NOTICIA JURÍDICA No. 185

La Asamblea Nacional aprueba el proyecto de Ley Orgánica para la Igualdad Salarial Entre Mujeres y Hombres

La Asamblea Nacional aprobó el proyecto de Ley Orgánica para la Igualdad Salarial, la cual obliga al empleador a remunerar por igual a hombres y mujeres con el mismo cargo, imponiéndose multas considerables por incumplimiento.

Uno de los fenómenos socioeconómicos de mayor impacto a nivel global es la brecha salarial por motivos de género. En octubre de 2023, el INEC indicó que el ingreso laboral masculino promedio fue alrededor de 20% superior al femenino. Si bien las causas de esta brecha son objeto de constante discusión, la Asamblea Nacional ha aprobado el proyecto de Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres como respuesta. El objeto de este proyecto normativo es combatir la discriminación laboral, particularmente en el ámbito de remuneraciones percibidad por hombres y mujeres.

La Ley Orgánica de Igualdad Salarial tendría una longitud de catorce artículos, tres disposiciones generales, dos transitorias, una derogatoria y una final. Las principales innovaciones de este proyecto se pueden categorizar en tres puntos:

i.      Estándar para determinar labores de igual valor: se impone el deber a los empleadores de remunerar de manera igualitaria a aquellos trabajadores que realicen labores de igual valor. Para determinar qué labores son equivalentes, se debe atender a criterios como la naturaleza de las funciones encomendadas, las condiciones profesionales exigidas, los factores estrictamente relacionados con el desempeño y las condiciones laborales en las que las actividades llevan a cabo.

ii.     Obligaciones del empleador: se impone el deber a los empleadores de mantener capacitaciones obligatorias y continuas en materia de discriminación laboral y de género; de establecer cambios en la cultura organizacional orientados a la sensibilización y visibilización del valor de las labores ejecutadas en espacios libres de discriminación laboral; y de presentar reportes anuales en los avances organizacionales de cumplimiento de directrices de combate contra la discriminación laboral de género. Cuando la autoridad competente verifique el cumplimiento de estas obligaciones, y a modo de incentivo, emitirá un certificado de cumplimiento en favor del empleador que será publicado en medios de comunicación masiva.

iii.    Establecimiento de un procedimiento de reclamo: finalmente, como medida tutelar del derecho a la igualdad de remuneración, este proyecto dispone la creación de un procedimiento de reclamo, confidencial y accesible en favor de los trabajadores. En caso de que la autoridad laboral determine que se violó el derecho a la igualdad de discriminación del trabajador de cuya titularidad se trate, dispondrá al empleador que restituya este derecho con efecto retroactivo, sin perjuicio de la imposición de multas por incumplimiento de las obligaciones contempladas en este proyecto de cuerpo normativo.

Cabe recalcar que el proyecto de ley en estudio fue únicamente aprobado en segundo debate en la Asamblea Nacional, quedando pendiente su aprobación u objeción por parte del Presidente electo, Daniel Noboa Azín. 

Si tiene dudas u observaciones, no dude en contactarnos en nuestros canales oficiales.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 184

Daniel Noboa presentó ante la Asamblea Nacional el «Proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia y Generación de Empleo»

El presidente de la República presentó con carácter de económico urgente, el 27 de noviembre, el «Proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia y Generación de Empleo» ante la Asamblea Nacional. Las reformas tributarias se centran en los siguientes puntos principales: 

  • Se considera ingresos de fuente ecuatoriana la utilidad obtenida por sociedades, personas naturales y residentes fiscales en la compraventa de activos virtuales y/o digitales.
  • Se propone la instauración de una Residencia Fiscal Temporal en Ecuador, permitiendo a no residentes fiscales obtener este estatus por un período de 120 días al ingresar al país, siempre y cuando realicen una inversión productiva mínima de US$150,000. Durante este tiempo, los individuos estarán obligados al pago de impuestos indirectos locales, como el IVA y Retenciones.
  • Regulaciones para Zonas Francas; se fija una tarifa de 0% de impuesto a la renta por los 5 primeros años y por el tiempo restante una tarifa de 15%.
  • Exoneración del Impuesto a la Renta por 10 años para las nuevas inversiones productivas en transición y seguridad energías no convencional.
  • Se incorporan deducciones adicionales por contratación de jóvenes de entre los 18 y 29 años que van desde el 20% al 90% adicional. Contratación de personas que hayan sido sancionadas con penas privativas de la libertad.
  • Los contratos de arrendamiento mercantil vinculados a la obtención, utilización o posesión de vehículos empleados en la ejecución de la actividad económica que genera ingresos, podrán ser considerados como deducibles. 
  • Será factible la deducción del 150% en concepto de gastos relacionados con patrocinios, promoción o publicidad en beneficio de deportistas, estudiantes, organizaciones sin fines de lucro, instituciones educativas, aquellas dedicadas a combatir la desnutrición infantil y brindar atención a personas con discapacidad, así como aquellas enfocadas en el cuidado de individuos afectados por enfermedades catastróficas huérfanas o raras, entre otros casos.
  • Sistema de estabilidad tributaria; con condiciones de incremento impositivo.
  • Los Grandes Contribuyentes ya no serán objeto de retención de impuesto a la renta – con excepciones como los contratos con entidades públicas -, sino que se auto retendrán hasta el 3% de sus ingresos gravados cada mes. EL SRI emitirá una resolución con los porcentajes. Esta auto retención será considerada crédito tributario.
  • Devolución del IVA en las adquisiciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios.
  • Se propone establecer un sistema para atraer inversiones mediante la implementación de asociaciones público-privadas destinadas a proyectos públicos de inversión vinculados a infraestructura, servicios públicos y servicios estratégicos.
  • Se exonera del Impuesto a la Renta a los ingresos obtenidos por la enajenación ocasional de bienes inmuebles destinados a la vivienda, incluyendo parqueos, bodegas, similares y terrenos, realizados por personas naturales, dentro de un plazo de 5 años. Asimismo, se plantea que esta exoneración solo aplique a personas naturales y sea válida una vez cada 5 años, excluyendo inmuebles «comerciales» como oficinas y bodegas.
  • Amnistía tributaria (remisión de intereses, multas y recargos) de las obligaciones tributarias administradas por el SRI los porcentajes, plazos y condiciones serán establecidos mediante el reglamento y las resoluciones.
  • Bancarización a partir de USD 100
  • Se retoma las retenciones RIMPE 

