{"id":2507,"date":"2021-02-03T22:22:08","date_gmt":"2021-02-03T22:22:08","guid":{"rendered":"http:\/\/durini-guerrero.local\/?p=733"},"modified":"2023-04-27T10:50:34","modified_gmt":"2023-04-27T16:50:34","slug":"noticia-juridica-no-88","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/noticia-juridica-no-88\/","title":{"rendered":"NOTICIA JUR\u00cdDICA No. 88"},"content":{"rendered":"<h5><strong>LINEAMIENTOS DE CIRCULACI\u00d3N CON SALVOCONDUCTO DURANTE PANDEMIA COVID 19<\/strong><\/h5>\n<h6>El d\u00eda 23 de marzo de 2020 el COE NACIONAL estableci\u00f3 los siguientes lineamientos operativos para el uso de los nuevos salvoconductos con c\u00f3digo digital que entrar\u00e1n en vigor y ser\u00e1n exigidos por la autoridad a partir del d\u00eda 24 de marzo de 2020.<\/h6>\n<h6><strong><u>A.- PERSONAS QUE&nbsp;NO NECESITAN DE SALVOCONDUCTO&nbsp;PARA CIRCULAR EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS ACTIVDADES<\/u><\/strong><\/h6>\n<h6>En atenci\u00f3n a la naturaleza de su trabajo y \u00fanicamente para el cumplimiento de sus actividades laborales, las siguientes personas pueden movilizarse sin perjuicio de la restricci\u00f3n por el \u00faltimo d\u00edgito de su placa (hoy no circula) y de la restricci\u00f3n en el horario de toque de queda:<\/h6>\n<ol>\n<li>\n<h6><strong>SERVIDORES DE LA SALUD<\/strong>:<\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h6>Funcionarios de la salud p\u00fablica y privada como lo son: m\u00e9dicos, veterinarios, param\u00e9dicos, enfermeras, personal de apoyo. El documento habilitante a presentar a la autoridad ser\u00e1: Credencial institucional que demuestre su calidad de servidor de la salud<\/h6>\n<ol>\n<li>\n<h6><strong>SERVIDORES DE SEGURIDAD Y CONTROL:<\/strong><\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Funcionarios de seguridad como lo son: miembros de la Polic\u00eda Nacional, Fuerzas Armadas, Comisi\u00f3n de Tr\u00e1nsito del Ecuador, Agentes Civiles de Tr\u00e1nsito, Agentes de Control Metropolitano\/Municipal, Agentes de Control Penitenciario, Servicio de Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgos y Emergencias, Sistema Integrado Seguridad ECU911 y Cuerpo de Bomberos. El habilitante para estos funcionarios ser\u00e1 su credencial institucional y c\u00e9dula de identidad<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Personal de vigilancia y seguridad privada. Documentos e indumentaria habilitante: Credencial institucional, c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y el uso de uniforme\/chaleco institucional<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Funcionarios de las Agencias de Regulaci\u00f3n y Control: Intendencias Generales, Comisar\u00edas Nacionales, Agencia de Regulaci\u00f3n y Control Hidrocarbur\u00edfero (ARCH), Agencia de Regulaci\u00f3n y Control Sanitaria (ARCSA), Agencia de Regulaci\u00f3n y Control Postal (ARCP), AGROCALIDAD, Agencia de Regulaci\u00f3n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Gal\u00e1pagos (ABG) e Inspectores de Trabajo. Documentos e indumentaria habilitante: Credencial institucional, c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y el uso de uniforme\/chaleco institucional.<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Funcionarios de puertos y aeropuertos, migraci\u00f3n, log\u00edstica de puertos y aeropuertos, agentes de control portuario y aeroportuario, los documentos habilitantes en ese sentido ser\u00e1n credencial institucional, c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y uniforme institucional.<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6><strong>LOS COMUNICADORES SOCIALES ACREDITADOS<\/strong>: sus habilitantes ser\u00e1n su credencial institucional y c\u00e9dula.