Alcances Tributarios del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social.

El 27 de octubre de 2025, se publicó en el Registro Oficial el Reglamento General a la Ley Orgáncia de Transparencia Social, mismo que introdujo importantes alcances sobre las reformas tributarias que incorporó la Ley.
Destacamos los siguientes temas relavantes:

Pago del Anticipo 2025

  • Las empresas podrán declarar y pagar el anticipo hasta noviembre de 2025, pudiendo diferirlo en dos cuotas iguales (noviembre y diciembre).
  • Las fechas de vencimiento se ajustarán si coinciden con fines de semana o feriados.

Cálculo del Anticipo sobre Utilidades no Distribuidas

  • El sustento es la declaración de Impuesto a la Renta 2024, aplicando una fórmula que considera:
    • Utilidades y pérdidas del ejercicio 2024.
    • Utilidades y pérdidas acumuladas.
    • Ajustes por método de participación.
    • Dividendos distribuidos entre enero y julio de 2025.

Declaración y Pago

Este anticipo se declarará y pagará en el mes de agosto de cada año, según el noveno dígito de RUC, menos los Contribuyentes Especiales que pagarán el anticipo hasta el 11 del mes.
El pago se podrá diferir en tres cuotas que se pagarán en agosto, septiembre y octubre de cada año, considerando de igual forma el noveno dígito de RUC, sin que se conceda convenio de pago adicional a éste.

Compensación y Devolución del Anticipo

  • Se considera como capitalización la adquisición de activos productivos nuevos, intangibles,
    biológicos o inventarios realizados en los dos ejercicios fiscales anteriores a la publicación de la ley, siempre que estén incorporados al proceso productivo.
  • Se requiere respaldo contable y documental; el SRI podrá verificar esta información.

Excepciones

Sin perjuicio de las fechas antes señaladas, los contribuyentes sujetos al pago del anticipo por utilidades no distribuidas del ejercicio 2025 deberán declarar y pagar esta obligación en noviembre y diciembre de este año, en dos cuotas iguales sin intereses.

Reformas al Reglamento de LRTI

  • Definición de “distribución de dividendos” (incluye donaciones y descapitalizaciones a socios o relacionados).
  • Metodología para determinar utilidad en enajenaciones de acciones.
  • Nuevas reglas de retención por dividendos:
    • Retención del 100% del impuesto causado.
    • Franja exenta de tres salarios básicos para personas naturales residentes.
    • Tarifa del 14% en casos de incumplimiento de reporte societario o presencia en paraísos fiscales.
  • Establecimiento de la fórmula de cálculo y fechas de pago del anticipo sobre utilidades no distribuidas (declaración en agosto; pago en tres cuotas: agosto, septiembre y octubre).
  • Procedimientos para compensar o recuperar el crédito generado por el pago a cuenta, mediante:
    • Distribución de dividendos.
    • Capitalización de utilidades.
  • Detalle de condiciones de crédito tributario por capitalización mediante inversión productiva o creación de empleo (mínimo 5% de incremento neto en plazas laborales).

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