BOLETÍN ACUERDO MINISTERIAL MDT-2026-059

El 10 de marzo de 2026 se ha publicado en el Registro Oficial, el Acuerdo Ministerial MDT-2026-059, el cual regula definitivamente el procedimiento de autorización de turnos u horarios especiales de trabajo.

Esta norma establece un nuevo marco regulatorio sobre turnos y horarios especiales e introduce una figura denominada jornada laboral eficiente para el desarrollo.

Es importante señalar que el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2026-046 que circuló hace tres semanas no llegó a estar en vigencia, de facto, lo cual se puede concluir por la disposición derogatoria que solamente deja sin efecto la norma vigente desde 2018.  

El contenido, esencialmente, es el mismo, con excepción de i) las jornadas extendidas de hasta 12 horas, las cuales fueron eliminadas y ii) la obligatoriedad de plasmar la jornada laboral eficiente, en caso de que exista, ya sea en el contrato de trabajo o en la adenda correspondiente.

A continuación, resumimos las principales disposiciones.

  1. Distinción entre turnos especiales y horarios especiales

Se propone una distinción conceptual, siendo las dos opciones susceptibles de aprobación por parte del Ministerio del Trabajo.

  1. Turnos especiales:
  2. Aquellos que impliquen trabajo de más de cinco días consecutivos y contemplen días adicionales o acumulados de descanso a los establecidos para la jornada ordinaria de cinco días de trabajo consecutivo y dos de descanso consecutivo.
  3. Aquellos que impliquen trabajo por menos de cinco días consecutivos con intervalos de descanso menores a los dos días consecutivos.
  4. Horarios Especiales: Horarios rotativos independientemente de si la jornada es diurna, nocturna, mixta, continua o discontinua.

II. Contrato Colectivo o Acta Transaccional

Aquellos turnos u horarios especiales que se encuentren previstos en contratos colectivos y actas transaccionales, se mantendrán inalterables.

III. Reducción de plazos y silencio administrativo positivo

Se establecen nuevos plazos administrativos para la aprobación de horarios y turnos especiales.

En caso de que se requiera que la solicitud se complete, aclare o corrija, se concederá al empleador un término de cinco días para subsanarla, caso contrario, se archivará la petición.

Una vez subsanada la solicitud, la autoridad tiene diez días para pronunciarse al respecto. Si no existe pronunciamiento dentro del término correspondiente, la solicitud se entenderá como aprobada.

IV. Jornada laboral eficiente para el desarrollo

El nuevo acuerdo introduce una figura completamente nueva, la “distribución de la jornada laboral eficiente para el desarrollo”, a través de la cual los empleadores y trabajadores puede acordar distribuir las cuarenta horas semanales en jornadas diarias que no superen diez horas, dentro de cinco días a la semana. Para la aprobación de la distribución de la jornada laboral eficiente no se requiere autorización por parte del Ministerio, sino que esta deberá incluirse de manera obligatoria en los contratos de trabajo o adendas. Estos documentos deberán ser registrados en el sistema informático que el Ministerio determine para el efecto en el plazo de 30 días calendario a partir de la suscripción del contrato o adenda.

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