{"id":2508,"date":"2021-02-03T22:37:25","date_gmt":"2021-02-03T22:37:25","guid":{"rendered":"http:\/\/durini-guerrero.local\/?p=736"},"modified":"2023-04-27T10:44:49","modified_gmt":"2023-04-27T16:44:49","slug":"noticia-juridica-no-91","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/noticia-juridica-no-91\/","title":{"rendered":"NOTICIA JUR\u00cdDICA No. 91"},"content":{"rendered":"<h6>El presente bolet\u00edn busca informar, a nuestros distinguidos clientes y amigos acerca de los beneficios contenidos en la Ley Org\u00e1nica de Emprendimiento e Innovaci\u00f3n, publicada en el Registro Oficial Suplemento 151 del 28 de febrero de 2020.<\/h6>\n<h6>El objetivo de esta nueva ley es incentivar y fomentar el emprendimiento, la innovaci\u00f3n y el desarrollo tecnol\u00f3gico en el Ecuador como base de una nueva matriz productiva.<\/h6>\n<h6>Para ello, se establecen diversos mecanismos que buscan lograr la eficiencia del sector productivo, los cuales ser\u00e1n expuestos y analizados brevemente a continuaci\u00f3n:<\/h6>\n<ol>\n<li>\n<h6><strong>CREACI\u00d3N DE LA SOCIEDADES DE ACCIONES SIMPLIFICADA (S.A.S.):&nbsp;<\/strong><\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h6>Se crea la Sociedad de Acciones Simplificada (S.A.S), una nueva especie de compa\u00f1\u00eda de comercio, en vigencia desde hace m\u00e1s de una d\u00e9cada en las primeras econom\u00edas del mundo y en otros pa\u00edses de la regi\u00f3n, que busca facilitar el desarrollo de nuevos proyectos econ\u00f3micos a trav\u00e9s de personas jur\u00eddicas de creaci\u00f3n \u00e1gil y administraci\u00f3n flexible, que eliminan diferentes trabas administrativas y permiten a los accionistas componer libremente las reglas de juego que regir\u00e1n el d\u00eda a d\u00eda de su sociedad.<\/h6>\n<h6>A continuaci\u00f3n, detallamos algunos de los beneficios que este tipo de sociedad puede proporcionar:<\/h6>\n<ol>\n<li>\n<h6>Puede ser constituida por&nbsp;<u>una <\/u>o varias personas, sean estas naturales o jur\u00eddicas, quienes s\u00f3lo ser\u00e1n responsables limitadamente hasta por el monto de sus respectivos aportes.<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>La S.A.S. no debe ser inscrita en el Registro Mercantil, ni requiere de instrumento p\u00fablico para su creaci\u00f3n, es decir, para existir jur\u00eddicamente, basta con la celebraci\u00f3n de un instrumento privado de constituci\u00f3n de la SAS que ser\u00e1 inscrito en Registro de Sociedades de la SCVS de manera gratuita, eliminando as\u00ed las tasas notariales y de registro que previamente se deb\u00eda cancelar para efecto de crear una sociedad. Los nombramientos de los administradores de la sociedad tambi\u00e9n se inscribir\u00e1n en el Registro de Sociedades de la SCVS sin costo.<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Este tipo de sociedad podr\u00e1 realizar cualquier actividad comercial l\u00edcita, pudiendo incluso redactar su objeto social en esos t\u00e9rminos, sin la necesidad de puntualizar una o varias de actividades espec\u00edficas, por ende, permite establecer un objeto social amplio, sin necesidad de especificar qu\u00e9 tipo de actividades se llevar\u00e1n a cabo.<\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h6>Sin embargo, es importante recalcar que este tipo de sociedad&nbsp;<strong><u>no podr\u00e1<\/u><\/strong>&nbsp;realizar actividades relacionadas con operaciones financieras, mercado de valores y seguros y, por lo mismo, sus acciones no pueden ser negociadas en bolsa ni tampoco ser inscritas en el Catastro P\u00fablico de Valores;<\/h6>\n<h6>El capital m\u00ednimo de este tipo de compa\u00f1\u00eda es de 1 d\u00f3lar y el plazo m\u00e1ximo para el pago de su capital son 24 meses.<\/h6>\n<h6>Las acciones de la S.A.S. son nominativas. Sin embargo, seg\u00fan el estatuto, \u00e9stas podr\u00e1n ser ordinarias o preferidas, lo que permite que unos accionistas puedan beneficiarse m\u00e1s que otros en aspectos como distribuci\u00f3n y pago de utilidades, etc.<\/h6>\n<h6>A prop\u00f3sito de transferir acciones de una SAS bastar\u00e1n una carta y nota de cesi\u00f3n realizadas mediante instrumento privado.<\/h6>\n<h6>Las SAS permiten expresamente los acuerdos amplios entre accionistas, de tal manera que ser\u00e1n oponibles a la sociedad e incluso podr\u00e1n estar estipulados en el estatuto social, de esta manera los accionistas podr\u00e1n restringir la venta de acciones, regular el r\u00e9gimen de compra-venta de acciones, acordar sobre aumentos de capital, ejercicio de derecho de voto, o cualquier asunto de \u00edndole l\u00edcita, siempre y cuando estos pactos no sobrepasen un plazo superior a 10 a\u00f1os.