Siguiendo el procedimiento establecido en la Constitución de la República, la Asamblea Nacional deberá tomar una decisión respecto al proyecto en un plazo máximo de treinta días en los que podrá aprobarlo, realizar modificaciones o negarlo.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 183

Reglamento General de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

El Reglamento General de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales tiene como objetivo desarrollar la normativa para la aplicación de la LOPDP y proteger los derechos y libertades fundamentales de los titulares de datos personales. 

Dentro de las definiciones importantes que contiene se encuentran las siguientes: 

  1. Actividades familiares o domésticas: Son aquellas en las que se trata datos personales en un entorno de amistad, parentesco o grupo personal cercano, en propiedad privada, sin fines comerciales. 
  2. Datos relativos a la salud: Incluyen información sobre todos los aspectos de salud. 
  3. Normas corporativas vinculantes: Son políticas o códigos de conducta jurídicamente vinculantes dentro de un grupo de empresas o en una unión de empresas que garanticen la transferencia internacional de datos personales. 

Esta norma tiene un enfoque técnico, pero es importante entenderla. Contiene dos aspectos clave: el “Estado de la Técnica” y los “Costos de Aplicación”. 

  1. El Estado de la Técnica se trata de los avances tecnológicos que existen en el mercado en un momento dato. Estos avances son importantes debido a que, influyen en las decisiones que debemos tomar para proteger la información y los datos.
  2. Los costos de aplicación no se limitan solo al dinero que se gasta, sino que también incluyen otros recursos valiosos, como el tiempo de las personas que trabajan en la implementación de las medidas de seguridad y organización. Por lo tanto, al aplicar estas medidas, es importante considerar cómo afectarán no solo el presupuesto, sino también el tiempo y el esfuerzo de las personas involucradas. 

Por otro lado, es importante tomar en cuenta lo que dice la normativa sobre el Delegado de Protección de Datos Personales, persona natural encargada de asesorar, velar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones legales relacionadas con la protección de datos. El Delgado puede ser contratado por el responsable del tratamiento bajo una relación de dependencia o a través de un contrato de prestación de servicios. Debe desempeñar funciones de manera profesional e independiente, el responsable y el encargado del tratamiento están obligados a proporcionarle la asistencia y los recursos necesarios para dichas actividades.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 182

EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS (SRI) REFORMÓ LOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN DEL IVA.


El 27 de septiembre de 2023, el SRI reformó la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000061, que fija los porcentajes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con el objetivo de adecuarse a las últimas reformas realizadas a la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) y su reglamento.
En la Resolución se destaca:


1) Se agrega como nuevo agente de retención a las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país. (Art. 2 de la Resolución y art. 63 de la LRTI)


2) Agrega sujetos pasivos a los que NO se les realiza retención del IVA:

a. Sociedades creadas para el desarrollo de proyectos públicos bajo la modalidad de asociación público-privada.

b. Personas naturales y categorizadas como emprendedores dentro del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE, cuando se pague a través de tarjeta de crédito, débito, transferencia o cualquier otro medio de pago electrónico.

Las entidades consideradas agregadores de pago y/o mercados en línea, según lo establecido en la resolución emitida para el efecto, únicamente cuando el pago lo realice una entidad del sistema financiero nacional, una empresa emisora de tarjetas de crédito o débito y/o un agregador de pago. (Art. 3 de la Resolución y arts. 97.10 y 148 de la LRTI.

3) Dispone que, se debe aplicar la retención en la fuente de IVA, a los pagos que realicen las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país (Art. 3 de la Resolución, arts. 62 y 63 de la LRTI, núm. 4 del art. 148 del Reglamento para la aplicación de la LRTI)


4) Además, los nuevos sujetos pasivos, a quienes NO se les realiza retención del IVA mencionados en el numeral 2 del presente boletín (Art. 3 de la Resolución y arts. 97.10 y 148 de la LRTI) se excluyen de pertenecer a los sujetos pasivos considerados exportadores habituales de bienes y/o servicios que retienen el cien por ciento (100%) de IVA.


