NOTICIA JURÍDICA No. 175

Titular: Reformas para la reducción del IVA en actividades turísticas. Normas para la emisión de comprobantes de venta y documentos complementarios 

Resumen: el SRI emitió la resolución que norma la reducción del IVA en actividades turísticas. Descubre los pormenores para los comprobantes de venta y los documentos complementarios, en el siguiente boletín

Cuerpo del Boletín:

El SRI reformó la resolución No. NAC-DGERCGC22-00000010, mediante la cual se establece las normas para la emisión de comprobantes de venta y documentos complementarios por la reducción de la tarifa general del IVA, en actividades turísticas

A continuación, se detallan las principales reformas implementadas por el SRI:

  1. La tarifa reducida del IVA en actividades turísticas aplicará cuando los comprobantes de venta, sustento de tales operaciones, sean emitidos en las fechas establecidas en la normativa vigente.
  2. Se elimina la excepcionalidad en el caso de adquisición de boletos aéreos, para la aplicación de la tarifa de IVA reducida.
  3. Se elimina la emisión de comprobantes de venta bajo las otras modalidades de emisión, en los días en que aplique la tarifa reducida del IVA para los sujetos pasivos que emitan comprobantes de venta mediante máquinas registradoras.
  4. Se elimina la obligatoriedad para emitir comprobantes de venta correspondientes a la prestación de los servicios sujetos a tarifa reducida, dentro de las fechas en las que aplica dicha tarifa, en caso de que se realice la prestación continuada del servicio por periodos que comprendan fechas que abarquen la tarifa reducida de IVA y fechas que no.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 174

BOLETÍN

TITULAR: 

EN EL ECUADOR SE FOMENTA EL IMPULSO A LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y AUDIVISUAL A TRAVÉS DE UNA NUEVA LEY

Resumen: El Ecuador evoluciona. Conoce más sobre la Ley Orgánica de Transformación Digital y Audiovisual, que tiene por objetivo aprovechar las plataformas digitales para impulsar la mejora de los servicios públicos y modernizar actividades comerciales de carácter privado.

PUBLICADA EN EL TERCER SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No. 245 DEL 7 DE FEBRERO DE 2023 

El desarrollo de las nueva tecnologías e incorporación a la vida cotidiana de las tecnologías de la información de comunicación TIC’s, así como también la forzosa adecuación por la pandemia generada por el COVID-19, ha llevado en los últimos al desarrollo de normativa que regulen nuevas y “viejas” actividades.

La promulgación de la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual – LOTDA, contiene dos grandes elementos:

  • La institucionalidad, regulación y fomento de las actividades principalmente estatales hacia una transformación digital. A lo cual, se suma como parte de la transformación digital y fomento de la inversión y dinamización de las actividades económicas a la producción audiovisual.
  • Por otra parte, se encuentra la reforma de nueve cuerpos legales, a saber: Ley Orgánica de Telecomunicaciones; Ley Orgánica de Educación Intercultural; Ley Orgánica de Educación Superior; Código de Comercio; Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes De Datos; Ley Notarial; Código Orgánico General de Procesos; Ley de Registro; y, Ley de Compañías.

TRANSFORMACIÓN DIGITAL 

La rectoría de la transformación digital y gobierno digital la tiene el Ministerio de Telecomunicaciones, que estará encargado de emitir las políticas, directrices, acuerdos, normativa y lineamientos necesarios para su implementación.

Entre los objetivos de la LOTDA principalmente son dos: la atracción de inversiones de la economía digital global y la simplificación y la adopción de medios y tecnologías digitales en la prestación de servicios públicos.

Esta nueva ley orgánica incluye varias definiciones que ya formaban parte del argot técnico digital, como por ejemplo: tecnologías digitales, entorno digital, servicio digital, entre otros. Pero es necesario resaltar la inclusión del concepto de identidad digital, la cual consiste en el conjunto de atributos (datos) que individualiza y permite identificar a una persona en entornos digitales, llama la atención el domicilio digital que podrá ser utlizado para comunicaciones y notificaciones de la Administración Pública.

Otro de los conceptos novedosos es el denominado  SANDBOX, que consiste en un ambiente regulatorio provisional y de pruebas, el cual permite el testeo de aplicaciones, servicios, soluciones y tecnologías, con un plazo de vigencia de hasta 24 meses. Creando un espacio de tiempo de inicio y fin de normas técnicas, de mercado, negocios, económicas, tributarias y regulatorias.

La Administración Pública tendrá la obligación progresiva de prestar servicios digitales, para lo que establecen parámetros como el reconocimiento de la identidad digital, capacitación ténica, en particular sobre el tratamiento y protección de datos personales.

SECTOR AUDIOVISUAL

La inclusión de la producción audiovisual en la LOTDA, principalmente atiende al llamado permanente de los miembros del sector, quienes han visto disminuida la inversión estatal en el sector y el desvío de capitales a países vecinos como Colombia.

La regulación atiende a todas las etapas de la creación audiovisual incluyendo el desarrollo, preproducción, producción, postproducción y distribución.

