NUEVAS REGLAS PARA LA ANULACIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC25-00000014
El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha emitido la Resolución NAC-DGERCGC25-00000014, mediante la cual se establecen nuevas reglas para la anulación de comprobantes electrónicos, incluyendo facturas, comprobantes de retención y documentos complementarios. Esta medida forma parte de la estrategia de fortalecimiento del control tributario y prevención de esquemas de evasión o defraudación fiscal, así como del mejoramiento en la calidad de la información recibida por la Administración Tributaria.
A partir del 1 de agosto de 2025, la anulación de comprobantes electrónicos estará sujeta a los siguientes criterios normativos:
- Solo podrán anularse comprobantes emitidos con errores o cuando la operación que motivó su emisión no se haya producido.
- La anulación podrá efectuarse en línea a través del portal institucional del SRI o del Facturador SRI, o en su defecto, mediante la emisión de una nota de crédito.
- Los comprobantes electrónicos podrán anularse en línea hasta el día 10 del mes siguiente a su emisión. Si este plazo coincide con fin de semana o feriado, se prorrogará hasta el siguiente día hábil. Fuera de ese plazo, la anulación solo podrá realizarse mediante nota de crédito, dentro de un período máximo de 12 meses contados desde la fecha de emisión.
Asimismo, se establece que las facturas físicas o electrónicas emitidas con la leyenda “consumidor final” no podrán ser anuladas ni modificadas mediante nota de crédito, una vez transmitidas al SRI. Esta restricción busca dar mayor rigidez al tratamiento de documentos que, por su naturaleza, no identifican al comprador.
En el caso de comprobantes de retención, notas de crédito o notas de débito, la normativa exige la aceptación expresa por parte del receptor del documento para poder proceder con su anulación. Este contará con un plazo de cinco días hábiles para pronunciarse. Si no se recibe respuesta en dicho plazo, la solicitud de anulación perderá efecto y el comprobante mantendrá su validez jurídica.
Por otra parte, todos los comprobantes electrónicos deberán ser transmitidos al SRI de manera inmediata al momento de su emisión. Además, aquellos que hayan sido utilizados como sustento en solicitudes de devolución de impuestos no podrán ser anulados en ninguna circunstancia.
DURINI & GUERRERO ABOGADOS