La presente Resolución entrará en vigencia con su publicación en el Registro Oficial, hecho que hasta el momento del envio del presente boletín no se ha producido.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 181

Reforma tributaria que se publicó en el Registro Oficial el día de hoy 20 de junio, dado que la Corte Constitucional dio dictamen favorable para su publicación.

I.              IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES – AÑO 2023 –

Se modifica la tabla del Impuesto a la Renta de Personas Naturales, así como la rebaja por gastos personales; en este sentido, será necesario reprocesar el Impuesto a la Renta del personal en relación de dependencia. El SRI emitirá en los próximos días resoluciones que regulen el procedimiento.

1.- La Tabla que empieza a regir y con la cual se liquidará el Impuesto a la Renta de 2023, es la siguiente:

FracciónExceso sobre la fracción básicaImpuesto sobre la fracción básicaImpuesto sobre la fracción básica excedente
11,7220%
11,72214,93005%
14,93019,38516010%
19,38525,63860612%
25,63833,738135615%
33,73844,7212,57120%
44,72159,5374,76825%
59,53779,3888,47230%
79,388105,58014,42735%
105,580En adelante23,59437%

2.- El cálculo de la rebaja del Impuesto a la Renta por Gastos Personales cambia en función de las cargas familiares de cada persona, entiéndase por cargas familiares a: i) padres sin ingresos gravados con IR, ii) cónyuge o pareja en unión de hecho, iii) Hijos hasta los 21 años sin ingresos gravados con IR, iv) Hijos con discapacidad de cualquier edad.

La Canasta Básica Familiar que deberá tomarse de referencia es la de enero de cada año.

La rebaja se calculará de conformidad con la siguiente fórmula:

Rebaja GP = (Menor valor entre (gastos personales reportados y canasta básica familiar de enero de cada año) X  factor número de canastas básicas) 18%

A continuación, la rebaja considerando como límite el monto de la Canasta Básica Familiar de enero de 2023:

Número de cargas familiaresNúmero de Canastas Básicas FamiliaresCanasta Básica Familiar (CBF) enero 2023Límite máximo de CBFRebaja máxima de gastos personales*
 aBc=(b*a)d=(c *18%)
07764.615,352.27963.41
19764.616,881.491,238.67
211764.618,410.711,513.93
314764.6110,704.541,926.82
417764.6112,998.372,339.71
520764.6115,292.202,752.60
* Este valor será menor si los gastos personales reportados son menores a los de la columna d
  • Las personas con o a cargo de personas con enfermedades catastróficas podrán deducir conforme los límites de las personas con 5 cargas familiares.
  • Los gastos en mascotas también formarán parte de los gastos deducibles. Esto incluye comida, veterinaria, accesorios, etc.

II.                   A partir del 1 de enero de 2024 se crea el Impuesto a la Renta Único a los pronósticos deportivos (15%)

III.                 Se grava con IVA a los espectáculos públicos (entrará en vigencia en julio 2023)

IV.                 Se reforma el régimen RIMPE (vigente desde 1 de enero de 2024), principalmente:

  • Los negocios populares no gravan IVA
  • Los negocios populares pueden emitir notas de venta o facturación electrónica, según sea su decisión.
  • Se excluyen del RIMPE a los artesanos, contribuyentes que produzcan o importen bienes o servicios gravados con ICE.
  • El Impuesto a la Renta se cancelará en junio de cada ejercicio fiscal, según resoluciones que emita el SRI.
  • Existe nueva tabla para el pago del Impuesto a la Renta de Negocios Populares y RIMPE.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 180

Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el 12 de mayo de 2023, mediante Suplemento de Registro Oficial Nº 309, entró en vigencia la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano.

Esta ley tiene por objeto tutelar, proteger, y regular el derecho al cuidado de personas trabajadoras respecto de sus hijos, dependientes directos y otros miembros de la familia directa que necesitan su cuidado o protección. 

El derecho al cuidado consiste fundamentalmente en cuidar, autocuidarse y ser cuidado, lo que exige el cumplimiento de derechos y principios como la corresponsabilidad parental, familiar, social, laboral y estatal. 

De manera general, en el ámbito laboral, los empleadores deben facilitar los permisos periódicos y necesarios para que la madre y el padre acudan a los controles prenatales, cuiden de la persona recién nacida o adoptada. Las instituciones públicas y privadas deben contar con un espacio para cuidar de las personas con capacidad de gestación, en periodo de embarazo y lactancia.

LICENCIAS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL CUIDADO HUMANO 

  1. Licencia del derecho al cuidado humano: Periodo del tiempo al cual se acogen las personas trabajadoras promoviendo los principios de esta ley y garantizando el derecho al cuidado humano. La ley no establece claramente las condiciones o límite.
  • Licencia de maternidad remunerada: Periodo de tiempo desde el nacimiento hasta el tiempo máximo que establezca la ley, actualmente se mantiene lo dispuesto en el Código del Trabajo.
  • Licencia de maternidad no remunerada: Puede ser solicitada por una sola vez por cada parto, hasta por 15 meses contados desde la fecha de terminación de la licencia remunerada de maternidad, en beneficio de los padres y madres trabajadores.
  • Licencia de paternidad remunerada: Periodo de tiempo desde el nacimiento hasta el tiempo máximo que establezca la ley, este tendrá una duración de 15 días contados desde la fecha del nacimiento, sin que se afecte su estabilidad laboral o continuidad en la seguridad social. 
  • Licencia remunerada de lactancia: Permiso de 2 horas diarias para que la madre ejerza el derecho al cuidado de su recién nacido y garantice la lactancia materna. Esta licencia tiene una duración de 15 meses, contados desde que termina la licencia de maternidad remunerada. 

