{"id":2527,"date":"2021-02-04T15:54:25","date_gmt":"2021-02-04T21:54:25","guid":{"rendered":"http:\/\/durini-guerrero.local\/?p=804"},"modified":"2023-05-02T11:40:44","modified_gmt":"2023-05-02T17:40:44","slug":"noticia-juridica-no-114","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/noticia-juridica-no-114\/","title":{"rendered":"NOTICIA JUR\u00cdDICA No. 114"},"content":{"rendered":"<h6>Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Ministerio del Trabajo emiti\u00f3 el Acuerdo Ministerial n\u00famero&nbsp;<strong>MDT-2020-093,&nbsp;<\/strong>el cual contiene&nbsp;<strong>las directrices para la Reactivaci\u00f3n Econ\u00f3mica a trav\u00e9s del Retorno Progresivo al Trabajo del Sector Privado,<\/strong>&nbsp;mismas que han sido elaboradas observando las disposiciones del Comit\u00e9 de Operaciones de Emergencia Nacional (COE). Entre las cuales se se\u00f1ala lo siguiente:<\/h6>\n<h6><strong>De la adopci\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n:<\/strong><\/h6>\n<h6>Durante el proceso de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica los empleadores podr\u00e1n implementar o continuar con las modalidades se\u00f1aladas en los Acuerdos Ministeriales MDT-2020-077 y MDT-2020-080 (teletrabajo, reducci\u00f3n, modificaci\u00f3n o suspensi\u00f3n emergente de la jornada laboral), debiendo cumplir con las medidas de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con los riesgos laborales propios de cada actividad.<\/h6>\n<h6>Los empleadores deber\u00e1n prever la movilidad de los trabajadores, as\u00ed como la log\u00edstica requerida para cumplir con las jornadas presenciales, teniendo en consideraci\u00f3n las disposiciones del COE Nacional.<\/h6>\n<h6><strong>De los trabajadores en situaci\u00f3n de vulnerabilidad:<\/strong><\/h6>\n<h6>Los trabajadores que sean parte de cualquier grupo de atenci\u00f3n prioritaria (adultos mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas que adolezcan de enfermedades catastr\u00f3ficas o de alta complejidad), as\u00ed como los trabajadores sustitutos de personas con discapacidad, deber\u00e1n mantener o acogerse a la modalidad de teletrabajo en sus domicilios.<\/h6>\n<h6>De acuerdo a la discapacidad del trabajador o a la naturaleza de las funciones que desempe\u00f1a, el empleador deber\u00e1 adaptar las actividades de estos trabajadores a fin de que puedan realizarlas desde su domicilio.<\/h6>\n<h6>Las personas con discapacidad deber\u00e1n acreditar dicha condici\u00f3n con el carn\u00e9 de discapacidad emitido por la Autoridad Sanitaria correspondiente. Los sustitutos de personal con discapacidad deber\u00e1n contar con el respectivo certificado emitido por el Ministerio del Trabajo.<\/h6>\n<h6><strong>Del teletrabajo emergente:<\/strong><\/h6>\n<h6>Los trabajadores que se encuentren prestando servicios bajo esta modalidad deber\u00e1n continuar con la misma, de igual forma aquellos trabajadores cuyas actividades sean susceptibles de teletrabajo deber\u00e1n prestar sus servicios bajo esta modalidad.<\/h6>\n<h6><strong>De la implementaci\u00f3n de horarios de trabajo:<\/strong><\/h6>\n<h6>A fin de proteger la salud de los trabajadores y evitar aglomeraciones en el lugar de trabajo,&nbsp;<strong><u>el empleador<\/u><\/strong>&nbsp;determinar\u00e1 los horarios, turnos, fechas y grupos de trabajo a iniciar sus actividades en jornadas prolongadas o de recuperaci\u00f3n considerando el aforo por \u00e1rea de trabajo, actividad o proceso, de conformidad con las disposiciones de semaforizaci\u00f3n y protocolos emitidos por el COE Nacional; y, respetando los l\u00edmites de las jornadas m\u00e1ximas de trabajo.<\/h6>\n<h6><strong>De las sanciones por incumplir normas de seguridad y salud:<\/strong><\/h6>\n<h6>En caso de incumplimiento de las disposiciones dictadas en materia de seguridad y salud por el COE y dem\u00e1s entidades acreditadas, el Ministerio del Trabajo podr\u00e1 imponer las siguientes sanciones:<\/h6>\n<ol>\n<li>\n<h6>Suspensi\u00f3n de labores y cierre de locales (art. 436 CT)<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Multa de m\u00ednimo 3 y m\u00e1ximo 20 salarios b\u00e1sicos unificados<\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h6>Los trabajadores que incumplan con las normas de seguridad y salud podr\u00e1n ser sancionados con la terminaci\u00f3n del contrato de trabajo previo tr\u00e1mite de visto bueno, seg\u00fan lo dispuesto en el art. 172 numeral 7 del C\u00f3digo del Trabajo:<\/h6>\n<h6>Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.- El empleador podr\u00e1 dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos:<\/h6>\n<ol start=\"7\">\n<li>\n<h6>Por no acatar las medidas de seguridad, prevenci\u00f3n e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificaci\u00f3n, las prescripciones y dict\u00e1menes m\u00e9dicos;<\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h6>Adicionalmente, este acuerdo modifica lo dispuesto en el segundo inciso del art\u00edculo 7 del Acuerdo Ministerial MDT-2020-077 modificado por el AM MDT-2020-080, eliminando la determinaci\u00f3n del n\u00famero semanal de horas permitidas para recuperaci\u00f3n de las jornadas suspendidas y se\u00f1alando lo siguiente:<\/h6>\n<h6>Para tal efecto, el empleador del sector privado determinar\u00e1 la forma y el horario de recuperaci\u00f3n de la jornada, respetando los l\u00edmites de la jornada m\u00e1xima establecidos en el C\u00f3digo del Trabajo.\u201d, en virtud de las disposiciones contenidas en la \u201cGu\u00eda y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales MTT6-003 de 2020\u201d, aprobada por el Comit\u00e9 de Operaciones de Emergencia Nacional (COE), el 28 de abril de 2020.<\/h6>\n<h6>Se recalca que la Gu\u00eda y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales MTT6-003 de 2020, aprobada por el COE Nacional, el 28 de abril de 2020 respecto de las jornadas de trabajo en el sector privado se\u00f1ala lo siguiente:<\/h6>\n<ol start=\"5\">\n<li>\n<h6>De conformidad con las jornadas registradas en los Acuerdos Ministeriales Nro. MDT2020-077 y Nro. MDT-2020-080 y el C\u00f3digo de Trabajo, con el objeto de evitar aglomeraci\u00f3n del personal en los lugares de trabajo, el empleador determinar\u00e1 los horarios, fechas y grupos de trabajo a iniciar sus actividades de recuperaci\u00f3n, considerando la mitad del aforo por \u00e1rea de trabajo, actividad o proceso, respetando los l\u00edmites de jornadas establecidas en la normativa vigente.<\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h6>En este sentido, se infiere que la recuperaci\u00f3n de jornada deber\u00e1 realizarse respetando los l\u00edmites m\u00e1ximos para las horas suplementarias se\u00f1aladas en el art. 55 del C\u00f3digo del Trabajo, esto es m\u00e1ximo 4 en un d\u00eda y 12 a la semana.<\/h6>\n<h6><strong>Advertencia<\/strong>:&nbsp;Este bolet\u00edn, no es ni podr\u00e1 ser utilizado como asesor\u00eda u opini\u00f3n legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.<\/h6>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Ministerio del Trabajo emiti\u00f3 el Acuerdo Ministerial n\u00famero&nbsp;MDT-2020-093,&nbsp;el cual contiene&nbsp;las directrices para la Reactivaci\u00f3n Econ\u00f3mica a trav\u00e9s del Retorno Progresivo al Trabajo del Sector Privado,&nbsp;mismas que han sido elaboradas observando las disposiciones del Comit\u00e9 de Operaciones de Emergencia Nacional (COE). 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