La gran mayoría de normas sobre esta temática se encuentran circunscritas al ámbito tributario, creando incentivos y exoneraciones, entre las que se encuentran:

  • Régimen especial de exoneraciones.- Para lo cual el Comité de Comercio Exterior – COMEX establecerá por recomendación del Instituto de Fomento a la Creatividad e Innovación – IFCI, un listado de bienes que estarán exonerados de todo derecho arancelario, impuesto, gravamen, tasa o contribución en régimen de consumo o internación temporal.
  • Exoneración del Impuesto de Salida de Divisas – ISD, impuesto a la renta, e IVA : En la importación de bienes relacionados con las etapas de la producción audiovisual, así como también en el pago de honorarios, salarios o remuneraciones de personas natuales o jurídicas con residencia fiscal en el extranjero.
  • Certificado de Inversión Audiovisual – CIA: Que podrá ser obtenido de parte del Servicio de Rentas Internas – SRI por parte de productoras nacionales y extranjeras, equivalente al 37% de los costos y gastos en los se incurran en la producción audiovisual que podrá ser utlizado como crédito tributario.

PRINCIPALES REFOMAS A CUERPOS LEGALES

Ley Orgánica de Telecomunicaciones:

  • Creación de redes comunitarias de telecomunicaciones
  • Impulso para desarrollo y disminución de la brecha digital
  • Frecuencias del espectro radioeléctrico para uso de emergencia, y usopara fines humanitarios exentas de pago por asignación

Ley Orgánica de Educación Intercultural

  • Garantía del desarrollo de competencias digitales
  • Incluir en los currículos de estudio, de manera progresiva, el desarrollo de competencias en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM)

Ley Orgánica de Educación Superior

  • Fortalecimiento la formación profesional en las nuevas tecnologías 

Código de Comercio

  • Reconocimiento, validez y eficacia de los títulos valores físicos, desmaterializados y electrónicos, sin limitación o requisito adicional.
  • Validez de la firma autógrafa y electrónica en títulos valores

Ley Comercio Electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos

  • Veracidad de la firma electrónica deberá ser verificada con el software que el MINTEL establezca como válido.

Ley Notarial

  • Todos los servicios notariales deberán ser prestados de manera física y electrónica

Código Orgánico General de Procesos

  • Las audiencias podrán realizarse de manera telemática, pudiendo negar el juzgador la comparecencia telemática solamente cuando sea imperiosa la asistencia personal.
  • La citación podrá realizarse por boletas físicas o electrónicas
  • Las reproducciones digitalizadas o escaneadas de documentos públicos o privados que se agreguen al expediente electrónico tienen la misma fuerza probatoria del original
  • Para el desglose de documentos electrónicos que formen parte de un proceso no se requerirá su materialización
  • Para la validez de los documentos electrónicos no es necesaria su materialización
  • Validez de títulos ejecutivos electrónicos o con firma electrónica verificada ante autoridad judicial

Ley de Registro

  • Los libros del Registro de Propiedad, Registro de Gravámenes, Registro Mercantil, Registro de Interdicciones y Prohibiciones de enajenar y los demás que determine la ley podrán llevarse de manera digital.

Ley de Compañías

  • Transferencia de acciones puede realizarse por medios físicos o cualquier medio electrónico verificable

NOTICIA JURÍDICA No. 173

Puntos clave de las REFORMAS LABORALES para el 2023

El Ministerio del Trabajo ha realizado reformas y actualizaciones para este 2023. Entre ellas se destacan los salarios mínimos sectoriales, las reformas del teletrabajo y las actualizaciones en el sistema único del trabajo (SUT). Para conocer el detalle de las actualizaciones, mira nuestro boletín:

El Ministerio de Trabajo ha realizado varias reformas en el ámbito laboral para el año 2023, que incluyen modificaciones en los salarios mínimos sectoriales; así como reformas en el teletrabajo y modificaciones en el sistema único del trabajo (SUT). A continuación, detallamos los aspectos más relevantes:

  1. SALARIOS MÍNIMOS SECTORIALES

El Ministerio de Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2022-234 en el que se acuerda fijar los sueldos y salarios mínimos sectoriales y las tarifas para el sector privado por ramas de actividad que abarcan las diferentes comisiones sectoriales.

A partir del 01 de enero de 2023 y en concordancia con el porcentaje de incremento del salario básico unificado del trabajador en general para el año 2023, el incremento porcentual a aplicarse respecto al 2022, es del 5,882% en los sueldos y salarios mínimos sectoriales y a las tarifas para el sector privado. 

La denominación del cargo y actividad deben ser especificados en el contrato de trabajo. En caso de que los cargos NO se encuentren contemplados en las estructuras ocupacionales, los sueldos, salarios y tarifas, deben ser mayores a los mínimos establecidos en las ramas de la actividad relacionada.

El empleador o el trabajador puede notificar al Ministerio del Trabajo los cargos que no  se encuentren contemplados hasta el 31 de marzo del 2023.

  1. REFORMAS AL TELETRABAJO

El Ministerio de Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2022-237 en el que se emiten las directrices que regulan el contrato de teletrabajo y los lineamientos del derecho de desconexión laboral. Las disposiciones son de obligatorio cumplimiento para los contratos de trabajo (Código de Trabajo), nuevos o existentes, que apliquen la modalidad de teletrabajo.

