BOLETÍN JURÍDICO

RESOLUCIÓN No. JPRF-F-2022-032 

La Junta de Política y Regulación Financiera emitió la Resolución No. JPRF-F-2022-032 de 21 de julio de 2022. La norma dispone en su artículo 2 la inclusión del Capítulo LXI “Mecanismo extraordinario y temporal de alivio financiero aplicables al sector financiero de la economía popular y solidaria”, en el Título II “Sistema Financiero Nacional”, del Libro I “Sistema Monetario y Financiero” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, cuyos aspectos principales son:

 

  1. Refinanciamiento o reestructura de las operaciones de crédito

Las entidades financieras del sector financiero económico popular y solidario, deberán considerar caso por caso el refinanciamiento y reestructura de las operaciones de crédito otorgadas a personas naturales y organizaciones sin personería jurídica, de los siguientes segmentos:

  • Microcrédito
  • Productivo PYMES
  • Educativo

El refinanciamiento o reestructura será aplicable sobre obligaciones vencidas desde el 01 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2022, previo acuerdo con el deudor y por solicitud de este.

Al refinanciar o reestructurar estas operaciones de crédito se considerará otorgar períodos de gracia y no realizar cobros de:

  • Gastos de cobranza
  • Gastos legales
  • Tarifas
  • Comisiones

El refinanciamiento o reestructura no afecta a los tributos, contribuciones y otros gravámenes, ya que no se trata de una nueva operación crediticia.

 

  1. Aplicación del refinanciamiento o reestructuración

Para aplicar el refinanciamiento o reestructura, deberá haber disminuido la capacidad de pago del deudor, mas no su voluntad de honrar el crédito. En ese sentido, el aumento de endeudamiento o apalancamiento financiero del deudor con operaciones reestructuradas o refinanciadas podrá darse cuando exista la voluntad de honrar el crédito.

Así mismo, al momento de aplicar el refinanciamiento o reestructuración, la entidad financiera podrá consolidar las deudas que mantenga el sujeto con la entidad, salvo casos excepcionales que sean determinados por el deudor o la entidad financiera.

 

  1. Cambio en la calificación de riesgo

Las operaciones crediticias refinanciadas o reestructuradas bajo lo establecido en la Resolución No. JPRF-F-2022-032, cambiarán su calificación de riesgo a “A1”, siempre y cuando la operación se mantenga al día en los pagos.

 

  1. Provisiones

Las provisiones que hayan sido efectuadas respecto a las operaciones crediticias vencidas que se acojan a lo establecido en la Resolución No. JPRF-F-2022-032, no podrán ser reversadas.

Una vez hayan sido canceladas tres cuotas consecutivas sin registro de morosidad, será aplicable para el cálculo de provisiones la tabla de calificación y provisiones que corresponda.

 

  1. Reporte de operaciones refinanciadas o reestructuradas

Las entidades financieras del sector económico popular y solidario, reportarán de forma mensual a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria las operaciones que se hayan acogido al mecanismo de la Resolución No. JPRF-F-2022-032.

 

  1. Aplicación y vigencia del mecanismo

El mecanismo de refinanciamiento y reestructura establecido en la Resolución No. JPRF-F-2022-032, será aplicable desde el 21 de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

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