Esta licencia también podrá ser solicitada por el padre del recién nacido, se gozará en las mismas condiciones que se hubiere asignado a la madre trabajadora y tendrá la condición de ser remunerada en el caso de justificarse la imposibilidad de que la madre pueda ejercer la lactancia.

  • Licencia de maternidad y paternidad de madres y padres adoptivos: Permiso otorgado a padres y madres adoptivos por el periodo de 30 días a partir del egresamiento de la entidad encargada del acogimiento institucional de adopción de la niña, niño o adolescente. Adicionalmente, tienen derecho a las licencias o permisos remunerados y no remunerados comunes a las personas trabajadoras en los plazos vigentes en esta Ley.
  • Licencia o permiso remunerado de lactancia de madres y padres adoptivos: Las madres y padres adoptivos tienen derecho a ejercer la licencia de lactancia o cuidado de sus hijos en los mismos plazos que se establezcan para las madres y los padres biológicos de conformidad con la edad de su hijo recién adoptado.

Esta licencia se gozará por un periodo de 15 meses contados después de las 12 semanas siguientes a la fecha presunta del nacimiento del menor de edad hasta cuando el menor cumpla 18 meses de edad.

CENTROS DE CUIDADO

En relación a garantizar el derecho al cuidado humano a los trabajadores, todo tipo de institución sea esta pública o privada, debe:

1. Disponer de salas de apoyo a la lactancia dignos, específicos, de fácil acceso y acondicionados para las mujeres bajo su dependencia. 

2. Ofrecer servicios de cuidado infantil para los hijos de los trabajadores hasta los cinco años, o realizar acuerdos con centro de cuidado infantil privado que se encuentren cerca del lugar de trabajo. 

Las autoridades nacionales de salud, bienestar social, de educación, y de trabajo, realizarán el seguimiento y monitoreo de la implementación de las salas de apoyo a la lactancia y centros de desarrollo infantil, de acuerdo con el ámbito de sus competencias. 

REFORMAS AL CÓDIGO DE TRABAJO  

1. Se aumenta el tiempo de derecho a licencia con remuneración para el padre por el nacimiento de su hija o hijo, este pasa de diez a quince días por el nacimiento de su hijo cuando el nacimiento sea por parto normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará por cinco días más.

2. Licencia o permiso sin remuneración para el cuidado de los hijos pasa de nueve a quince meses.

3. La licencia por adopción pasa de quince a treinta días.4. La licencia remunerada de lactancia pasa de doce a quince meses.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 179

El SRI reformó la resolución Nro. NAC-DGERCGC23-00000004, mediante la cual se establecieron las “Normas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares” (RIMPE) 

A continuación, se detallan las reformas más relevantes: 

  • Los contribuyentes que a partir del 06 de abril de 2023 se encuentren dentro del catastro referencial de RIMPE del período 2022 y mantengan en el RUC declaradas las actividades económicas detalladas a continuación, podrán presentar sus declaraciones de IVA, Retenciones en la fuente y el ATS de los periodos 2022, enero, febrero y marzo de 2023, hasta el mes de mayo de 2023, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, sin que genere intereses ni multas. 
Código actividadDescripción actividad
G47990201Venta al por menor por comisionistas (No dependientes de comercios); incluye actividades de casas de subastas (Al por menor)
G46100901Intermediarios del comercio de productos diversos. 
G46100201Intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales, incluidos abonos. 
G46100301Intermediarios del comercio de la madera y materiales de construcción
G46100401Intermediarios del comercio de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves.
G46100501Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y ferreterías.
G46100601Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir peletería, calzado y artículos de cuero.
G46100701Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco. 
G46100101Intermediarios del comercio de materias primas agrarias, animales vivos, materias primas textiles y productos semielaborados. 

Los contribuyentes que hayan sido excluidos de oficio por el SRI del régimen RIMPE durante el mes de marzo de 2023 y que tengas las actividades detalladas en el anexo 1 la resolución Nro. NAC-DGERCGC23-00000004, podrán presentar sus declaraciones de IVA, Retenciones en la fuente y ATS de los meses de enero, febrero y marzo de 2023, hasta el mes de mayo de 2023, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, sin que se generen intereses y multas.

Fechas de acuerdo con el noveno dígito del RUC para presentar declaraciones. 

Noveno dígitoFecha de vencimiento
110 de mayo
212 de mayo
314 de mayo
416 de mayo
518 de mayo
620 de mayo
722 de mayo
824 de mayo
926 de mayo
028 de mayo

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 178

Permiso para portar armas de uso civil ¿Una realidad en el Ecuador?