  1. TELETRABAJO 
  1. Relación laboral
  • El teletrabajo puede ser originario, en cuyo caso el trabajador inicia sus labores bajo esta modalidad, pudiendo cambiar hacia presencial, de forma ocasional, parcial o permanente.
  • En el mismo sentido, iniciada la relación laboral de manera presencial, las partes podrán pactar en cualquier momento, que la prestación del contrato de trabajo se realice mediante la modalidad de teletrabajo, debiendo definir el periodo de vigencia, y tomando en cuenta que el teletrabajo no constituye por sí mismo causal de terminación de la relación laboral.
  • El teletrabajo podrá realizarse en el lugar convenido por el empleador y el trabajador, pudiendo ser su domicilio u otro lugar determinado.
  • Los trabajadores que se encuentren en la modalidad de teletrabajo tienen todos los derechos y garantías laborales que las personas que trabajan en modalidad presencial, incluyendo pero no limitándose al respeto de la jornada máxima, reconocimiento de días de descanso, horas extraordinarias y suplementarias, y garantía de seguridad y salud dentro del espacio de trabajo.
  1. Obligaciones específicas del empleador y trabajador ante la modalidad de teletrabajo
  1. Empleador
  • Proveer al trabajador equipos e insumos necesarios, incluyendo telefonía e internet, que permitan al trabajador el correcto desempeño de sus actividades.
  • Registrar, en el sistema que el Ministerio del Trabajo disponga para el efecto, el contrato originario en modalidad de teletrabajo en el plazo de treinta días, y el cambio de modalidad en un contrato vigente en el plazo de quince días.
  1. Trabajador
  • Notificar inmediatamente al empleador, de cualquier circunstancia que impida la ejecución de labores en teletrabajo, sin que implique el fin de la modalidad.
  1. DERECHO DE DESCONEXIÓN LABORAL

Los teletrabajadores, con excepción de las personas que cumplan funciones de dirección, confianza y manejo en la empresa, tienen derecho a la desconexión, sin distinción del tipo de contrato que les rija.

Finalizada la jornada de trabajo, el empleador garantizará el derecho a la desconexión del trabajador, de al menos doce horas continuas en un periodo de veinte y cuatro horas.

El empleador deberá implementar una política de desconexión hasta el 23 de marzo de 2023, que al menos contenga lo siguiente:

  1. Medidas de capacitación y educación en respeto a la jornada laboral y al derecho a la desconexión.
  2. Lineamientos para supervisores con respecto a la formulación de requerimientos cuando el teletrabajador se encuentre fuera de la jornada laboral.
  3. Directrices para que las tecnologías de la información y comunicación no impliquen un desmedro en el goce efectivo del descanso laboral.
  4. Procedimiento interno para tramitar quejas por irrespeto al derecho de desconexión.
  5. ACTUALIZACIONES EN EL SISTEMA ÚNICO DEL TRABAJO

Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2022-241, el Ministerio de Trabajo emitió las directrices para el desarrollo, implementación y uso de medios electrónicos en el Sistema Único de Trabajo (SUT).

El Acuerdo Ministerial establece que los empleadores deberán actualizar la información en el caso de:

  1. Ingreso inicial: Es el registro del empleador por primera vez en el Sistema Único del Trabajador – SUT;
  2. Cambio de información por actualización de datos: La actualización de la información consignada por el empleador debido a la modificación de cualquiera de sus datos registrados en el SUT;
  3. Del cambio de información del representante legal: La actualización de la información consignada por el empleador relacionada con la representación legal de la persona jurídica, se la deberá realizar en el SUT en un término máximo de diez (10) días de efectuado el cambio conforme lo determine la ley;
  4. De la actualización de la información por ventana emergente: El empleador al acceder al SUT, deberá verificar o actualizar la información consignada y desplegada en el sistema, en los casos y en el tiempo que el Ministerio del Trabajo lo considere necesario

Adicionalmente, el empleador deberá realizar una actualización periódica conforme el siguiente cronograma:

Noveno dígito de la C.C. o del R.U.CMes de ingreso de la información
1-2Abril
3-4Mayo
5-6Junio
7-8Julio
9-0Agosto

Una vez que esta información se encuentre actualizada por el empleador en el SUT, automáticamente se generará un certificado, que contendrá la información actualizada.

NOTICIA JURÍDICA No. 172

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000058, emitida por el Servicio de Rentas Internas el 27 de diciembre de 2022, se actualizaron los rangos de las tablas establecidas para liquidar el Impuesto a la Renta de personas naturales, sucesiones indivisas, y sobre herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio, a título gratuito, de bienes y derechos, conforme al artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI). Esta resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2023. 

  1. Impuesto a la Renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas. – Se actualizan los rangos de la tabla prevista en el literal a) del artículo 36 de la LRTI, como se detalla a continuación:

2. Impuesto a la Renta sobre rentas provenientes de herencias, legados, donaciones, etc.- Se actualizan los rangos de la tabla prevista en el literal d) del artículo 36 de la LRTI, como se detalla a continuación:

NOTICIA JURÍDICA No. 171

SE PUBLICA LA LEY FINTECH

En Registro Oficial Segundo Suplemento 215 de 22 de diciembre de 2022, se encuentra publicada la LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO, REGULACIÓN Y CONTROL DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS TECNOLÓGICOS (LEY FINTECH), cuyo objeto es regular las Actividades Fintech efectuadas por las iniciativas de tecnología relacionadas con todas las actividades financieras en el mercado financiero, de valores y seguros; así como fomentar la innovación, el desarrollo, adopción y uso de nuevas tecnologías en productos y servicios financieros para mejorar la inclusión financiera, productividad nacional, contribuir a la reducción de brechas de desigualdad socioeconómica, y brindar la protección a las y los usuarios y consumidores de servicios.