<\/h6>\n<h6>La gran mayor\u00eda de sus actos societarios tambi\u00e9n pueden ser celebrados por documento privado, por lo no necesitan ser celebrados mediante instrumento notarial, marginarse en la escritura de constituci\u00f3n de origen ni tampoco inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente, por lo que existe un ahorro significativo en tiempo y en dinero en ese sentido.<\/h6>\n<h6>La administraci\u00f3n de la S.A.S. puede llevar sus libros sociales o contables de forma electr\u00f3nica, misma que deber\u00e1 llevar la firma electr\u00f3nica de las personas responsables.<\/h6>\n<h6>Cualquier compa\u00f1\u00eda podr\u00e1 transformarse en una S.A.S. siempre y cuando su junta as\u00ed lo decida mediante el voto de dos terceras partes del capital social.<\/h6>\n<h6>Los accionistas de una SAS si podr\u00e1n hacerse representar en junta por los administradores de la sociedad, a diferencia de lo pactado para sociedades an\u00f3nimas y limitadas.<\/h6>\n<h6>En el caso de que una sociedad extrajera fuera constituyente de una S.A.S., se requerir\u00e1 presentar adem\u00e1s un certificado de existencia legal de la misma emitido en su pa\u00eds de origen. No obstante, hecho esto, no existe la obligaci\u00f3n de presentar la informaci\u00f3n del socio extranjero de forma anual como si ocurre con las sociedades an\u00f3nimas y limitadas.<\/h6>\n<h6>Tampoco existe la obligaci\u00f3n de reportar la informaci\u00f3n del socio extranjero de una SAS en caso de que, con posterioridad a su constituci\u00f3n, sus acciones sean adquiridas por una sociedad no residente en Ecuador.<\/h6>\n<h6>En l\u00edneas generales, la SAS pretende ser un veh\u00edculo jur\u00eddico de f\u00e1cil creaci\u00f3n y administraci\u00f3n, a efecto de lograr un manejo eficiente y flexible de las actividades comerciales realizadas a trav\u00e9s de una sociedad, restando diversos costos de transacci\u00f3n que no tienen lugar en el marco de la era digital.<\/h6>\n<ol>\n<li>\n<h6><strong>POLITICAS P\u00daBLICAS E INSTITUCIONALIDAD DEL EMPRENDIMIENTO:<\/strong><\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h6>Se crea el Consejo Nacional para el Emprendimiento e Innovaci\u00f3n (CONEIN) mismo que deber\u00e1 promover y fomentar el emprendimiento, la innovaci\u00f3n y la competitividad sist\u00e9mica del pa\u00eds a trav\u00e9s de las alianzas p\u00fablico-privadas (APP) y la academia;<\/h6>\n<ul>\n<li>\n<h6><strong>FOMENTO AL EMPRENDEDOR Y CREACI\u00d3N DE NUEVOS NEGOCIOS:<\/strong><\/h6>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h6>Se crea el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE) mismo que deber\u00e1 ser llevado por el ministro rector de la Producci\u00f3n, las personas naturales o jur\u00eddicas con menos de 5 a\u00f1os de antig\u00fcedad en su operaci\u00f3n econ\u00f3mica a la fecha de entrada en vigencia de la ley, que tengan menos 49 trabajadores y hayan tenido ventas menores a un mill\u00f3n de d\u00f3lares (USD. 1.000.000,00) podr\u00e1n constar en el RNE;<\/h6>\n<h6>Uno de los beneficios m\u00e1s importantes al que podr\u00e1n acceder las sociedades que se encuentren adscritas a este registro es que las facturas emitidas por las mismas deber\u00e1n ser pagadas en un plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas a partir de su emisi\u00f3n, en caso de que la factura no sea pagada en este plazo correr\u00e1n intereses autom\u00e1ticamente.<\/h6>\n<ol>\n<li>\n<h6><strong>INFRAESTRUCTURA PARA CENTROS DE EMPRENDIMIENTO:<\/strong><\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h6>El Servicio de Gesti\u00f3n Inmobiliaria del Sector P\u00fablico (INMOBILIAR), deber\u00e1 coordinar y suscribir convenios de cooperaci\u00f3n interinstitucional con GADs para ofrecer a los emprendedores espacios de incubaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de forma gratuita.<\/h6>\n<ol>\n<li>\n<h6><strong>FUENTES ALTERNATIVAS DE FINANCIAMIENTO Y GARANT\u00cdAS:<\/strong><\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h6>Las personas naturales y jur\u00eddicas que formen parte del RNE podr\u00e1n acceder a las siguientes fuentes de financiamiento e inversi\u00f3n:<\/h6>\n<ol>\n<li>\n<h6><u>Capital semilla:<\/u>&nbsp;podr\u00e1 ser entregado mediante recursos no reembolsables, aporte de capital, notas convertibles en acciones, compra de acciones o participaciones y otros derechos de acuerdo al esquema societario y legal del emprendedor; capital semilla que se otorgar\u00e1 a proyectos de emprendimiento que no hayan superado todav\u00eda los veinticuatro (24) meses de vida.