 

  1. El 01 de abril de 2023 se expidió el Decreto Ejecutivo No. 707 que, entre otras cosas, autorizó el porte de armas de uso civil para defensa personal a nivel nacional, a aquellas personas naturales que cumplan los requisitos de conformidad con la Ley, el Reglamento a la Ley Sobre Armas, Municiones y Explosivos y bajo las autorizaciones correspondientes.[1]

 

  1. El Decreto Ejecutivo reformó (i) el Reglamento a la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos[2] y (ii) el Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada[3].

 

  1. Los requisitos que deben cumplir las personas que deseen obtener el permiso de porte de armas son los siguientes:
  2. a) Cumplir al menos 25 años de edad;
  3. b) Certificado de la prueba psicológica emitido por el Ministerio de Salud Pública;
  4. c) Certificado de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional;
  5. d) No haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito;
  6. e) No registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar;
  7. f) Certificado de superar el examen toxicológico, que determine que la persona no ingiere sustancias sujetas a fiscalización o no es alcohólica, emitido por Ministerio de Salud Pública.
  8. g) Los demás que establezca el Ministerio de Defensa Nacional y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para el efecto.
  9. El tiempo de vigencia del permiso de porte de armas para personas naturales será de dos años y para las personas jurídicas de cinco años.[4]

 

  1. Para importar armas para comercializarlas se tener como actividad económicaafin en el Registro Único de Contribuyentes “la importación de armas letales y no letales”.

 

  1. El Decreto Ejecutivo también permite que las Instituciones Públicas, Organizaciones de Seguridad Privada y Clubes de Tiro, Caza y Pesca puedan importar armas y municiones de uso civil de manera directa, previa solicitud de su máxima autoridad.[5]

 

  1. Los procedimientos, trámites y requisitos específicos para aplicar todo lo que se ha permitido a partir del Decreto Ejecutivo 707, incluyendo el porte de armas para uso civil, deberán ser establecidos por el Ministerio de Defensa a través de un Acuerdo Ministerial en un plazo de 6 meses.[6]

 

[1] Decreto ejecutivo 707. Art. 1

[2] Decreto ejecutivo 707 Disposición Reformatoria PRIMERA.- “En el Reglamento a la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos expedida mediante Decreto Ejecutivo No. 169 publicado el 27 de marzo de 1997 y reformado el 15 de junio de 2015 realícese las siguientes reformas”

[3] Decreto ejecutivo 707 Disposición Reformatoria SEGUNDA.- “En el Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, aprobada mediante Decreto Ejecutivo No. 1181 publicada en el Registro Oficial No. 383 el 17 de julio de 2008 realícese las siguientes reformas:”

[4] Decreto ejecutivo 707 Art. 15. Reforma al artículo 84 del Reglamento

[5] Decreto ejecutivo 707Art. 4 Reforma al artículo 27 del Reglamento

[6] Decreto ejecutivo 707 Disposición Transitoria

NOTICIA JURÍDICA No. 177

LEY REFORMATORIA A LA LEY DE COMPAÑÍAS PARA LA OPTIMIZACIÓN E IMPULSO EMPRESARIAL Y PARA EL FOMENTO DEL GOBIERNO CORPORATIVO

El 15 de marzo de 2023 se publicó en el Registro Oficial – Suplemento No. 269, la Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para la optimización e impulso empresarial y para el fomento del gobierno corporativo.

 

El propósito de esta Ley es optimizar y modernizar la normativa ecuatoriana para que regule de manera más eficiente el sistema de gobierno, dirección y control de las sociedades mercantiles en el Ecuador.

 

En esta Ley, se han implementado reformas que favorecen la transaccionabilidad en materia societaria, incluso reduciéndose los costos para el perfeccionamiento de varios actos societarios.

 

En este sentido, las reformas más relevantes que dispone esta Ley son las siguientes:

 

CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍAS Y OTROS ACTOS SOCIETARIOS

 

  1. Para las compañías de responsabilidad limitada y Sociedades Anónimas:

 

  • Pueden constituirse mediante contrato o acto unilateral. Es decir, podrían tener solamente un socio o accionista fundador.

 

  • La constitución de estas especies y los actos societarios que celebren, podrán otorgarse mediante instrumento privado, salvo ciertas excepciones, previstas en la Ley respecto a las compañías de los sectores financiero, de seguros y mercado de valores.

 

  • Todos los actos societarios aprobados mediante Junta General de Socios o Accionistas deben otorgarse en el mismo ejercicio económico, caso contrario deberá ratificarse en una nueva Junta.

 

  • La compañía de responsabilidad limitada podrá subsistir solo con un socio.

 

  • En principio, los socios, accionistas y administradores de la compañía no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra índole en que incurra la compañía.

 

  • La cesión de participaciones de la compañía de responsabilidad limitada podrá otorgarse por instrumento privado.

 

  • Las cesiones de participaciones de las compañías de responsabilidad limitada y las transferencias de acciones de las sociedades anónimas tendrán validez inter-partes, a partir de la celebración del correspondiente contrato privado entre cedente y cesionario, y dichas transferencias serán oponibles frente a la compañía y terceros a partir de la correspondiente inscripción en el Libro de Participaciones y Socios y en el Libro de Acciones y Accionistas, según corresponda.