Las Actividades Fintech implican el desarrollo, prestación, uso u oferta de:

 i) Infraestructuras tecnológicas para canalizar medios de pago, que pueden ser cheques, billeteras electrónicas y los medios de pago electrónicos que comprenden las transferencias para pago o cobro, las tarjetas de crédito, débito, prepago, recargables o no, encaje y seguro de depósitos; las billeteras electrónicas con la categoría de banca enteramente digital; y otro medio de pago centrados en la tecnología;

ii) Servicios financieros tecnológicos, que desarrollan actividades financieras centradas en la tecnología digital y electrónica o que realicen actividades que representen riesgo financiero; entre las cuales se encuentran: concesión digital de créditos, neobancos, finanzas personales y asesoría financiera, y demás determinados por la autoridad competente.

iii) Sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos, cuyo objeto único es la recepción de recursos con fines exclusivos de facilitar pagos y traspasos de recursos mediante los medios de pagos electrónicos autorizados; y enviar, y recibir giros financieros;

iv) Servicios tecnológicos del mercado de valores, que desarrollen actividades centradas en la tecnología para el referido mercado, entre las cuales se encuentran los sistemas auxiliares de transacción, infraestructura para el mercado de valores, financiamiento colectivo o crowdfunding digital, blockchain, y demás determinados por la autoridad competente; y

v) Servicios tecnológicos de seguros.

Las compañías fintech para ejercer sus actividades deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser legalmente constituidas como sociedad nacional, o autorizadas como sucursal de la compañía extranjera en el Ecuador;

b) Autorización para la prestación de cualquiera de las actividades fintech; y

c) El objeto social debe ser específico y exclusivo para la realización de Actividades Fintech, y no podrá contener actividades distintas.

A través de varias reformas al Código Orgánico Monetario y Financiero, se dispone y determina que:

Los servicios financieros tecnológicos y los servicios auxiliares tecnológicos del mercado de valores, podrán ser prestados únicamente por personas jurídicas legalmente constituidas como sociedades anónimas, y los servicios tecnológicos de seguros, podrán ser prestados por personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas, compañías limitadas o sociedades por acciones simplificadas.

En ningún caso, las entidades financieras privadas podrán participar en el capital de estas compañías.

Su control societario corresponderá a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, mientras que la autorización, supervisión y control sobre sus actividades, corresponderá a la Superintendencia de Bancos, a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria o al Banco Central del Ecuador, según sus respectivas competencias.

En todos los casos, la definición y las acciones que comprenden las operaciones a cargo de este tipo de entidades, serán reguladas por la Junta de Política y Regulación Financiera y la Junta de Política y Regulación Monetaria, conforme sus competencias.

Por otra parte, mediante reforma a la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, sobre los fondos de inversión de capital que tienen como objetivo administrar e invertir recursos como capital de riesgo, ángel o semilla, exclusivamente en acciones, participaciones, valores, bienes y demás activos, se determina que la Junta de Política y Regulación Financiera será la entidad competente para regular la constitución, funcionamiento, operación, control y liquidación de estos fondos.

Adicionalmente, merecen especial atención las normas relativas a los entornos de prueba regulatorios, debido a que, una de las características comunes de los países en los cuales se ha desarrollado exitosamente un ecosistema fintech es la flexibilidad regulatoria, la cual debe de ir modificándose y alternándose para satisfacer las necesidades de ese mercado específico en un tiempo determinado. Es por este motivo que, es de particular importancia el reconocimiento y regulación de las llamadas cajas de arena regulatorias (“regulatory sandboxes”), que consiste en un sistema que permite a los innovadores desarrollar los servicios que no estén prohibidos por la ley, bajo el seguimiento y vigilancia del órgano de control competente, de manera tal que se permite implementar soluciones y herramientas que, si bien no están específicamente normadas, no violen el marco regulatorio que atañe -en este caso- a las actividades financiera, de valores y de seguros.

Finalmente, la Disposición General Segunda reviste especial importancia, pues zanja de manera definitiva la discusión sobre la exigibilidad de cualquier título de crédito que sea emitido en soporte electrónico, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Código de Comercio y en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.

NOTICIA JURÍDICA No. 170

Boletín Informativo

 

OFICIO CIRCULAR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS VALORES Y SEGUROS

 

El 7 de diciembre de 2022, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros envió masivamente un oficio a las compañías sujetas a su control, con el siguiente asunto:

Proceso para la indicación/señalamiento de la expresión peculiar de las compañías, para actualizar el “sistema de reserva de denominación”

Es así como, en el oficio circular en cuestión se solicita a los representantes legales de las compañías que ingresen al portal web en el “Portal de Trámites” utilizando el usuario y clave de la compañía, y seleccionen la expresión peculiar que contenga la denominación de la compañía, esto, con el propósito de evitar que a través del “Sistema de reservas de denominaciones” se obtengan nuevas reservas con expresiones peculiares contenidas en denominaciones de compañías ya existentes.

