REFORMA A LAS NORMAS DE ANULACIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC25-00000017 – SRI
El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante Resolución NAC-DGERCGC25-00000014, estableció las normas para la anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios emitidos electrónicamente. Posteriormente, la Resolución NAC-DGERCGC25-00000017, publicada el 29 de julio de 2025, reformó dicha normativa, incorporando ajustes relevantes para su aplicación operativa y control tributario.
- Plazo para la anulación en línea
El plazo máximo para anular comprobantes electrónicos en línea se reduce de 10 días a 7 días del mes siguiente a la emisión.
- Excepción por ISD
El nuevo plazo de 7 días no será aplicable a los comprobantes de retención relacionados con el Impuesto a la Salida de Divisas, conforme el articulo 26 del Reglamento correspondiente.
- Anulación sin aceptación del receptor
Se permitirá la anulación automática de comprobantes en los siguientes casos:
- Cuando el receptor tenga identificación extranjera o pasaporte.
- Cuando el receptor conste como fallecido en el Registro Civil a la fecha de la solicitud.
En estos casos, no se requerirá aceptación del receptor para que proceda la anulación.
- Anulación de oficio por el Servicio de Rentas Internas
Se incorpora una disposición que faculta a la Administración Tributaria a anular de oficio comprobantes de venta emitidos con la leyenda “consumidor final”, cuando se utilicen en transacciones bajo proceso de control por parte de los fedatarios fiscales.
- Vigencia
Las reformas al articulo 3 referentes al plazo de anulación y al articulo 4 sobre la aceptación del receptor serán aplicables a los comprobantes emitidos desde el 01 de agosto de 2025.
El ultimo inciso del articulo 3 respecto de las excepciones por ISD y el numeral 2 de la Disposición Reformatoria Primera, entrarán en vigor a partir del 01 de enero del 2026.
Recomendación
Se recomienda a los contribuyentes y responsables de facturación electrónica:
- Revisar y actualizar sus sistemas para ajustarse a los nuevos plazos.
- Verificar los procedimientos de emisión y anulación conforme a los criterios establecidos.
- Establecer controles internos para evitar errores en la emisión de comprobantes dirigidos a “consumidor final”.
DURINI & GUERRERO ABOGADOS