Reforma al Reglamento de Juntas Generales de Socios o Accionistas

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ha emitido la Resolución SCVS-INC-DNCDN-2025-0001, estableciendo que los socios y accionistas de las compañías pueden escoger si asisten físicamente o de manera virtual a las sesiones de Junta o Asamblea General.

De acuerdo con la reforma publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 761, los administradores deberán dejar constancia en la convocatoria de que la asistencia a las juntas o asambleas generales podrá ser tanto presencial como por videoconferencia u otro medio telemático. En ningún caso el administrador podrá obligar a los socios o accionistas a asistir únicamente de una u otra forma.

Las sesiones de junta o asamblea general deberán instalarse y celebrarse en el domicilio principal de la compañía cuando todos los socios o accionistas decidan participar de manera presencial, o en el caso de sesiones mixtas (presencial y virtual). Se exceptúa de esta obligación en los siguientes casos:

  • Juntas o asambleas universales.
  • Sesiones de la asamblea general de accionistas de sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.), las cuales podrán instalarse y celebrarse tanto en el domicilio principal de la compañía como fuera de él.

Este cambio normativo debe ser considerado en las juntas y asambleas generales ordinarias de socios y accionistas que se celebren hasta el mes de marzo de 2025, cuya información anual deberá presentarse al Ente de Control hasta abril del mismo año.

Esta reforma refuerza la flexibilidad en la gobernanza corporativa y se alinea con las tendencias de digitalización en la gestión empresarial, facilitando la participación de los socios y accionistas sin restricciones.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

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