 

  • Se autoriza la emisión de acciones con prima en los aumentos de capital de las sociedades anónimas La emisión de la prima será procedente siempre que el aumento de capital se pague, en todo o en parte, mediante numerario o especie, o se efectúe por compensación de créditos de terceros, previa renuncia total o parcial del derecho preferente por parte de los accionistas.

 

  • En los actos societarios de disminución del capital, la Junta General deberá aprobar un informe de solvencia preparado por el representante legal de la compañía.

 

  • La Junta General deberá resolver acerca de la adquisición, aportación a otra sociedad o enajenación de activos esenciales; es decir, los que superen el 25% del valor de los activos de la compañía.

 

  • Si las compañías no reciben la información del socio extranjero están obligadas a suspender la distribución de dividendos, beneficios, utilidades, rendimientos o similares a su favor.

 

  • En el caso de las sociedades anónimas unipersonales no será obligatorio realizar reuniones de Junta General. Las decisiones serán adoptadas por el accionista único sin necesidad de convocatoria, ni designaciones de presidente o secretario de la reunión, instalación de sesión o votación alguna. Además, si el único accionista es también el representante legal, no será necesario que presente un informe como administrador.

 

  • Si una acción o un certificado provisional se extraviaren o destruyeren, la compañía podrá anular el título previa publicación de un aviso que se efectuará, por tres días consecutivos, en el portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

 

  • Los acuerdos de accionistas que restrinjan, limiten, condicionen y modifiquen el ejercicio al derecho al voto de los accionistas, tendrán plena validez y serán oponibles ante la compañía y terceros.

 

  • De igual manera, los acuerdos de accionistas serán inoponibles para terceros, pero devendrá oponible para un tercero cuando se demuestre que conocía de su existencia y estipulaciones; es decir, le dará el derecho a reclamar judicialmente el cumplimiento del acuerdo.

 

  1. Para la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS):

 

  • Las acciones en que se divide el capital de la SAS pueden estar radicadas en un fideicomiso mercantil, pero debe anotarse en el libro de acciones y accionistas a la compañía fiduciaria, así como a los beneficiarios del patrimonio autónomo junto con sus correspondientes porcentajes en el fideicomiso.

 

  • La constitución de reserva legal no es obligatoria, sin embargo, la Asamblea de Accionistas podrá acordar la formación de reservas estatutarias o facultativas en el estatuto social.

 

  • En el documento constitutivo se debe incluir toda la información de los accionistas extranjeros que participen en la constitución.

 

  • Se ha previsto de manera exclusiva para las SAS, la posibilidad de que la Asamblea General de Accionistas entregue anticipos de dividendos trimestral y semestralmente a sus accionistas, con cargo a los resultados del mismo ejercicio económico. Si la compañía llega a reportar pérdidas, se registrará una cuenta por cobrar al accionista que se benefició de dicho anticipo.

 

  • En el estatuto social o mediante acuerdos de accionistas se podrá establecer libremente las condiciones, modalidades o acuerdos para prohibir la transferencia de las acciones. De igual manera, las mismas condiciones se podrán establecer para las acciones relictas en caso de sucesión por causa de muerte de los accionistas, sin que esto llegue a afectar los derechos de los respectivos herederos.

 

  • Las SAS no podrán anticipar fondos, conceder préstamos, prestar garantías, ni facilitar ningún tipo de asistencia financiera para la adquisición de sus propias acciones o de acciones de sociedades que fueren sus accionistas; salvo que exista un disposición en contrario en su estatuto social.

 

  1. Las compañías que cotizan en Bolsa de Valores

En la reforma se introducen cambios novedosos para las compañías que cotizan en Bolsa de Valores como los siguientes:

 

  • La inscripción de la transferencia de acciones se realizará en el depósito centralizado de valores, y cualquier retraso en la inscripción se sancionará con multa.
  • Contarán con un directorio con directores ejecutivos independientes, de los cuales, uno será designado por los accionistas minoritarios.
  • Para la enajenación o gravamen del 10% o más de los activos sociales se requerirá el examen de un perito externo independiente.

 

  1. Fusión de Compañías

 

Con la reforma societaria se han contemplado las siguientes nuevas modalidades de fusión de las compañías.

 

  • Absorción de sociedad íntegramente participada: Puede suceder cuando una sociedad es titular de todas las acciones o participaciones sociales del capital de otra u otras sociedades, y la primera absorbe a las demás.
  • Fusión abreviada: Cuando una sociedad posea más del 90% de las acciones o participaciones sociales de otra sociedad.
  • Fusión inversa: Podrá aplicarse esta figura en el caso de que la compañía absorbida fuese socia o accionista de la compañía absorbente, pudiendo la sociedad absorbente readquirir sus acciones o participaciones.

 

 

  1. Convocatorias a Juntas y Asambleas

 

En cuanto a las convocatorias a Juntas y Asambleas de Accionistas y Socios, respectivamente, se han implementado reformas interesantes:

 

  • Los accionistas minoritarios que representen el cinco por ciento del capital podrán solicitar por una vez, con setenta y dos horas de anticipación a la celebración de la Junta o Asamblea, la inclusión de asuntos en el orden del día o a su vez que se realicen correcciones. Este derecho lo tiene cada accionista minoritario solamente respecto a la inclusión o modificación de un punto del orden del día, sin que esta petición pueda supera la inclusión de cinco puntos adicionales por cada Junta o Asamblea General.