En el oficio se hace mención del artículo 2 del Reglamento de Reserva de denominaciones para las compañías sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, contenido en la Resolución No. SCVS-DNCDN.15.017, en la cual, en su parte pertinente establece el siguiente glosario:

  • Denominación: Es la palabra o conjunto de palabras que denota el nombre de la compañía.
  • Denominación Objetiva: Nombre que revela una o más actividades que conforman el objeto social. Por ejemplo: “Comercializadora”, “Agrícola”, Constructora”, etc.
  • Razón Social: Consiste en el (los) nombre (s) y/o apellido (s) de uno o más de los socios de la compañía.
  • Expresión Peculiar: Es una palabra inventada o de fantasía que no existe en el idioma castellano u otros. No se considerará una expresión peculiar a simples números arábigos o romanos.
  • Tipo de Compañía: Es la especie de compañía de comercio. La denominación o razón social debe incluir el tipo de compañía o sus correspondientes abreviaturas.

A su vez, se hace referencia a los artículos pertinentes de la Ley de Compañías y del Reglamento de Reserva de Denominaciones, en los cuales, de manera abreviada se señala lo siguiente:

  • La razón social o la denominación de cada compañía deberá ser distinguida de la de cualquier otra, y la misma es de su propiedad exclusiva y no puede ser adoptada por ninguna otra.
  • La denominación de la compañía, independientemente del tipo de sociedad que sea: responsabilidad limitada, sociedad anónima o sociedad por acciones simplificada, debe tener singularidad, por lo que, se compone siempre de una expresión peculiar.

IMPORTANTE:

En consecuencia, en el oficio circular se establece que este proceso deberá realizarse hasta el 15 de diciembre de 2022, caso contrario en el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones (CCO), descargable de la página web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, se reportará como un incumplimiento ante el ente de control.

Por otro lado, la Superintendencia ha puesto a disposición un video explicativo de cómo llevar a cabo este proceso, por lo que, ponemos a su consideración el link del mismo: https://youtu.be/Ua8eM-bT2Ko

NOTICIA JURÍDICA No. 169

BOLETÍN

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

 

Los datos personales consisten en aquella información que identifica o hace identificable a una persona natural.

 

En el Ecuador, desde el 26 de mayo de 2021 se encuentra en vigencia la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales – LODP, la cual se dictó en cumplimiento de la protección establecida en la Constitución de la República.

A nivel internacional, la Unión Europea y Estados Unidos llevan varios años e incluso décadas con regulaciones en este sentido, lo que demuestra la urgencia de atención a esta temática.

El Art. 5 de la LOPD establece como parte del sistema a las siguientes personas:

  • Titular de los datos personales: Es la persona natural identificable con los datos personales
  • Autoridad de datos personales: Es la encargada de supervisar la aplicación de la presente ley, reglamento y resoluciones que ella dicte.
  • Destinatario: Persona natural o jurídica que recibe los datos personales.
  • Delegado de protección de datos: Quien informa al delegado o encargado de la protección de datos de las obligaciones a cumplir respecto de la protección de datos.
  • Encargado del tratamiento de protección de datos: Personal natural o jurídica, pública o privada, autoridad pública, u otro organismo que solo o conjuntamente con otros, trate datos personales a nombre y por cuenta de un responsable de tratamiento de datos personales

DATOS PERSONALES

Cualquier información que identifica a una persona natural o la hace identificable, por ejemplo:

  • Nombres y apellidos.
  • Dirección de correo electrónico.
  • Número de documento nacional de identidad.
  • Datos de geolocalización (como la función de los datos de localización de un teléfono móvil) (*).
  • Dirección de protocolo de internet (IP).
  • Los datos en poder de un hospital o médico, que podrían ser un símbolo que identificara de forma única a una persona.
  • Datos sensibles personales: Origen racial, etnia, estado de salud, creencia religiosa, opiniones políticas, preferencia sexual.
  • Datos crediticios: Capacidad económica, estado crediticio, ingresos y gastos. Especial atención para posibles campañas para la venta de productos o servicios financiados.

 

OBLIGACIONES A CUMPLIR

Toda aquella persona natural o jurídica que recopile, haga el tratamiento; y, transmita datos personales, se encuentra obligada a realizar acciones administrativas, técnicas y normativas para la regulación de estas actividades, debiendo contar, entre otra información con lo siguiente:

  • Política de protección de datos
  • Términos y condiciones de páginas web

Entrega de información a la Autoridad de Datos Personales

 

RÉGIMEN SANCIONATORIO

En aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la LODP, a partir del 26 de mayo de 2023 entrará en vigor el régimen sancionatorio para quienes no adecuen sus actividades relacionadas con datos personales a la norma jurídica mencionada. En caso de incumplimiento pueden existir sanciones y en particular multas que pueden ir entre 0,7% y 1% del volumen total del negocio.

SERVICIOS QUE OFRECEMOS EN DURINI & GUERRERO ABOGADOS

En Durini & Guerrero contamos con un equipo de profesionales especializados, expertos en el desarrollo de los instrumentos para el tratamiento adecuado de los datos personales. Estos productos se elaboran a la medida y necesidad de cada organización, considerando las mejores prácticas a nivel mundial como la GDPR (Reglamento General de Protección de datos de la UE).

NOTICIA JURÍDICA No. 168

REFORMAS RELEVANTES AL REGLAMENTO A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.

  1. Definición de Servicios Profesionales. – para efectos tributarios se entiende como servicios profesionales aquellos que, para ser provistos, requieren de involucramiento de profesionales acreditados con un título y que son prestados por personas jurídicas o naturales.
  2. Regulaciones para empresas fantasmas y transacciones inexistentes.
  3. Se aclara que las provisiones no utilizadas por jubilación patronal o desahucio deberán ser reversadas contra ingresos gravados o no sujetos de impuesto a la renta en la misma proporción que hubieren sido deducible o no.
  4. Se elimina el concepto de depreciación acelerada y la posibilidad de solicitar al SRI autorización.
  5. Se modifica el numeral que señala la valoración de activos fijos recibidos como aporte de capital o se incorporen a las compañías como parte de una fusión y/o escisión de empresas, señalando responsabilidades a los accionistas, socios y peritos que intervengan.
  6. Se realizan cambios en la depreciación de bienes ingresados al país bajo regímenes de internación temporal.
  7. Se aclara que no serán deducibles para personas naturales y/o entidades no financieras la pérdida o descuento generado en la venta de activos financieros correspondientes a créditos comerciales o cartera que se negocien fuera del Mercado de Valores o con partes relacionadas. – Referente a la Venta de Cartera.
  8. Se introduce nuevamente el límite para regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría con partes relacionadas en el 5% de los ingresos gravados; se excluye del límite a (i) operaciones con partes relacionadas ecuatorianas, siempre que el contribuyente que reciba el gasto tenga una tarifa efectiva impositiva igual o menor a la de su relacionada. (ii) el total de la operación no supere 20 fracciones básicas gravadas con tarifa cero de impuesto a la renta para personas naturales (USD 226,200 para el año 2022).
  9. Se modifica el impuesto diferido incrementando los siguientes puntos (Vigente desde 2023):

 

En el caso de entidades no financieras, el valor por deterioro de los activos financieros correspondientes a créditos incobrables, que excedan los límites de deducción previstos en la LRTI y su reglamento, serán no deducibles en el período que se registren contablemente. Sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por este excedente, el cual deberá ser utilizado en el ejercicio fiscal en el cual se cumplan los plazos y condiciones previstas para la eliminación de las cuentas incobrables, conforme el Reglamento o cuando se produzca la venta del activo financiero.” (APLICA PARA DETERIOROS REGISTRADOS A PARTIR DE ENERO DE 2023)

 

La diferencia entre la depreciación financiera de P,P&E y los límites de deducibilidad de dicha depreciación deberán ser consideradas como no deducible. Sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido, el cual deberá ser utilizado a partir del período fiscal siguiente al que finalice la vida útil establecida financieramente. El uso de dicho impuesto diferido deberá ser distribuido de manera uniforme durante los años restantes de vida útil del bien, conforme lo establece el Reglamento. (APLICA PARA ACTIVOS ADQUIRIDOS A PARTIR DE ENERO DE 2023)

 

10.  En el caso de que la Administración Tributaria en actos determinativos establezca mediante acto administrativo que los criterios de transparencia y sustancia económica han sido incumplidos, deberá notifica el particular al Comité Estratégico de promoción y Atracción de Inversiones.

11. Para la aplicación de la reducción de 3 puntos porcentuales de Impuesto a la Renta para el desarrollo de nuevas inversiones, se utilizará la tarifa general para sociedades aplicables al año en que se haga uso del beneficio.

12. Se realizan reformas a la LIQUIDACIÓN DEL IVA, principalmente en el pago del IVA relacionado a ventas a crédito que hasta la fecha tenían un mes de plazo para todos los contribuyentes. La reforma señala:

 

“Las transferencias de bienes o prestación de servicios efectuadas para las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme la definición del Código de la Producción … en las que se haya concedido un plazo superior a un mes para el pago, deberán ser declaradas en el mes siguiente y pagadas hasta dentro de 3 meses, contadas desde el período fiscal siguiente al de la fecha de la emisión de

 

la factura. LOS DEMÁS CONTRIBUYENTES DEBERÁN DECLARARLAS EN EL MES SIGUIENTE Y PAGARLAS HASTA EN EL MES SUBSIGUIENTE DE REALIZADAS.

13. En relación a las liquidaciones de compra de bienes y servicios que se emitan sobre notas de crédito de NEGOCIOS POPULARES, con el fin de tener derecho al crédito tributario de IVA, se indica que la base imponible del IVA será el valor total de la transacción, y se deberá retener el 100% de IVA generado.

14. Se aclara que la comunicación de diferencias que realice la Administración, constituye una orden de verificación, por lo que su notificación suspende los plazos de caducidad de la facultad determinadora conforme el Art. 94 del Código Tributario.

15. De forma periódica el SRI difundirá, de manera informativa y/o persuasiva, datos como parámetros referenciales de utilidad, reconocimiento de ingresos, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuestos que presenten otras entidades de sectores económicos con el fin de medir riesgos impositivos.

16. Las únicas facturas que se emitirán con la leyenda de CONSUMIDOR FINAL son aquellas por montos menores a USD 50.00

 

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 167

DEDUCIBILIDAD DE PAGOS A REPRESENTANTES LEGALES, MANDATARIOS O ADMINISTRADORES

 

 

Mediante circular Nro. NAC-DGECCGC22-00000004, el SRI informa acerca del régimen jurídico aplicable respecto a la deducibilidad de pagos a representantes legales, mandatarios o administradores.

Del análisis de la normativa vigente (Art. 10, numeral 9 LRTI; Art. 28, numeral 1 RLRTI; Artículos 8, 36 y 42 numeral 31 del Código de Trabajo; artículo 2 de la Ley de Seguridad Social) , se considera que la obligatoriedad de la afiliación a la seguridad social en el caso de administradores, mandatarios y de quienes realizan actividades a nombre y en representación del empleador, estos están sujetos al régimen de protección del Sistema General Obligatorio de Seguridad Social pero a diferencia de los trabajadores en relación de dependencia, el deber de afiliarse recae propiamente en ellos mismos y no en la persona natural o jurídica a quien prestan sus servicios y a nombre de quien actúan, puesto que sus relaciones contractuales se regulan por lo establecido en el derecho civil y no en lo laboral.

Por lo que el SRI dispone que, en la liquidación de Impuesto a la Renta a efectos de registrar la deducibilidad de los gastos por concepto de honorarios pagados por una sociedad a su representante o representantes legales (mandatarios o administradores), no es menester acreditar el pago de aportes patronales a la seguridad social, en tanto que la relación contractual en estos casos se circunscribe al ámbito civil y no laboral, tal como lo prevén los artículos 36 y 308 del Código del Trabajo.

NOTICIA JURÍDICA No. 166

BOLETÍN INFORMATIVO DURINI & GUERRERO ABOGADOS

Mediante Sentencia No. 110-21-IN/22, La Corte Constitucional examina la constitucionalidad por la forma y por el fondo de la Ley para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19.

Entre los aspectos más relevantes se encuentran:

1. Respecto a la presunta inconstitucionalidad del Decreto-Ley por haber sido emitido en contravención al procedimiento establecido en el artículo 140 de la Constitución de la República del Ecuador.

La Corte concluyó que el Pleno de la Asamblea Nacional no aprobó, modificó, ni negó el Proyecto Ley dentro del plazo de 30 días, por lo que, el Presidente de la República debía promulgarlo como decreto ley y, por lo tanto, debía ordenar su publicación en el Registro Oficial. Consecuentemente, este procedimiento se realizó en observancia al artículo 140 de la Constitución de la República del Ecuador y, por consiguiente, su promulgación no se considera como inconstitucional.

2. Sobre la presunta contravención del Decreto – Ley al principio de unidad de materia.

La Corte determina que los artículos 112 al 116, referentes a las reformas a la Ley Orgánica de Régimen Especial de Galápagos y los artículos 131 al 145 y la disposición transitoria décimo primera del Decreto Ley, relativos a las reformas a la Ley de Hidrocarburos, no guardan conexidad temática, teleológica, ni vínculos de sistematicidad (salvo el artículo 146) con las distintas disposiciones del Decreto Ley.

Por lo tanto, los artículos mencionados son inconstitucionales por la forma, debido a que incumplen con el requisito de unidad de materia y surtirán efectos hacia el futuro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la LOGJCC.

3. Sobre la presunta inconstitucionalidad de las reformas a la tabla de ingresos del impuesto a la renta de personas naturales.

Si bien el monto a pagar por impuesto a la renta se incrementa de forma paulatina conforme sube el rango de ingresos del contribuyente y pese que en algunos grados no se incrementa en la misma proporción o cantidad, la Corte concluye que las modificaciones incorporadas en el artículo 43 numeral 1 del Decreto Ley no inobservan los principios de capacidad contributiva, equidad y progresividad.

4. Sobre la presunta inconstitucionalidad del artículo 43 numeral 1 del Decreto Ley por contravenir el principio de no confiscatoriedad.

La Corte constata que, si bien existe un incremento en la carga tributaria, en realidad no llega al grado de limitar la propiedad de forma arbitraria, excesiva o injustificada, sino que lo hace en observancia de los principios de equidad, progresividad y responde a la capacidad contributiva de cada sujeto pasivo. En consecuencia, la reforma al artículo 36 literal a) de la LRTI contenida en el artículo 43 numeral 1 del Decreto Ley no contraviene el principio de no confiscatoriedad.

5. Sobre la presunta inconstitucionalidad de los artículos 39 numeral 5 y 40 del Decreto-Ley por contravenir el principio de no regresividad

La Corte no observa que la sustitución del esquema de deducción de gastos personales por el de rebaja, impida o anule el ejercicio de los derechos a la salud, educación y vida digna, puesto que esta medida no ha privado a los contribuyentes que accedan o ejerzan estos derechos.

Además, debido a que se trata de una sustitución del esquema de deducción por el de rebaja, esto implica que los gastos personales todavía están siendo considerados para el cálculo del impuesto a la renta de personas naturales; por lo que, el hecho de que no provoca un retroceso automático ni directo de los derechos a la salud, educación y vida digna.

