NUEVAS OBLIGACIONES DE REPORTE A LA UAFE

Resolución NAC-DGERCGC25-00000018

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha emitido la Resolución NAC-DGERCGC25-00000018, mediante la cual reforma las Resoluciones NAC-DGERCGC21-00000029 y NAC-DGERCGC21-00000011, incorporando nuevas disposiciones relacionadas con la obligación de reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

Puntos principales de la reforma

  1. Actualización del RUC

Ahora, en la información del certificado del RUC se deberá incluir si el contribuyente es o no sujeto obligado a reportar ante la UAFE.

  1. Suspensión de oficio del RUC

El SRI podrá suspender el RUC cuando el contribuyente, siendo sujeto obligado, no obtenga el Código de Registro ante la UAFE en un plazo de 30 días hábiles desde la apertura o actualización del RUC.

  1. Requisito adicional

Para reactivar el RUC suspendido en este caso, se deberá presentar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones emitido por la UAFE, que confirme la obtención del Código de Registro.

Esta medida tiene como objetivo, fortalecer los mecanismos de prevención, detección y combate del lavado de activos, la financiación del terrorismo y otros delitos, asegurando la transparencia y licitud de las operaciones económicas en el país.

Entrada en vigor

La resolución rige desde su publicación en el Registro Oficial.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

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