Sentencia 106-20-IN/24: Un Precedente Constitucional para la Innovación Tecnológica en Ecuador
La sentencia 106-20-IN/24 de la Corte Constitucional del Ecuador, expedida a propósito de un caso patrocinado por nuestra Firma, constituye un hito en la jurisprudencia constitucional del país. Este fallo no solo resuelve una controversia jurídica específica, sino que también abre un camino hacia un entorno normativo más favorable para la innovación tecnológica y el desarrollo económico sostenible.
El Caso: Normas Cuestionadas y el Problema Jurídico
El caso surgió a partir de una acción de inconstitucionalidad presentada en contra del Art. 386 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), a través de la cual se sancionaba de manera severa el uso plataformas digitales de movilidad que conectan oferta y demanda, imponiéndoles una multa de 2 salarios básicos unificados, reeducción de 10 puntos en la licencia de conducir y retención del vehículo por un “mínimo” de 7 días.
En nuestra demanda se argumentó que esta disposición, al ser ambigua y desproporcionada, violaba derechos fundamentales como el derecho a la autonomía personal, a la seguridad jurídica, a la libertad de empresa y el derecho al trabajo. Además, se argumentó que las disposiciones desalentaban la adopción de tecnologías innovadoras, frenando la competitividad del país en un entorno global cada vez más tecnológico.
La Decisión de la Corte Constitucional
En su análisis, la Corte Constitucional determinó que las normas cuestionadas no cumplían con los principios de proporcionalidad ni de seguridad jurídica exigidos por la Constitución. Al establecer restricciones vagas y sanciones excesivas, el Art. 386 numeral 1 del COIP creaba un entorno de incertidumbre normativa que desincentivaba la inversión y el desarrollo tecnológico
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El fallo señaló que, si bien es legítimo regular el uso de tecnologías emergentes para proteger derechos y prevenir abusos, dichas regulaciones deben ser claras, razonables, equilibradas y sobre todo previas, permitiendo un desarrollo armonioso entre el progreso tecnológico y la garantía de derechos fundamentales.
Entre los principales razonamientos de la Corte Constitucional destacamos los siguientes:
“46. Ahondando en lo anterior, es claro que pueden existir nuevas formas de transportar pasajeros o bienes que no han sido reguladas por el legislador en su momento, al no tener la capacidad de prever que nuevos modelos de negocio podrían aparecer en el futuro. Esto ya que las distintas actividades comerciales son objeto de desarrollo permanente al convertirse en un producto del ingenio humano, del desarrollo de nuevas tecnologías y de la globalización. Por ende, aun cuando quedó anotado que a esta Corte no le corresponde pronunciarse sobre cuestiones de hecho que podrían suscitarse con motivo de la aplicación de la norma impugnada, esta amplitud o imprecisión de la norma queda evidenciada por medio de un ejemplo que fue planteado por los mismos amici curiae dentro de esta causa, es decir, de la punibilidad de las plataformas digitales que conectan la oferta y la demanda de transporte de pasajeros que son nuevos servicios que no están regulados.”
49. (…) Con relación al caso en cuestión, en virtud del derecho a la autonomía personal, existe un deber del Estado de permitir que las actividades económicas que persigan fines constitucionales válidos, puedan realizarse en la práctica y se conviertan en una manifestación de los derechos al trabajo, libertad de empresa y libertad de contratación. En virtud de lo anterior, de ser el caso, se deben establecer regulaciones y requisitos legales razonables, tomando en consideración la actividad en cuestión, los derechos de terceros y los posibles riesgos asociados a esta.
Es decir, a través de esta decisión la Corte Constitucional fijó un parámetro poco definido previamente en el Ecuador, y es que, toda actividad económica que persiga fines constitucionalmente válidos, puede realizarse de manera libre y espontánea sin que pueda ser objeto de sanción. Esto, sin perjuicio de la capacidad estatal de emitir regulaciones razonables que permitan el ejercicio del derecho al trabajo y a la libertad de empresa.
Reflexión Final
La sentencia No. 106-20-IN/24 no solo corrige una vulneración específica de derechos, sino que también fija parámetros para el futuro normativo del país. En un contexto global marcado por la transformación digital, esta decisión sitúa a Ecuador en el camino hacia un marco jurídico más compatible con las demandas de la era tecnológica.
El desafío ahora recae en los legisladores y actores institucionales, quienes deben trabajar en la creación de normativas que equilibren la protección de derechos fundamentales con la promoción del desarrollo tecnológico, asegurando que Ecuador pueda posicionarse como un líder en innovación en la región.
MECANISMOS DE ALIVIO FINANCIERO PARA DEUDORES Y CONSUMIDORES
El Decreto No. 444 de fecha 5 de noviembre de 2024, emitido por el señor Presidente de la República en ejercicio de la facultad que le confiere los numerales 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución, establece un marco regulatorio general y temporal para apoyar a los usuarios financieros y consumidores, en el contexto de la emergencia en el sector eléctrico nacional, misma que ha afectado su capacidad económica y ha redundado -en consecuencia- en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias.
La norma busca mitigar los efectos negativos de la crisis mediante la implementación de medidas de alivio financiero y compensación, que incluyen diferimientos de pagos, reestructuraciones de créditos y compensaciones por servicios de internet, con el objetivo de garantizar la estabilidad económica y social en el país.
De manera principal se dispone la implementación de las siguientes medidas:
Programas de diferimiento extraordinario de obligaciones en entidades financieras, posponiendo el pago de obligaciones por vencer hasta por 90 días, sin incurrir en costos adicionales y sin causar intereses moratorios, gastos, recargos o multas. Esta medida puede ser implementada por expresa solicitud de los clientes deudores o por iniciativa de la propia entidad financiera.
Acuerdos de pago, refinanciamientos y reestructuraciones de obligaciones vencidas en entidades financieras, permitiendo ajustar los términos de contratación a la real capacidad de pago del cliente deudor.
Las casas comerciales que otorgan crédito directo para la comercialización de bienes podrán establecer programas de diferimiento similares a los de las entidades financieras, hasta por 90 días y sin causar intereses moratorios, gastos, recargos ni multas.
Los proveedores de servicios de internet deberán implementar medidas de compensación y facilidades de pago para sus usuarios debido a la situación eléctrica actual.
La emisión de normativa específica para los sectores financieros público, privado y popular y solidario estará a cargo de la Junta de Política y Regulación Financiera. Las instituciones de la Función Ejecutiva. en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que correspondan para instrumentar la aplicación del Decreto.
MECANISMOS DE ALIVIO FINANCIERO PARA OPERACIONES DE CRÉDITO, DISPUESTOS POR LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA, EN EL CONTEXTO DE LA ACTUAL CRISIS ENERGÉTICA
Con fecha 5 de noviembre de 2024, la Junta de Política y Regulación Financiera (JPRF) emite la Resolución Nro. JPRF-F-2024-0123, como una respuesta desde el organismo regulador a la emergencia financiera que afecta a varios sectores de la economía ecuatoriana, por la crisis del sector eléctrico.
Al facilitar refinanciamientos y diferimientos de pago, la JPRF busca mantener la estabilidad del sistema financiero, evitar incumplimientos y promover la recuperación económica. Las disposiciones también reflejan un esfuerzo por establecer procesos de monitoreo para medir el impacto del alivio financiero a nivel nacional y sectorial.
Para el sector financiero público y privado:
Las entidades financieras podrán pactar la refinanciación o reestructuración de créditos con saldos vencidos entre el 10 de agosto de 2023 y el 31 de octubre de 2024, bajo un análisis individualizado de cada caso y previa solicitud del deudor.
Las entidades pueden ofrecer estas alternativas de financiamiento por una ocasión adicional a lo dispuesto en la norma vigente. Podrán establecer periodos de gracia, y no cobrarán al deudor, por el acceso a estas alternativas, gastos de cobranza, costos legales y tarifas adicionales.
En los procesos de reestructuración y refinanciamiento, se permite la consolidación de créditos. La determinación de la calificación de riesgo de la operación refinanciada y las provisiones correspondientes, se calcularán aplicando las disposiciones establecidas en la norma vigente.
Las entidades pueden conceder nuevos créditos solo en el caso de segmentos productivo y microcrédito, siempre que el deudor muestre ingresos proyectados acordes al ciclo de su actividad económica. Estos nuevos créditos adicionales recibirán una calificación inicial de “A1” y se mantendrán bajo esa calificación mientras se cumplan los pagos. En este caso, no aplica la norma de homologación de calificación de riesgo de crédito por deudor.
Hasta el 31 de marzo de 2025, las entidades financieras podrán aplicar un mecanismo extraordinario de diferimiento de hasta 90 días en el pago de cuotas de créditos vigentes y por vencer. Las cuotas diferidas se podrán trasladar al final de la tabla de amortización, pudiendo las entidades determinar el cobro o no de los intereses de las cuotas diferidas, cuya condición deberá ser notificada expresamente al cliente.
Para el sector financiero popular y solidario, la resolución incluye los mismos mecanismos de refinanciamiento, reestructuración y diferimiento de créditos, con algunas mínimas diferencias. En el caso específico, si bien se omite la referencia a la normativa de homologación de créditos, sin embargo, queda claramente establecido que la determinación de la calificación de riesgo de la operación refinanciada o reestructurada y las provisiones correspondientes, se calcularán aplicando las disposiciones establecidas en la norma vigente y no constituirán una nueva operación de crédito.
Ambas superintendencias (SB y SEPS) deben establecer en plazos perentorios establecidos en la norma, las acciones de supervisión y entrega de información, a fin de verificar el cumplimiento e implementación de los mecanismos extraordinarios de alivio financiero y evaluar su impacto.
La resolución entra en vigor desde el 5 de noviembre de 2024, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en el sitio web de la JPRF en un plazo de dos días.
Nuevo reglamento para la protección de datos personales en Ecuador
En un mundo cada vez más digitalizado, la protección de nuestros datos personales se vuelve crucial. Consciente de ello, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) de Ecuador ha emitido una nueva normativa para facilitar a los ciudadanos la defensa de sus derechos en este ámbito.
Este 25 de octubre de 2024, mediante la Resolución N° SPDP-SPDP-2024-0013-R, se expidió el Reglamento para la Presentación, Recepción y Trámite de Denuncias y Solicitudes. Este reglamento tiene como objetivo principal regular el proceso de presentación, recepción y trámite de las denuncias o solicitudes ciudadanas relacionadas con la protección de datos personales.
Entre los aspectos más relevantes de esta normativa, cabe destacar:
Se establecen dos vías para la presentación de denuncias y solicitudes: por escrito y por medios electrónicos.
Se definen claramente los conceptos de denuncia y solicitud, así como los requisitos que deben cumplirse para su correcta presentación.
Se regula el procedimiento para la realización de actuaciones previas por parte de la SPDP en caso de denuncias.
Se establecen medidas provisionales de protección para salvaguardar los derechos de los titulares de datos personales.
Se detalla el procedimiento para el análisis y resolución de solicitudes, incluyendo la posibilidad de recomendar medidas correctivas o el inicio de un procedimiento administrativo sancionador.
Conclusión:
Esta nueva normativa representa un paso importante en la protección de datos personales en Ecuador, brindando a los ciudadanos mecanismos más claros y eficientes para ejercer sus derechos. La agilidad en los procesos y la posibilidad de realizar trámites de forma electrónica reflejan el compromiso de la SPDP por asegurar la protección de los datos personales en un entorno digital en constante cambio.
Para facilitar aún más la comprensión y aplicación de este reglamento, la SPDP ha puesto a disposición de la ciudadanía los formularios para la presentación de denuncias y solicitudes como anexos a la resolución.
Descarga formulario para la presentación de denuncias y solicitudes aquí:
NUEVA NORMATIVA DE LA SUPERINTENDENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PARA CONSULTAS SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS.
La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) ha emitido la Resolución N° SPDP-SPDP-2024-0012-R, que establece un nuevo reglamento para la atención de consultas sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) y su Reglamento General.
La nueva normativa, publicada en el Registro Oficial el 24 de octubre de 2024, tiene como objetivo principal facilitar a los ciudadanos la resolución de dudas sobre la aplicación de la LOPDP. Entre los aspectos más relevantes de la resolución, se destacan:
Establecer un procedimiento claro y conciso para la formulación de consultas, con plazos definidos para la respuesta por parte de la SPDP. Es importante resaltar que la resolución deja en claro que todo contenido resultante de una consulta no será considerado acto o decisión administrativa, a fin de que no tenga un efecto vinculante o relevancia dentro de las facultades legales que tiene tanto administración pública como los administrados. No convalidará tratamientos de datos ya realizados ni autorizará otros.
La especificación de los requisitos que deben cumplir las consultas para ser admitidas a trámite, incluyendo la necesidad de que estén debidamente fundamentadas.
Correo electrónico: Con el fin de asegurar la notificación de la absolución de la consulta.
Relación respecto a los datos: El solicitante debe establecer cuál es su papel respecto a la consulta, a fin de aclarar el enfoque que tendrá la absolución correspondiente.
Restricciones establecidas respecto a las consultas versaran bajo los siguientes casos:
Datos personales cuyo tratamiento no esté dentro del ámbito de aplicación de la LOPDP.
Normas vigentes sobre las que ya exista absolución previa del Superintendente de Protección de Datos Personales o su delegado.
Materias, aspectos o temáticas que, a la fecha de presentación de la consulta:
Sean objeto de procesos judiciales pendientes de resolución o que ya hayan sido decididos por una autoridad judicial.
No hayan sido aún materia de regulación específica por parte de la SPDP
Procedimiento:
Si la consulta no cumple con los requisitos, la SPDP solicitará al consultante que la replantee o reformule. Si no se realiza la corrección en un plazo de cinco (5) días, se procederá al archivo de la consulta.
La SPDP podrá solicitar el criterio jurídico de otras entidades públicas o privadas con conocimientos especializados en la materia.
La SPDP emitirá su respuesta en un plazo de treinta (30) días.
Las consultas se atenderán en orden cronológico, salvo que el Superintendente de Protección de Datos Personales o su delegado califiquen alguna como prioritaria.
En caso de archivo de una consulta, se podrá presentar una nueva, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.
Conclusión
Esta nueva normativa representa un avance significativo en la protección de datos personales en Ecuador, ya que facilita el acceso a la información y la resolución de dudas sobre la LOPDP.
En DGA estamos a tu disposición para asesorarte en materia de protección de datos personales. Si tienes alguna duda sobre la aplicación de la LOPDP o su Reglamento General, no dudes en contactarnos.
25 de octubre de 2024, el Presidente de la República del Ecuador acaba de emitir el Decreto Ejecutivo Nro. 438, mediante el cual dispone lo siguiente:
Suspensión de la jornada de trabajo
Se decreta suspender por una única vez a jornada de trabajo en todo el territorio nacional, para el sector público y privado el día jueves 31 de octubre de 2024.
Las jornadas referidas podrán ser recuperadas de la siguiente forma:
Para el sector público: Se incrementará una hora a la jornada laboral en los días laborables subsiguientes hasta recuperar la totalidad de las jornadas suspendidas.
Para el sector privado: Podrá acogerse a la forma de recuperación planteada para el sector público.
Contingentes para los empleadores
El Decreto Ejecutivo en mención acaba de transformar a la jornada del 31 de octubre de 2024 como jornadas de descanso obligatorio, recuperable.
Conocemos que muchas industrias no pueden parar su operación de manera súbita, por lo que hemos evaluado los siguientes contingentes:
Las horas trabajadas reciben el tratamiento de horas extraordinarias de acuerdo con el Código del Trabajo, es decir, deberán pagarse con el 100% de recargo.
La posibilidad de enfrentar una sanción por parte del Ministerio de Trabajo en caso de continuar con la labor, desde nuestro punto de vista, es baja, dada la coyuntura.
Cada empleador deberá evaluar su situación particular, con la finalidad de tomar la conducta más beneficiosa para su compañía; considerando que no habrá suministro de energía y que las plantas de energía eléctrica tienen un tiempo de duración limitado.
RESOLUCIÓN No. JPRF-F-2024-0122: Reformas a los procesos de fusión extraordinaria para las entidades del sector financiero público y privado
La Junta de Política y Regulación Financiera ha emitido la resolución Nro. JPRF-F-2024-0122, norma que proporciona un marco jurídico detallado para la realización de fusiones extraordinarias en el sistema financiero ecuatoriano, tanto de entidades públicas como privadas. La norma busca responder a la necesidad de solventar problemas de solvencia en entidades del sector, ofreciendo herramientas para que entidades financieramente viables absorban aquellas en dificultades, manteniendo la estabilidad financiera y protegiendo el interés público.
La resolución modifica varios artículos del marco regulatorio, específicamente para las denominadas “fusiones extraordinarias”, en donde una entidad en situación de deficiencia patrimonial puede ser absorbida por otra entidad en mejores condiciones financieras. En este sentido:
Se dispone que la Superintendencia de Bancos el aplicar criterios específicos para elegir a la entidad absorbente, cuando existan múltiples entidades interesadas. Entre estos criterios, se prioriza la presentación oportuna de la solicitud, y se exige la suscripción de un acuerdo de confidencialidad entre entidades antes de transferir información sensible sobre la entidad en situación de deficiencia.
En caso de no existir entidades interesadas en la fusión extraordinaria, se dispone la liquidación de la entidad con problemas financieros o la transferencia de sus activos y pasivos.
En su artículo 8, se detallan los pasos para la emisión de una resolución de fusión extraordinaria, que debe incluir ciertos elementos mínimos como la denominación de las entidades absorbente y absorbida, la transferencia universal de activos y pasivos, y la cesación de funciones de los representantes legales de la entidad absorbida.
El proceso de fusión extraordinaria exige que la entidad absorbente acepte formalmente la propuesta de fusión. Esta aceptación debe ser respaldada por la Junta General de Accionistas u otro órgano de dirección competente.
La resolución también prevé la necesidad de seleccionar criterios de solvencia y sostenibilidad, para garantizar que la entidad absorbente pueda asumir las responsabilidades financieras y legales de la entidad absorbida, sin comprometer la estabilidad del sistema.
Una vez seleccionada la entidad absorbente, la Superintendencia de Bancos realizará un seguimiento exhaustivo para asegurar que la fusión se implemente adecuadamente. Este control incluye la verificación de que la entidad absorbente mantenga niveles adecuados de solvencia y liquidez durante el proceso, a través de informes de auditoría externa obtenidos en intervalos establecidos.
La entidad absorbente remitirá al Organismo de Control evidencia documentada de todas las acciones realizadas en el marco del proceso de fusión, desde la firma del acuerdo de confidencialidad hasta la conclusión del proceso de absorción.
Durante el año siguiente a aquel en el que se implementa la fusión, la entidad absorbente deberá aplicar una ponderación de cero a los activos absorbidos al calcular el patrimonio técnico. El plazo descrito puede ser prorrogado por un año adicional, bajo solicitud de la entidad absorbente y autorización de la Superintendencia de Bancos.
La resolución Nro. JPRF-F-2024-0122 es de aplicación inmediata, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. La Superintendencia de Bancos deberá emitir, en un plazo de 60 días, la normativa necesaria para el control y regulación de los procesos de fusión bajo los estándares dispuestos en la resolución emitida.
EXPEDIR EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE ACUERDOS DE MODIFICACIÓN DE JORNADA LABORAL (PICO Y PLACA ELÉCTRICO).
Con fecha 22 de octubre de 2024, El Ministerio de Trabajo emitió el Acuerdo ministerial Nro. MDT-2024-200, el cual contiene el Procedimiento para el Registro de Acuerdos de Modificación de Jornada Laboral ordinaria y especial para el sector privado (Pico y Placa Eléctrico).
Entre las principales disposiciones, se encuentran las siguientes:
De la modificación temporal de jornada. –
El empleador y trabajador de común acuerdo podrán pactar una jornada diferente a la establecida en el contrato de trabajo por motivos de la emergencia del sector eléctrico nacional.
Esta modificación temporal no constituye como cambio definitivo en las condiciones de la relación laboral.
La vigencia del presente Acuerdo Ministerial será mientras dure la emergencia del sector eléctrico nacional, ningún empleador podrá utilizar este instrumento para modificar la jornada habitual de trabajo.
Los acuerdos no podrán superar las (40) horas semanales, en el caso de superarse se cumplirá con el pago de horas suplementarias o extraordinarias.
Los trabajadores que pactaron la modificación temporal de jornada tendrán derecho a un día (24 horas) de descanso adicional, de las cuarenta y ocho horas (48) consecutivas de descanso establecidas en el Código de trabajo.
De la responsabilidad del empleador. –
El empleador deberá realizar por escrito dicho acuerdo y registrar la jornada pactada en el Sistema Único de Trabajo (SUT).
El empleador tendrá 30 días desde la suscripción del acuerdo para registrarlo.
El empleador deberá publicar las jornadas pactadas en un lugar visible del centro de trabajo y al alcance de todos sus trabajadores.
De las jornadas. –
Podrán acogerse los trabajadores y empleadores a las siguientes jornadas:
Jornada de 7h00 a 17h00 (10 horas diarias) aplicables para lunes, martes, miércoles y jueves.
Jornada de 7h00 a 17h00 (10 horas diarias) aplicables para jueves, viernes, sábado y domingo.
De la terminación de la modificación de jornada (Pico y Placa eléctrico).
La modificación de la jornada laboral terminará por:
Fin de la crisis energética. Una vez terminada la emergencia del sector eléctrico nacional, los convenios entre trabajador y empleador se darán por terminados y se restablecerá la jornada pactada en el contrato de trabajo.
Por acuerdo entre las partes.
De los controles y denuncias. –
El ministerio de trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y la ley.
El trabajador podrá denunciar a través de los canales de atención ciudadana del Ministerio de trabajo cualquier anomalía o incumplimiento a la jornada pactada en aplicación del presente Acuerdo ministerial.
Es necesario mencionar que se ha dispuesto que en el término de 10 días se habilite la plataforma SUT para realizar la modificación de la jornada habitual de trabajo.
NUEVA NORMATIVA EXPEDIDA POR EL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR PARA LA AUTORIZACIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LOS PARTÍCIPES DEL SISTEMA AUXILIAR DE PAGOS
Con fecha 18 de octubre de 2024, el Banco Central del Ecuador (BCE) ha emitido la Resolución Administrativa BCE-GG-024-2024 que contiene la NORMA PARA LA AUTORIZACIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LOS PARTÍCIPES DEL SISTEMA AUXILIAR DE PAGOS.
La resolución formaliza y moderniza el marco jurídico aplicable a los sistemas de pagos y las fintech en Ecuador, refuerza el rol del BCE como entidad reguladora, con amplias facultades de control y sanción, asegurando la eficiencia, interoperabilidad y transparencia de los sistemas de pago. Además, introduce reglas estrictas para la gestión de riesgos y la seguridad de las operaciones fintech, alineadas con estándares internacionales.
La resolución establece un marco normativo dirigido a regular la autorización, vigilancia y supervisión de los partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos en el país.
Ámbito y objeto de la Resolución:
Regulación del Sistema Auxiliar de Pagos: La resolución establece el marco normativo para el control, autorización y supervisión de las entidades que participan en el Sistema Auxiliar de Pagos, un conjunto de procedimientos y servicios destinados a canalizar transferencias monetarias, pagos electrónicos y remesas de dinero, entre otros.
Fomento de la Innovación Fintech: También regula a las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (SEDPES) y las empresas fintech, cuyo funcionamiento debe estar alineado con las disposiciones de la Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos.
Competencias y Funciones del BCE:
La resolución confirma la competencia exclusiva del BCE para otorgar autorizaciones a los participantes del Sistema Auxiliar de Pagos, como neobancos, entidades de servicios financieros tecnológicos, administradoras de pagos y cajeros automáticos, entre otros.
El BCE actúa como ente de vigilancia y supervisión, con facultades para realizar inspecciones in situ y extra situ, asegurando que los participantes cumplan con las normativas de gobernanza, gestión de riesgos, control financiero y seguridad de la información.
Requisitos de Autorización y Control:
Las entidades interesadas en operar como partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos deben cumplir una serie de requisitos legales y financieros, incluyendo:
Solicitud formal al BCE con documentos que certifiquen su constitución legal.
Cumplimiento de normativas tributarias, laborales y de contratación pública.
Presentación de certificados de cumplimiento en áreas de gestión de riesgos, seguridad de la información (ISO 27001), y continuidad del negocio (ISO 22301).
El incumplimiento de estos requisitos podrá generar la negación de la autorización o su revocatoria.
Supervisión y Sanciones:
El BCE tiene la facultad de emitir medidas correctivas si se detectan irregularidades durante las inspecciones, como la falta de transparencia en las operaciones o la ejecución de actividades no autorizadas. Si el incumplimiento persiste, el BCE puede revocar la autorización otorgada para operar en el Sistema Auxiliar de Pagos.
En caso de que una entidad participe sin autorización, el BCE está obligado a notificar a la Fiscalía General del Estado, lo que puede involucrar sanciones de carácter penal.
Otros aspectos regulatorios:
Se exige a las entidades fintech y a los partícipes del sistema, la adopción de políticas de protección de datos personales, en cumplimiento con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
Las SEDPES están obligadas a mantener reservas de liquidez en cuentas del BCE y cumplir con los requerimientos de encaje, estableciendo una conexión directa entre su actividad y la regulación bancaria tradicional.
Esta resolución deroga la Resolución Administrativa Nro. BCE-GG-018-2023, estableciendo así el nuevo marco normativo que aplicará a partir de su publicación en el Registro Oficial.
NORMAS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO Y CONTROL DE LAS OBLIGACIONES LABORALES DE LOS EMPLEADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El miércoles 09 de octubre de 2024, la Ministra del Trabajo, Ivonne Núñez, emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-196, mediante el cual expide las NormasGenerales para el Cumplimiento y Control de las Obligaciones Laborales de los Empleadores Públicos y Privados en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. El acuerdo contempla las siguientes novedades:
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:
Obligaciones:
Los empleadores tendrán las siguientes obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo:
Identificar peligros, evaluar y controlar riesgos laborales.
Adoptar todas las medidas adecuadas y necesarias para garantizar eficazmente la seguridad y salud en el trabajo
Formular la política de seguridad y salud en el trabajo y hacerla conocer a todo su personal.
Elaborar, socializar y entregar a cada trabajador un ejemplar del Reglamento de Higiene y Seguridad o Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
Garantizar el desarrollo gratuito de programas de capacitación a todos los trabajadores en temas inherentes a seguridad y salud en el trabajo
Investigar y analizar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar las acciones correctivas y preventivas correspondientes.
Elaborar y ejecutar planes de emergencia y contingencia frente amenazas naturales y riesgos antrópicos
Conformar brigadas de emergencia de primeros auxilios, contra incendios, de evacuación u otras que se consideren necesarias
Dotar sin costo alguno para el trabajador, la ropa de trabajo y equipos de protección personal y colectiva, así como máquinas, equipos y herramientas certificadas que sean necesarias para el cumplimento de las actividades asignadas
Emitir directrices claras sobre el uso, limpieza, mantenimiento, reposición y disposición final de la ropa de trabajo y equipos de protección personal
Garantizar la gestión integral de la salud de los trabajadores
Garantizar que el manejo de vehículos a motor, incluyendo maquinaria agrícola, sea realizado por trabajadores especializados
Garantizar las facilidades para el traslado oportuno del trabajador en caso de accidente o emergencia médica
Adoptar e implementar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones de los responsables de seguridad y salud en el trabajo
Mantener la relación laboral con el trabajador que haya sufrido un accidente de trabajo o en actos de servicio, mientras reciba el subsidio por incapacidad temporal. Asimismo, la relación laboral deberá mantenerse durante el período en el cual se presuma una enfermedad profesional.
Implementar acciones que impulsen la prevención de riesgos laborales y la promoción de la salud en el trabajo
Programar la sustitución progresiva de los procedimientos, procesos, recursos, sustancias y productos peligrosos
Vigilar que la alimentación provista en los lugares y/o centros de trabajo, cumpla con los requisitos emitidos por la autoridad competente
Conservar todos los documentos correspondientes en caso de accidente de trabajo o en actos de servicio y enfermedad profesional, y presentarlos cuando las autoridades competentes lo requieran
Garantizar el cumplimiento de procesos de rehabilitación, recuperación y reinserción posteriores a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales
Garantizar la protección de grupos de atención prioritaria y/o condición de vulnerabilidad.
Acatar las indicaciones contenidas en los certificados emitidos por el profesional médico del lugar y/o centro del trabajo, la Red Pública Integral de Salud, o Entidades del Sistema Nacional de Seguridad Social, sobre el cambio temporal o definitivo de actividades y funciones que puedan agravar lesiones o enfermedades de los trabajadores adquiridas dentro de los lugares y/o centros de trabajo
Designar los responsables de seguridad y salud en el trabajo, garantizando su independencia.
Garantizar que todos los trabajadores, incluidos aquellos en jornada especial de trabajo, se encuentren en los programas de vigilancia de la salud
Participar en los temas referentes a la prevención de riesgos laborales y salud en el trabajo.
Informar a los responsables de seguridad y salud en el trabajo y organismos paritarios, cuando se implemente o existan cambios en los procesos o instalaciones de los lugares y/o centros de trabajo.
Registrar, reportar y/o solicitar la aprobación de las obligaciones laborales en seguridad y salud en el trabajo
Verificar que en los lugares y/o centros de trabajo, los trabajadores no realicen actividades en estado de embriaguez, bajo la acción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o cualquier tóxico
Verificar y supervisar la aplicación de las medidas de seguridad y salud en el trabajo
Mantener un archivo con la información que sustente la implementación de la gestión de seguridad y salud en el trabajo
Garantizar la asistencia técnica de los servicios externos de seguridad e higiene del trabajo para el cumplimiento de funciones del monitor de seguridad e higiene del trabajo.
Contar con un registro de la información sobre seguridad y salud en el trabajo.
Prohibiciones:
En materia de seguridad y salud en el trabajo, son prohibiciones del empleador y/o sus representantes, las siguientes:
Obstaculizar las visitas, inspecciones o revisión documental realizadas por el ministerio rector del trabajo en los lugares y/o centros de trabajo;
Facultar al trabajador el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa de trabajo y equipo de protección personal adecuado;
Permitir el trabajo en máquinas, equipos, herramientas o locales que no cuenten con las defensas o guardas de protección u otros dispositivos de seguridad industrial que garanticen la integridad física de los trabajadores;
Incumplir las disposiciones referentes a seguridad y salud en el trabajo establecidas en la norma vigente;
Obligar a los trabajadores a laborar en un ambiente de naturaleza penosa, tóxica, peligrosa e insalubre, sin adoptar las medidas de prevención y protección que garanticen su seguridad y salud en el trabajo;
Permitir a un trabajador iniciar actividades laborales sin haber realizado las evaluaciones médicas pre empleo, inicio o reintegro conforme los agentes de exposición y/o factores de riesgo laboral inherentes al puesto de trabajo;
Autorizar el transporte en vehículos que no cumplan con la normativa establecida para el desempeño de actividades laborales o movilización de los trabajadores desde su domicilio hasta su lugar y/o centro de trabajo, y viceversa.
Permitir a los trabajadores realizar actividades riesgosas para las que no fueron capacitados y entrenados previamente; y sin la adopción de medidas necesarias de seguridad y salud en el trabajo.
Contratar a personas entre los 15 y 17 años de edad para la realización de trabajos penosos, tóxicos, peligrosos e insalubres que puedan afectar su normal desarrollo físico y mental.
Negar al trabajador la autorización para asistir a cursos, talleres, capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo planificados, con excepción de causas debidamente justificadas.
Obligar a los trabajadores a laborar bajo condiciones de trabajo que afecten su salud física y mental y la de sus compañeros.
Asignar a los responsables de seguridad y salud en el trabajo funciones o actividades no inherentes a lo dispuesto en la presente Acuerdo y norma vigente en la materia.
Presentar información adulterada como respaldo a la gestión en seguridad y salud en el trabajo al ministerio rector del trabajo.
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Obligaciones:
Son obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo las siguientes:
Usar de forma adecuada maquinaria, equipos, herramientas; así como equipos de protección personal, colectiva y ropa de trabajo.
Informar a sus superiores directos acerca de cualquier situación de trabajo que entrañe peligro para su salud física o mental o su vida.
Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo
Informar a los responsables de seguridad y salud en el trabajo sobre cualquier alteración en su salud relacionada con la actividad laboral o las condiciones de trabajo, así también, si se encuentra recibiendo tratamientos médicos o utilizando cualquier tipo de medicamento natural o farmacológico.
Asistir y participar en los programas de educación y capacitación planificados en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Participar en los simulacros planificados en el lugar de trabajo.
Informar a sus superiores directos sobre la falta de mantenimiento, desgaste o averías de máquinas, equipos, herramientas y de los riesgos que puedan ocasionar accidentes de trabajo.
Cumplir con los procesos de rehabilitación, recuperación y reinserción laboral
Acatar las disposiciones emitidas por el profesional médico sobre el cambio temporal o definitivo del puesto de trabajo, tareas o actividades a fin de precautelar su seguridad y salud en el trabajo.
Participar en los organismos paritarios destinados a prevenir los riesgos laborales.
Usar adecuadamente los equipos de protección personal, asegurando su buen estado y limpieza. Además, deberá informar cualquier anomalía o daño que pueda comprometer su eficacia.
Prohibiciones:
Son prohibiciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo las siguientes:
Ejecutar actos inseguros que pongan en peligro la seguridad propia, la de sus compañeros o la de terceras personas en lugar de trabajo.
Introducir bebidas alcohólicas u otras sustancias psicotrópicas o estupefacientes al lugar de trabajo.
Presentarse o permanecer en el lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas o estupefacientes.
Realizar trabajos sin el debido entrenamiento previo y el conocimiento de los riesgos laborales a los que están expuestos.
Fumar o prender fuego en sitios señalados como peligrosos o de riesgo de incendio, explosión u otros daños.
Distraer la atención de sus compañeros, con juegos, riñas, discusiones, que puedan ocasionar accidentes.
Dejar inoperantes mecanismos de protección en maquinarias o instalaciones, sistemas o dispositivos de seguridad colectivas.
Dar mal uso a los equipos de protección personal y ropa de trabajo.
Negarse a participar de los procesos de educación y capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Trasladar la ropa de trabajo y equipo de protección personal a su domicilio o fuera del lugar de trabajo sin previa autorización.
Usar la ropa de trabajo y equipo de protección personal asignados para fines ajenos a la actividad laboral dispuesta.
DE LA GESTIÓN DEL MONITOR, DEL TÉCNICO DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO Y DE LOS SERVICIOS EXTERNOS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
Monitor de Seguridad:
El empleador deberá designar un monitor de seguridad e higiene del trabajo en cada centro laboral, con la aceptación expresa del trabajador.
Los requisitos para ser monitor son:
Ser empleado del centro de trabajo.
Tener más de 18 años.
Haber completado la educación general básica y bachillerato.
Aprobar la capacitación según los lineamientos del ministerio.
Contar con una adenda al contrato, especificando sus funciones como monitor.
Si no hay trabajadores que cumplan estos requisitos, la gestión de seguridad y prevención de riesgos deberá ser asumida por servicios externos especializados
El empleador deberá capacitar al monitor por lo menos una vez cada 5 años.
Técnico de seguridad e higiene:
El empleador debe contar con técnicos en seguridad e higiene laboral según el número de trabajadores y nivel de riesgo, con formación profesional en el área. Si la actividad es de alto riesgo, deberá contratar técnicos especializados. La gestión también puede delegarse a servicios externos.
DE LA GESTIÓN DEL MONITOR Y LOS TÉCNICOS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
De conformidad con el Reglamento de seguridad y salud en el trabajo, el empleador deberá designar un monitor o técnico de seguridad e higiene del trabajo, quien cumplirá sus funciones en el lugar y/o centro de trabajo conforme el siguiente detalle:
Horas mínimas de gestión en Seguridad en el Trabajo y Prevención de Riesgos laborales
Micro
1 a 9
Bajo/medio
1 monitor de SHT
8 horas/mes
Alto
1 técnico de SHT
16 horas/mes
Pequeña
10 a 49
Bajo
1 monitor de SHT
16 horas/mes
Medio
32 horas/mes
Alto
1 técnico de SHT
48 horas/mes
Mediana ¨A¨
50-99
Bajo
1 técnico de SHT
32 horas/mes
Medio
48 horas/mes
Alto
64 horas/mes
Mediana ¨B¨
100 a 199
Bajo
1 técnico de SHT
Personal permanente (8 horas diarias)
Medio
Alto
Grande
200 en adelante
Bajo/Medio
1 técnico de SHT 1 técnico adicional por cada 200 trabajadores
Personal permanente (8 horas diarias) * por técnico de seguridad e higiene del trabajo.
Alto
1 técnico de SHT 1 técnico adicional por cada 100 trabajadores
Personal permanente (8 horas diarias) * por técnico de seguridad e higiene del trabajo.
Adicionalmente se permite a los empleadores del sector privado la contratación de servicios externos en seguridad e higiene del trabajo.
DEL TRABAJADOR SOCIAL
El trabajador social deberá:
Diagnosticar las condiciones sociales que afectan el bienestar laboral.
Implementar programas de mejora, asesorar y gestionar conflictos.
Apoyar la reintegración de trabajadores tras accidentes o enfermedades.
Mediar en conflictos laborales buscando soluciones equilibradas.
DE LAS OBLIGACIONES
El empleador debe:
Crear un usuario en la plataforma del ministerio con datos concordantes al SRI.
Suscribir el acuerdo de uso de medios electrónicos.
Registrar y actualizar obligaciones de seguridad y salud en la plataforma, asumiendo responsabilidad por cualquier incumplimiento.
A. Empleadores con 1 a 10 trabajadores:
El empleador deberá solicitar la aprobación y efectuar el registro, notificación, actualización y reporte del cumplimiento de las obligaciones de las siguientes obligaciones:
Obligaciones laborales en seguridad y salud en el trabajo
Vigencia
Responsables de seguridad y salud en el trabajo
12 meses plazo.
Registro de Organismos Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo
12 meses plazo.
Plan de Prevención de Riesgos Laborales;
12 meses plazo.
Salas de Apoyo a la Lactancia Materna;
Cuando exista el requerimiento en el lugar y/o centro de trabajo.
Vigilancia de la salud en el trabajo
12 meses plazo.
B. Empleadores con más de 10 trabajadores:
El empleador deberá solicitar la aprobación y efectuar el registro, notificación, actualización y reporte del cumplimiento de las obligaciones de las siguientes obligaciones:
Obligaciones laborales en seguridad y salud en el trabajo
Vigencia
Responsables de Seguridad y Salud en el Trabajo.
12 meses plazo.
Reglamento de Higiene y Seguridad;
24 meses plazo.
Organismos Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo.
24 meses plazo.
Programa de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados;
12 meses plazo.
Programa de prevención de riesgos psicosociales;
12 meses plazo.
Plan anual de capacitaciones;
12 meses plazo.
Salas de apoyo a la lactancia materna;
Cuando exista el requerimiento en el lugar y/o centro de trabajo.
Prevención de amenazas naturales y riesgos antrópicos;
12 meses plazo.
Vigilancia de la salud en el trabajo
12 meses plazo.
DE LOS ORGANISMOS PARITARIOS
Los miembros de los organismos paritarios deberán:
Ser trabajador que cumpla sus actividades en el lugar y/o centro de trabajo;
Saber leer y escribir;
Aprobar la capacitación disponible en la plataforma e-learning del Ministerio del Trabajo;
Tener capacidad para suscribir cualquier documento generado que devenga del cumplimiento de las funciones del organismo paritario.
Del Control.
El Ministerio de Trabajo realizará inspecciones para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud, revisando la gestión reportada en su plataforma. Si se detectan irregularidades en reglamentos o planes de prevención, se solicitará su baja. Las inspecciones serán directas, sin previo aviso, y podrán basarse en denuncias.
Durante la inspección, el empleador tendrá 10 días para presentar documentos faltantes, con una posible extensión de 5 días. Si cumple, se archivará el caso; si no, se emitirá un informe de incumplimiento y la autoridad podrá sancionar en un plazo de 9 días.
De las Sanciones.
El incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo será sancionado según el Decreto Ejecutivo Nro. 255 y otras leyes aplicables. Las sanciones se basarán en las infracciones detectadas en las inspecciones y, en el sector público, se remitirá un informe a la Contraloría para sancionar.
El valor de la sanción considerará el porcentaje de incumplimiento, el tamaño y el nivel de riesgo de la empresa. El ministerio podrá suspender actividades o cerrar instalaciones si se pone en riesgo la salud laboral. Negar el acceso a la inspección también conlleva sanciones.
La reincidencia en la misma infracción, con al menos 90 días entre inspecciones, duplicará la multa. Las multas deben pagarse, pero no eximen del cumplimiento normativo.
Este acuerdo Ministerial se encuentra vigente desde el 10 de octubre de 2024.