<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6><strong>PERSONAL QUE LABORA EN SECTORES ESTRAT\u00c9GICOS:<\/strong><\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Funcionarios p\u00fablicos y personal t\u00e9cnico-operativo privado que laboran en sectores estrat\u00e9gicos, como lo son: Electricidad, miner\u00eda, servicio postal, recolecci\u00f3n de basura, aviaci\u00f3n y telecomunicaciones. Sus habilitantes ser\u00e1n su credencial y c\u00e9dula de ciudadan\u00eda<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Los funcionarios p\u00fablicos y personal t\u00e9cnico-operativo privado que laboran en el sector de hidrocarburos: gas, gas natural, combustible y petr\u00f3leo, con los mismos requisitos se\u00f1alados en el numeral precedente.<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6><strong>PERSONAS QUE LABORAN EN EMPRESAS O NEGOCIOS DE LA CADENA DE PRODUCCI\u00d3N ALIMENTICIA, BEBIDAS, BEBIDAS DE MODERACI\u00d3N Y ABASTECIMIENTO (AGRICULTURA, GANADER\u00cdA, PESCA Y ACUICULTURA):&nbsp;<\/strong><\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h6>Agricultores, trabajadores de fincas y granjas, ganaderos, pescadores, acuicultores, trabajadores de industrias productoras de alimentos, trabajadores de lugares de expendio de v\u00edveres-tenderos \u00fanicamente en el desarrollo de sus actividades. Sus habilitantes ser\u00e1n Credencial o carnet de la empresa donde labora o carta del empleador (en la que conste RUC y firma del empleador) y c\u00e9dula de ciudadan\u00eda.<\/h6>\n<ol>\n<li>\n<h6><strong>PERSONAS QUE LABORAN EN EMPRESAS O NEGOCIOS DE LA CADENA DE PRODUCCI\u00d3N DE MEDICAMENTOS E INSUMOS M\u00c9DICOS:<\/strong><\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h6>Trabajadores y conductores de empresas farmac\u00e9uticas y de venta de medicamentos. Durante el toque de queda, se encuentran autorizadas a funcionar las farmacias que se encuentren de turno y aquellas ubicadas cerca de instituciones de salud, sean estas p\u00fablicas o privadas. Ser\u00e1n documentos habilitantes: credencial o carnet de identificaci\u00f3n de la empresa donde labora o carta del empleado (en la que conste RUC y firma del empleador) y c\u00e9dula de ciudadan\u00eda.<\/h6>\n<ol>\n<li>\n<h6><strong>PERSONAS QUE LABORAN EN EMPRESAS O NEGOCIOS DE LA CADENA DE PRODUCCI\u00d3N DE INSUMOS DE LIMPIEZA E HIGIENE:<\/strong><\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h6>Trabajadores y conductores de empresas productoras de insumos de limpieza e higiene \u00fanicamente en el desarrollo de sus actividades. Ser\u00e1n documentos habilitantes: Credencial o carnet de identificaci\u00f3n de la empresa donde labora o carta del empleador (en la que conste RUC y firma del empleador) y c\u00e9dula de ciudadan\u00eda.<\/h6>\n<ol>\n<li>\n<h6><strong>PERSONAS QUE LABORAN EN EMPRESAS O NEGOCIOS DE LA CADENA DE EXPORTACI\u00d3N E IMPORTACI\u00d3N:<\/strong><\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h6>Los trabajadores y conductores vinculados a las empresas de producci\u00f3n para exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n; ser\u00e1n documentos habilitantes credencial o carnet de identificaci\u00f3n de la empresa donde labora o carta del empleador (En la que conste RUC del empleador y firma) y c\u00e9dula de ciudadan\u00eda.<\/h6>\n<ol>\n<li>\n<h6><strong>SERVIDORES DE GOBIERNO Y CUERPO DIPLOM\u00c1TICO:<\/strong><\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h6>Autoridades gubernamentales, ministros, viceministros, subsecretarios, autoridades seccionales como lo son: Alcaldes, concejales, gerentes, secretarios y miembros de cuerpos diplom\u00e1ticos, consulares y de organismos internacionales; \u00fanicamente en el desarrollo de sus actividades. Su documento habilitante ser\u00e1: Credencial institucional.<\/h6>\n<ol>\n<li>\n<h6><strong>PERSONAS QUE TRABAJAN EN EL SECTOR FINANCIERO (BANCOS, COOPERATIVAS, MUTUALISTAS, MERCADO DE VALORES, SEGUROS FINANCIEROS):<\/strong><\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h6>Los trabajadores y conductores vinculados en el sector financiero. Documentos e indumentaria habilitante: Credencial o carnet de identificaci\u00f3n de la empresa donde labora o carta del empleador (En la que conste RUC del empleador y firma), c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y uso de uniforme.