El Servicio de Rentas Internas, mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000013, emitida el 17 de marzo de 2026, dispuso la ampliación excepcional de los plazos para la presentación de declaraciones tributarias cuyo vencimiento correspondía al 16 de marzo de 2026, debido a fallas tecnológicas que afectaron el normal funcionamiento de sus sistemas.
En este sentido, la Administración Tributaria reconoció la existencia de un evento de fuerza mayor que impidió a los contribuyentes cumplir oportunamente con sus obligaciones, por lo que estableció nuevos plazos de declaración según el noveno dígito del RUC:
- Hasta el 25 de marzo de 2026 para el dígito 3, y hasta el 27 de marzo de 2026 para el dígito 4.
Las declaraciones que se presenten dentro de estos nuevos plazos no estarán sujetas a multas, intereses ni recargos. No obstante, el incumplimiento de las fechas ampliadas dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la normativa tributaria vigente.
Finalmente, es importante considerar que los valores pagados previamente por concepto de multas o intereses no serán objeto de devolución, al entenderse realizados conforme a las condiciones vigentes al momento del pago. En conclusión, esta medida busca mitigar el impacto de las fallas tecnológicas en el cumplimiento tributario; sin embargo, se recomienda a los contribuyentes acogerse oportunamente a los nuevos plazos para evitar contingencias futuras.