 

  • Los accionistas que representen el diez por ciento del capital social podrán solicitar al administrador de la compañía que convoque a Junta General de Accionistas para tratar los asuntos que se indiquen en su petición.

 

  • Los socios y accionistas ya tenían un derecho de solicitar al administrador de la compañía que se les entreguen copias certificadas de los estados financieros, de las memorias o informes de los administradores, de los informes de los comisarios y auditores, incluso Juntas Generales y sus grabaciones, lista de socios y accionistas, entre otros documentos. Este derecho de acceso a la información no podrá ser negado bajo ninguna circunstancia.

 

DE LA INSPECCIÓN Y CONTROL Y ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS

Los actos societarios que requieren resolución aprobatoria previa de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros son los siguientes:

 

  1. Constitución sucesiva por suscripción pública de acciones;
  2. Disminución de capital social;
  3. Fusión;
  4. Escisión;
  5. Transformación;
  6. Exclusión de socio, cuando no existiere sentencia ejecutoriada que la ordenare;
  7. Disolución, liquidación y cancelación abreviada y cancelación expedita; y,
  8. Convalidación de actos societarios sujetos a aprobación previa de la Superintendencia; entre otros.

El control previo que realizará la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para la aprobación de estos actos societarios se remite a un control formal, no es necesario que realice una inspección de control. Sin embargo, el ente de control tiene la facultad de efectuar una inspección de manera posterior a la aprobación, en un periodo de hasta siete años.

 

De igual manera, se estipula la posibilidad de que las compañías realicen consultas a la Superintendencia de Compañías, sin embargo, esta absolución de consultas no tiene el carácter vinculante, por lo que, son opiniones generales.

 

GRUPOS EMPRESARIALES:

Se amplía profundamente el tratamiento a la formación de grupos empresariales, refiriéndose a dos tipos: i) verticales o de subordinación; y, ii) horizontales o de coordinación.

 

  • Los grupos empresariales verticales o de subordinación se dan cuando una compañía ostenta directa o indirectamente el control sobre otras, a la cual se denomina “matriz”. De igual manera, se establecen algunos criterios de presunción respecto a los casos en que se considera que una compañía es subordinada de otra, como por ejemplo, cuando más del cincuenta por ciento del capital social le pertenezca a la compañía matriz.

En este tipo de grupos empresariales, las compañías subordinadas no podrán adquirir acciones con derecho a voto o participacopnes en su compañía matriz, ni directa ni indirectamente.

 

Por otro lado, la compañía controlante deberá presentar un documento privado ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en la cual, presente toda la información de sus compañías vinculadas. Este reporte deberá realizarse máximo en los treinta días posteriores a haberse dado esa situación de control.

 

Las compañías vinculadas en grupos verticales también mantendrán estados financieros individuales, para efectos de la distribución de utilidades a sus trabajadores y pago de impuestos fiscales; sin embargo, para otros fines deberán mantener estados financieros consolidados.

 

A su vez, los administradores de las sociedades controladas y de las controlantes, deberán presentar un informe especial a la junta general de socios o accionistas en la cual se expresará la intensidad de las relaciones económicas existentes entre la controlante o sus filiales o subsidiarias con la respectiva sociedad controlada.

 

  • Los grupos empresariales horizontales o de coordinación consisten en compañías sometidas por una misma unidad de decisión, porque se encuentran controladas, por cualquier medio, por una o varias personas naturales o jurídicas que actúen conjuntamente, o porque se encuentran bajo dirección única por acuerdos contractuales o cláusulas estatutarias.

 

Esta unidad de decisión se entenderá cuando exista unidad de propósito y dirección cuando las actividades de la compañía se encuentren direccionadas a un mismo objetivo, determinado por el control de la matriz.

 

DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS:

 

Se han previsto procedimientos de disolución, liquidación y cancelación de compañías más ágiles como los que se detallan a continuación:

 

  • Proceso de cancelación expedita: Mediante el cual el representante legal de la compañía solicita a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en un solo acto, la disolución, adjudicación del haber social y cancelación de la sociedad. No se requiere de la celebración de una escritura pública, al menos que se realice también una adjudicación de inmuebles. Lo interesante de este proceso es que la Superintendencia de Compañías ordena la cancelación sin requerir la presentación de libros sociales o asientos contables.

 

  • Liquidación simplificada: Sugerido cuando una compañía activa prefiere evitar un procedimiento ordinario de liquidación, y decide elaborar un plan de liquidación, mismo que requerirá de la aprobación de la Junta General de Socios o Accionsistas. Este plan será presentado a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la cual deberá notificarlo a los acreedores de la sociedad, y una vez aprobado se realizará el activo para el pago de las acreencias.

Todos los procesos de disolución, liquidación y cancelación de compañías que iniciaron previamente a la expedición de la Ley reformatoria, se sujetarán a la normativa vigente al momento del inicio de los respectivos trámites.

