{"id":2530,"date":"2021-02-22T14:28:33","date_gmt":"2021-02-22T20:28:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dgalegal.com\/?p=861"},"modified":"2023-05-05T11:14:32","modified_gmt":"2023-05-05T17:14:32","slug":"noticia-juridica-no-117","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/noticia-juridica-no-117\/","title":{"rendered":"NOTICIA JUR\u00cdDICA No. 117"},"content":{"rendered":"<h6>Por el presente ponemos en su conocimiento que con fecha 4 de mayo de 2020, la Intendencia General T\u00e9cnica de la Superintendencia de Econom\u00eda Popular y Solidaria (en adelante SEPS) emite la&nbsp;<strong>Resoluci\u00f3n No. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-INGINT-INSEPS-IGJ-2020-0118<\/strong>, mediante la cual emite la&nbsp;<strong>\u201cNORMA DE CONTROL PARA LA APERTURA, TRASLADO Y CIERRE DE OFICINAS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CR\u00c9DITO, ASOCIACIONES MUTUALISTAS DE AHORRO Y CR\u00c9DITO PARA LA VIVIENDA, CAJAS CENTRALES Y CORPORACI\u00d3N NACIONAL DE FINANZAS POPULARES Y SOLIDARIAS\u201d.<\/strong><\/h6>\n<h6>Con este acto administrativo, se derogan las resoluciones n\u00fameros SEPS-IGT-ITICA-IGJ-2017-101 de 17 de noviembre de 2017 y SEPS-IGT-ISF-IGJ-2018-022 de 16 de julio de 2018. A continuaci\u00f3n detallamos los cambios m\u00e1s relevantes:<\/h6>\n<h6>1- Se incluye a la Corporaci\u00f3n Nacional de Finanzas Populares y Solidarias dentro de las entidades a las que aplica la norma, por lo que se infiere que se habilita a la CONAFIPS a la apertura, traslado y cierre de agencias, sucursales, ventanillas de extensi\u00f3n y dem\u00e1s puntos de atenci\u00f3n previstos en la Resoluci\u00f3n.<\/h6>\n<h6>2- Para la autorizaci\u00f3n de apertura de sucursales y agencias, se elimina como requerimiento documental la presentaci\u00f3n y entrega del estudio de factibilidad aprobado por el Consejo de Administraci\u00f3n. Dicho estudio, que a\u00fan debe ser aprobado por dicho organismo, ya no debe ce\u00f1irse a los par\u00e1metros establecidos en el ANEXO 1 de la Resoluci\u00f3n SEPS-IGT-ITICA-IGJ-2017-101, que ha sido \u00edntegramente derogada.<\/h6>\n<h6>3- Se ratifica que las ventanillas de extensi\u00f3n de servicios pueden ser abiertas por entidades abiertas (no solo cerradas o bajo v\u00ednculo com\u00fan), y pueden ser ubicadas al interior o dentro de instituciones p\u00fablicas, de instituciones privadas que presten servicios al p\u00fablico o instalaciones de las personas jur\u00eddicas socias o clientes de las entidades financieras, para prestar los servicios previstos en la norma.<\/h6>\n<h6>4- Dentro de los requerimientos de evaluaci\u00f3n que deben cumplir las entidades que soliciten la apertura de oficinas, se incluye como necesaria condici\u00f3n el tener opini\u00f3n sin salvedades, respecto al \u00faltimo ejercicio econ\u00f3mico auditado por parte de la auditor\u00eda externa. Adem\u00e1s, se aclara la redacci\u00f3n de la normativa previa derogada, y se determina que la entidad solicitante deber\u00e1 haber cumplido:<\/h6>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li>\n<h6>Durante los 12 meses previos a la solicitud, con el nivel de solvencia dentro de los l\u00edmites establecidos por la norma aplicable;<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>A la fecha de solicitud, con la constituci\u00f3n de los niveles de provisiones requeridos por la normativa aplicable;<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>A la fecha de solicitud, no haber excedido los l\u00edmites de cr\u00e9dito establecidos por la normativa aplicable;<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>No encontrarse a la fecha de solicitud, ni haberse encontrado durante los 12 meses previos, en programas de supervisi\u00f3n correctiva o intensiva; y,<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>A la fecha de solicitud, encontrarse al d\u00eda con el env\u00edo de informaci\u00f3n requerido por la SEPS<\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h6>5- La nueva resoluci\u00f3n modifica como par\u00e1metro de evaluaci\u00f3n el no haber registrado -durante los \u00faltimos 12 meses- eventos de riesgo alto o cr\u00edtico identificados por la SEPS. Adem\u00e1s de eliminar el plazo, limita el requerimiento a no registrar <u>incumplimientos en las estrategias<\/u> asociadas a los hallazgos con calificaci\u00f3n de riesgo cr\u00edtico, determinados por las auditor\u00edas externas o por la SEPS.<\/h6>\n<h6>6- La SEPS eval\u00faa la solicitud de apertura de sucursales y agencias, en funci\u00f3n del grado de concentraci\u00f3n e inclusi\u00f3n financiera en un territorio determinado, sobre la base de la metodolog\u00eda desarrollada por este organismo de control.<\/h6>\n<h6>7- Se determina expresamente que la SEPS podr\u00e1 por una \u00fanica ocasi\u00f3n, prorrogar hasta por tres meses adicionales la vigencia de la autorizaci\u00f3n concedida, en caso de que el punto de atenci\u00f3n no inicie sus actividades dentro de los seis meses subsiguientes a la fecha de la resoluci\u00f3n aprobatoria.<\/h6>\n<h6>8- Se eliminan los criterios de territorialidad que serv\u00edan de base para exonerar la presentaci\u00f3n de estudio de factibilidad, para traslado de oficinas conforme el art.9 de la derogada Resoluci\u00f3n SEPS-IGT-ITICA-IGJ-2017-101 (dentro de la misma parroquia, hasta 100.000 habitantes y\/o hasta 2 kil\u00f3metros de distancia entre los puntos). En su lugar, los traslados se dividen en dos grandes grupos, dentro y fuera del cant\u00f3n; en \u00e9ste \u00faltimo caso, la entidad deber\u00e1 cumplir con los requisitos determinados en el numeral 3 de este bolet\u00edn.<\/h6>\n<ol>\n<li>\n<h6>Se elimina como requerimiento para la autorizaci\u00f3n de apertura de ventanillas de extensi\u00f3n de servicios, de oficinas temporales y de funcionamiento de puntos m\u00f3viles, la presentaci\u00f3n del dictamen de la auditor\u00eda externa del \u00faltimo a\u00f1o, y el plan de seguridad.<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Se determina que el costo del servicio de pago de bonos y otras subvenciones gubernamentales a trav\u00e9s de corresponsales solidarios, no es imputable al beneficiario que use este canal de atenci\u00f3n.<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>En lugar de las pruebas documentadas sobre la conectividad y encriptaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, se incluye como requisito de necesaria presentaci\u00f3n, para la autorizaci\u00f3n de funcionamiento de corresponsales solidarios, el informe del Consejo de Vigilancia sobre el cumplimiento de la Norma de Control de las Seguridades en el Uso de Transferencias Electr\u00f3nicas.<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>La norma elimina la definici\u00f3n de \u201cterminales electr\u00f3nicos\u201d que constaba en la derogada Resoluci\u00f3n SEPS-IGT-ITICA-IGJ-2017-101, e incluye la definici\u00f3n de Cajero autom\u00e1tico o ATM (Automatic Teller Machine), que consiste en&nbsp;\u201cuna m\u00e1quina especializada que a trav\u00e9s de tarjetas&nbsp;<u>u otros medios tecnol\u00f3gicos<\/u>, permite a los usuarios hacer retiros, dep\u00f3sitos, pagos&nbsp;<u>y otros servicios<\/u>. No requiere la presencia del personal de la entidad financiera\u201d.<\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h6>A trav\u00e9s de esta definici\u00f3n, la SEPS abarca en la categor\u00eda no solo a las m\u00e1quinas expendedoras de efectivo, sino a cualquier dispositivo tecnol\u00f3gico de autoservicio.<\/h6>\n<h6>Con este antecedente, la SEPS incluye un cap\u00edtulo espec\u00edfico para la operaci\u00f3n de esta clase de dispositivos y dispone:<\/h6>\n<h6>9- Para la instalaci\u00f3n y traslado de ATM\u2019s, la entidad &nbsp;requiere la autorizaci\u00f3n previa del organismo de control, para la emisi\u00f3n y operaci\u00f3n de tarjetas de d\u00e9bito, cr\u00e9dito, de pago o pre pago, y cumplir con los requisitos de seguridad f\u00edsica y electr\u00f3nica establecidos en la normativa vigente.<\/h6>\n<h6>10- La entidad deber\u00e1 informar a la SEPS sobre la instalaci\u00f3n o traslado del ATM con al menos quince (15) d\u00edas de anticipaci\u00f3n al inicio de operaciones o traslado; as\u00ed como indicar la provincia, cant\u00f3n y parroquia, la zona o sector, la direcci\u00f3n clara y precisa del lugar en donde funcionar\u00e1, conforme el formulario establecido para el efecto.<\/h6>\n<h6>11- Se establecen dos mecanismos de cierre de oficinas: uno voluntario, y otro por disposici\u00f3n del organismo de control; en \u00e9ste \u00faltimo caso, bajo las siguientes causales o circunstancias:<\/h6>\n<h6>12- Cuando no est\u00e9 cumpliendo el fin social para el cual fue autorizado el punto de atenci\u00f3n o cuando a juicio de la SEPS \u201cpudiere comprometer la estabilidad financiera de la entidad\u201d;<\/h6>\n<h6>13- Por no presentar el permiso de seguridad otorgado por el Ministerio de Gobierno, dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de apertura;<\/h6>\n<h6>14- Por otorgar productos y servicios no autorizados por la Superintendencia de Econom\u00eda Popular y Solidaria.<\/h6>\n<h6>15- Finalmente, y con el objetivo de dinamizar el pago del Bono Familiar por Emergencia creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1022 de 27 de marzo de 2020, se autoriza de manera extraordinaria, autom\u00e1tica, inmediata y temporal el funcionamiento de puntos m\u00f3viles de atenci\u00f3n a las entidades facultadas a realizar el pago de bonos gubernamentales. Las entidades que deseen operativizar dichos puntos m\u00f3viles, deber\u00e1n presentar al ente de control, en el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas de emitida la resoluci\u00f3n bajo an\u00e1lisis, los requisitos establecidos en el art\u00edculo 10 de la norma.<\/h6>\n<h6><strong>Advertencia<\/strong>:&nbsp;Este bolet\u00edn, no es ni podr\u00e1 ser utilizado como asesor\u00eda u opini\u00f3n legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.<\/h6>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por el presente ponemos en su conocimiento que con fecha 4 de mayo de 2020, la Intendencia General T\u00e9cnica de la Superintendencia de Econom\u00eda Popular y Solidaria (en adelante SEPS) emite la&nbsp;Resoluci\u00f3n No. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-INGINT-INSEPS-IGJ-2020-0118, mediante la cual emite la&nbsp;\u201cNORMA DE CONTROL PARA LA APERTURA, TRASLADO Y CIERRE DE OFICINAS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y &hellip; <\/p>\n<p class=\"link-more\"><a href=\"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/noticia-juridica-no-117\/\" class=\"more-link\">Continue reading<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abNOTICIA JUR\u00cdDICA No. 117\u00bb<\/span><\/a><\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":1292,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-2530","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-laboral-y-seguridad-social","entry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2530","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2530"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2530\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2898,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2530\/revisions\/2898"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1292"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2530"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2530"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2530"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}