Protección de Datos en Notarías: Límites al uso de huellas y fotos de menores de edad

En los últimos meses, surgió una importante discusión sobre la privacidad y seguridad de la
información en trámites notariales, específicamente respecto a la exigencia de recolectar
huellas dactilares y fotografías (datos biométricos) de usuarios y, lo que es más delicado, de
niños, niñas y adolescentes para autorizaciones de salida del país.
Recientemente, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) emitió un
pronunciamiento clave (Absolución de Consulta) que aclara el panorama. Aunque la
normativa específica que obligaba a esta recolección fue derogada durante el proceso, el
análisis de la autoridad deja lecciones fundamentales sobre cómo se debe manejar nuestra
información más sensible.

Desarrollo de la Noticia: ¿Qué dice la Autoridad

La consulta nació de una inquietud válida: ¿Obligar a registrar códigos dactilares y fotos
de menores vulnera el principio de hacer «lo mínimo y necesario» con los datos?

La Superintendencia, en su respuesta, estableció criterios que aplican no solo a este caso, sino
a cualquier entidad que solicite datos biométricos:

  • La Jerarquía de la Ley: La autoridad fue enfática: una resolución administrativa
    (una norma de menor rango) no puede estar por encima de la Ley Orgánica de
    Protección de Datos Personales (LOPDP) ni de la Constitución. Esto significa que
    ninguna entidad puede justificar la vulneración de la privacidad basándose en
    reglamentos internos si estos contradicen la Ley.
  • Datos de Doble Protección: El pronunciamiento resalta que se estaba tratando
    información de altísimo riesgo:
    – Son datos biométricos (huellas, rostro), que son únicos e irremplazables.
    – Pertenecen a menores de edad, quienes gozan de protección prioritaria. Esta
    combinación exige un nivel de seguridad «extremadamente alto».
  • Requisitos Indispensables para pedir estos datos: Para que una entidad pueda
    solicitar legalmente una huella o una foto para un trámite, debe cumplir
    obligatoriamente con:
    – Base Legal: Debe existir el consentimiento explícito del titular (o representantes
    legales) o una Ley formal que lo autorice.
    – Minimización: Solo se debe pedir el dato estrictamente necesario. Si se puede
    verificar la identidad de otra forma menos invasiva, se debe preferir esa opción.
    – Evaluación de Impacto: Antes de empezar a recolectar estos datos, la entidad
    está obligada a realizar un análisis técnico de riesgos para asegurar que la
    información no será vulnerada.
  • Lo que ocurrió con la norma notarial: Es importante mencionar que la resolución
    del Consejo de la Judicatura que exigía estas fotos y huellas (Resolución 063-2025)
    fue derogada (eliminada) en octubre de 2025. Sin embargo, la SPDP advierte: si se
    van a tratar datos biométricos, se deben cumplir todos los principios de
    seguridad, legalidad y proporcionalidad de la Ley, sin excepciones.

Este pronunciamiento marca un precedente importante para los usuarios de servicios públicos
y privados. Nos recuerda que la recolección de nuestros rasgos físicos (biometría) no puede
ser una práctica indiscriminada ni automática. Las instituciones deben justificar por qué piden
estos datos y demostrar que tienen la capacidad técnica para protegerlos, especialmente
cuando involucran a menores de edad.
La seguridad de tu identidad y la de tu familia es un derecho fundamental, no un simple
trámite administrativo.
En caso de requerir asesoría para la aplicación de los cambios en la normativa o si tienes
dudas sobre el manejo de tus datos, estamos para servirte.

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