APLICACIÓN DE LA REMISIÓN TRIBUTARIA SEGÚN LA LEY DE INTEGRIDAD PÚBLICA
Resolución NAC-DGERCGC25-00000015
En cumplimiento de la Disposición Transitoria Décimo Tercera de la Ley Orgánica de Integridad Pública, el Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000015, que regula la forma en que los contribuyentes pueden acogerse a la remisión del 100% de intereses, multas, costas y recargos derivados de obligaciones tributarias cuyo hecho generador se haya configurado hasta el 31 de diciembre de 2024. Este beneficio solo se activará en caso de que el contribuyente pague la totalidad del capital adeudado hasta el 31 de diciembre de 2025.
De acuerdo con la normativa, se incluyen en esta remisión también las costas procesales, cauciones y afianzamientos a cargo del sujeto pasivo, siempre que hayan estado vinculadas a la obligación principal. La resolución precisa, además, que este beneficio aplica exclusivamente sobre tributos cuya administración y recaudación corresponde al SRI, excluyendo expresamente aquellos que, si bien pueden haber sido cobrados por este organismo, no son administrados por él.
Vigencia
La Resolución NAC-DGERCGC25-00000015 entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial. El plazo para acogerse a este régimen culmina el 31 de diciembre de 2025, fecha hasta la cual los contribuyentes podrán regularizar sus obligaciones pagando únicamente el capital de estas, con condonación total de intereses, multas, costas y recargos.
Exclusiones Expresas
La resolución establece qué obligaciones no son susceptibles de remisión, entre las que se encuentran: las correspondientes al impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2024, aquellas que no contengan impuesto causado, las sanciones derivadas de procedimientos sancionatorios, y los valores provenientes de procesos de control orientados a recuperar devoluciones indebidas. Esta precisión es fundamental para evitar solicitudes de remisión improcedentes
Sobre los Pagos y su Efecto Legal
Para beneficiarse del régimen de remisión, el sujeto pasivo debe pagar el total del capital antes del 31 de diciembre de 2025. Este pago puede hacerse por cualquier medio permitido, y también podrá ser gestionado a través de convenios de débito bancario. En estos casos, el SRI podrá solicitar a las entidades financieras el débito total o parcial del saldo correspondiente.
Respecto a pagos parciales ya efectuados, la resolución distingue tres períodos clave. Si el pago se realizó hasta el 25 de junio de 2025, se aplicará bajo el criterio general del Código Tributario, imputando primero a intereses y multas. Si fue entre el 26 de junio y el 31 de diciembre de 2025, se imputará directamente al capital, activando el beneficio de remisión. Por el contrario, los pagos efectuados luego de esa fecha no podrán acogerse a este régimen, y volverán a aplicarse conforme al régimen ordinario de recargos.
Una vez concluido el plazo de vigencia de la remisión, el SRI actualizará las deudas pendientes conforme al estado del capital restante y los pagos parciales realizados, aplicando de forma proporcional la disminución de los valores accesorios.
Procedimientos Judiciales, Coactivos y de Mediación
En los casos en que exista un procedimiento de ejecución coactiva, la cancelación del capital determinará el archivo del proceso, y, si existen medidas cautelares, se ordenará su revocatoria inmediata. Por otro lado, si las obligaciones se encuentran sujetas a un procedimiento de transacción o mediación, el pago íntegro del capital dará lugar al cierre del trámite por ausencia de materia objeto de transacción. En estos casos, el SRI notificará a los Centros de Mediación, y se reactivarán los plazos legales que hubieren estado suspendidos.
Aplicación en Impuestos Vehiculares
La resolución prevé una aplicación de oficio de la remisión para los siguientes impuestos: el anual a la propiedad de vehículos motorizados y el 1% por compraventa de vehículos usados, siempre que el hecho generador se haya configurado hasta el 31 de diciembre de 2024.
Sobre Eventuales Excesos de Pago
Un punto importante es que los pagos realizados por encima del capital adeudado no se considerarán pagos indebidos ni excesivos, y por tanto no procederá su devolución, salvo en los casos en que el monto cancelado supere lo que el contribuyente habría pagado en condiciones ordinarias fuera del régimen de remisión.
La resolución delega a los Directores Zonales y Distritales del SRI la competencia para conocer y tramitar los procesos vinculados a la aplicación de la remisión. Asimismo, se establece de forma expresa que será responsabilidad exclusiva del contribuyente verificar el estado de sus obligaciones, el monto de su capital pendiente y la aplicación correcta del beneficio, para lo cual deberá utilizar los servicios en línea del portal www.sri.gob.ec.
Recomendaciones
Se recomienda a los contribuyentes revisar detalladamente el estado de sus obligaciones tributarias y considerar acogerse a la remisión establecida, a fin de beneficiarse de la condonación total de intereses, multas, costas y recargos, cancelando únicamente el capital adeudado. Esta es una oportunidad clave para regularizar su situación fiscal con el Servicio de Rentas Internas.
DURINI & GUERRERO ABOGADOS