 

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOCIETARIOS:

En primer lugar, en la Ley se insta a los accionistas y socios a resolver sus discrepancias a través de una mediación u aribitraje, incluyendo una cláusula compromisoria en el estatuto social de la compañía. En las sociedades anónimas, este tipo de cláusulas solo podrán ser incluidas, modificadas o suprimidas mediante la resolución unánime de los titulares del cien por ciento del capital social, y también podrán incluirse mediante acuerdo de accionistas.

Por otro lado, en la reforma se han considerado novedades respecto a las alternativas de solución de conflictos societarios, las cuales, incluyen nuevas acciones que pueden presentar los accionistas en sede judicial como las siguientes:

 

  1. Cualquier accionista podrá impugnar los acuerdos de las juntas generales o de organismos de administración que lesionen los intereses de la compañía, en beneficio de uno o varios accionistas. Esta acción podrá ejercitarse en el plazo de un año contado a partir de la fecha del acuerdo o resolución, y en cinco años en el caso de que el acuerdo tenga por objeto actos que resulten contrarios al orden público.

 

  1. El socio excluido mediante resolución de Junta General podrá apelar esta decisión ante juez competente para que la deje sin efecto.

 

  1. Los accionistas minoritarios podrán interponer la “acción de opresión de accionistas minoritarios” ante juez competente, en contra de los accionistas mayoritarios por haber cometido conductas tendientes al menoscabo de sus derechos.

 

A su vez, los accionistas pueden presentar ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros una petición en la cual indiquen que la Junta General de Accionistas ha adoptado una o más decisiones en contravención a la Ley de Compañías, sus reglamentos y el estatuto social de la compañía y en consecuencia los administradores y accionistas de la compañía incurrieron en un abuso de derechos de votación por mayoría, minoría o paridad. El Superintendente de Compañías deberá atender esta solicitud y emitir una resolución fundada suspendiendo todos los efectos de dicha Junta.

La resolución del Superintendente de Compañías puede ser impugnada en sede administrativa, siguiendo la normativa del Código Orgánico Administrativo, y también en sede judicial.

Los accionistas podrán solicitar la acción de nulidad de la resolución de la Junta General o de los órganos de administración de la compañía en sede judicial, si los accionistas no presentaron la petición de suspensión de efectos de la misma ante el Superintendente de Compañías, o si dicha petición no fue atendida favorablemente. Podrán presentar esta acción de nulidad todos los interesados, salvo los accionistas que hubieren votado favorablemente por dicha resolución o que hayan suscrito un contrato derivado de dicha resolución.

Según disposición transitoria de la Ley, la Sección XVIII de la Ley de Compañías relativa a las reglas de procedimiento para la resolución de controversias societarias entrará en vigor después de un año, contado desde la publicación en el Registro Oficial de la Ley.

NOTICIA JURÍDICA No. 176

NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES (RIMPE)

  1. La obligatoriedad de la emisión de comprobantes de venta electrónicos para los contribuyentes que cumplen con ciertos requisitos:

La resolución establece que los contribuyentes que tienen un ingreso anual de ventas y/o servicios superiores a $100,000 dólares americanos, o aquellos que operan en ciertos sectores económicos específicos, están obligados a emitir comprobantes de venta electrónicos. Estos contribuyentes deben registrar sus transacciones comerciales a través de un sistema informático autorizado por el SRI.

  1. Los requisitos específicos que deben cumplir los comprobantes de venta electrónicos:

Los comprobantes de venta electrónicos deben contener información específica, como el número de autorización de la factura, el código de control, el logo de la empresa, entre otros. Además, deben ser generados a través del sistema informático autorizado por el SRI y deben ser enviados en tiempo real al SRI.

  1. Los procedimientos que deben seguir los contribuyentes para la emisión, envío y almacenamiento de los comprobantes de venta electrónicos:

Los contribuyentes deben seguir ciertos procedimientos para la emisión, envío y almacenamiento de los comprobantes de venta electrónicos. En primer lugar, deben generar los comprobantes a través del sistema informático autorizado por el SRI y enviarlos en tiempo real al SRI. Además, deben almacenar los comprobantes en formato electrónico por un período de diez años.

  1. Los plazos para la implementación de las obligaciones establecidas en la resolución:

La resolución establece plazos para la implementación de las obligaciones relacionadas con los comprobantes de venta electrónicos. Los contribuyentes que estén obligados a emitir comprobantes de venta electrónicos deben hacerlo dentro del plazo establecido en la resolución, y aquellos que ya emiten comprobantes de venta electrónicos deben seguir las disposiciones establecidas en la resolución dentro del plazo establecido.

  1. Las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la resolución:

La resolución establece sanciones para los contribuyentes que no cumplan con las obligaciones establecidas en la resolución. Las sanciones incluyen multas, suspensión temporal de la autorización para emitir comprobantes de venta electrónicos, y en casos graves, la revocación de la autorización para emitir comprobantes de venta electrónicos.

  1. La obligatoriedad de enviar los comprobantes de venta electrónicos en tiempo real al SRI y almacenarlos por un período de diez años:

Los contribuyentes están obligados a enviar los comprobantes de venta electrónicos en tiempo real al SRI y almacenarlos por un período de diez años. El almacenamiento debe hacerse en formato electrónico y debe estar disponible para su consulta por parte del SRI en caso de requerimiento. Esta disposición tiene como objetivo garantizar la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS