u00f3n sugerido para llegar a acuerdos con los acreedores.<\/h6>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h6>De proceder la solicitud de concurso preventivo excepcional, el juez dispondr\u00e1 la suspensi\u00f3n de los pagos de todo proceso interpuesto en contra del deudor y la prohibici\u00f3n de inicio de cualquier acci\u00f3n administrativa, judicial, arbitral y coactiva, durante el plazo de 120 d\u00edas contados a partir de la providencia; adem\u00e1s de ordenar citar a los acreedores y convocarlos a junta de acreedores. (art. 30)<\/h6>\n<h6><strong>4.- PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DE REHABILITACI\u00d3N JUDICIAL:<\/strong><\/h6>\n<h6>El deudor se puede rehabilitar si sus bienes alcanzan para pagar al menos el 60% de la totalidad de las deudas. En este caso la autoridad jurisdiccional ordenar\u00e1 que se elabore un plan de pagos por el saldo y rehabilitar\u00e1 inmediatamente al obligado.<\/h6>\n<h6>En caso de que el deudor no cumpla con el plan de pagos, el juez revocar\u00e1 la rehabilitaci\u00f3n<em>.&nbsp;<\/em>(Art.33)<\/h6>\n<h6><strong>5.- DE LA PRELACI\u00d3N DE CR\u00c9DITOS DE PRIMERA CLASE:<\/strong><br \/>\nHasta el a\u00f1o 2023, los cr\u00e9ditos privilegiados de primera clase, se pagar\u00e1n en el siguiente orden de preferencia:<\/h6>\n<ol>\n<li>\n<h6>Los cr\u00e9ditos de alimentos a favor de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes;<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Todo lo que deba por ley el empleador al trabajador por raz\u00f3n del trabajo, que constituye cr\u00e9dito privilegiado de primera clase, con preferencia a\u00fan a los hipotecarios;<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Las costas judiciales que se causen en el inter\u00e9s com\u00fan de los acreedores;<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Los gastos de la enfermedad de que haya fallecido el deudor. Si la enfermedad hubiera durado m\u00e1s de seis meses, fijar\u00e1 el juez seg\u00fan las circunstancias, la cantidad hasta la cual se extienda la preferencia;<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Las expensas necesarias para los funerales del deudor difunto;<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Los cr\u00e9ditos que estuvieren garantizados con prenda o hipoteca;<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Los cr\u00e9ditos debidos a acreedores y proveedores del deudor de los dem\u00e1s segmentos de cr\u00e9dito, que no se encuentren contenidos en otros numerales de este art\u00edculo;<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Los derechos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por aportes, primas, fondos de reserva, convenios de purga de mora patronal, multas, descuentos u otros que engendren responsabilidad patronal, y por cr\u00e9ditos concedidos a los afiliados o beneficiarios;<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Los derechos del Estado y las dem\u00e1s instituciones del Estado que se\u00f1ala la Constituci\u00f3n, no contempladas en lo dispuesto por el numeral seis de este art\u00edculo y que consten en leyes especiales;<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Los derechos del Estado y de las instituciones del Estado que se\u00f1ala la Constituci\u00f3n, para cobrar las correspondientes obligaciones a sus funcionarios o empleados, sentenciados como autores, c\u00f3mplices o encubridores de peculado; y,<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Los art\u00edculos necesarios de subsistencia suministrados al deudor y su familia durante los \u00faltimos tres meses. (art. 34)<\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h6><strong>Advertencia<\/strong>:&nbsp;Este bolet\u00edn, no es ni podr\u00e1 ser utilizado como asesor\u00eda u opini\u00f3n legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.<\/h6>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY ORG\u00c1NICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID\u201319, APROBADA POR LA ASAMBLEA NACIONAL Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el 18 de junio de 2020, el Pleno de la Asamblea Nacional conoci\u00f3 el veto parcial remitido por el Presidente de la Rep\u00fablica con respecto al proyecto de Ley &hellip; <\/p>\n<p class=\"link-more\"><a href=\"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/noticia-juridica-no-124\/\" class=\"more-link\">Continue reading<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abNOTICIA JUR\u00cdDICA No. 124\u00bb<\/span><\/a><\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":1293,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[],"class_list":["post-2534","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-resolucion-de-conflictos","entry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2534","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2534"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2534\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2788,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2534\/revisions\/2788"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1293"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2534"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2534"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2534"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}