<\/h6>\n<h6><strong>B.- VEH\u00cdCULOS QUE NO NECESITAN SALVOCONDUCTO<\/strong><\/h6>\n<ol>\n<li>\n<h6><strong>Veh\u00edculos usados en la Infraestructura de cadena log\u00edstica<\/strong>, los veh\u00edculos para el traslado de prestaci\u00f3n de servicios y ejecuci\u00f3n operativa pertenecientes a los sectores antes mencionados. Documentos habilitantes: El conductor deber\u00e1 portar la credencial o el carnet de identificaci\u00f3n de la empresa donde labora o carta del empleador (en la que conste RUC y firma del empleador) y c\u00e9dula de ciudadan\u00eda.<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6><strong>Veh\u00edculos usados para servicios financieros y transporte de valores<\/strong>. Documentos habilitantes: El conductor deber\u00e1 portar la credencial o el carnet de identificaci\u00f3n de la empresa donde labora y la gu\u00eda o recibo de remisi\u00f3n.<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6><strong>Los veh\u00edculos usados en el traslado de hidrocarburos (gas, gas natural, combustible y petr\u00f3leo).<\/strong>Documentos habilitantes: El conductor deber\u00e1 portar la credencial o el carnet de identificaci\u00f3n de la empresa donde labora, c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y la gu\u00eda de remisi\u00f3n.<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6><strong>Veh\u00edculos de Traslado de producto para procesamiento, empacado y traslado a puertos y aeropuertos y personal de la empresa<\/strong>; Documentos habilitantes: El conductor deber\u00e1 portar la credencial o el carnet de identificaci\u00f3n de la empresa donde labora, c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y gu\u00eda de remisi\u00f3n.<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6><strong>Para los veh\u00edculos de Distribuci\u00f3n de GLP.<\/strong>Documentos habilitantes: El conductor deber\u00e1 portar la credencial o el carnet de identificaci\u00f3n de la empresa donde labora, c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y factura de compra de GLP.<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6><strong>Veh\u00edculos de distribuci\u00f3n al por mayor y al detalle de insumos de limpieza e higiene.&nbsp;<\/strong>Documentos habilitantes: El conductor deber\u00e1 portar la credencial o el carnet de identificaci\u00f3n de la empresa donde labora, c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, gu\u00eda de remisi\u00f3n y el pedido.<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6><strong>Veh\u00edculos de transporte de todo tipo de alimentos, bebidas, bebidas de moderaci\u00f3n y animales para abasto.<\/strong>Documentos habilitantes: El conductor deber\u00e1 portar la credencial o el carnet de identificaci\u00f3n de la empresa donde labora, c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, gu\u00eda de remisi\u00f3n y el pedido. En caso de transporte de animales se requerir\u00e1 el documento habilitante de AGROCALIDAD.<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6><strong>Veh\u00edculos para el abastecimiento del Consejo de Gobierno de Gal\u00e1pagos y transporte de los administradores de los puertos y muelles, embarcadores, estibadores y operadores de puertos, \u00fanicamente en el desarrollo de sus actividades.<\/strong>Documentos habilitantes: El conductor deber\u00e1 portar la credencial o el carnet de identificaci\u00f3n de la empresa donde labora o carta del empleador (en la que conste RUC y firma del empleador), c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y la gu\u00eda de remisi\u00f3n del puerto.<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6><strong>Veh\u00edculos de distribuci\u00f3n de medicamentos al por mayor y al detalle (venta a domicilio, \u00fanicamente autorizado para farmacias de turno) y traslado del personal de la empresa.