Por consiguiente, la Corte no verifica que las reformas contenidas en los artículos 39 numeral 5 y 40 del Decreto Ley sean incompatibles con el principio de no regresividad.

6. Sobre la presunta incompatibilidad del RIMPE con los principios de capacidad contributiva y progresividad

6.1. RIMPE para negocios populares

La Corte determina que el rango de la tarifa RIMPE correspondiente a negocios populares, que se encuentra establecida en el artículo 97.6 de la LRTI, reformado por el artículo 66 de la LRTI, es contrario a la Constitución de la República del Ecuador por contravenir los principios de capacidad contributiva y progresividad.

A fin de evitar un vacío normativo que afecte gravemente la seguridad jurídica a nivel nacional y la sostenibilidad fiscal. En consecuencia, el rango correspondiente a negocios populares de la tarifa RIMPE permanecerá vigente hasta el final del ejercicio fiscal 2023.

6.2. RIMPE para emprendedores.

La Corte determina que la simplificación incorporada para los rangos correspondientes al RIMPE emprendedores establecidos por el artículo 97.6 de la LRTI, reformado por el artículo 66 del Decreto Ley, no contraviene los principios de progresividad ni capacidad contributiva.

7. Sobre la presunta inconstitucionalidad del artículo 43 numeral 2 del Decreto Ley relativo al impuesto a la herencia.

La Corte encuentra que el artículo reformado de la LRTI, al incorporar una exención del tributo, sí establece una diferenciación entre los herederos, pues libera del pago de una obligación tributaria a quienes tienen un parentesco de primer grado de consanguinidad con el causante o al cónyuge sobreviviente en caso de no existir hijos, mientras todos los demás llamados a suceder en la herencia se encuentran obligados a contribuir.

En consecuencia, la Corte considera que existe un trato diferenciado injustificado entre las personas llamadas a suceder en la herencia y, por ello, concluye que el artículo 43 numeral 2 del Decreto-Ley, que reforma el literal d) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno relativo al impuesto a la herencia, contraviene el derecho a la igualdad y no discriminación.

8. Sobre la presunta inconstitucionalidad de la introducción de la transacción en materia tributaria.

Debido a que la entidad pública acreedora del tributo tiene la obligación de negociar de buena fe durante el proceso de mediación, con el objetivo de alcanzar un acuerdo que permita prevenir o finalizar un litigio y que agilice y/o facilite la recaudación, precautelando de esta manera, el principio de suficiencia recaudatoria.

Por lo tanto, la Corte descarta el argumento de que la introducción de la transacción en materia tributaria atenta contra el principio de suficiencia recaudatoria.

9. Sobre el incremento en el porcentaje de acciones o participaciones para determinar si es persona con propiedad con influencia

La Corte determina que tener un 25% del paquete accionario de una entidad del sistema financiero nacional no elude la prohibición constitucional (art. 312 de la CRE), pues este porcentaje no le otorga capacidad de control a un accionista; es decir, no se configuraría una concentración de poder ya que todavía existe un 75% de acciones o participaciones que estarán en manos de terceros.

Por lo tanto, se desestima la presunta inconstitucionalidad del artículo 194 del Decreto Ley. relativo al incremento en el porcentaje de acciones o participaciones para determinar si es persona con propiedad con influencia.

10. Sobre las exoneraciones y deducciones en la franja fronteriza.

La Corte concluye que los artículos 33, 39 numeral 3, 117 y 120 del Decreto Ley, relativos a las exoneraciones y deducciones en la franja fronteriza, no contraviene el derecho a la vida digna y al trabajo.

Además, precisa que quienes hayan hecho inversiones nuevas y productivas antes de la entrada en vigencia del Decreto Ley, gozarán de estabilidad tributaria sobre los beneficios e incentivos concedidos hasta la finalización de sus inversiones, conforme la normativa tributaria vigente al momento en que se realizó la inversión nueva y productiva.

11. Sobre la presunta inconstitucionalidad de normas que regulan el RIVUT

La Corte determina que en el inciso tercero del artículo 25 del Decreto Ley son inconstitucionales por suprimir las facultades de investigación constitucionalmente encargadas a la Fiscalía General del Esto, por lo que, de ahora en adelante, el tercer inciso del artículo 25 del Decreto Ley se leerá de la siguiente forma:

“El acogimiento al régimen impositivo previsto en el presente Libro, no exime de modo alguno la investigación, procesamiento y responsabilidad penal por cualquier delito. El Servicio de Rentas Internas notificará a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) cualquier actividad que resulte sospechosa derivada de la declaración juramentada presentada por el sujeto pasivo, de conformidad a la normativa aplicable a la materia”.

Los efectos de esta inconstitucionalidad regirán desde la publicación en el Registro Oficial, de modo de que, quienes se acogieron al régimen hasta el día anterior a la publicación de la sentencia en el Registro Oficial, no podrán ser sancionados penalmente por los delitos de defraudación tributaria, defraudación aduanera y enriquecimiento privado no justificado respecto de los activos o importes sobre los cuales no se declararon, pagaron o retuvieron los impuestos a la renta e ISD y que constan en la declaración juramentada.

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