<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6><u>Capital de riesgo:<\/u>&nbsp;el capital de riesgo estar\u00e1 compuesto por recursos que mayoritariamente sean inversiones de capital, tambi\u00e9n se podr\u00e1n realizar pr\u00e9stamos en condiciones libremente pactadas, con o sin inter\u00e9s, y reembolsables en funci\u00f3n de condiciones de equilibrio o rentabilidad. El capital de riesgo no constituye endeudamiento bancario tradicional.<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6><u>Inversi\u00f3n \u00e1ngel:<\/u>&nbsp;Se considera inversi\u00f3n \u00e1ngel al aporte de capital y\/o conocimientos t\u00e9cnicos por parte de personas naturales, jur\u00eddicas o fideicomisos, a emprendedores que quieran poner en marcha un proyecto empresarial (capital semilla), a empresas que se encuentran en el inicio de su actividad (capital de inicio), a investigadores que se encuentren en el proceso de desarrollo de un prototipo de producto o servicio con beneficio comercial (capital de desarrollo), a empresas que deban afrontar una etapa de crecimiento y\/o internacionalizaci\u00f3n, a cambio de deuda convertible o capital de propiedad. Este tipo de inversi\u00f3n se podr\u00e1 realizar en todas las etapas de los proyectos de emprendimiento.<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6><u>Activos intangibles como garant\u00eda:<\/u>&nbsp;Los emprendedores podr\u00e1n proponer como garant\u00eda para las operaciones de cr\u00e9dito de emprendimientos, los activos intangibles protegidos conforme a la legislaci\u00f3n nacional.<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6><strong>FONDOS COLABORATIVOS O CROWFUNDING:<\/strong><\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h6>Se importa uno de los hitos de la econom\u00eda colaborativa a nivel mundial con la creaci\u00f3n del Crowfunding en Ecuador.<\/h6>\n<h6>Las plataformas de fondos colaborativos o \u00abcrowdfunding\u00bb, conectan mediante plataformas de internet a personas p\u00fablicas, privadas o de la econom\u00eda popular y solidaria, denominadas promotores, que requieren capital para un determinado proyecto, con o sin \u00e1nimo de lucro, con otras personas, denominadas inversores, interesadas en aportar sus recursos para la consecuci\u00f3n de dichos proyectos<\/h6>\n<h6>El registro de estas plataformas y su funcionamiento estar\u00e1 a cargo de la SUPERCIAS, mientras que el l\u00edmite de recaudaci\u00f3n de este tipo de financiamiento ser\u00e1 de 1.000 SBU, es decir, actualmente, cuatrocientos mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (USD. 400.000,00).<\/h6>\n<ul>\n<li>\n<h6><strong>R\u00c9GIMEN CONCURSAL: REESTRUCTURACI\u00d3N DE CR\u00c9DITOS PARA EMPRENDIMIENTOS:<\/strong><\/h6>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h6>Todo emprendedor, que sea una persona jur\u00eddica bajo el control de la SCVS o de la SEPS podr\u00e1 acogerse al procedimiento administrativo de restructuraci\u00f3n de sus cr\u00e9ditos para facilitar un acuerdo con los acreedores que \u00e9l mismo pueda tener, de tal manera que se evite la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del emprendimiento.<\/h6>\n<h6>El acuerdo con los acreedores del emprendimiento adem\u00e1s tendr\u00e1 un efecto de protecci\u00f3n concursal de tal forma que, entre otras cosas, no puede solicitarse ni declararse la intervenci\u00f3n, disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n del Emprendimiento, no puede iniciarse acciones administrativas, judiciales, arbitrales ni coactivas en contra del Emprendimiento, todo proceso judicial, de coactiva, o v\u00eda de ejecuci\u00f3n, queda suspendido, se suspende todo proceso de cobro de cr\u00e9ditos en la banca p\u00fablica y privada.<\/h6>\n<h6>En l\u00edneas generales consideramos que la nueva norma constituye una primera base a prop\u00f3sito de lograr el despegue de nuevos emprendimientos que aporten al desarrollo de la econom\u00eda del pa\u00eds, particular de vital importancia para afrontar la compleja situaci\u00f3n econ\u00f3mica que a d\u00eda de hoy enfrenta nuestro pa\u00eds.<\/h6>\n<h6>Es cuanto podemos informar, record\u00e1ndoles que para cualquier, duda, aclaraci\u00f3n o profundizaci\u00f3n sobre las materias de esta Ley nos encontramos a las \u00f3rdenes.<\/h6>\n<h6><strong>Advertencia<\/strong>:&nbsp;Este bolet\u00edn, no es ni podr\u00e1 ser utilizado como asesor\u00eda u opini\u00f3n legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.<\/h6>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El presente bolet\u00edn busca informar, a nuestros distinguidos clientes y amigos acerca de los beneficios contenidos en la Ley Org\u00e1nica de Emprendimiento e Innovaci\u00f3n, publicada en el Registro Oficial Suplemento 151 del 28 de febrero de 2020. 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