&nbsp;<\/strong>Documentos habilitantes: El conductor deber\u00e1 portar la credencial o el carnet de identificaci\u00f3n de la empresa donde labora, c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, gu\u00eda de remisi\u00f3n y el pedido.<\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h6>En todo control se deber\u00e1 presentar toda la documentaci\u00f3n habilitante requerida para cada caso.<\/h6>\n<h6><strong>C.- PERSONAS QUE S\u00cd NECESITAN SALVOCONDUCTO<\/strong><\/h6>\n<h6>Se requerir\u00e1 salvoconducto, el mismo que se obtiene ingresando a la p\u00e1gina&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.gob.ec\">www.gob.ec<\/a><u>.<\/u>, para la movilizaci\u00f3n en horarios de restricci\u00f3n vehicular por el \u00faltimo d\u00edgito de la placa y\/o en horario de toque de queda, en los siguientes casos:<\/h6>\n<ol>\n<li>\n<h6><strong>CITAS M\u00c9DICAS:<\/strong>Personas que requieran concurrir a tratamientos o citas m\u00e9dicas por enfermedades cr\u00f3nicas no terminales. Documentos habilitantes: Salvoconducto y c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. En el caso de tratamiento por enfermedades terminales y emergencias de salud no se requerir\u00e1 de salvoconducto.<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6><strong>PERSONAS QUE TRABAJEN EN LA CADENA CONEXA DE PRODUCCI\u00d3N ALIMENTICIA Y ABASTECIMIENTO (AGRICULTURA, GANADER\u00cdA, PESCA Y ACUICULTURA)<\/strong>: Trabajadores de empresas proveedoras de materias primas, insumos: materiales de empaque, cart\u00f3n, pallets, pl\u00e1sticos, entre otros y servicios para la cadena de producci\u00f3n alimenticia. Documentaci\u00f3n adicional requerida: Credencial o carnet de identificaci\u00f3n de la empresa donde labora o carta del empleador (en la que conste RUC y firma del empleador) y c\u00e9dula de ciudadan\u00eda.<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6><strong>PERSONAS QUE TRABAJEN EN LA CADENA CONEXA A LA PRODUCCI\u00d3N Y DISTRIBUCI\u00d3N DE MEDICAMENTOS E INSUMOS M\u00c9DICOS:<\/strong>Trabajadores de empresas proveedoras de insumos, materias primas, empaques y servicios de la cadena de producci\u00f3n de medicamentos e insumos m\u00e9dicos. Documentaci\u00f3n adicional requerida: Credencial o carnet de identificaci\u00f3n de la empresa donde labora o carta del empleador (en la que conste RUC y firma del empleador) y c\u00e9dula de ciudadan\u00eda.<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6><strong>PERSONAS QUE TRABAJEN EN LA CADENA CONEXA A LA PRODUCCI\u00d3N Y DISTRIBUCI\u00d3N DE INSUMOS DE LIMPIEZA E HIGIENE:<\/strong><\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h6>&nbsp;Los trabajadores de empresas proveedoras de insumos, materias primas, empaques y servicios de insumos de limpieza higiene. Documentaci\u00f3n adicional requerida: Credencial o carnet de identificaci\u00f3n de la empresa donde labora o carta del empleador (en la que conste RUC y firma del empleador) y c\u00e9dula de ciudadan\u00eda.<\/h6>\n<h6>En todo control se deber\u00e1 presentar tanto el salvoconducto como la documentaci\u00f3n adicional requerida.<\/h6>\n<h6><strong>&nbsp;D.-&nbsp;VEH\u00cdCULOS QUE S\u00cd NECESITAN PORTAR SALVOCONDUCTO:<\/strong><\/h6>\n<ol>\n<li>\n<h6><strong>Veh\u00edculos de transporte de materia prima, insumos, y servicios de la cadena de producci\u00f3n alimentaria) y personal de la empresa<\/strong>. Documentaci\u00f3n adicional requerida: Gu\u00eda de remisi\u00f3n<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6><strong>Para los veh\u00edculos de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de insumos, materias primas, empaques y servicios para empresas productoras de insumos de limpieza e higiene y personal de la empresa<\/strong>. Documentaci\u00f3n adicional requerida: Gu\u00eda de remisi\u00f3n.<\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"3\">\n<li>\n<h6><strong>Para los veh\u00edculos de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de insumos, materias primas, empaques y servicios para la cadena de producci\u00f3n de medicamentos e insumos m\u00e9dicos y personal de la empresa.<\/strong>Documentaci\u00f3n adicional requerida: Gu\u00eda de remisi\u00f3n.<\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h6>En todo control se deber\u00e1 presentar tanto el salvoconducto como la documentaci\u00f3n adicional requerida para cada caso. El salvoconducto se obtiene ingresando a la p\u00e1gina&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.gob.ec\">www.gob.ec<\/a><u>.<\/u>,<\/h6>\n<h6><strong>&nbsp;E.-&nbsp; NOTAS ACLARATORIAS<\/strong><\/h6>\n<ol>\n<li>\n<h6>El servicio de entrega a domicilio de alimentos y taxis, se regir\u00e1 a los horarios del estado de excepci\u00f3n. No est\u00e1 autorizada su operaci\u00f3n en los horarios de toque de queda y d\u00edas en que exista restricci\u00f3n vehicular.<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>En caso de veh\u00edculos empresariales que desarrollen actividades en las que se requiera el uso del salvoconducto, es posible la acreditaci\u00f3n de hasta tres conductores por veh\u00edculo.<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>Sobre la duraci\u00f3n de los salvoconductos: En el caso de salvoconductos de cadena conexa, estos deber\u00e1n sacarse por una sola vez durante el tiempo de la emergencia o hasta disposici\u00f3n contraria de la autoridad. Por otro lado, los salvoconductos en ocasi\u00f3n de citas m\u00e9dicas o emergencias, su duraci\u00f3n ser\u00e1 de un d\u00eda.<\/h6>\n<\/li>\n<li>\n<h6>El incumplimiento del horario de restricci\u00f3n vehicular (toque de queda) y\/o el mal uso del salvoconducto, ser\u00e1 sancionado de conformidad con el art\u00edculo 282 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal: \u201cIncumplimiento de decisiones leg\u00edtimas de autoridad competente.- La persona que incumpla \u00f3rdenes, prohibiciones espec\u00edficas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, ser\u00e1 sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres a\u00f1os.\u201d; sin perjuicios de otras sanciones a las que hubiere lugar.<\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h6>Fuente: COMIT\u00c9 DE OPERACIONES DE EMERGENCIA (COE) NACIONAL<\/h6>\n<h6><strong>Advertencia<\/strong>:&nbsp;Este bolet\u00edn, no es ni podr\u00e1 ser utilizado como asesor\u00eda u opini\u00f3n legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.<\/h6>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LINEAMIENTOS DE CIRCULACI\u00d3N CON SALVOCONDUCTO DURANTE PANDEMIA COVID 19 El d\u00eda 23 de marzo de 2020 el COE NACIONAL estableci\u00f3 los siguientes lineamientos operativos para el uso de los nuevos salvoconductos con c\u00f3digo digital que entrar\u00e1n en vigor y ser\u00e1n exigidos por la autoridad a partir del d\u00eda 24 de marzo de 2020. A.- PERSONAS &hellip; <\/p>\n<p class=\"link-more\"><a href=\"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/noticia-juridica-no-88\/\" class=\"more-link\">Continue reading<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abNOTICIA JUR\u00cdDICA No. 88\u00bb<\/span><\/a><\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":1879,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[15],"tags":[],"class_list":["post-2507","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-contratacion-publica","entry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2507","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2507"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2507\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2764,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2507\/revisions\/2764"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1879"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2507"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2507"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dgalegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2507"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}